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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, lunes 5 de mayo de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2217

ORDEN de 12 de marzo de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipos zonales de apoyo al sistema educativo.

El desarrollo de medidas tendentes al logro de una escuela integradora está suponiendo la ampliación, entre otros recursos, de la red de equipos multiprofesionales de apoyo al sistema educativo.

En determinadas zonas escolares, otras entidades están prestando estos servicios, colaborando así con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en su objetivo de adecuar la respuesta educativa a las necesidades de los/as alumnos/as.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Convocar subvenciones, de acuerdo con las bases establecidas en el Anexo I a la presente Orden, por un importe total de 8.488.000 pesetas, para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por el funcionamiento de equipos psicopedagógicos zonales de apoyo al sistema educativo, con cargo a la partida presupuestaria que para este fin figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto por la presente Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO I

BASES

Primera.– Podrán concurrir a esta convocatoria los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Asociaciones sin fines de lucro que vengan sosteniendo equipos psicopedagógicos zonales de apoyo al sistema educativo con anterioridad al curso 1996/97.

Segunda.– Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II a la presente orden y a ellas se adjuntarán los siguientes documentos:

1.– Plan de actividades referido al curso escolar 97-98 informada por el EMP de la zona.

2.– Presupuesto del curso 97/98, indicándose lo correspondiente al último trimestre del año 1997 (1.er trimestre del curso escolar) y la previsión del 1.er semestre del año 1998 (resto del curso escolar).

3.– Relación de aportaciones económicas recibidas de organismos públicos y privados durante los años 1995 y 1996.

4.– Declaración jurada de no haber solicitado otras ayudas o, en caso de haberlas solicitado, detalle de las mismas.

5.– Relación de profesionales integrantes del equipo, indicando nombre, apellidos, edad, titulación y horario de dedicación de cada uno.

6.– Certificación de la Delegación Territorial correspondiente en la que conste la colaboración del equipo en el apoyo al sistema educativo, así como la adecuación de su labor a los criterios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación acerca de la normalización de la atención escolar a las necesidades educativas especiales.

Cuando el solicitante sea un Municipio o Mancomunidad de Municipios, añadirá, además, una certificación del acuerdo de creación del equipo psicopedagógico zonal adoptado por el órgano competente.

En el caso de tratarse de una Asociación sin fines de lucro, deberá incluir una certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Departamento de Economía y Hacienda (BOPV de 15 de octubre).

Tercera.– Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y la documentación oportuna, se dirigirán a la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación correspondiente, en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarta.– Las Delegaciones Territoriales remitirán a la Dirección de Renovación Pedagógica las solicitudes recibidas, acompañadas de los informes procedentes, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.– Se constituirá una Comisión, que, presidida por la Directora de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue, estará integrada por Técnicos de la Dirección de Renovación Pedagógica y el Responsable de la Unidad Administrativa de Educación Especial de la Dirección de Renovación Pedagógica.

Esta Comisión estudiará las solicitudes presentadas y elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Educación en la que se recogerán tanto los equipos seleccionados como la cuantía de las respectivas subvenciones, que en ningún caso podrá exceder de 2.500.000 pesetas.

Sexta.– Los criterios de preferencia a la hora de seleccionar las solicitudes y de proponer la cuantía de las subvenciones serán los siguientes:

1.– Nivel de colaboración prestado por el equipo psicopedagógico zonal al sistema educativo.

2.– Costo de funcionamiento del mismo.

3.– Cuantía de las aportaciones que, en su caso, hubiese recibido el equipo de otras entidades tanto públicas como privadas.

Séptima.– El Consejero de Educación, Universidades e Investigación resolverá la presente convocatoria, cuya Orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco antes del 30 de septiembre de 1997. En caso de no haber resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Contra la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se resuelve la convocatoria, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

La cantidad fijada se librará en dos pagos iguales que serán efectuados el primero tras la resolución de la presente convocatoria, y el segundo en diciembre de 1997, previa acreditación de la realización de la actividad objeto de esta subvención mediante la presentación de una memoria del trabajo realizado referida al periodo septiembre-diciembre de 1997, acompañada de la justificación documental del gasto originado por la actividad objeto de subvención, en la Delegación Territorial de Educación correspondiente antes del 10 de diciembre de 1997.

Las citadas memorias, debidamente informadas por las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica, serán remitidas a la Dirección de Renovación Pedagógica antes del 15 de diciembre de 1997.

Al término del curso escolar se presentará una memoria final que justifique y acredite la realización total de la actividad objeto de la subvención.

Octava.– Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada, siempre que no se supere con la suma de ellas el importe del gasto objeto de subvención, en el supuesto de que se produjera dicha situación se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe de la ayuda concedida de conformidad con la presente Orden.

Novena.– El incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas, con devolución, en su caso, de las cantidades percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que hubiera podido incurrirse, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV 26 de 7/2/92).

ANEXO II

D.

domiciliado en C./ .........................

con DNI n.º ................ en calidad

de representante de ,

a V.I. con el debido respeto,

Expone:

Que considerando reunir las condiciones de la Orden ......

Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipos zonales de apoyo al sistema educativo,

Solicita:

Le sea concedida una subvención por importe de pesetas

Firmado,

ILMA. SRA. DIRECTORA DE RENOVACIÓN PEDAGÓGICA.

Dpto. de Educación, Universidades e Investigación.

Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental