
N.º 83, lunes 5 de mayo de 1997
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Educación, Universidades e Investigación
2218
ORDEN de 12 de marzo de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para centros concertados de Bachillerato, Formación Profesional y Educación Especial, que implanten secciones de aprendizaje de tareas para alumnos/as con necesidades educativas especiales.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con el fin de propiciar un mayor desarrollo del programa de Integración y, sin perjuicio del régimen general de conciertos educativos, considera conveniente coadyuvar a la financiación de los gastos de inversión destinados a la implantación de secciones de aprendizaje de tareas para alumnos/as con necesidades educativas especiales en centros de Enseñanzas Medias y Educación Especial.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Convocar subvenciones, por un importe total de 5.200.000 pesetas, para contribuir a la financiación de los gastos que se efectúen a lo largo del ejercicio 1997 cuyo destino sea la implantación de secciones de aprendizaje de tareas para alumnos/as con necesidades educativas especiales en centros docentes concertados de Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional de Primer y Segundo Grados.
Artículo 2.– Podrán concurrir a esta convocatoria los titulares de centros docentes privados de los niveles establecidos en el apartado anterior radicados en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y concertados en la fecha de presentación de la solicitud.
ajustarán al modelo que figura en el anexo a la presente orden y a ellas se adjuntará la siguiente documentación:
1.– Proyecto de trabajo de la sección de aprendizaje de tareas para el curso escolar 1997/98.
2.– Relación de las personas responsables de la misma, así como del resto del profesorado implicado, con indicación de nombre, apellidos, edad, titulación y horario de dedicación de cada uno.
3.– Certificación de la Delegación Territorial correspondiente acreditativa de que la sección de aprendizaje de tareas tiene la correspondiente autorización de funcionamiento para el año 97-98.
4.– Presupuesto, precontrato o factura pro forma correspondiente al equipamiento necesario para el funcionamiento de la sección.
5.– Declaración jurada de no haber solicitado otras ayudas o, en caso de haberlas solicitado, detalle de las mismas.
6.– Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Departamento de Hacienda y Finanzas (BOPV de 15 de octubre).
Artículo 4.– Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y la documentación oportuna, se dirigirán a la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación correspondiente, en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
remitirán a la Dirección de Renovación Pedagógica las solicitudes recibidas, acompañadas de los informes procedentes, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 6.– Se constituirá una Comisión, que, presidida por la Directora de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue, estará integrada por Técnicos de la Dirección de Renovación Pedagógica y el Responsable de la Unidad Administrativa de Educación Especial de la Dirección de Renovación Pedagógica.
Esta Comisión estudiará las solicitudes presentadas y elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Educación en la que se recogerán tanto los centros seleccionados como la cuantía de las respectivas ayudas, que en ningún caso podrá exceder de 1.500.000 pesetas.
Artículo 7.– Los criterios de preferencia a la hora de seleccionar las solicitudes y de proponer la cuantía de las ayudas serán los siguientes:
1.– Garantía de continuidad de la sección, en cursos sucesivos, a tenor de la previa concertación de la misma.
2.– Número de alumnos/as beneficiados/as por la implantación de la sección.
3.– Calidad del servicio educativo que presta cada centro y necesidades de escolarización en su zona de influencia.
4.– Coste del proyecto de inversión presentado.
Artículo 8.– La presente convocatoria será resuelta por Orden del Viceconsejero de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, antes del 30 de noviembre de 1997, procediéndose a continuación al pago del importe íntegro de las ayudas otorgadas.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto la solicitud se entenderá denegada.
orden son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada, siempre que no se supere con la suma de ellas el importe del gasto objeto de subvención, en el supuesto de que se produjera dicha situación se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe de la ayuda concedida de conformidad con la presente Orden.
Artículo 10.– La justificación del objeto de la subvención, se producirá mediante factura definitiva con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, presentándose en la Delegación Territorial correspondiente.
condiciones establecidas para su concesión, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas, con devolución, en su caso, de las cantidades percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que hubiera podido incurrirse, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV 26 de 7/2/92).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo lo no previsto por la presente Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
día siguiente al de su publicación en el
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 1997.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
ANEXO I
D.
domiciliado en C./ .........................
con DNI n.º ................ en calidad de
representante de ,
a V.I. con el debido respeto,
Expone:
Que considerando reunir las condiciones de la Orden
Investigación, por la que se convocan subvenciones para centros concertados de Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional que implanten secciones de aprendizaje de tareas para alumnos/as con necesidades educativas especiales.
Solicita:
Le sea concedida una subvención por importe de pesetas
Firmado,
ILMA. SRA. DIRECTORA DE RENOVACIÓN PEDAGÓGICA.
Dpto. de Educación, Universidades e Investigación.
<FONT SIZE=2>Vito
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