Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, lunes 5 de mayo de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
2220

ORDEN de 16 de abril 1997, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de la investigación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio mueble que albergan los museos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en el área de la investigación museológica.

En el ámbito de facultades que el Departamento de Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, caben destacar las de proteger, enriquecer y difundir el Patrimonio Cultural Vasco y apoyar el desarrollo de la sociedad en este campo; y, no cabe duda, de que dentro del Patrimonio cultural ocupa un lugar sumamente destacado los Museos cuyos contenidos ya sean de valor histórico, arqueológico, etnográfico, artístico, científico, técnico, o cualquier otra naturaleza cultural constituyen documentos y reflejo de una sociedad y de una cultura.

Siendo conscientes de este particular y tras la publicación de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, marco legal de referencia, se ha considerado de interés crear una vía de apoyo puntual a las acciones que los sectores públicos y privados promueven y desarrollan en cuanto a investigación y difusión, y sin perjuicio de protecciones y tutelas más específicas a causa de su titularidad ajena al Gobierno Vasco, puesto que paralelamente, se hallan las necesarias responsabilidades de otras entidades públicas y privadas en el buen gobierno de los museos en los que se encuentren implicados.

Así, la presente disposición se dirige fundamentalmente a apoyar actividades incardinadas a las funciones básicas de todo museo en el ámbito de investigación y difusión de sus colecciones, así como el apoyo al estudio o puesta en común de la realidad actual de los museos de nuestra Comunidad y de los museos en general que derive en nuevas prácticas museológicas o investiguen nuevos modelos museológicos, bajo la óptica de una aproximación viva a la cultura, a través de unas prestaciones culturales que van más allá de la simple custodia.

Por todo lo expuesto, consideramos necesario establecer un instrumento que se dirija fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de subvenciones, y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos destinados a la actividad cultural.

En virtud de lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de la investigación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio mueble que albergan los Museos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la investigación museológica.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Se destinan al objeto de la presente Orden 10.000.000 (diez millones) de pesetas con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV para 1997.

Artículo 3.– Beneficiarios/as.

1.– Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Orden cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas realicen con carácter general o puntualmente actividades de investigación, fomento y difusión de las áreas que se establecen en el artículo siguiente.

2.– Para ser receptor/a de estas subvenciones la persona o entidad solicitante habrá de tener justificada, previamente, cualquier otra ayuda o subvención de la misma naturaleza cuyo objeto esté relacionado con las áreas contempladas en la presente Orden y que haya sido concedida por esta Administración.

Artículo 4.– Áreas subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actividades concretas que desarrollen una de las siguientes áreas:

a) Investigación del patrimonio mueble que albergan los museos de la Comunidad.

b) Elaboración y publicación de revistas, catálogos y monografías sobre Museos de la Comunidad y sus colecciones.

c) Estudios museológicos.

d) Manifestaciones de sensibilización sobre Museos (jornadas de museos, conferencias, seminarios y eventos de similar carácter).

Artículo 5.– Criterios de valoración. Para la concesión de las subvenciones y la fijación de la cuantía de las mismas, sin perjuicio de los límites establecidos en el artículo siguiente, se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de las siguientes condiciones:

a) Interés del proyecto a desarrollar en cuanto al enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural de los museos; o, en cuanto a la investigación y profundización de aspectos técnicos-científicos e histórico-artísticos que incidan en la mejora de la práctica museológica: 25%.

b) Objetivos generales y específicos del proyecto o actividad propuesto: 25%.

c) Metodología: 15%.

d) Currículum de las personas responsables de la realización del proyecto: 15%.

e) Plan para la consecución de otras vías de financiación para la actividad basadas en el patrocinio o sponsorización tanto de personas físicas como de empresas y otras instituciones: 10%.

f) Utilización del euskera: 10%.

Artículo 6.– Concesión, cuantía y límite de las subvenciones.

1.– Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden lo serán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 5, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto.

2.– Las subvenciones que se concedan por la presente Orden no podrán exceder de un máximo de 2.000.000 de pesetas por actividad o proyecto y, en cualquier caso, su cuantía no podrá ser superior al 70% del presupuesto de dicha actividad o proyecto.

3.– La cantidad asignada a cada subvención dependerá del número de subvenciones que fueran a ser concedidas por el Departamento de Cultura en relación con la consignación presupuestaria destinada a tales efectos.

4.– La subvención concedida no podrá destinarse al pago de un incremento retributivo superior al previsto en la Ley 10/1996 de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1997, para el personal al servicio de la Administración Pública Vasca.

Artículo 7.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades al mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada, en cuyo caso procederá el no abono o, en su caso, el reintegro de la cantidad sobrefinanciada.

Artículo 8.– Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, deberán presentarse en la Dirección de Patrimonio Cultural o en la Delegación Territorial de Cultura correspondiente, bien directamente o por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

1.– Documentación relativa al/la solicitante:

a) En el caso de las personas jurídicas:

Documentación acreditativa de la personalidad del/la solicitante, aportando, a tal efecto, copia de la escritura de constitución o de los Estatutos reguladores, así como, acreditación de su inscripción en los Registros que procedan.

b) Fotocopia del D.N.I. de la persona física, o en su caso representante legal de la jurídica y firmante de la solicitud, así como acreditación documental de la representación que ostenta.

c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

e) Documentación para el libramiento de pagos:

Documentación a aportar por aquellos que no estén dados de «Alta de datos/Tercero interesado». Ficha «Alta de datos/tercero interesado», según el modelo formalmente aprobado a disposición de los interesados en el Departamento de Cultura y en sus Delegaciones Territoriales.

2.– Documentación relativa a la actividad:

a) Memoria detallada del proyecto o actividad a realizar.

b) Calendario de ejecución del proyecto, que, en ningún caso, a efectos de subvención, podrá exceder del 31 de enero del ejercicio siguiente a aquél en el que formulen la solicitud.

c) Relación de las personas que vayan a intervenir en el desarrollo de la actividad o proyecto, incluyendo «Curriculum vitae» de los responsables del mismo.

d) Presupuesto desglosado de ingresos y gastos del proyecto o actividad presentada a subvención, con expresa mención a la cantidad solicitada al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

e) Relación de otras solicitudes de subvención o sponsorización que se hubieran presentado a otras entidades, públicas o privadas, o personas físicas, así como del estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para dicha actividad.

f) Memoria explicativa detallada de la utilización del euskera en la actividad o, en caso contrario, declaración expresa en este sentido.

g) Cuanta otra documentación considere oportuna al efecto de que se valore la solicitud instada.

Artículo 9.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y el resto de la documentación señalada será de un mes, a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

En el supuesto que, analizada por la Dirección de Patrimonio Cultural la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberse procedido a la referida subsanación, procederá, sin más trámite, al archivo de la solicitud y la devolución del resto de la documentación al solicitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 71,1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11.– Análisis de la solicitud y Propuesta de Resolución.

1.– Corresponderá a la Junta de Valoración la evaluación de las solicitudes presentadas así como la adopción y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la Propuesta de Resolución correspondiente.

2.– La Junta de Valoración estará compuesta por:

Presidente: El Director de Patrimonio Cultural.

Vocales: Dos técnicos/as de la Dirección de Patrimonio Cultural designados/as por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Secretario/a: Actuará de Secretario/a con voz pero sin voto un miembro del personal adscrito a la Dirección de Patrimonio Cultural, designado por el Director del Patrimonio Cultural.

3.– Cuando la Propuesta de Resolución sea favorable a la concesión de subvención, la misma deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La actividad subvencionada y cuantía de la subvención concedida.

b) Cualesquiera otras obligaciones que se estimen convenientes en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la Propuesta de Resolución elevada por la Junta de Valoración, la Resolución de las solicitudes presentadas.

Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de adjudicación de las ayudas previstas en la presente Orden a quienes resulten beneficiarios de las mismas, la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Cuando la Resolución fuera positiva, contendrá las determinaciones señaladas en el artículo 11.3 de la presente Orden.

3.– La Resolución será dictada en el plazo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y el plazo para su contestación.

Artículo 13.– Patrocinio del Departamento de Cultura.

Los/as beneficiarios/as de las subvenciones establecidas en la presente Orden se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que publiquen, con motivo de la actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención se realizará en dos partes:

a) El 75% de la cantidad subvencionada, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la recepción de la notificación de Resolución adoptada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

b) El pago de la cantidad restante se efectuará previa presentación de la documentación exigida para la justificación y liquidación de la subvención en el Artículo 15.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas mediante un único pago, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la Resolución de adjudicación, siempre y cuando a la solicitud se haya acompañado, junto con la restante documentación exigida, la correspondiente a la acreditación de la ejecución del presupuesto de la actividad, justificándolo en los términos previstos en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 15.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Los beneficiarios/as de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 28 de febrero de 1998, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas, de los gastos de realización de la actividad subvencionada.

c) Ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

2.– A la vista de la documentación aportada de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de justificantes, emitirá Resolución de Liquidación de la subvención. Dicha Resolución señalará el importe final de la subvención y, en su caso, la cuantía de la subvención abonada cuyo reintegro proceda, otorgando en este supuesto un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la Resolución de Liquidación, para efectuarlo.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en la Resolución concedente.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 1997.

La Consejera de Cultura,

<FONT SIZE=2>M.ª


Análisis documental