
N.º 83, lunes 5 de mayo de 1997
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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 1997 , del Director de Tráfico y Parque Móvil, por la que se convoca Curso para obtener el Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.
A tenor de lo establecido en el Real Decreto 1753/1984 de 30 de agosto, y en el Real Decreto 3256/1982 de 15 de octubre, y con arreglo a las competencias atribuidas a esta Dirección de Tráfico y Parque Móvil por el artículo 11.2.a del Decreto 108/1996 de 14 de mayo, se convoca Curso para la obtención del Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial conforme a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.– Requisitos de los aspirantes.
1.1.– Conforme previene el artículo 16 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Vehículos de Motor para tomar parte en el procedimiento previo de Selección y, consecuentemente, en el Curso de Formación será necesario:
a) Haber superado la Enseñanza General Básica o acreditar que se poseen estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B-1, al menos con una antigüedad de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso de conducción de la clase C-1.
Por excepción quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de la clase B-1, otorgado al amparo de lo dispuesto en el artículo 267-IV del Código de la Circulación, con una antigüedad mínima de dos años, podrán obtener un Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial, limitado a enseñanzas de carácter teórico.
d) Tener domicilio habitual o residencia en el País Vasco, circunstancia que deberá acreditar mediante certificación de empadronamiento o, en su defecto, mediante certificación de residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en ambos casos, durante un período mínimo ininterrumpido de dos años en el que deberá estar incluida la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
1.2.– Los requisitos a que se refiere el punto anterior deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
2.– Plazo de presentación de instancias y documentación.
2.1.– Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar su solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente resolución en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. La solicitud será facilitada en los Servicios Territoriales de Tráfico de los tres Territorios Históricos y podrán presentarse en cualquiera de dichos Organismos o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.– A la solicitud de admisión al curso, deberá acompañarse fotocopias debidamente cotejadas con el original, de la siguiente documentación:
a) Del Documento Nacional de Identidad.
b) Del permiso de conducción.
c) Del título de Graduado Escolar, equivalente o superior que posea.
Así mismo se acompañará justificante de haber abonado 1.345 pesetas en concepto de derechos de inscripción.
2.3.– En el supuesto de solicitar la exención de las pruebas correspondientes al procedimiento previo de selección o de cualquiera otra de las previstas en la base 6, se acompañarán a la solicitud las certificaciones acreditativas de tales extremos.
3.– Lista de admitidos.
Por resolución del Director de Tráfico y Parque Móvil se hará pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias. En la misma resolución, que se publicará en el BOPV, se señalará lugar, fecha y hora en que se celebrarán las pruebas correspondientes al procedimiento previo de selección.
4.– Procedimiento previo de selección.
4.1.– Los aspirantes admitidos serán sometidos a un procedimiento previo de selección con carácter eliminatorio que consistirá en el desarrollo de una prueba teórica y otra práctica.
a) Prueba Teórica.– La prueba teórica versará sobre normas y señales reguladoras de la circulación y cuestiones de Seguridad Vial, y su superación será requisito indispensable para el acceso a la prueba práctica.
b) Prueba Práctica.– La prueba práctica versará sobre técnica y dominio de la conducción en vías abiertas al tráfico general.
4.2.– En los tablones informativos de los Servicios Territoriales de Tráfico se hará pública, la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes al procedimiento previo de selección.
4.3.– Los aspirantes que superen las pruebas correspondientes al procedimiento previo de selección accederán al Curso de formación para la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
4.4.– Aquellos aspirantes que superen el procedimiento previo de selección o estén exentos del mismo conforme a lo previsto en la base 6 deberán aportar en el plazo que determine la resolución que haga pública la relación de admitidos, la siguiente documentación:
a) Informe de aptitud psicofísica exigido para la obtención del permiso de conducción de la clase C-1 salvo que se trate de personas con permiso obtenido al amparo del artículo 267-IV del Código de la Circulación, dicho informe será expedido por un Centro de Reconocimiento del Territorio Histórico de residencia del aspirante.
b) Justificante de haber abonado en los Servicios Territoriales la suma de 6.750 pesetas, en concepto de derecho de inscripción señalados para la fase de enseñanza a distancia o correspondencia.
c) Certificación acreditativa de haber superado en su caso la fase de enseñanza a distancia o correspondencia del modo prevenido en los puntos 2 y 3 de la base 6.
5.– Curso de Formación.
5.1.– El Curso que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una primera de enseñanza a distancia, y otra posterior de presencia efectiva en el Centro donde el Curso se celebre, teniendo la primera de ellas carácter eliminatorio.
5.2.– Fase de enseñanza a distancia o correspondencia.– La fase de enseñanza a distancia o correspondencia, que tendrá carácter teórico, versará sobre las siguientes materias:
a) Normas y señales reguladoras de la circulación.
b) Cuestiones de seguridad vial, accidentes de tráfico, conducción económica, medio ambiente y contaminación.
c) Reglamentación de vehículos pesados, prioritarios, especiales, de transporte de personas y mercancías, seguro de automóviles y tramitación administrativa.
d) Pedagogía aplicada a la conducción.
e) Psicología aplicada a la conducción.
f) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
g) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.
La fase de enseñanza a distancia o correspondencia - con una duración aproximada de cuatro meses - que versará sobre el aprendizaje teórico de las áreas enumeradas en el punto anterior, se estructura en tres evaluaciones, con carácter liberatorio, que habrán de superarse para optar a la fase de presencia. Los demás pormenores y particularidades de la fase de distancia serán fijadas por la Dirección del Curso antes de comenzar la misma.
Quienes superen la fase de enseñanza a distancia o correspondencia accederán por riguroso orden de puntuación a la fase de presencia. En el supuesto de igualdad de puntuación entre varios aspirantes tendrá preferencia para su acceso a la fase de presencia aquél que se encuentre en situación de desempleo debidamente justificado. Si el criterio señalado no bastará para dirimir la igualdad de puntos, la elección se realizaría a favor del aspirante de mayor edad.
5.3.– Fase de Presencia:
a) Para asistir a la fase de presencia, los aspirantes serán distribuidos, por orden de calificación obtenida, en tantos grupos y turnos como sea necesario, los cuales serán citados sucesivamente a dicha fase. Quienes siendo citados a dicha fase no asistan a la misma decaerán en sus derechos, salvo justificación en contrario. b) La fase de presencia tendrá una duración aproximada de diez semanas y tratará sobre la aplicación pedagógica y práctica de las materias del presente Curso, incidiendo tanto en la enseñanza teórica como su aplicación práctica, de acuerdo con el programa elaborado por el Director del Curso.
c) La ubicación de los locales donde se desarrollará la fase de presencia, será anunciada oportunamente. 5.4.– Las fechas y lugares de celebración de las pruebas correspondientes a las evaluaciones de las fases del Curso de formación se anunciarán con una antelación mínima de veinticuatro horas en los tablones informativos de los Servicios Territoriales de Tráfico.
6.– Exenciones.
6.1.– Estarán exentos de realizar las pruebas correspondientes al procedimiento previo de selección quienes las hubieran superado en alguno de los cursos convocados al amparo del vigente Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.
6.2.– Quienes, sin haber obtenido plaza en el Curso convocado mediante Resolución de esta Dirección de Tráfico de 30 de noviembre de 1994 (BOPV n.º 233 de 9 de diciembre), o en el Curso convocado mediante Resolución de la Dirección General de Tráfico del Gobierno Central de 11 de enero de 1996 (BOE n.º 26 de 30 de enero), hubieran, sin embargo, superado en la fase de enseñanza a distancia de alguno de los Cursos mencionados, todas las evaluaciones sobre alguna de las materias a que se refiere la base 5.2 de la presente Resolución, y obtenido una calificación total de más de 18 puntos en cada una de ella, quedarán exentos de dichas materias, a no ser que, al presentar la instancia opten por realizar las pruebas para obtener una nueva calificación, realizada la opción, no se podrá modificar. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán aplicarse dichas exenciones a las materias o asignaturas respecto de las cuales se haya ejercido exención en cualquiera de los Cursos a que se refiere el párrafo anterior.
Quedarán exentos de realizar la fase de enseñanza a distancia o correspondencia quienes habiendo asistido a la fase de presencia, no la hubieran superado.
6.3.– El aspirante que pretendiera alguna exención al amparo de lo dispuesto en la presente base, deberá acreditar tal extremo mediante certificación expedida por esta Dirección de Tráfico y Parque Móvil o por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Tráfico de Madrid.
7.– Sistema de calificación.
7.1.– La fase de enseñanza a distancia o correspondencia se calificará mediante la realización de tres evaluaciones que tendrán carácter liberatorio, con posibilidad de una recuperación por evaluación.
7.2.– En la evaluación de recuperación la calificación no será por puntos, sino cualitativa, es decir recuperada o no recuperada, mateniéndose a los efectos de la calificación global correspondiente a la fase de distancia, las notas obtenidas en fase de recuperación, computándose por la calificación obtenida en las evaluaciones ordinarias.
7.3.– La fase de presencia se calificará por el sistema de evaluación continua con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas, con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos.
7.4.– Para la superación de cada una de las fases del Curso de enseñanza a distancia o correspondencia y de presencia, será requisito indispensable haber aprobado todas y cada una de las asignaturas integradas en los respectivos planes de formación.
7.5.– Una vez finalizado el curso y a la vista de las calificaciones obtenidas, el Tribunal elevará al Director de Tráfico y Parque Móvil la relación de aspirantes declarados aptos, quien la hará pública en el BOPV y expedirá los diplomas acreditativos previo pago de la tasa correspondiente.
8.– Dirección del Curso y Tribunales.
8.1.– Será Director Responsable del Curso convocado D. Manuel Galarraga Izaguirre, Responsable de Formación Vial de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, a quien corresponderá la labor de Secretario del Curso.
8.2.– El Tribunal Calificador estará compuesto por: Presidente: D. Domingo Albín Sánchez.
Suplente: D. Pedro M. Marañón Tolosa.
Vocales: D. Jon Aguirre Huerga.
D. Xabier Berrojalbiz Garate.
Dña. Juana Vegas Fernández.
Suplentes: D. Guillermo Muñoa Amas.
Dña. Estibaliz Albizua Madariaga.
Dña. Lourdes Pérez Ovejero.
Secretario: El Secretario del Curso.
Suplente: D. Mikel Etxebarria Díaz de Lezana.
Así mismo formarán parte de este Tribunal Calificador, en representación de la Dirección General de Tráfico del Gobierno Central los siguientes vocales.
Titular: D. Luis Bermúdez Fernández, Jefe Provincial de Tráfico de Araba.
Suplente: D. Luis García Borges, Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa.
8.3.– La asistencia por la participación en el Tribunal Calificador del Curso se abonará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 16/1993 de 2 de febrero, sobre indemnización por razón de servicio».
9.– Gastos y derechos de inscripción:
Los aspirantes deberán abonar en concepto de derecho de inscripción 1.345 pesetas al momento de presentar la solicitud de admisión al curso, 6.750 pesetas al comienzo de la fase de enseñanza a distancia o correspondencia y 20.265 pesetas al inicio de la fase de presencia.
A los que superen la fase de presencia les será expedido, previo pago de la tasa correspondiente, el Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
10.– Interpretación:
Las dudas que pudieran originarse en la interpretación y aplicación de las bases de esta convocatoria serán resueltas por el órgano que, conforme a la misma resulte competente.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 1997.
El Director de Tráfico y Parque Móvil,
JUAN MARÍA LERSUNDI GACETABEITIA.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO PREVIO DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO AL CURSO DE PROFESOR DE FORMACIÓN VIAL
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
Fecha de nacimiento:
DNI: Domicilio:
Teléfono:
Localidad:.
Código Postal:
Territorio Histórico:
En su caso, curso anterior en el que ha participado:
El suscribiente Solicita ser admitido/a a las pruebas correspondientes al procedimiento previo de selección para el acceso al Curso para la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial, convocado por la Dirección de Tráfico y Parque Móvil del Gobierno Vasco, mediante Resolución de 17 de abril de 1997.
Se acompaña a esta solicitud, fotocopias debidamente cotejadas con el original, de los siguientes documentos:
a) Del DNI
b) Del Permiso de Conducción.
c) Del título de Graduado Escolar, equivalente o superior que se posea.
Así mismo se acompaña:
Certificación acreditativa de hallarse empadronado en la Comunidad Autónoma Vasca o, en su defecto, certificación acreditativa de residencia en la expresada Comunidad, en ambos casos, durante un período mínimo ininterrumpido de dos años.
Certificación acreditativa de haber superado las pruebas correspondientes al procedimiento previo de selección o de hallarse exento de alguna de las fases del curso o de haber superado todas las evaluaciones sobre una o varias de las materias que se imparten en la fase de correspondencia.
Por último, el suscribiente Declara que son ciertos todos los datos específicos en esta solicitud y que reúne todas las condiciones exigidas en la mencionada Resolución de 17 de abril de 1997, del Director de Tráfico y Parque Móvil, mediante la que se convoca el presente curso.
En ....................., a ....... de .............. de 1997
Firma del solicitante
Ilmo. Sr. Director de Tráfico y Parque Móvil del Gobierno Vasco.
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