
N.º 83, lunes 5 de mayo de 1997
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Vicepresidencia del Gobierno
2213
RESOLUCIÓN 8/1997, de 15 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:
– Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para el desarrollo del concurso-oposición convocado por Resolución del Rector de la Universidad del País Vasco de 18 de noviembre de 1996 (BOPV n.º 237, de 10 de diciembre de 1996), que figura como Anexo I.
– Convenio con el Ayuntamiento de Urduliz, en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio del mismo, que figura como Anexo II.
– Acuerdo Interinstitucional con la Administración General del Estado, la Diputación Foral de Bizkaia y la Asociación de Municipios de la Margen del Nervion, para la revitalización socioeconómica de la Margen del Nervión, que figura como Anexo III.
– Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) , para la divulgación e implantación la Cultura de autoprotección en nuestra Sociedad, que figura como Anexo IV. Convenio con el Ayuntamiento de Getxo, para la ampliación y modificación de un parque fijo de educación vial infantil, que figura como Anexo V.
– Convenio con el Ayuntamiento de Durango, para el desarrollo de un programa de educación vial, que figura como Anexo VI.
– Convenio con el Ayuntamiento de Basauri, para el desarrollo de un programa de educación vial, que figura como Anexo VII.
– Convenio con el Ayuntamiento de Irun, para el desarrollo de un programa de educación vial, que figura como Anexo VIII.
– Convenio con el Ayuntamiento de Barakaldo, para el desarrollo de un programa de educación vial, que figura como Anexo IX. – Convenio con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para el desarrollo de un programa de educación vial, que figura como Anexo X.
– Convenio con el Ayuntamiento de Bilbao, para el desarrollo de un programa de educación vial, que figura como Anexo XI.
– Convenio con el Ayuntamiento de Getxo, para el desarrollo de un programa de educación vial, que figura como Anexo XII.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 1997.
El Director de la Secretaría del Gobierno
y de Relaciones con el Parlamento,
ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, PARA EL DESARROLLO DEL
CONCURSO-OPOSICIÓN CONVOCADO POR
RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1996 (BOPV N.º 237, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1996).
En Vitoria-Gasteiz a 12 de marzo de 1997.
Reunidos
De una parte D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Director del Instituto Vasco de Administración Pública, y de otra, D. Pello Salaburu Etxeberria, Rector de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea,
Exponen:
Que por Resolución de 27 de octubre de 1995 del Rectorado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea quedó aprobada la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para 1995, con la previsión expresa de que la provisión de las plazas reservadas a las Escalas Auxiliar Administrativo, Subalterna y de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos se llevaría a cabo mediante dos convocatorias separadas.
Que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, asigna al IVAP el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, tanto a través de su obligada participación en la composición de los Tribunales Calificadores como, fundamentalmente, por la posibilidad que la norma ofrece, en su artículo 29, a las distintas administraciones de efectuar la selección de su personal a través del Organismo Autónomo, mediante convenio suscrito al efecto.
Que, asimismo, el Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del IVAP, contempla como una de las funciones a desempeñar por el Instituto la selección de funcionarios y personal laboral de otras administraciones públicas de Euskadi, siempre que estas últimas le confíen tal función.
Que es voluntad de ambos organismos poner todos los medios a su alcance para que el proceso selectivo se desarrolle de acuerdo con los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública, y con los previstos en otras normas con rango de ley, es decir, respetando en todo momento los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Que, de la misma manera, procurarán dotar al proceso selectivo de la mayor racionalidad en la gestión de recursos, así como de las adecuadas cotas de agilidad, transparencia y calidad de servicio público.
Que en este marco ambas instituciones acuerdan la firma de un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
Cláusulas.
Primera.– Al margen de la representación obligada del IVAP a través de su representante en todos los Tribunales Calificadores, este organismo prestará la colaboración que los mismos soliciten en cualquier fase del proceso selectivo.
La colaboración del IVAP, en su caso, podrá versar sobre algunas de/o todas las siguientes fases del proceso:
a) Elaboración de exámenes de respuesta alternativa en castellano y en euskera.
b) Fotocopiado del número de ejemplares necesario.
c) Corrección electrónica por lectora óptica.
d) Apoyo material en el desarrollo del proceso.
quedará reflejada en el Acta correspondiente a la sesión en la que el Tribunal Calificador haya adoptado este acuerdo. Deberá especificarse en dicho Acta, con el máximo detalle posible, el contenido y la forma de colaboración que se precisa, efectuándose expresa mención del momento de inicio y de finalización de la misma.
A efectos de encauzar la ejecución por parte del IVAP de las fases o tareas del proceso selectivo objeto de encomienda, cada Tribunal Calificador podrá definir el marco general o las pautas dentro de las cuales habrá de desarrollarse el trabajo (n.º de preguntas a incluir en la prueba, n.º de alternativas a cada pregunta, n.º de fotocopias a realizar...).
Tercera.– Con el fin de evitar la producción de espacios de ausencia de responsabilidad o de responsabilidad compartida, el IVAP únicamente asumirá la realización de determinadas tareas o fases del proceso, si éstas le son encomendadas en su integridad.
A estos efectos, en caso de que la encomienda haga referencia a elaboración de exámenes de respuesta alternativa, ésta habrá de incluir todas las labores necesarias hasta el momento de la realización de la prueba, esto es, elaboración, traducción, fotocopiado , traslado y corrección de la misma. Considerando que estas cinco fases son indisociables, no se asumirá ninguna de ellas desvinculada del resto.
En atención a idéntica finalidad, el IVAP únicamente asumirá la corrección automatizada de pruebas no elaboradas en su seno, cuando ésta se lleve a cabo de forma inmediata a su realización.
Cuarta.– Aun cuando los Tribunales Calificadores acuerden no encomendar al IVAP la realización de fase o tarea alguna del proceso selectivo, y asuman íntegramente la responsabilidad de su ejecución, podrán solicitar al citado Organismo que ponga a su disposición la infraestructura técnica, material o humana que precisen para llevar a cabo su cometido. En este caso, los medios puestos a disposición de los Tribunales Calificadores operarán bajo la dirección, orientación y única responsabilidad de éstos.
Quinta.– Los Tribunales que hayan adoptado alguno de estos acuerdos se dirigirán por escrito al Director del IVAP, a través de la Vicegerencia de Personal de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, solicitando la colaboración requerida en los términos indicados en las cláusulas anteriores de este Convenio de colaboración.
Sexta.– El Director del IVAP designará en cada caso la persona o personas responsables de las tareas encomendadas comunicando este extremo por escrito al Tribunal Calificador.
Séptima.– La evaluación económica de los servicios prestados por el IVAP se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 10 de diciembre de 1996 del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios en que se estructura el Instituto Vasco de Administración Pública.
A tales efectos el IVAP remitirá a la Universidad del País vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea las facturas correspondientes, cuya cuantía será ingresada en la cuenta de ingresos del IVAP (Caja Vital Kutxa. Sucursal 0174. C/C 001-5365017).
Octava.– El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y mantendrá su vigencia durante el proceso selectivo derivado del Concurso-Oposición convocado por Resolución del Rector de la Universidad del País Vasco de 18 de noviembre de 1996.
No obstante lo anterior, el convenio surtirá efecto para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Director del IVAP,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
Rector de la UPV/EHU,
PELLO SALABURU ETXEBERRIA.
ANEXO II
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE URDULIZ, EN MATERIA DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL MISMO.
Reunidos
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio como Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y
De la otra, el Ilmo. Sr. D. Juan Olea Mentxaka como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Urduliz y en representación del mismo,
Manifiestan
I.– Que la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, establece en su artículo 69 que las Administraciones Públicas Vascas dispensarán a sus funcionarios la protección necesaria en el ejercicio de sus funciones y garantizarán los derechos inherentes a los mismos, y recoge entre éstos el derecho que los funcionarios tienen a la formación profesional permanente.
II.– Que la Ley 16/1988, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, recoge en sus artículos 1 y 2 que el citado Instituto se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo, y que está dotado de personalidad jurídica y medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
III.– Que el Decreto 1/1996, de 9 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 2 que entre los fines del mencionado Instituto está «la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la cooperación con las restantes administraciones públicas vascas en orden a la formación y el perfeccionamiento de sus respectivos empleados públicos».
IV.– Que el mismo Decreto 1/1996, en su artículo 10, establece que, entre otras funciones, corresponde al Servicio de Formación del Instituto Vasco de Administración Pública «colaborar con los Órganos Forales de los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de la Administración Local de Euskadi en los procesos de formación y perfeccionamiento del personal a su servicio, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de cooperación».
V.– Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Urduliz solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos de formación y perfeccionamiento del personal a su servicio que se ha marcado en aras de lograr una mayor calidad en el servicio a los ciudadanos.
Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Urduliz acuerdan colaborar en las labores de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la mencionada Institución estableciendo el presente Convenio, que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.
Objeto del Convenio.
Primera.– El convenio tiene por objeto establecer y regular el marco de colaboración entre el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Urduliz, en orden a elaborar un Plan de Formación del personal a su servicio.
Los empleados objeto del presente Convenio podrán ser todos los que conforman la plantilla del Ayuntamiento de Urduliz.
Segunda.– La colaboración ofrecida por el Instituto Vasco de Administración Pública para el correcto desarrollo del Plan de Formación del personal al servicio del Ayuntamiento de Urduliz abarcará los campos de actuación que a continuación se citan:
La evaluación inicial de las necesidades de formación de los trabajadores al servicio del mismo.
La colaboración y asesoramiento en el diseño y organización del Plan de Formación del personal al servicio del Ayuntamiento, de acuerdo con los resultados de la evaluación inicial de necesidades a tal efecto realizada.
La gestión de los cursos, seminarios y demás actividades que conformen el Plan de Formación.
La evaluación final del desarrollo del Plan de Formación, así como la expedición en su caso de certificados de asistencia a los asistentes a los diferentes cursos, seminarios y demás actividades que conformen el Plan de Formación.
Evaluación inicial de las necesidades de formación.
Tercera.– El IVAP procederá, en colaboración con el Ayuntamiento, a realizar la evaluación de las necesidades de formación de los empleados de éste, de acuerdo con los objetivos estratégicos que el propio Ayuntamiento se haya marcado. Para el buen desarrollo de este análisis de necesidades, el Ayuntamiento de Urduliz se compromete a facilitar la información y la ayuda que el IVAP considere necesarias.
Una vez realizado el mencionado análisis de necesidades, el Instituto Vasco de Administración Pública remitirá al Ayuntamiento un informe detallado en el que se especifiquen los resultados obtenidos y la consiguiente propuesta de formación que el Instituto hace.
Diseño y organización del Plan de Formación.
procederá, en colaboración con el Ayuntamiento de Urduliz, a diseñar el Plan de Formación del citado Ayuntamiento; para ello, y de acuerdo con las necesidades concretas de esa Institución, el IVAP propondrá las actividades formativas a su juicio adecuadas, en forma de cursos, seminarios, jornadas, etc.
El Plan de Formación, además de detallar sus objetivos generales y su presupuesto, detallará para todas y cada una de las actividades formativas que lo conforman los siguientes aspectos:
Objetivos de la acción formativa.
Destinatarios.
Programa.
Duración.
Fechas posibles.
Profesorado posible.
Coste de la matrícula por alumno.
Quinta.– Una vez finalizado el diseño del Plan de Formación, el IVAP lo remitirá al Ayuntamiento de Urduliz para su pertinente aprobación. Una vez aprobado por esa Institución se procederá a su inmediata puesta en marcha.
Gestión de los cursos, seminarios y demás actividades que conformen el Plan de Formación.
Sexta.– El IVAP se compromete a realizar todas las actividades necesarias para el buen desarrollo del Plan de Formación. De esta manera, y en cada una de las actividades formativas, realizará las siguientes acciones:
Contratar al profesorado.
Preparar el material didáctico que el profesor considere oportuno y facilitarlo a los alumnos.
Facilitar los soportes técnicos necesarios.
Controlar la asistencia de los alumnos, control que se remitirá al Ayuntamiento una vez finalizada la actividad formativa.
alumno en cada una de las actividades formativas lo determinará la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios en que se estructura el IVAP , que esté en vigor en cada momento.
El IVAP y el Ayuntamiento de Urduliz, de común acuerdo, fijan en 6 el número mínimo de asistentes a un curso; en el caso de que el Ayuntamiento de Urduliz considerara necesario realizar algún curso con menos asistentes de los que el número mínimo señala, esa Institución deberá abonar, en concepto de matrícula, la cantidad que correspondería al número mínimo prefijado.
Octava.– El pago de las cantidades correspondientes a las matrículas de los cursos se realizará a trimestre vencido.
Evaluación final del Plan de Formación y certificación.
Novena.– El IVAP realizará un informe de evaluación de cada una de las actividades formativas, informe del que remitirá una copia al Ayuntamiento de Urduliz. Del mismo modo, y una vez finalizadas todas las actividades formativas que conforman el Plan de Formación, el IVAP realizará un informe global de evaluación del Plan, del que igualmente remitirá una copia al Ayuntamiento.
Décima.– Al término de cada actividad formativa, el IVAP expedirá un certificado oficial de asistencia a todos aquellos que hayan cumplido como mínimo con el 80% del horario de la citada actividad.
Del mismo modo, el IVAP podrá expedir un certificado oficial de aprovechamiento en el caso de aquellas actividades formativas que prevean la realización de una prueba que permita evaluar el aprovechamiento de la actividad.
Vigencia del Convenio.
en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes y sus disposiciones regirán hasta el 31 de diciembre de 1997, prorrogándose automáticamente por anualidades cuando ninguna de las dos partes manifieste su voluntad de denunciarlo. En cualquier caso, dejará de estar en vigor dos meses después de la fecha en que se comunique tal determinación.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 1997.
Instituto Vasco de Administración Pública,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
Ayuntamiento de Urduliz,
JUAN OLEA MENTXAKA.
ANEXO III
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL CON LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y LA
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA MARGEN
DEL NERVION, PARA LA REVITALIZACIÓN
SOCIOECONÓMICA DE LA MARGEN DEL
NERVIÓN.
Bilbao, a 17 de febrero de 1997.
Reunidos
El Excmo. Sr. D. Josép Piqué i Camps
El Excmo. Sr. D. Josu Bergara Etxebarria
El Excmo. Sr. D. Javier Retegui Ayastuy
El Ilmo. Sr. D. Carlos Pera Tambo
Han decidido aunar esfuerzos institucionales, para impulsar la revitalización industrial de la Margen del Nervión, en aras a paliar la situación de desempleo existente en la zona.
El Excmo. Sr. D. Josép Piqué i Camps actúa en su calidad de Ministro de Industria y Energía, facultado para representar a la Administración General del Estado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 14 de febrero de 1997.
El Excmo. Sr. D. Josu Bergara Etxebarria actúa en su calidad de Diputado General, facultado para representar a la Diputación General del Territorio Histórico de Bizkaia, mediante Acuerdo de Consejo de Diputados de fecha 11 de febrero de 1997.
El Excmo. Sr. D. Javier Retegui Ayastuy actúa en su calidad de Consejero de Industria Agricultura y Pesca, facultado para representar a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 11 de febrero de 1997.
El Ilmo. Sr. D. Carlos Pera Tambo, Alcalde del Municipio de Barakaldo, y Presidente de la Asociación para el Desarrollo del Bajo Ibaizabal, facultado para representar a la misma mediante acuerdo adoptado por su Asamblea General el 15 de febrero de 1997.
Las partes se reconocen en el concepto en el que respectivamente intervienen y
Exponen
Primero: Que la Margen del Nervión es un importante núcleo poblacional, cuna y símbolo de la industrialización del País Vasco, cuya característica industrial se basa en la existencia histórica de grandes empresas relacionadas con el acero y con la construcción de Bienes de Equipo, que no han logrado adaptarse a tiempo a los cambios tecnológicos, y a la globalización de los mercados.
Ello ha supuesto la realización de importantes esfuerzos de Reconversión, que han afectado notablemente a sus ciudadanos, siendo muy acusado este efecto en el ámbito económico, ya que las estadísticas indican que en la zona se dan tasas de paro muy elevadas, con especial incidencia en la población juvenil.
Segundo: Que el esfuerzo por mantener el tejido industrial existente y el impulso de nuevos proyectos empresariales, generadores de valor añadido y empleo, es la fórmula más eficaz para el apoyo a la regeneración del tejido industrial de la Margen del Nervión, sobre una base innovadora, diversificada, competitiva y generadora de empleo.
Tercero: Que el atractivo de una ubicación geográfica para la implantación en ella de nuevos proyectos empresariales, está en relación directa a las condiciones del entorno próximo a dicha ubicación. En este sentido, existen carencias importantes en la Margen del Nervión que no hacen atractiva la implantación de nuevos proyectos en la misma.
Cuarto: Que además de unas buenas condiciones del entorno, es necesaria una intervención pública de promoción y apoyo, que discrimine positivamente a la zona, no sólo a través de apoyo con recursos económicos, sino por medio también de recursos humanos, y que debe concretarse en una organización que impulse, coordine y optimice los esfuerzos.
Quinto: Que el Parlamento Vasco en la Resolución 8.1 del Pleno de Política Industrial celebrado el 12 de Febrero de 1996, insta al Gobierno Vasco» a abrir cauces de colaboración con distintas Entidades e Instituciones, a través de unos planes detallados de actuación a cuatro años, en los que se recojan los objetivos fijados de común acuerdo, referentes tanto al desarrollo y ejecución general del Plan de Política Industrial, como hacia la superación de las desigualdades de determinadas zonas de atención preferente.»
Sexto: Que entre los objetivos y áreas de actuación del Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el Desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, se define como área de actuación la revitalización de áreas territoriales desfavorecidas, con un Programa Específico de Aplicación Complementaria basado en la promoción de la actividad en zonas industriales.
Séptimo: Que en el Acuerdo Marco entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales para el Desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional de Infraestructuras, se posibilita la firma de Convenios específicos, para la materialización de actuaciones concretas, que en su ejecución exijan la participación financiera de diferentes instituciones y organismos.
Octavo: Que en las actuaciones a desarrollar para lograr la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de la Margen del Nervión, deben involucrarse tanto las Instituciones competentes afectadas, como el sector privado, por medio de aquellas organizaciones que de
alguna manera se encuentren relacionadas con la zona.
Noveno: Que para la actuación coordinada de las Instituciones y de las organizaciones anteriormente citadas, resulta conveniente que se relacionen además de las actuaciones de colaboración interinstitucional propiamente dicha, aquellas otras, complementarias o no, que tengan repercusión relevante en el tejido industrial de la Margen del Nervión, con la posibilidad de generación de empleo estable a largo plazo, estableciendo además el horizonte temporal de las mismas. Por todo ello las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes
Cláusulas
Primera: Objeto.
El Objeto del presente Acuerdo Interinstitucional es el asumir por los firmantes y en representación de las Instituciones, el liderazgo en la revitalización socioeconómica de la Margen del Nervión, mediante la conjunción de esfuerzos. Para ello será necesario establecer los objetivos generales, así como las áreas de actuación y las específicas características de los esfuerzos a realizar por cada Institución.
El objetivo genérico de este Acuerdo es realizar las actuaciones que tiendan a equiparar las tasas de desempleo de la zona a la media de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al finalizar el tiempo de vigencia de las actuaciones públicas previstas en dicho Acuerdo.
Segunda: Ámbito Geográfico.
A los efectos de delimitar el ámbito de actuación del presente Acuerdo, se considerarán incluidas en el mismo, aquellas actividades a desarrollar durante su vigencia, que puedan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de los siguientes municipios:
Abanto Portugalete
Alonsotegi Santurtzi
Barakaldo Sestao
Erandio Trápaga
Muskiz Zierbena
Ortuella
Tercera: Áreas de Actuación:
El área de actuación para el presente acuerdo está ligada directamente a la Promoción de nuevos proyectos de inversión de carácter industrial generadores de empleo, y consiguientemente con las infraestructuras vinculadas con este objetivo, entre las que cabe destacar:
– Suelo Industrial Urbanizado.
– Pabellones Industriales.
– Infraestructuras de Acceso ( Viarias, Portuarias, Ferroviarias, etc.).
– Infraestructura de suministro de energías físicas.
– Infraestructuras de telecomunicaciones.
Asimismo y como actividad complementaria se desarrollarán actividades basadas en las adquisiciones o subcontrataciones de las empresas tractoras de la Comunidad Autónoma, las cuales pueden generar valor añadido y empleo indirectamente en función de su propia actividad.
Cuarta: Compromisos de todos los firmantes.
Con carácter general los firmantes, en nombre de las Instituciones que representan, se comprometen a conocer y orientar la actuación de las instituciones de base actuantes en la zona, para lograr una actuación conjunta de todas ellas, de carácter global, que dentro del necesario proceso de coordinación, venga liderada por los instrumentos de promoción definidos en este Acuerdo, a fin de evitar la dispersión de los esfuerzos.
Dicha coordinación se impulsará a través de la actuación decidida en los órganos de cada entidad anteriormente descrita y por medio de los presupuestos económicos públicos asignados al efecto.
Para la materialización de este acuerdo, se determinará en el Plan de Actuación el esfuerzo presupuestario necesario a realizar por cada Institución, sin embargo y dada la característica de los proyectos previstos, se acuerda que la aportación de la Administración General del Estado en la zona tenderá a equipararse a la del resto de las instituciones públicas vascas.
Los recursos necesarios a aplicar desde las Administraciones Públicas a proyectos derivados de este acuerdo y dentro de lo establecido en el párrafo anterior, se determinarán en base al análisis de cada uno de los potenciales proyectos y serán propuestos por la Comisión de Seguimiento.
Quinta: Compromisos de la Administración General del Estado.
La Administración General del Estado formulará el marco legal para la declaración de la Margen del Nervión como «Zona Prioritaria de Reestructuración y Diversificación industrial», fijando los criterios para los apoyos especiales necesarios que sean concordantes con los objetivos prioritarios de las Administraciones firmantes de este Acuerdo y propiciando la financiación de la Unión Europea, a los proyectos prioritarios que se ubiquen en dicha zona.
Además se compromete a dar un impulso significativo a las obras de infraestructuras de su competencia, planificadas para los próximos años en el Bilbao Metropolitano, así como el apoyo significativo a proyectos empresariales tractores previstos en la zona.
Sexta: Compromisos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Administración General del País Vasco a través del Departamento de Industria Agricultura y Pesca, por el presente acuerdo se compromete a considerar como prioritarios y estratégicos los proyectos industriales a ubicar en el área geográfica definida en la cláusula 2.ª de este Acuerdo, proponiendo a los organismos competentes la aprobación de las ayudas establecidas en los diferentes programas de apoyo, en su grado máximo.
Se compromete así mismo a estudiar otras fórmulas de apoyo específicas, que puedan mejorar la competitividad y la actividad de las empresas de la zona promoviendo actuaciones en los siguientes campos:
Búsqueda de proyectos empresariales tractores, ofreciéndoles los apoyos adecuados para su implantación en la Margen del Nervión.
Colaboración intensa y fluida con las empresas tractoras de la CAPV , y las PYMES de la Margen del Nervión para buscar cooperaciones entre ambas por medio de la subcontratación y compra de productos y/o servicios.
Además se compromete a colaborar activamente en la promoción de nuevos proyectos empresariales para la zona, junto con la Diputación Foral de Bizkaia, por medio de actuaciones impulsadas desde el Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (CEDEMI), para el que aportará los recursos humanos y económicos necesarios, estableciendo las fórmulas de participación y cooperación más idóneas para integrar al resto de Instituciones implicadas en el desarrollo del presente Acuerdo.
Asimismo y con carácter orientativo se establece que como resultas de este acuerdo la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a impulsar nuevos proyectos industriales de carácter tractor en la zona, así como a impulsar las actuaciones en infraestructuras físicas necesarias en el entorno, para la implantación en la zona de proyectos industriales.
Séptima: Compromisos de la Diputación Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
La Diputación Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, se compromete a acelerar la ejecución de las infraestructuras de la zona, poner a disposición de la Promoción Empresarial, los suelos y pabellones industriales que posee a precios competitivos, y analizará el tratamiento fiscal y las ayudas a la promoción necesarios para la ubicación en la Margen del Nervión de los nuevos proyectos industriales.
Además se compromete a dar un impulso significativo a las obras de infraestructuras de su competencia, planificadas para los próximos años en el Bilbao Metropolitano, así como el apoyo inequívoco a proyectos empresariales tractores previstos en la zona.
Octava: Compromisos de la Asociación para el Desarrollo del Bajo Ibaizabal.
Los Municipios que forman parte de la Asociación para el Desarrollo del Bajo Ibaizabal, Instituciones básicas para la revitalización de la zona, se comprometen colaborando administrativamente y por otros medios, a impulsar el proceso necesario para lograr a corto plazo, la disponibilidad de suelo industrial urbanizado en entornos adecuados y a precios competitivos.
Así mismo se establece que como resultas de este Acuerdo los Municipios afectados por el mismo se comprometen a impulsar la actividad de promoción empresarial en cualquiera de sus facetas.
Novena: Comisión de Seguimiento del Plan.
Sin perjuicio de las competencias propias de cada una de las Instituciones firmantes del Acuerdo, y a los efectos de realizar la aprobación del Plan de Actuación, así como para impulso, coordinación y el seguimiento adecuado del cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo, se acuerda constituir la Comisión de Seguimiento del Plan de Actuación para la Revitalización industrial de la Margen del Nervión.
Dicha Comisión estará integrada por nueve personas:
– tres en representación del Ministerio de Industria y Energía, entre los que figurarán el Director General de Industria y el Presidente de la Agencia Industrial del Estado.
– dos en representación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, entre los que figurará el Consejero de dicho Departamento.
– dos en representación de la Diputación Foral de Bizkaia, entre los que figurará el Diputado General de Bizkaia.
– dos en representación de la Asociación para el Desarrollo del Bajo Ibaizabal, entre los que figurará su Presidente.
Actuará como Presidente el Diputado General de Bizkaia y como Secretario el Director del Gabinete del Consejero del Departamento de Industria Agricultura y Pesca, quien asumirá las funciones de Secretaría General del Plan, y a quien corresponderá la labor de coordinación y canalización de las Propuestas y Planes Operativos definidos por la Comisión, así como la redacción del acta de las reuniones, informando de lo tratado a las respectivas Instituciones firmantes del Convenio.
Dicha Comisión deberá establecer su modelo de funcionamiento, así como los sistemas de comunicación y la periodicidad de la celebración de sesiones de la misma, sin embargo se determina en el presente Acuerdo la obligatoriedad de reunirse con una periodicidad trimestral, informando por parte de la Secretaría a dicha Comisión de Seguimiento de todos los extremos vinculados con el Plan de Actuación que se realicen en dicho trimestre. La composición de la comisión podrá variar a lo largo del tiempo, en función de las áreas prioritarias en las que se desarrollen actuaciones.
Décima: Incumplimientos.
En el supuesto de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente convenio, se procederá en la Comisión de Seguimiento, al análisis de la situación producida, para la búsqueda de una solución adecuada.
En el supuesto incumplimiento manifiesto y sustancial de los compromisos adquiridos en el presente Acuerdo, se considerará rescindido el mismo y se procederá a informar a las instituciones y a la sociedad. Undécima: Vigencia del Convenio.
El presente Convenio producirá plenos efectos el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de Diciembre del 2000, pudiéndose acordarse la prórroga del mismo, si así lo establecen las partes suscribientes.
Y en prueba de conformidad con lo establecido en el presente documento firman los comparecientes en cuadriplicado ejemplar, en Bilbao, a 17 de febrero de 1997.
Ministro de Industria y Energía,
JOSÉP PIQUÉ I CAMPS.
Diputado General de Bizkaia,
JOSU BERGARA ETXEBARRIA.
Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
Alcalde de Barakaldo y Presidente de la Asociación para el Desarrollo del Bajo Ibaizabal,
CARLOS PERA TAMBO.
ANEXO IV
CONVENIO CON LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), PARA LA DIVULGACIÓN E IMPLANTACIÓN LA CULTURA DE
AUTOPROTECCIÓN EN NUESTRA SOCIEDAD.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 1996.
Reunidos
De una parte el Excmo. Sr. D. Juan María Atutxa Mendiola, Consejero de Interior del Gobierno Vasco.
Y de otra D. José Antonio Rodríguez Valado, Delegado Territorial de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) en el País Vasco.
Intervienen
El primero en representación del Departamento de Interior del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Y el segundo en representación de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE).
Exponen
Primero: Que los objetivos del Departamento de Interior, a través de la Dirección de Atención de Emergencias, van dirigidos a preservar la seguridad de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo en situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofe o calamidad, así como de accidentes y otras análogas.
Segundo: Que a los fines del apartado anterior, la Dirección de Atención de Emergencias asume una serie de funciones entre las que destaca la formación y divulgación a través de Cursos Teórico-Prácticos destinados a formar y preparar, a los diferentes colectivos de nuestra sociedad, con el fin de divulgar el comportamiento a seguir en situaciones de emergencia y de prevenir o reducir los daños.
Tercero: Que el Departamento de Interior del Gobierno Vasco a través de su Dirección de Atención de Emergencias, mantiene entre sus objetivos la potenciación de las actividades Formativas y Divulgativas, por medio de la colaboración y concesión de ayudas a Entidades que preconicen una cultura de Autoprotección y el incremento de los niveles de Prevención y seguridad de nuestra Sociedad.
Cuarto: Dentro de los entes cuyas características han sido reseñadas es destacable la ONCE, cuya organización es una corporación de Derecho Público, bajo el protectorado del Estado que ordena su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de los deficientes visuales en la sociedad, a cuyo efecto se comprende la formación integral de dicho colectivo social, inclusive el aprendizaje de las técnicas de autoprotección social frente a riesgos accidentales.
Por otra parte únicamente la ONCE dispone de personal, medios y tecnología adecuados para asegurar el aprendizaje y divulgación de las técnicas de autoprotección al colectivo citado, por lo que a su vez, dicha tecnología también resultara de utilidad a los servicios de intervención.
Quinto:. Con fecha 17 de setiembre de 1996 ha sido realizada la fiscalización del gasto por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con informe aprobatorio de la misma y cuyo límite máximo a cargo del Departamento de Interior es de 2.000.000 para el año 1996 y con fecha 20 de setiembre se ha emitido informe de la de la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Interior.
Por todo ello ambas partes intervinientes formalizan el presente convenio de colaboración en base a las siguientes:
Estipulaciones
Primera: El presente convenio tiene como objeto articular la colaboración entre el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, con el ánimo de divulgar e implantar la Cultura de autoproteccción en nuestra Sociedad.
Segunda: La ONCE a tal efecto se compromete a realizar las siguientes actividades:
– Impartir Cursos de Intervención en Zonas ó Lugares de Escasa o Deficiente Iluminación, a los Profesionales de los Servicios de Emergencia que operan en nuestra Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Adaptar a los sistemas Braille y Cinta magnetofónica los textos editados por la Dirección de Atención de Emergencias.
Tercera: El Departamento de Interior, se compromete a aportar de los presupuestos que al efecto tiene consignados la Dirección de Atención de Emergencias para 1996 una cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas para sufragar los siguientes gastos:
– Actividades de Edición, Impresión y Fotocomposición de los diferentes textos y material audiovisual que posee la Dirección de Atención de Emergencias.
– Actividades de formación para los miembros de la ONCE de la CAPV relacionados con la Autoprotección y la Prevención de riesgos.
Cuarta: El otorgamiento de la subvención estará condicionado a la previa presentación y aprobación por el Consejero de Interior de un proyecto y presupuesto de actividades e inversiones para el ejercicio económico correspondiente. Dicho proyecto y presupuesto deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la firma del convenio.
Quinta: El otorgamiento de la subvención se realizará en un único pago tras la aprobación por el Consejero de Interior del proyecto y presupuesto para el ejercicio correspondiente.
Sexta: Para la justificación de la subvención anual, la ONCE presentará al Departamento de Interior, dentro del primer trimestre de cada año, una memoria en la que se especifique la aplicación de la subvención del ejercicio anterior, adjuntándose obligatoriamente las correspondientes facturas y/o justificantes contables.
Séptima: Para el desarrollo de las actividades a prestar por la ONCE , el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, dentro de sus posibilidades y competencias, facilitará a la mencionada Asociación los medios materiales que puedan precisar para el cumplimiento de sus funciones.
Octava: El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, entendiéndose a su finalización tácitamente prorrogado, por períodos de un año, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en las habilitaciones presupuestarias correspondientes a la Dirección de Atención de Emergencias, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, comunicada fehacientemente con una antelación de un mes a su finalización.
Novena: Todas aquellas cuestiones que relacionadas con el objeto del presente Convenio no estén previstas en el mismo, serán resueltas por común acuerdo de las partes.
Décima: Será causa de rescisión en cualquier momento el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio y cualquiera otras, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por las disposiciones en vigor.
Undécima: La percepción de la subvención prevista en el presente Convenio es compatible con cualquier otra que pudiera recibir la ONCE por cualquier otra entidad pública o privada. No obstante, deberá comunicar al Departamento de Interior la obtención de otras ayudas y subvenciones para el mismo fin.
Así lo dicen y otorgan las partes intervinientes en señal de conformidad y los firman en prueba de ello en el lugar y día señalados en el encabezamiento.
Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
Delegado Territorial Zona Norte de la ONCE,
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ,
ANEXO V
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE
GETXO, PARA LA AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE UN PARQUE FIJO DE EDUCACIÓN VIAL
INFANTIL.
En Getxo, a 30 de diciembre de 1996.
De una parte el Exmo. Sr. D. Juan María Atutxa Mendiola, Consejero de Interior del Gobierno Vasco.
De la otra el Ilmo. Sr. D. Humberto Cirarda Ortiz de Artiñano, Alcalde del Ayuntamiento de Getxo.
Comparecen
El primero en representación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
El segundo en representación de la Corporación Municipal de Getxo.
Exponen
1.– Ambas Instituciones comparecientes han sido siempre conscientes de que la educación vial en la infancia y la juventud es un aspecto de la acción formativa cuyo tratamiento requiere una atención especial por parte de los poderes públicos.– De acuerdo a lo anteriormente expuesto se procedió a la firma de un convenio de colaboración para la instalación de un Parque Fijo de Educación Vial en Getxo, con fecha 27 de enero de 1991.
Posteriormente a su realización y puesta en marcha, la construcción del corredor de Uribe Costa, dividió dicho Parque suponiendo su total inutilización.
Como sustitutivo del Parque Fijo de Educación Vial ha estado funcionando una pista de automodelismo en Larrañazubi (Getxo), totalmente insuficiente para las necesidades en Educación Vial del municipio.
Por todo lo anteriormente expuesto se constata la necesidad de la ampliación y modificación de la mencionada pista, a los
mínimos homologados requeridos para la impartición de clases prácticas a los Centros escolares del municipio y a otros colectivos interesados en la adquisición de conocimientos en Educación Vial. <P ALIGN="JUSTIFY">2.– Que la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo de la Secretaría de la Vicepresidencia de Gobierno ha emitido informe favorable previo de legalidad en fecha 11 de noviembre de 1996. <P ALIGN="JUSTIFY">3.– Que con fecha 19 de diciembre de 1996 ha sido informado favorablemente por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. <P ALIGN="JUSTIFY">4.– Ha sido aprobado, asimismo, por el Consejo de Gobierno en fecha 24 de diciembre de 1996.
5.– Con fecha 30 de diciembre de 1996 ha sido realizada la fiscalización del gasto por la Dirección de la Oficina de Control Económico, con informe aprobatorio de la misma y cuyo límite máximo a cargo del Departamento de Interior es de cinco millones (5.000.000) de pesetas para la modificación y ampliación de un Parque Fijo de Educación Vial
6.– Ambas partes, estando de acuerdo convienen en otorgar en convenio administrativo, las siguientes:
Estipulaciones
colaboración tiene como objeto articular la colaboración entre el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Getxo para la ampliación y modificación de una pista de Educación Vial, en el término municipal de Getxo, en la zona de Larrañazubi.
2.– El parque, cuya creación y puesta en funcionamiento es objeto del presente Convenio, será de la titularidad del Ayuntamiento de Getxo.
Segunda.– El Departamento de Interior aportará de los presupuestos que al efecto tiene consignados la Dirección de Tráfico y Parque Móvil para 1996 una cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas para sufragar los gastos de ampliación y modificación (obra civil y medios materiales) de la Pista Fija de Educación Vial
Tercera.– Será responsabilidad de la Corporación Municipal de Getxo, en cuanto titular del parque, la redacción del proyecto, que deberá cumplir en todo caso las directrices de la Dirección de Tráfico y de Parque Móvil del Gobierno Vasco, (que informará preceptivamente el Pliego de Bases Técnicas para la contratación de la obra civil) y la financiación del resto de los gastos de instalación y mantenimiento del servicio no contemplados en el presente convenio, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran alcanzarse para la cofinanciación por parte de los Ayuntamientos a los que las instalaciones y medios del parque les fueran objeto de ofrecimiento.
Cuarta.– Los pagos de la ampliación y modificación del parque (obra civil) y de medios materiales se realizarán tras la justificación mediante certificaciones de obra por parte del Ayuntamiento de su realización.
Quinta.– El presente convenio finalizará con fecha 31 de Diciembre de 1996.
Sexta.– Todas aquellas cuestiones que relacionadas con el objeto del presente convenio no estén previstas en el mismo, serán resueltas por común acuerdo de las partes.
Séptima.– Este convenio es de naturaleza administrativa, con todas las consecuencias que de ello se derivan, siendo la jurisdicción contencioso administrativa la competente para el conocimiento de las controversias que se originen como consecuencia del mismo durante su vigencia.
Octava.– Sin perjuicio de lo establecido en la estipulación sexta, el presente convenio podrá ser rescindido por las partes intervinientes en cualquier momento por las siguientes causas:
1.– La negligente realización de lo acordado.
2.– En general, el incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por las disposiciones en vigor.
Así lo dicen y otorgan las partes intervinientes en señal de conformidad y lo firman en prueba de ello en el lugar y día señalados en el encabezamiento.
Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
Alcalde de Getxo,
HUMBERTO CIRARDA ORTIZ DE ARTIÑANO.
ANEXO VI
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE
DURANGO, PARA EL DESARROLLO DE UN
PROGRAMA DE EDUCACIÓN
VIAL.
En Vitoria-Gasteiz , a 7 de marzo de 1997.
De una parte el Exmo. Sr. D. Juan María Atutxa Mendiola, Consejero de Interior del Gobierno Vasco.
De la otra el Ilma. Sra. Dña. Pilar Ardanza Uribarren, Alcaldesa del Municipio de Durango.
Comparecen
El primero en representación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
El segundo en representación de la Corporación Municipal de Durango.
Exponen
Ambas Instituciones comparecientes son conscientes de que la Educación Vial es una apuesta de futuro por la seguridad. Nuestro parque automovilístico se encuentra en un proceso de crecimiento constante. En la ciudad, el niño, el joven, el anciano, y todos los colectivos de nuestra sociedad, deben familiarizarse con la presencia de vehículos en su entorno y conocer, poco a poco, sus peligros y reacciones. Los parques de educación vial tienen la ventaja de que dichos colectivos pueden experimentar sin el riesgo que supondría hacerlo en circulación abierta, siendo por tanto, un perfecto complemento pedagógico.
La constatación de la necesidad de una preparación específica en la materia en la infancia y la juventud presupone la exigencia de dotar, a quienes se encuentran en etapas iniciales de su desarrollo personal y social, de una información precisa, concreta y adaptada al medio y a los condicionantes particulares. Empezar desde abajo garantiza la seguridad en el futuro. Educar al niño para que actúe correctamente como peatón, o como ciclista, o como viajero, en transportes tanto públicos como particulares y que pueda desenvolverse sin peligro entre los coches es una de las preocupaciones de ambas Instituciones.
Pero la educación vial y el parque de educación vial no sólo va dirigido a jóvenes y niños sino también a las personas discapacitadas, a la tercera edad y a toda la sociedad; la educación y la seguridad vial es cosa de todos. Las instituciones, tanto públicas como privadas, han de estar involucradas y comprometidas, el circulatorio es un tema social que nos afecta a todos y entre todos debemos buscar soluciones eficaces.
A la vista de lo constatado, de las peculiaridades que subyacen en el colectivo social de Durango y de la infraestructura disponible, las instituciones comparecientes acuerdan la formalización del presente convenio para el mantenimiento de un parque fijo de educación vial en el citado municipio de Durango.
La Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo de la Vicepresidencia del Gobierno ha emitido informe favorable previo de legalidad en fecha 9 de diciembre de 1996.
Con fecha 12 de diciembre de 1996, ha sido realizada la fiscalización de gasto por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con informe aprobatorio de la misma y cuyo limite máximo a cargo del Departamento de Interior es de: seis millones (6.000.000) de pesetas con cargo al ejercicio presupuestario de 1997; tres millones seiscientas mil (3.600.000) pesetas con cargo a un crédito de compromiso del ejercicio 1998.
Con fecha 5 de diciembre de 1996, en Comisión de Gobierno del Ayuntamiento se aprobó el texto del presente convenio.
Ambas partes, estando de acuerdo convienen en otorgar el convenio administrativo, las siguientes:
Estipulaciones
Primera.– 1.– El presente convenio de colaboración tiene como objeto articular la colaboración entre el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Durango para la implantación del programa de educación vial, que comprende al apoyo en la escuela y el mantenimiento de los servicios de un parque fijo de educación vial sito en dicho término municipal.
2.– El parque, cuyo mantenimiento es objeto del presente convenio, es de titularidad del Ayuntamiento de Durango.
3.– Sin perjuicio de que el parque fijo tenga, inicialmente, como destinatario a los escolares de Durango, sus servicios serán prestados, de acuerdo con las directrices consensuadas entre la Corporación firmante y la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, a los alumnos de centros escolares ubicados en otras localidades de la geografía de Durango.
Segunda.– El Departamento de Interior aportará de los presupuestos que tiene consignados en la Dirección de Tráfico y Parque Móvil una cantidad máxima de:
– Seis millones (6.000.000) de pesetas para el año 1997 y
– tres millones seiscientas mil (3.600.000) pesetas, con cargo a un crédito de compromiso para el ejercicio 1998 que serán destinados a gastos del programa de Educación Vial.
Se entienden por gastos del programa de Educación Vial, aquellos que posibiliten directamente la impartición de los ciclos formativos, y el mantenimiento del Parque de Educación Vial, cuyo desglose de forma no exhaustiva es el siguiente:
La impartición de los ciclos formativos puede estar contemplada de dos formas distintas:
1.– Contratación exterior de la asistencia técnica (empresa o profesional cualificado) para la impartición del programa de educación vial.
2.– Su impartición por personal especializado del propio del ayuntamiento
reposición o nuevos materiales
transporte de los alumnos al centro
gastos originados en la aplicación de nuevas tecnologías para la formación de educación vial
otros gastos que se originen con ocasión del programa de educación vial, autorizados previamente por la Dirección de Tráfico y Parque Móvil
y el mantenimiento del parque.
El Ayuntamiento garantizará como mínimo las funciones que a continuación se relacionan para el desarrollo del programa de Educación Vial, asegurando los servicios de un policía municipal o personal suficientemente cualificado del propio Ayuntamiento, con dedicación necesaria en el período de actividad del Parque Fijo de Educación Vial de Durango.
Ejecutar todas aquellas directrices que emanen del presente convenio, relativo a la implantación de la educación vial.
Conocimiento de la infraestructura educativa del municipio, localizando los Centros Escolares, centros de Educación de Adultos, de animación, de tercera edad, que pudieran ser objeto de las actuaciones divulgativas y/o educativas.
Desarrollo de cuantas funciones de apoyo a la educación vial se encomienden por los técnicos destinados a tal fin.
Colaborar en la recogidas de datos y otras técnicas de registro que se le encomienden destinadas a la evaluación de programas y/o Campañas de carácter educativo.
Impartición de las clases de educación vial en pista.
Vigilar el correcto uso y mantenimiento de los materiales a su cargo en la Pista de Educación Vial.
Vigilar el correcto comportamiento y respeto a las normas de todas las personas que accedan a las actividades de educación vial tanto en la pista como en actividades fuera de ella.
y otras que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades.
Tercera.– El otorgamiento de la subvención estará condicionada a la previa presentación por el Ayuntamiento de un proyecto de actividades, que describirá como mínimo los colegios a impartir, las etapas educativas, el n.º de alumnos, la forma de desarrollar el proyecto, comprendiendo el presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar a impartir.
Dicho proyecto y presupuesto deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del curso. Para el año 1997 se presentarán a la firma del convenio, comprendiendo el 2.º semestre del curso escolar 96/97 y el correspondiente al curso escolar completo 97/98, en el mes de junio.
Cuarta.– Siendo la Educación Vial un objetivo de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, basado en el programa de Educación Vial, común para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los servicios formativos, así como los materiales contemplados en el proyecto de actividades y adquisiciones debe basarse en las directrices emanadas de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil.
Con tal fin la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, informará preceptivamente todos los Pliegos de Bases Técnicas referentes a cualquier contratación en sector privado de la adquisición de materiales, así como de la contratación de la asistencia técnica correspondiente a la impartición del ciclo formativo, si no es impartida por personal especializado del propio ayuntamiento.
Será preceptivo que para estudiantes de la línea B y D, la asistencia técnica contratada para la impartición del ciclo formativo, tenga conocimientos de euskera.
Los Pliegos de Bases Técnicas, (comprendiendo como mínimo: objeto pormenorizado de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, plazo, forma de adjudicación, criterios de adjudicación, presupuesto máximo, porcentaje máximo de subcontratación, forma de pago), referidos anteriormente se deberán acompañar obligatoriamente a la memoria de actividades y adquisiciones. Si los ciclos son impartidos por personal especializado del propio Ayuntamiento se deberá acompañar el programa del curso a impartir.
Asimismo, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá figurar que cualquier derecho de propiedad intelectual derivada del contrato, será propiedad exclusiva del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Durango.
De acuerdo con el contenido del primer párrafo, del presente artículo, cualquier servicio formativo, así como material utilizado en los ciclos formativos que se pretenda utilizar, aunque no estén incluidos en el proyecto de actividades, será comunicado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, entendiéndose autorizada su utilización si en el plazo de 15 días a partir del recibo de la comunicación por parte de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, no se envía negativa expresa a la autorización solicitada.
Quinta.– Asimismo, será preceptivo que la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, informe sobre la adjudicación de las contrataciones antes mencionadas.
Sexta.– Con posterioridad a la aprobación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar se reunirán un/os representante/s nombrado por el Ayuntamiento de Durango (preferentemente de su propio personal, debiéndose notificar a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, esa designación en el proyecto de actividades, así como los sucesivos cambios que se puedan generar); un/os técnicos de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, conjuntamente con todos los Directores de los Centros Escolares del Municipio o personas en que deleguen, con el fin de proceder a la exposición del programa de educación vial en sus dos componentes. Séptima.– La impartición de los ciclos de formación vial para los escolares -ya sean del municipio de Durango o aquellos a los que el parque va a prestar el servicio correspondiente- será completamente gratuita.
Octava.– A la aprobación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar se realizará un pago del 40% del presupuesto aprobado.
Tras la justificación de la aplicación de la cantidad abonada, adjuntándose obligatoriamente las correspondientes facturas y/o justificaciones contables, por parte del ayuntamiento el Departamento de Interior abonará el 60% restante de la cantidad aprobada, no pudiendo ser esta fecha nunca anterior a la aprobación del presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario.
Los tantos por ciento consignados en los párrafos anteriores quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario, entendiéndose que las cantidades consignadas en el presupuesto son las cantidades máximas en las que consistirá el pago.
El Ayuntamiento justificará de la forma descrita anteriormente, la aplicación de la última cantidad abonada, acompañando además una memoria global del desarrollo del programa de educación vial, En la misma se hará constar cuando menos, el número de días de apertura, horario y períodos de tiempo en los que las instalaciones han estado asignadas a los distintos centros escolares del Ayuntamiento de Durango y a los de otros municipios.
La presentación de las justificaciones descritas anteriormente se hará con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del nuevo curso escolar, debiendo coincidir preceptivamente con la entrega del proyecto de actividades y presupuesto para el nuevo curso escolar si se procede a la prórroga del convenio, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décima.
Para el ejercicio 1997, ejercicio en el que se procederá a la firma del presente convenio, se procederá de la siguiente forma:
– Un primer pago de 3.600.00 PTA tras la presentación del presupuesto y proyecto correspondiente al segundo semestre del curso escolar 96/97.
– Tras su justificación de acuerdo con el párrafo 2 de la presente cláusula y la presentación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar 1997-98, los pagos se realizarán según la normativa general expresada en el primero y segundo párrafo de la presente cláusula.
Novena.– Cualquier publicidad, comunicación, reportaje, anuncio, que se pueda derivar de la aplicación de este convenio, figurarán mínimamente como imagen corporativa del programa, el anagrama de Gobierno Vasco conjuntamente con el del Ayuntamiento de Durango, no admitiéndose el anagrama de ninguna marca comercial, que no participe en la concreta financiación del programa formativo de Educación Vial, del cual se deriva la publicidad, comunicación anuncio o reportaje.
Con relación al párrafo anterior, cualquier plan de financiación del programa de formativo de Educación Vial, será comunicado a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, entendiéndose autorizada si en el plazo de 15 días a partir del recibo de la comunicación por parte de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, no se envía negativa expresa a la autorización solicitada.
Décima.– El presente convenio finalizará con fecha 30 de junio de 1998, prorrogándose tácitamente por periodo de un año, si no media denuncia de una de las partes con antelación mínima de un mes.
Undécima.– En el caso que la Entidad suscribiente no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecida en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se prueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1991, regulada en el presente convenio, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Duodécima.– Todas aquellas cuestiones que relacionadas con el objeto del presente convenio no estén previstas en el mismo, serán resueltas por común acuerdo de las partes.
Decimotercera.– Este convenio es de naturaleza administrativa, con todas las consecuencias que de ello se derivan, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de las controversias que se originen como consecuencia del mismo durante su vigencia.
Decimocuarta.– Será causa de rescisión en cualquier momento el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio y cualquier otras, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por las disposiciones en vigor.
Decimoquinta.– Al ser la tramitación de este convenio anticipada, su firma queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la firma.
Así lo dicen y otorgan las partes intervinientes en señal de conformidad y lo firman en prueba de ello en el lugar y día señalados en el encabezamiento.
Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
Alcaldesa de Durango,
PILAR ARDANZA URIBARREN.
ANEXO VII
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE
BASAURI, PARA EL DESARROLLO DE UN
PROGRAMA DE EDUCACIÓN
VIAL.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 1997.
De una parte el Exmo. Sr. D. Juan María Atutxa Mendiola, Consejero de Interior del Gobierno Vasco.
De la otra el Ilma. S. D. Roberto Otxandiano Aguirre, Alcalde del Municipio de Basauri.
Comparecen
El primero en representación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
El segundo en representación de la Corporación Municipal de Basauri.
Exponen
Ambas Instituciones comparecientes son conscientes de que la Educación Vial es una apuesta de futuro por la seguridad. Nuestro parque automovilístico se encuentra en un proceso de crecimiento constante. En la ciudad, el niño, el joven, el anciano, y todos los colectivos de nuestra sociedad, deben familiarizarse con la presencia de vehículos en su entorno y conocer, poco a poco, sus peligros y reacciones. Los parques de educación vial tienen la ventaja de que dichos colectivos pueden experimentar sin el riesgo que supondría hacerlo en circulación abierta, siendo por tanto, un perfecto complemento pedagógico.
La constatación de la necesidad de una preparación específica en la materia en la infancia y la juventud presupone la exigencia de dotar, a quienes se encuentran en etapas iniciales de su desarrollo personal y social, de una información precisa, concreta y adaptada al medio y a los condicionantes particulares. Empezar desde abajo garantiza la seguridad en el futuro. Educar al niño para que actúe correctamente como peatón, o como ciclista, o como viajero, en transportes tanto públicos como particulares y que pueda desenvolverse sin peligro entre los coches es una de las preocupaciones de ambas Instituciones.
Pero la educación vial y el parque de educación vial no sólo va dirigido a jóvenes y niños sino también a las personas discapacitadas, a la tercera edad y a toda la sociedad; la educación y la seguridad vial es cosa de todos. Las instituciones, tanto públicas como privadas, han de estar involucradas y comprometidas, el circulatorio es un tema social que nos afecta a todos y entre todos debemos buscar soluciones eficaces.
A la vista de lo constatado, de las peculiaridades que subyacen en el colectivo social de Basauri y de la infraestructura disponible, las instituciones comparecientes acuerdan la formalización del presente convenio para el mantenimiento de un parque fijo de educación vial en el citado municipio de Basauri.
La Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo de la Vicepresidencia del Gobierno ha emitido informe favorable previo de legalidad en fecha 9 de diciembre de 1996.
Con fecha 12 de diciembre de 1996, ha sido realizada la fiscalización de gasto por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con informe aprobatorio de la misma y cuyo limite máximo a cargo del Departamento de Interior es de:
– Seis millones (6.000.000) de pesetas con cargo al ejercicio presupuestario de 1997.
– Tres millones seiscientas mil (3.600.000) pesetas con cargo a un crédito de compromiso del ejercicio 1998.
En Acuerdo del Ayuntamiento se aprobó el texto del presente convenio.
Ambas partes, estando de acuerdo convienen en otorgar el convenio administrativo, las siguientes:
Estipulaciones
Primera.– 1.– El presente convenio de colaboración tiene como objeto articular la colaboración entre el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Basauri para la implantación del programa de educación vial, que comprende al apoyo en la escuela y el mantenimiento de los servicios de un parque fijo de educación vial sito en dicho término municipal.
2.– El parque, cuyo mantenimiento es objeto del presente convenio, es de titularidad del Ayuntamiento de Basauri.
3.– Sin perjuicio de que el parque fijo tenga, inicialmente, como destinatario a los escolares de Basauri, sus servicios serán prestados, de acuerdo con las directrices consensuadas entre la Corporación firmante y la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, a los alumnos de centros escolares ubicados en otras localidades de la geografía de Basauri.
Segunda.– El Departamento de Interior aportará de los presupuestos que tiene consignados en la Dirección de Tráfico y Parque Móvil una cantidad máxima de:
– Seis millones (6.000.000) pesetas para el año 1997 y
– tres millones seiscientas mil (3.600.000), con cargo a un crédito de compromiso para el ejercicio 1998, que serán destinados a gastos del programa de Educación Vial.
Se entienden por gastos del programa de Educación Vial, aquellos que posibiliten directamente la impartición de los ciclos formativos, y el mantenimiento del Parque de Educación Vial, cuyo desglose de forma no exhaustiva es el siguiente:
La impartición de los ciclos formativos puede estar contemplada de dos formas distintas:
1.– contratación exterior de la asistencia técnica (empresa o profesional cualificado) para la impartición del programa de educación vial.
2.– su impartición por personal especializado del propio del ayuntamiento.
Reposición o nuevos materiales
Transporte de los alumnos al centro
Gastos originados en la aplicación de nuevas tecnologías para la formación de educación vial
Otros gastos que se originen con ocasión del programa de educación vial, autorizados previamente por la Dirección de Tráfico y Parque Móvil
y el mantenimiento del parque.
El Ayuntamiento garantizará como mínimo las funciones que a continuación se relacionan para el desarrollo del programa de Educación Vial, asegurando los servicios de un policía municipal o personal suficientemente cualificado del propio Ayuntamiento, con dedicación necesaria en el período de actividad del Parque Fijo de Educación Vial de Basauri.
Ejecutar todas aquellas directrices que emanen del presente convenio, relativo a la implantación de la educación vial.
Conocimiento de la infraestructura educativa del municipio, localizando los Centros Escolares, centros de Educación de Adultos, de animación, de tercera edad, que pudieran ser objeto de las actuaciones divulgativas y/o educativas.
Desarrollo de cuantas funciones de apoyo a la educación vial se encomienden por los técnicos destinados a tal fin.
Colaborar en la recogidas de datos y otras técnicas de registro que se le encomienden destinadas a la evaluación de programas y/o Campañas de carácter educativo.
Impartición de las clases de educación vial en pista.
Vigilar el correcto uso y mantenimiento de los materiales a su cargo en la Pista de Educación Vial.
Vigilar el correcto comportamiento y respeto a las normas de todas las personas que accedan a las actividades de educación vial tanto en la pista como en actividades fuera de ella.
y otras que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades.
Tercera.– El otorgamiento de la subvención estará condicionada a la previa presentación por el Ayuntamiento de un proyecto de actividades, que describirá como mínimo los colegios a impartir, las etapas educativas, el n.º de alumnos, la forma de desarrollar el proyecto, comprendiendo el presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar a impartir.
Dicho proyecto y presupuesto deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del curso. Para el año 1997 se presentarán a la firma del convenio, comprendiendo el 2.º semestre del curso escolar 96/97 y el correspondiente al curso escolar completo 97/98, en el mes de junio.
Cuarta.– Siendo la Educación Vial un objetivo de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, basado en el programa de Educación Vial, común para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los servicios formativos, así como los materiales contemplados en el proyecto de actividades y adquisiciones debe basarse en las directrices emanadas de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil.
Con tal fin la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, informará preceptivamente todos los Pliegos de Bases Técnicas referentes a cualquier contratación en sector privado de la adquisición de materiales, así como de la contratación de la asistencia técnica correspondiente a la impartición del ciclo formativo, si no es impartida por personal especializado del propio ayuntamiento.
Será preceptivo que para estudiantes de la línea B y D, la asistencia técnica contratada para la impartición del ciclo formativo, tenga conocimientos de euskera.
Los Pliegos de Bases Técnicas, (comprendiendo como mínimo: objeto pormenorizado de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, plazo, forma de adjudicación, criterios de adjudicación, presupuesto máximo, porcentaje máximo de subcontratación, forma de pago), referidos anteriormente se deberán acompañar obligatoriamente a la memoria de actividades y adquisiciones. Si los ciclos son impartidos por personal especializado del propio Ayuntamiento se deberá acompañar el programa del curso a impartir.
Asimismo, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá figurar que cualquier derecho de propiedad intelectual derivada del contrato, será propiedad exclusiva del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Basauri.
De acuerdo con el contenido del primer párrafo, del presente artículo, cualquier servicio formativo, así como material utilizado en los ciclos formativos que se pretenda utilizar, aunque no estén incluidos en el proyecto de actividades, será comunicado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil,
entendiéndose autorizada su utilización si en el plazo de 15 días a partir del recibo de la comunicación por parte de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, no se envía negativa expresa a la autorización solicitada.
Quinta.– Asimismo, será preceptivo que la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, informe sobre la adjudicación de las contrataciones antes mencionadas.
Sexta.– Con posterioridad a la aprobación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar se reunirán un/os representante/s nombrado por el Ayuntamiento de Basauri (preferentemente de su propio personal, debiéndose notificar a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, esa designación en el proyecto de actividades, así como los sucesivos cambios que se puedan generar); un/os técnicos de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, conjuntamente con todos los Directores de los Centros Escolares del Municipio o personas en que deleguen, con el fin de proceder a la exposición del programa de educación vial en sus dos componentes. Séptima.– La impartición de los ciclos de formación vial para los escolares -ya sean del municipio de Basauri o aquellos a los que el parque va a prestar el servicio correspondiente- será completamente gratuita.
Octava.– A la aprobación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar se realizará un pago del 40% del presupuesto aprobado.
Tras la justificación de la aplicación de la cantidad abonada, adjuntándose obligatoriamente las correspondientes facturas y/o justificaciones contables, por parte del ayuntamiento el Departamento de Interior abonará el 60% restante de la cantidad aprobada, no pudiendo ser esta fecha nunca anterior a la aprobación del presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario.
Los tantos por ciento consignados en los párrafos anteriores quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario, entendiéndose que las cantidades consignadas en el presupuesto son las cantidades máximas en las que consistirá el pago.
El Ayuntamiento justificará de la forma descrita anteriormente, la aplicación de la última cantidad abonada, acompañando además una memoria global del desarrollo del programa de educación vial, En la misma se hará constar cuando menos, el número de días de apertura, horario y períodos de tiempo en los que las instalaciones han estado asignadas a los distintos centros escolares del Ayuntamiento de Basauri y a los de otros municipios.
La presentación de las justificaciones descritas anteriormente se hará con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del nuevo curso escolar, debiendo coincidir preceptivamente con la entrega del proyecto de actividades y presupuesto para el nuevo curso escolar si se procede a la prórroga del convenio, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décima.
Para el ejercicio 1997, ejercicio en el que se procederá a la firma del presente convenio, se procederá de la siguiente forma:
– Un primer pago de 3.600.00 PTA tras la presentación del presupuesto y proyecto correspondiente al segundo semestre del curso escolar 96/97.
– Tras su justificación de acuerdo con el párrafo 2 de la presente cláusula y la presentación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar 1997-98, los pagos se realizarán según la normativa general expresada en el primero y segundo párrafo de la presente cláusula.
Novena.– Cualquier publicidad, comunicación, reportaje, anuncio, que se pueda derivar de la aplicación de este convenio, figurarán mínimamente como imagen corporativa del programa, el anagrama de Gobierno Vasco conjuntamente con el del Ayuntamiento de Basauri, no admitiéndose el anagrama de ninguna marca comercial, que no participe en la concreta financiación del programa formativo de Educación Vial, del cual se deriva la publicidad, comunicación anuncio o reportaje.
Con relación al párrafo anterior, cualquier plan de financiación del programa de formativo de Educación Vial, será comunicado a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, entendiéndose autorizada si en el plazo de 15 días a partir del recibo de la comunicación por parte de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, no se envía negativa expresa a la autorización solicitada.
Décima.– El presente convenio finalizará con fecha 30 de junio de 1998, prorrogándose tácitamente por periodo de un año, si no media denuncia de una de las partes con antelación mínima de un mes.
Undécima.– En el caso que la Entidad suscribiente no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecida en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se prueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1991, regulada en el presente convenio, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Duodécima.– Todas aquellas cuestiones que relacionadas con el objeto del presente convenio no estén previstas en el mismo, serán resueltas por común acuerdo de las partes.
Decimotercera.– Este convenio es de naturaleza administrativa, con todas las consecuencias que de ello se derivan, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de las controversias que se originen como consecuencia del mismo durante su vigencia.
Decimocuarta.– Será causa de rescisión en cualquier momento el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio y cualquier otras, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por las disposiciones en vigor.
Decimoquinta.– Al ser la tramitación de este convenio anticipada, su firma queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la firma.
Así lo dicen y otorgan las partes intervinientes en señal de conformidad y lo firman en prueba de ello en el lugar y día señalados en el encabezamiento.
Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
Alcalde de Basauri,
ROBERTO OTXANDIANO AGUIRRE.
ANEXO VIII
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL
AYUNTAMIENTO DE IRUN PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL.
En Vitoria-Gasteiz , a 7 de marzo de 1997.
Reunidos
De una parte el Exmo. Sr. D. Juan María Atutxa Mendiola, Consejero de Interior del Gobierno Vasco.
De la otra el Ilma. S. D. Alberto Buen Lacambra, Alcalde del Municipio de Irun.
Comparecen
El primero en representación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
El segundo en representación de la Corporación Municipal de Irun.
Exponen
Ambas Instituciones comparecientes son conscientes de que la Educación Vial es una apuesta de futuro por la seguridad. Nuestro parque automovilístico se encuentra en un proceso de crecimiento constante. En la ciudad, el niño, el joven, el anciano, y todos los colectivos de nuestra sociedad, deben familiarizarse con la presencia de vehículos en su entorno y conocer, poco a poco, sus peligros y reacciones. Los parques de educación vial tienen la ventaja de que dichos colectivos pueden experimentar sin el riesgo que supondría hacerlo en circulación abierta, siendo por tanto, un perfecto complemento pedagógico.
La constatación de la necesidad de una preparación específica en la materia en la infancia y la juventud presupone la exigencia de dotar, a quienes se encuentran en etapas iniciales de su desarrollo personal y social, de una información precisa, concreta y adaptada al medio y a los condicionantes particulares. Empezar desde abajo garantiza la seguridad en el futuro. Educar al niño para que actúe correctamente como peatón, o como ciclista, o como viajero, en transportes tanto públicos como particulares y que pueda desenvolverse sin peligro entre los coches es una de las preocupaciones de ambas Instituciones.
Pero la educación vial y el parque de educación vial no sólo va dirigido a jóvenes y niños sino también a las personas discapacitadas, a la tercera edad y a toda la sociedad; la educación y la seguridad vial es cosa de todos. Las instituciones, tanto públicas como privadas, han de estar involucradas y comprometidas, el circulatorio es un tema social que nos afecta a todos y entre todos debemos buscar soluciones eficaces.
A la vista de lo constatado, de las peculiaridades que subyacen en el colectivo social de Irun y de la infraestructura disponible, las instituciones comparecientes acuerdan la formalización del presente convenio para el mantenimiento de un parque fijo de educación vial en el citado municipio de Irun.
La Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo de la Vicepresidencia del Gobierno ha emitido informe favorable previo de legalidad en fecha 9 de diciembre de 1996.
Con fecha 12 de diciembre de 1996, ha sido realizada la fiscalización de gasto por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con informe aprobatorio de la misma y cuyo limite máximo a cargo del Departamento de Interior es de:
– Seis millones (6.000.000) con cargo al ejercicio presupuestario de 1997
– Tres millones seiscientas mil (3.600.000) con cargo a un crédito de compromiso del ejercicio 1998.
Con fecha 27 de diciembre de 1996, en Acuerdo del Ayuntamiento se aprobó el texto del presente convenio.
Ambas partes, estando de acuerdo convienen en otorgar el convenio administrativo, las siguientes:
Estipulaciones
Primera.– 1.– El presente convenio de colaboración tiene como objeto articular la colaboración entre el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Irun para la implantación del programa de educación vial, que comprende al apoyo en la escuela y el mantenimiento de los servicios de un parque fijo de educación vial sito en dicho término municipal.
2.– El parque, cuyo mantenimiento es objeto del presente convenio, es de titularidad del Ayuntamiento de Irun.
3.– Sin perjuicio de que el parque fijo tenga, inicialmente, como destinatario a los escolares de Irun, sus servicios serán prestados, de acuerdo con las directrices consensuadas entre la Corporación firmante y la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, a los alumnos de centros escolares ubicados en otras localidades de la geografía de Irun. Segunda.– El Departamento de Interior aportará de los presupuestos que tiene consignados en la Dirección de Tráfico y Parque Móvil una cantidad máxima de:
– Seis millones (6.000.000) pesetas para el año 1997 y
– tres millones seiscientas mil (3.600.000), con cargo a un crédito de compromiso para el ejercicio 1998, que serán destinados a gastos del programa de Educación Vial.
Se entienden por gastos del programa de Educación Vial, aquellos que posibiliten directamente la impartición de los ciclos formativos, y el mantenimiento del Parque de Educación Vial, cuyo desglose de forma no exhaustiva es el siguiente:
La impartición de los ciclos formativos puede estar contemplada de dos formas distintas:
1.– contratación exterior de la asistencia técnica (empresa o profesional cualificado) para la impartición del programa de educación vial
2.– su impartición por personal especializado del propio del ayuntamiento
Reposición o nuevos materiales
Transporte de los alumnos al centro
Gastos originados en la aplicación de nuevas tecnologías para la formación de educación vial
Otros gastos que se originen con ocasión del programa de educación vial, autorizados previamente por la Dirección de Tráfico y Parque Móvil
y el mantenimiento del parque.
El Ayuntamiento garantizará como mínimo las funciones que a continuación se relacionan para el desarrollo del programa de Educación Vial, asegurando los servicios de un policía municipal o personal suficientemente cualificado del propio Ayuntamiento, con dedicación necesaria en el período de actividad del Parque Fijo de Educación Vial de Irun.
Ejecutar todas aquellas directrices que emanen del presente convenio, relativo a la implantación de la educación vial.
Conocimiento de la infraestructura educativa del municipio, localizando los Centros Escolares, centros de Educación de Adultos, de animación, de tercera edad, que pudieran ser objeto de las actuaciones divulgativas y/o educativas.
Desarrollo de cuantas funciones de apoyo a la educación vial se encomienden por los técnicos destinados a tal fin.
Colaborar en la recogidas de datos y otras técnicas de registro que se le encomienden destinadas a la evaluación de programas y/o Campañas de carácter educativo.
Impartición de las clases de educación vial en pista.
Vigilar el correcto uso y mantenimiento de los materiales a su cargo en la Pista de Educación Vial.
Vigilar el correcto comportamiento y respeto a las normas de todas las personas que accedan a las actividades de educación vial tanto en la pista como en actividades fuera de ella.
y otras que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades.
Tercera.– El otorgamiento de la subvención estará condicionada a la previa presentación por el Ayuntamiento de un proyecto de actividades, que describirá como mínimo los colegios a impartir, las etapas educativas, el n.º de alumnos, la forma de desarrollar el proyecto, comprendiendo el presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar a impartir.
Dicho proyecto y presupuesto deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del curso. Para el año 1997 se presentarán a la firma del convenio, comprendiendo el 2.º semestre del curso escolar 96/97 y el correspondiente al curso escolar completo 97/98, en el mes de junio.
Cuarta.– Siendo la Educación Vial un objetivo de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, basado en el programa de Educación Vial, común para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los servicios formativos, así como los materiales contemplados en el proyecto de actividades y adquisiciones debe basarse en las directrices emanadas de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil.
Con tal fin la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, informará preceptivamente todos los Pliegos de Bases Técnicas referentes a cualquier contratación en sector privado de la adquisición de materiales, así como de la contratación de la asistencia técnica correspondiente a la impartición del ciclo formativo, si no es impartida por personal especializado del propio ayuntamiento.
Será preceptivo que para estudiantes de la línea B y D, la asistencia técnica contratada para la impartición del ciclo formativo, tenga conocimientos de euskera.
Los Pliegos de Bases Técnicas, (comprendiendo como mínimo: objeto pormenorizado de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, plazo, forma de adjudicación, criterios de adjudicación, presupuesto máximo, porcentaje máximo de subcontratación, forma de pago), referidos anteriormente se deberán acompañar obligatoriamente a la memoria de actividades y adquisiciones. Si los ciclos son impartidos por personal especializado del propio Ayuntamiento se deberá acompañar el programa del curso a impartir.
Asimismo, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá figurar que cualquier derecho de propiedad intelectual derivada del contrato, será propiedad exclusiva del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Irun.
De acuerdo con el contenido del primer párrafo, del presente artículo, cualquier servicio formativo, así como material utilizado en los ciclos formativos que se pretenda utilizar, aunque no estén incluidos en el proyecto de actividades, será comunicado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, entendiéndose autorizada su utilización si en el plazo de 15 días a partir del recibo de la comunicación por parte de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, no se envía negativa expresa a la autorización solicitada.
Quinta.– Asimismo, será preceptivo que la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, informe sobre la adjudicación de las contrataciones antes mencionadas.
Sexta.– Con posterioridad a la aprobación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar se reunirán un/os representante/s nombrado por el Ayuntamiento de Irun (preferentemente de su propio personal, debiéndose notificar a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, esa designación en el proyecto de actividades, así como los sucesivos cambios que se puedan generar); un/os técnicos de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, conjuntamente con todos los Directores de los Centros Escolares del Municipio o personas en que deleguen, con el fin de proceder a la exposición del programa de educación vial en sus dos componentes. Séptima.– La impartición de los ciclos de formación vial para los escolares -ya sean del municipio de Irun o aquellos a los que el parque va a prestar el servicio correspondiente- será completamente gratuita.
Octava.– A la aprobación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar se realizará un pago del 40% del presupuesto aprobado.
Tras la justificación de la aplicación de la cantidad abonada, adjuntándose obligatoriamente las correspondientes facturas y/o justificaciones contables, por parte del ayuntamiento el Departamento de Interior abonará el 60% restante de la cantidad aprobada, no pudiendo ser esta fecha nunca anterior a la aprobación del presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario.
Los tantos por ciento consignados en los párrafos anteriores quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario, entendiéndose que las cantidades consignadas en el presupuesto son las cantidades máximas en las que consistirá el pago.
El Ayuntamiento justificará de la forma descrita anteriormente, la aplicación de la última cantidad abonada, acompañando además una memoria global del desarrollo del programa de educación vial, En la misma se hará constar cuando menos, el número de días de apertura, horario y períodos de tiempo en los que las instalaciones han estado asignadas a los distintos centros escolares del Ayuntamiento de Irun y a los de otros municipios.
La presentación de las justificaciones descritas anteriormente se hará con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del nuevo curso escolar, debiendo coincidir preceptivamente con la entrega del proyecto de actividades y presupuesto para el nuevo curso escolar si se procede a la prórroga del convenio, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décima.
Para el ejercicio 1997, ejercicio en el que se procederá a la firma del presente convenio, se procederá de la siguiente forma:
– Un primer pago de 3.600.00 PTA tras la presentación del presupuesto y proyecto correspondiente al segundo semestre del curso escolar 96/97.
– Tras su justificación de acuerdo con el párrafo 2 de la presente cláusula y la presentación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar 1997-98, los pagos se realizarán según la normativa general expresada en el primero y segundo párrafo de la presente cláusula.
Novena.– Cualquier publicidad, comunicación, reportaje, anuncio, que se pueda derivar de la aplicación de este convenio, figurarán mínimamente como imagen corporativa del programa, el anagrama de Gobierno Vasco conjuntamente con el del Ayuntamiento de Irun, no admitiéndose el anagrama de ninguna marca comercial, que no participe en la concreta financiación del programa formativo de Educación Vial, del cual se deriva la publicidad, comunicación anuncio o reportaje.
Con relación al párrafo anterior, cualquier plan de financiación del programa de formativo de Educación Vial, será comunicado a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, entendiéndose autorizada si en el plazo de 15 días a partir del recibo de la comunicación por parte de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, no se envía negativa expresa a la autorización solicitada.
Décima.– El presente convenio finalizará con fecha 30 de junio de 1998, prorrogándose tácitamente por periodo de un año, si no media denuncia de una de las partes con antelación mínima de un mes.
Undécima.– En el caso que la Entidad suscribiente no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecida en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se prueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1991, regulada en el presente convenio, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Duodécima.– Todas aquellas cuestiones que relacionadas con el objeto del presente convenio no estén previstas en el mismo, serán resueltas por común acuerdo de las partes.
Decimotercera.– Este convenio es de naturaleza administrativa, con todas las consecuencias que de ello se derivan, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de las controversias que se originen como consecuencia del mismo durante su vigencia.
Decimocuarta.– Será causa de rescisión en cualquier momento el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio y cualquier otras, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por las disposiciones en vigor.
Decimoquinta.– Al ser la tramitación de este convenio anticipada, su firma queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la firma.
Así lo dicen y otorgan las partes intervinientes en señal de conformidad y lo firman en prueba de ello en el lugar y día señalados en el encabezamiento.
Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
Alcalde de Irun,
ALBERTO BUEN LACAMBRA.
ANEXO IX
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL
AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO PARA EL
DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL
En Vitoria-Gasteiz , a 13 de marzo de 1997.
De una parte el Exmo. Sr. D. Juan María Atutxa Mendiola, Consejero de Interior del Gobierno Vasco.
De la otra el Ilma. S. D. Carlos Pera Tambo, Alcalde del Municipio de Barakaldo.
Comparecen
El primero en representación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
El segundo en representación de la Corporación Municipal de Barakaldo.
Exponen
Ambas Instituciones comparecientes son conscientes de que la Educación Vial es una apuesta de futuro por la seguridad. Nuestro parque automovilístico se encuentra en un proceso de crecimiento constante. En la ciudad, el niño, el joven, el anciano, y todos los colectivos de nuestra sociedad, deben familiarizarse con la presencia de vehículos en su entorno y conocer, poco a poco, sus peligros y reacciones. Los parques de educación vial tienen la ventaja de que dichos colectivos pueden experimentar sin el riesgo que supondría hacerlo en circulación abierta, siendo por tanto, un perfecto complemento pedagógico.
La constatación de la necesidad de una preparación específica en la materia en la infancia y la juventud presupone la exigencia de dotar, a quienes se encuentran en etapas iniciales de su desarrollo personal y social, de una información precisa, concreta y adaptada al medio y a los condicionantes particulares. Empezar desde abajo garantiza la seguridad en el futuro. Educar al niño para que actúe correctamente como peatón, o como ciclista, o como viajero, en transportes tanto públicos como particulares y que pueda desenvolverse sin peligro entre los coches es una de las preocupaciones de ambas Instituciones.
Pero la educación vial y el parque de educación vial no sólo va dirigido a jóvenes y niños sino también a las personas discapacitadas, a la tercera edad y a toda la sociedad; la educación y la seguridad vial es cosa de todos. Las instituciones, tanto públicas como privadas, han de estar involucradas y comprometidas, el circulatorio es un tema social que nos afecta a todos y entre todos debemos buscar soluciones eficaces.
A la vista de lo constatado, de las peculiaridades que subyacen en el colectivo social de Barakaldo y de la infraestructura disponible, las instituciones comparecientes acuerdan la formalización del presente convenio para el mantenimiento de un parque fijo de educación vial en el citado municipio de Barakaldo.
La Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo de la Vicepresidencia del Gobierno ha emitido informe favorable previo de legalidad en fecha 9 de diciembre de 1996.
Con fecha 12 de diciembre de 1996, ha sido realizada la fiscalización de gasto por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con informe aprobatorio de la misma y cuyo limite máximo a cargo del Departamento de Interior es de:
– Seis millones (6.000.000) con cargo al ejercicio presupuestario de 1997
– tres millones seiscientas mil (3.600.000) con cargo a un crédito de compromiso del ejercicio 1998
Con fecha 10 de diciembre de 1996, en Acuerdo del Ayuntamiento se aprobó el texto del presente convenio.
– Ambas partes, estando de acuerdo convienen en otorgar el
convenio administrativo, las siguientes:
Estipulaciones
Primera.– 1.– El presente convenio de colaboración tiene como objeto articular la colaboración entre el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Barakaldo para la implantación del programa de educación vial, que comprende al apoyo en la escuela y el mantenimiento de los servicios de un parque fijo de educación vial sito en dicho término municipal.
2.– El parque, cuyo mantenimiento es objeto del presente convenio, es de titularidad del Ayuntamiento de Barakaldo.
3.– Sin perjuicio de que el parque fijo tenga, inicialmente, como destinatario a los escolares de Barakaldo, sus servicios serán prestados, de acuerdo con las directrices consensuadas entre la Corporación firmante y la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, a los alumnos de centros escolares ubicados en otras localidades de la geografía de Barakaldo.
Segunda.– El Departamento de Interior aportará de los presupuestos que tiene consignados en la Dirección de Tráfico y Parque Móvil una cantidad máxima de:
– Seis millones (6.000.000) pesetas para el año 1997 y
– tres millones seiscientas mil (3.600.000), con cargo a un crédito de compromiso para el ejercicio 1998, que serán destinados a gastos del programa de Educación Vial.
Se entienden por gastos del programa de Educación Vial, aquellos que posibiliten directamente la impartición de los ciclos formativos, y el mantenimiento del Parque de Educación Vial, cuyo desglose de forma no exhaustiva es el siguiente:
La impartición de los ciclos formativos puede estar contemplada de dos formas distintas:
1.– contratación exterior de la asistencia técnica (empresa o profesional cualificado) para la impartición del programa de educación vial
2.– su impartición por personal especializado del propio del ayuntamiento
Reposición o nuevos materiales
Transporte de los alumnos al centro
Gastos originados en la aplicación de nuevas tecnologías para la formación de educación vial
Otros gastos que se originen con ocasión del programa de educación vial, autorizados previamente por la Dirección de Tráfico y Parque Móvil.
y el mantenimiento del parque.
El Ayuntamiento garantizará como mínimo las funciones que a continuación se relacionan para el desarrollo del programa de Educación Vial, asegurando los servicios de un policía municipal o personal suficientemente cualificado del propio Ayuntamiento, con dedicación necesaria en el período de actividad del Parque Fijo de Educación Vial de Barakaldo.
Ejecutar todas aquellas directrices que emanen del presente convenio, relativo a la implantación de la educación vial.
Conocimiento de la infraestructura educativa del municipio, localizando los Centros Escolares, centros de Educación de Adultos, de animación, de tercera edad, que pudieran ser objeto de las actuaciones divulgativas y/o educativas.
Desarrollo de cuantas funciones de apoyo a la educación vial se encomienden por los técnicos destinados a tal fin.
Colaborar en la recogidas de datos y otras técnicas de registro que se le encomienden destinadas a la evaluación de programas y/o Campañas de carácter educativo.
Impartición de las clases de educación vial en pista.
Vigilar el correcto uso y mantenimiento de los materiales a su cargo en la Pista de Educación Vial.
Vigilar el correcto comportamiento y respeto a las normas de todas las personas que accedan a las actividades de educación vial tanto en la pista como en actividades fuera de ella.
y otras que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades.
Tercera.– El otorgamiento de la subvención estará condicionada a la previa presentación por el Ayuntamiento de un proyecto de actividades, que describirá como mínimo los colegios a impartir, las etapas educativas, el n.º de alumnos, la forma de desarrollar el proyecto, comprendiendo el presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar a impartir.
Dicho proyecto y presupuesto deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del curso. Para el año 1997 se presentarán a la firma del convenio, comprendiendo el 2.º semestre del curso escolar 96/97 y el correspondiente al curso escolar completo 97/98, en el mes de junio.
Cuarta.– Siendo la Educación Vial un objetivo de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, basado en el programa de Educación Vial, común para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los servicios formativos, así como los materiales contemplados en el proyecto de actividades y adquisiciones debe basarse en las directrices emanadas de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil.
Con tal fin la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, informará preceptivamente todos los Pliegos de Bases Técnicas referentes a cualquier contratación en sector privado de la adquisición de materiales, así como de la contratación de la asistencia técnica correspondiente a la impartición del ciclo formativo, si no es impartida por personal especializado del propio ayuntamiento.
Será preceptivo que para estudiantes de la línea B y D, la asistencia técnica contratada para la impartición del ciclo formativo, tenga conocimientos de euskera.
Los Pliegos de Bases Técnicas, (comprendiendo como mínimo: objeto pormenorizado de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, plazo, forma de adjudicación, criterios de adjudicación, presupuesto máximo, porcentaje máximo de subcontratación, forma de pago), referidos anteriormente se deberán acompañar obligatoriamente a la memoria de actividades y adquisiciones. Si los ciclos son impartidos por personal especializado del propio Ayuntamiento se deberá acompañar el programa del curso a impartir.
Asimismo, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá figurar que cualquier derecho de propiedad intelectual derivada del contrato, será propiedad exclusiva del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Barakaldo.
De acuerdo con el contenido del primer párrafo, del presente artículo, cualquier servicio formativo, así como material utilizado en los ciclos formativos que se pretenda utilizar, aunque no estén incluidos en el proyecto de actividades, será comunicado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, entendiéndose autorizada su utilización si en el plazo de 15 días a partir del recibo de la comunicación por parte de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, no se envía negativa expresa a la autorización solicitada.
Quinta.– Asimismo, será preceptivo que la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, informe sobre la adjudicación de las contrataciones antes mencionadas.
Sexta.– Con posterioridad a la aprobación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar se reunirán un/os representante/s nombrado por el Ayuntamiento de Barakaldo (preferentemente de su propio personal, debiéndose notificar a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, esa designación en el proyecto de actividades, así como los sucesivos cambios que se puedan generar); un/os técnicos de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, conjuntamente con todos los Directores de los Centros Escolares del Municipio o personas en que deleguen, con el fin de proceder a la exposición del programa de educación vial en sus dos componentes.
de formación vial para los escolares -ya sean del municipio de Barakaldo o aquellos a los que el parque va a prestar el servicio correspondiente- será completamente gratuita.
presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar se realizará un pago del 40% del presupuesto aprobado.
Tras la justificación de la aplicación de la cantidad abonada, adjuntándose obligatoriamente las correspondientes facturas y/o justificaciones contables, por parte del ayuntamiento el Departamento de Interior abonará el 60% restante de la cantidad aprobada, no pudiendo ser esta fecha nunca anterior a la aprobación del presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario.
Los tantos por ciento consignados en los párrafos anteriores quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario, entendiéndose que las cantidades consignadas en el presupuesto son las cantidades máximas en las que consistirá el pago.
El Ayuntamiento justificará de la forma descrita anteriormente, la aplicación de la última cantidad abonada, acompañando además una memoria global del desarrollo del programa de educación vial, En la misma se hará constar cuando menos, el número de días de apertura, horario y períodos de tiempo en los que las instalaciones han estado asignadas a los distintos centros escolares del Ayuntamiento de Barakaldo y a los de otros municipios.
La presentación de las justificaciones descritas anteriormente se hará con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del nuevo curso escolar, debiendo coincidir preceptivamente con la entrega del proyecto de actividades y presupuesto para el nuevo curso escolar si se procede a la prórroga del convenio, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décima.
Para el ejercicio 1997, ejercicio en el que se procederá a la firma del presente convenio, se procederá de la siguiente forma:
– Un primer pago de 3.600.000 PTA tras la presentación del presupuesto y proyecto correspondiente al segundo semestre del curso escolar 96/97.
– Tras su justificación de acuerdo con el párrafo 2 de la presente cláusula y la presentación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar 1997-98, los pagos se realizarán según la normativa general expresada en el primero y segundo párrafo de la presente cláusula.
Novena.– Cualquier publicidad, comunicación, reportaje, anuncio, que se pueda derivar de la aplicación de este convenio, figurarán mínimamente como imagen corporativa del programa, el anagrama de Gobierno Vasco conjuntamente con el del Ayuntamiento de Barakaldo, no admitiéndose el anagrama de ninguna marca comercial, que no participe en la concreta financiación del programa formativo de Educación Vial, del cual se deriva la publicidad, comunicación anuncio o reportaje.
Con relación al párrafo anterior, cualquier plan de financiación del programa de formativo de Educación Vial, será comunicado a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, entendiéndose autorizada si en el plazo de 15 días a partir del recibo de la comunicación por parte de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, no se envía negativa expresa a la autorización solicitada.
Décima.– El presente convenio finalizará con fecha 30 de junio de 1998, prorrogándose tácitamente por periodo de un año, si no media denuncia de una de las partes con antelación mínima de un mes.
Undécima.– En el caso que la Entidad suscribiente no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecida en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se prueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1991, regulada en el presente convenio, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Duodécima.– Todas aquellas cuestiones que relacionadas con el objeto del presente convenio no estén previstas en el mismo, serán resueltas por común acuerdo de las partes.
Decimotercera.– Este convenio es de naturaleza administrativa, con todas las consecuencias que de ello se derivan, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de las controversias que se originen como consecuencia del mismo durante su vigencia.
Decimocuarta.– Será causa de rescisión en cualquier momento el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio y cualquier otras, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por las disposiciones en vigor.
Decimoquinta.– Al ser la tramitación de este convenio anticipada, su firma queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la firma.
Así lo dicen y otorgan las partes intervinientes en señal de conformidad y lo firman en prueba de ello en el lugar y día señalados en el encabezamiento.
Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
Alcalde de Barakaldo,
CARLOS PERA TAMBO.
ANEXO X
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y EL
AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 1997.
De una parte el Exmo. Sr. D. Juan María Atutxa Mendiola, Consejero de Interior del Gobierno Vasco.
De la otra el Ilma. S. D. José Angel Cuerda Montoya, Alcalde del Municipio de Vitoria-Gasteiz.
Comparecen
El primero en representación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
El segundo en representación de la Corporación Municipal de Vitoria-Gasteiz.
Exponen
Ambas Instituciones comparecientes son conscientes de que la Educación Vial es una apuesta de futuro por la seguridad. Nuestro parque automovilístico se encuentra en un proceso de crecimiento constante. En la ciudad, el niño, el joven, el anciano, y todos los colectivos de nuestra sociedad, deben familiarizarse con la presencia de vehículos en su entorno y conocer, poco a poco, sus peligros y reacciones. Los parques de educación vial tienen la ventaja de que dichos colectivos pueden experimentar sin el riesgo que supondría hacerlo en circulación abierta, siendo por tanto, un perfecto complemento pedagógico.
La constatación de la necesidad de una preparación específica en la materia en la infancia y la juventud presupone la exigencia de dotar, a quienes se encuentran en etapas iniciales de su desarrollo personal y social, de una información precisa, concreta y adaptada al medio y a los condicionantes particulares. Empezar desde abajo garantiza la seguridad en el futuro. Educar al niño para que actúe correctamente como peatón, o como ciclista, o como viajero, en transportes tanto públicos como particulares y que pueda desenvolverse sin peligro entre los coches es una de las preocupaciones de ambas Instituciones.
Pero la educación vial y el parque de educación vial no sólo va dirigido a jóvenes y niños sino también a las personas discapacitadas, a la tercera edad y a toda la sociedad; la educación y la seguridad vial es cosa de todos. Las instituciones, tanto públicas como privadas, han de estar involucradas y comprometidas, el circulatorio es un tema social que nos afecta a todos y entre todos debemos buscar soluciones eficaces.
A la vista de lo constatado, de las peculiaridades que subyacen en el colectivo social de Vitoria-Gasteiz y de la infraestructura disponible, las instituciones comparecientes acuerdan la formalización del presente convenio para el mantenimiento de un parque fijo de educación vial en el citado municipio de Vitoria-Gasteiz.
La Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo de la Vicepresidencia del Gobierno ha emitido informe favorable previo de legalidad en fecha 9 de diciembre de 1996.
Con fecha 12 de diciembre de 1996, ha sido realizada la fiscalización de gasto por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con informe aprobatorio de la misma y cuyo limite máximo a cargo del Departamento de Interior es de:
– Seis millones (6.000.000) con cargo al ejercicio presupuestario de 1997
– tres millones seiscientas mil (3.600.000) con cargo a un crédito de compromiso del ejercicio 1998.
En Acuerdo del Ayuntamiento se aprobó el texto del presente convenio.
Ambas partes, estando de acuerdo convienen en otorgar el convenio administrativo, las siguientes:
Estipulaciones
Primera.– 1.– El presente convenio de colaboración tiene como objeto articular la colaboración entre el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la implantación del programa de educación vial, que comprende al apoyo en la escuela y el mantenimiento de los servicios de un parque fijo de educación vial sito en dicho término municipal.
2.– El parque, cuyo mantenimiento es objeto del presente convenio, es de titularidad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
3.– Sin perjuicio de que el parque fijo tenga, inicialmente, como destinatario a los escolares de Vitoria-Gasteiz, sus servicios serán prestados, de acuerdo con las directrices consensuadas entre la Corporación firmante y la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, a los alumnos de centros escolares ubicados en otras localidades de la geografía de Vitoria-Gasteiz.
Segunda.– El Departamento de Interior aportará de los presupuestos que tiene consignados en la Dirección de Tráfico y Parque Móvil una cantidad máxima de:
– Seis millones (6.000.000) pesetas para el año 1997 y
– tres millones seiscientas mil (3.600.000), con cargo a un crédito de compromiso para el ejercicio 1998, que serán destinados a gastos del programa de Educación Vial.
Se entienden por gastos del programa de Educación Vial, aquellos que posibiliten directamente la impartición de los ciclos formativos, y el mantenimiento del Parque de Educación Vial, cuyo desglose de forma no exhaustiva es el siguiente:
La impartición de los ciclos formativos puede estar contemplada de dos formas distintas:
1.– contratación exterior de la asistencia técnica (empresa o profesional cualificado) para la impartición del programa de educación vial
2.– su impartición por personal especializado del propio del ayuntamiento
reposición o nuevos materiales
transporte de los alumnos al centro
gastos originados en la aplicación de nuevas tecnologías para la formación de educación vial.
otros gastos que se originen con ocasión del programa de educación vial, autorizados previamente por la Dirección de Tráfico y Parque Móvil.
y el mantenimiento del parque.
El Ayuntamiento garantizará como mínimo las funciones que a continuación se relacionan para el desarrollo del programa de Educación Vial, asegurando los servicios de un policía municipal o personal suficientemente cualificado del propio Ayuntamiento, con dedicación necesaria en el período de actividad del Parque Fijo de Educación Vial de Vitoria-Gasteiz.
Ejecutar todas aquellas directrices que emanen del presente convenio, relativo a la implantación de la educación vial.
Conocimiento de la infraestructura educativa del municipio, localizando los Centros Escolares, centros de Educación de Adultos, de animación, de tercera edad, que pudieran ser objeto de las actuaciones divulgativas y/o educativas.
Desarrollo de cuantas funciones de apoyo a la educación vial se encomienden por los técnicos destinados a tal fin.
Colaborar en la recogidas de datos y otras técnicas de registro que se le encomienden destinadas a la evaluación de programas y/o Campañas de carácter educativo.
Impartición de las clases de educación vial en pista.
Vigilar el correcto uso y mantenimiento de los materiales a su cargo en la Pista de Educación Vial.
Vigilar el correcto comportamiento y respeto a las normas de todas las personas que accedan a las actividades de educación vial tanto en la pista como en actividades fuera de ella.
y otras que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades.
Tercera.– El otorgamiento de la subvención estará condicionada a la previa presentación por el Ayuntamiento de un proyecto de actividades, que describirá como mínimo los colegios a impartir, las etapas educativas, el n.º de alumnos, la forma de desarrollar el proyecto, comprendiendo el presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar a impartir.
Dicho proyecto y presupuesto deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del curso. Para el año 1997 se presentarán a la firma del convenio, comprendiendo el 2.º semestre del curso escolar 96/97 y el correspondiente al curso escolar completo 97/98, en el mes de junio.
Cuarta.– Siendo la Educación Vial un objetivo de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, basado en el programa de Educación Vial, común para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los servicios formativos, así como los materiales contemplados en el proyecto de actividades y adquisiciones debe basarse en las directrices emanadas de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil.
Con tal fin la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, informará preceptivamente todos los Pliegos de Bases Técnicas referentes a cualquier contratación en sector privado de la adquisición de materiales, así como de la contratación de la asistencia técnica correspondiente a la impartición del ciclo formativo, si no es impartida por personal especializado del propio ayuntamiento.
Será preceptivo que para estudiantes de la línea B y D, la asistencia técnica contratada para la impartición del ciclo formativo, tenga conocimientos de euskera.
Los Pliegos de Bases Técnicas, (comprendiendo como mínimo: objeto pormenorizado de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, plazo, forma de adjudicación, criterios de adjudicación, presupuesto máximo, porcentaje máximo de subcontratación, forma de pago), referidos anteriormente se deberán acompañar obligatoriamente a la memoria de actividades y adquisiciones. Si los ciclos son impartidos por personal especializado del propio Ayuntamiento se deberá acompañar el programa del curso a impartir.
Asimismo, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá figurar que cualquier derecho de propiedad intelectual derivada del contrato, será propiedad exclusiva del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
De acuerdo con el contenido del primer párrafo, del presente artículo, cualquier servicio formativo, así como material utilizado en los ciclos formativos que se pretenda utilizar, aunque no estén incluidos en el proyecto de actividades, será comunicado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, entendiéndose autorizada su utilización si en el plazo de 15 días a partir del recibo de la comunicación por parte de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, no se envía negativa expresa a la autorización solicitada.
Quinta.– Asimismo, será preceptivo que la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, informe sobre la adjudicación de las contrataciones antes mencionadas.
Sexta.– Con posterioridad a la aprobación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar se reunirán un/os representante/s nombrado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (preferentemente de su propio personal, debiéndose notificar a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, esa designación en el proyecto de actividades, así como los sucesivos cambios que se puedan generar); un/os técnicos de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, conjuntamente con todos los Directores de los Centros Escolares del Municipio o personas en que deleguen, con el fin de proceder a la exposición del programa de educación vial en sus dos componentes.
Séptima.– La impartición de los ciclos de formación vial para los escolares -ya sean del municipio de Vitoria-Gasteiz o aquellos a los que el parque va a prestar el servicio correspondiente- será completamente gratuita.
Octava.– A la aprobación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar se realizará un pago del 40% del presupuesto aprobado.
Tras la justificación de la aplicación de la cantidad abonada, adjuntándose obligatoriamente las correspondientes facturas y/o justificaciones contables, por parte del ayuntamiento el Departamento de Interior abonará el 60% restante de la cantidad aprobada, no pudiendo ser esta fecha nunca anterior a la aprobación del presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario.
Los tantos por ciento consignados en los párrafos anteriores quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario, entendiéndose que las cantidades consignadas en el presupuesto son las cantidades máximas en las que consistirá el pago.
El Ayuntamiento justificará de la forma descrita anteriormente, la aplicación de la última cantidad abonada, acompañando además una memoria global del desarrollo del programa de educación vial, En la misma se hará constar cuando menos, el número de días de apertura, horario y períodos de tiempo en los que las instalaciones han estado asignadas a los distintos centros escolares del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a los de otros municipios.
La presentación de las justificaciones descritas anteriormente se hará con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del nuevo curso escolar, debiendo coincidir preceptivamente con la entrega del proyecto de actividades y presupuesto para el nuevo curso escolar si se procede a la prórroga del convenio, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décima.
Para el ejercicio 1997, ejercicio en el que se procederá a la firma del presente convenio, se procederá de la siguiente forma:
– Un primer pago de 3.600.000 PTA tras la presentación del presupuesto y proyecto correspondiente al segundo semestre del curso escolar 96/97.
– Tras su justificación de acuerdo con el párrafo 2 de la presente cláusula y la presentación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar 1997-98, los pagos se realizarán según la normativa general expresada en el primero y segundo párrafo de la presente cláusula.
Novena.– Cualquier publicidad, comunicación, reportaje, anuncio, que se pueda derivar de la aplicación de este convenio, figurarán mínimamente como imagen corporativa del programa, el anagrama de Gobierno Vasco conjuntamente con el del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, no admitiéndose el anagrama de ninguna marca comercial, que no participe en la concreta financiación del programa formativo de Educación Vial, del cual se deriva la publicidad, comunicación anuncio o reportaje.
Con relación al párrafo anterior, cualquier
plan de financiación del programa de formativo de Educación Vial, será comunicado a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, entendiéndose autorizada si en el plazo de 15 días a partir del recibo de la comunicación por parte de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, no se envía negativa expresa a la autorización solicitada.
Décima.– El presente convenio finalizará con fecha 30 de junio de 1998, prorrogándose tácitamente por periodo de un año, si no media denuncia de una de las partes con antelación mínima de un mes.
Undécima.– En el caso que la Entidad suscribiente no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecida en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se prueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1991, regulada en el presente convenio, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Duodécima.– Todas aquellas cuestiones que relacionadas con el objeto del presente convenio no estén previstas en el mismo, serán resueltas por común acuerdo de las partes.
Decimotercera.– Este convenio es de naturaleza administrativa, con todas las consecuencias que de ello se derivan, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de las controversias que se originen como consecuencia del mismo durante su vigencia.
Decimocuarta.– Será causa de rescisión en cualquier momento el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio y cualquier otras, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por las disposiciones en vigor.
Decimoquinta.– Al ser la tramitación de este convenio anticipada, su firma queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la firma.
Así lo dicen y otorgan las partes intervinientes en señal de conformidad y lo firman en prueba de ello en el lugar y día señalados en el encabezamiento.
Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
Alcalde de Vitoria-Gasteiz,
JOSE ANGEL CUERDA MONTOYA.
ANEXO XI
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL.
En Vitoria-Gasteiz , a 10 de marzo de 1997.
De una parte el Exmo. Sr. D. Juan María Atutxa Mendiola, Consejero de Interior del Gobierno Vasco.
De la otra el Ilma. Sr. D. Josu Ortuondo Larrea, Alcalde del Municipio de Bilbao.
Comparecen
El primero en representación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
El segundo en representación de la Corporación Municipal de Bilbao.
Exponen
Ambas Instituciones comparecientes son conscientes de que la Educación Vial es una apuesta de futuro por la seguridad. Nuestro parque automovilístico se encuentra en un proceso de crecimiento constante. En la ciudad, el niño, el joven, el anciano, y todos los colectivos de nuestra sociedad, deben familiarizarse con la presencia de vehículos en su entorno y conocer, poco a poco, sus peligros y reacciones. Los parques de educación vial tienen la ventaja de que dichos colectivos pueden experimentar sin el riesgo que supondría hacerlo en circulación abierta, siendo por tanto, un perfecto complemento pedagógico.
La constatación de la necesidad de una preparación específica en la materia en la infancia y la juventud presupone la exigencia de dotar, a quienes se encuentran en etapas iniciales de su desarrollo personal y social, de una información precisa, concreta y adaptada al medio y a los condicionantes particulares. Empezar desde abajo garantiza la seguridad en el futuro. Educar al niño para que actúe correctamente como peatón, o como ciclista, o como viajero, en transportes tanto públicos como particulares y que pueda desenvolverse sin peligro entre los coches es una de las preocupaciones de ambas Instituciones.
Pero la educación vial y el parque de educación vial no sólo va dirigido a jóvenes y niños sino también a las personas discapacitadas, a la tercera edad y a toda la sociedad; la educación y la seguridad vial es cosa de todos. Las instituciones, tanto públicas como privadas, han de estar involucradas y comprometidas, el circulatorio es un tema social que nos afecta a todos y entre todos debemos buscar soluciones eficaces.
A la vista de lo constatado, de las peculiaridades que subyacen en el colectivo social de Bilbao y de la infraestructura disponible, las instituciones comparecientes acuerdan la formalización del presente convenio para el mantenimiento de un parque fijo de educación vial en el citado municipio de Bilbao.
La Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo de la Vicepresidencia del Gobierno ha emitido informe favorable previo de legalidad en fecha 9 de diciembre de 1996.
Con fecha 12 de diciembre de 1996, ha sido realizada la fiscalización de gasto por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con informe aprobatorio de la misma y cuyo limite máximo a cargo del Departamento de Interior es de:
– Seis millones (6.000.000) con cargo al ejercicio presupuestario de 1997
– tres millones seiscientas mil (3.600.000) con cargo a un crédito de compromiso del ejercicio 1998
En Acuerdo del Ayuntamiento se aprobó el texto del presente convenio.
– Ambas partes, estando de acuerdo convienen en otorgar el convenio administrativo, las siguientes:
Estipulaciones
Primera.– 1.– El presente convenio de colaboración tiene como objeto articular la colaboración entre el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao para la implantación del programa de educación vial, que comprende al apoyo en la escuela y el mantenimiento de los servicios de un parque fijo de educación vial sito en dicho término municipal.
2.– El parque, cuyo mantenimiento es objeto del presente convenio, es de titularidad del Ayuntamiento de Bilbao.
3.– Sin perjuicio de que el parque fijo tenga, inicialmente, como destinatario a los escolares de Bilbao, sus servicios serán prestados, de acuerdo con las directrices consensuadas entre la Corporación firmante y la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, a los alumnos de centros escolares ubicados en otras localidades de la geografía de Bilbao.
Segunda.– El Departamento de Interior aportará de los presupuestos que tiene consignados en la Dirección de Tráfico y Parque Móvil una cantidad máxima de:
– Seis millones (6.000.000) pesetas para el año 1997 y
– tres millones seiscientas mil (3.600.000), con cargo a un crédito de compromiso para el ejercicio 1998, que serán destinados a gastos del programa de Educación Vial.
Se entienden por gastos del programa de Educación Vial, aquellos que posibiliten directamente la impartición de los ciclos formativos, y el mantenimiento del Parque de Educación Vial, cuyo desglose de forma no exhaustiva es el siguiente:
La impartición de los ciclos formativos puede estar contemplada de dos formas distintas:
1.– contratación exterior de la asistencia técnica (empresa o profesional cualificado) para la impartición del programa de educación vial
2.– su impartición por personal especializado del propio del ayuntamiento
reposición o nuevos materiales
transporte de los alumnos al centro
gastos originados en la aplicación de nuevas tecnologías para la formación de educación vial.
otros gastos que se originen con ocasión del programa de educación vial, autorizados previamente por la Dirección de Tráfico y Parque Móvil.
y el mantenimiento del parque.
El Ayuntamiento garantizará como mínimo las funciones que a continuación se relacionan para el desarrollo del programa de Educación Vial, asegurando los servicios de un policía municipal o personal suficientemente cualificado del propio Ayuntamiento, con dedicación necesaria en el período de actividad del Parque Fijo de Educación Vial de Bilbao.
Ejecutar todas aquellas directrices que emanen del presente convenio, relativo a la implantación de la educación vial.
Conocimiento de la infraestructura educativa del municipio, localizando los Centros Escolares, centros de Educación de Adultos, de animación, de tercera edad, que pudieran ser objeto de las actuaciones divulgativas y/o educativas.
Desarrollo de cuantas funciones de apoyo a la educación vial se encomienden por los técnicos destinados a tal fin.
Colaborar en la recogidas de datos y otras técnicas de registro que se le encomienden destinadas a la evaluación de programas y/o Campañas de carácter educativo.
Impartición de las clases de educación vial en pista.
Vigilar el correcto uso y mantenimiento de los materiales a su cargo en la Pista de Educación Vial.
Vigilar el correcto comportamiento y respeto a las normas de todas las personas que accedan a las actividades de educación vial tanto en la pista como en actividades fuera de ella.
y otras que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades.
Tercera.– El otorgamiento de la subvención estará condicionada a la previa presentación por el Ayuntamiento de un proyecto de actividades, que describirá como mínimo los colegios a impartir, las etapas educativas, el n.º de alumnos, la forma de desarrollar el proyecto, comprendiendo el presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar a impartir.
Dicho proyecto y presupuesto deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del curso. Para el año 1997 se presentarán a la firma del convenio, comprendiendo el 2.º semestre del curso escolar 96/97 y el correspondiente al curso escolar completo 97/98, en el mes de junio.
Cuarta.– Siendo la Educación Vial un objetivo de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, basado en el programa de Educación Vial, común para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los servicios formativos, así como los materiales contemplados en el proyecto de actividades y adquisiciones debe basarse en las directrices emanadas de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil.
Con tal fin la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, informará preceptivamente todos los Pliegos de Bases Técnicas referentes a cualquier contratación en sector privado de la adquisición de materiales, así como de la contratación de la asistencia técnica correspondiente a la impartición del ciclo formativo, si no es impartida por personal especializado del propio ayuntamiento.
Será preceptivo que para estudiantes de la línea B y D, la asistencia técnica contratada para la impartición del ciclo formativo, tenga conocimientos de euskera.
Los Pliegos de Bases Técnicas, (comprendiendo como mínimo: objeto pormenorizado de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, plazo, forma de adjudicación, criterios de adjudicación, presupuesto máximo, porcentaje máximo de subcontratación, forma de pago), referidos anteriormente se deberán acompañar obligatoriamente a la memoria de actividades y adquisiciones. Si los ciclos son impartidos por personal especializado del propio Ayuntamiento se deberá acompañar el programa del curso a impartir.
Asimismo, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá figurar que cualquier derecho de propiedad intelectual derivada del contrato, será propiedad exclusiva del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Bilbao.
De acuerdo con el contenido del primer párrafo, del presente artículo, cualquier servicio formativo, así como material utilizado en los ciclos formativos que se pretenda utilizar, aunque no estén incluidos en el proyecto de actividades, será comunicado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, entendiéndose autorizada su utilización si en el plazo de 15 días a partir del recibo de la comunicación por parte de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, no se envía negativa expresa a la autorización solicitada.
Quinta.– Asimismo, será preceptivo que la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, informe sobre la adjudicación de las contrataciones antes mencionadas.
Sexta.– Con posterioridad a la aprobación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar se reunirán un/os representante/s nombrado por el Ayuntamiento de Bilbao (preferentemente de su propio personal, debiéndose notificar a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, esa designación en el proyecto de actividades, así como los sucesivos cambios que se puedan generar); un/os técnicos de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, conjuntamente con todos los Directores de los Centros Escolares del Municipio o personas en que deleguen, con el fin de proceder a la exposición del programa de educación vial en sus dos componentes. Séptima.– La impartición de los ciclos de formación vial para los escolares -ya sean del municipio de Bilbao o aquellos a los que el parque va a prestar el servicio correspondiente- será completamente gratuita.
Octava.– A la aprobación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar se realizará un pago del 40% del presupuesto aprobado.
Tras la justificación de la aplicación de la cantidad abonada, adjuntándose obligatoriamente las correspondientes facturas y/o justificaciones contables, por parte del ayuntamiento el Departamento de Interior abonará el 60% restante de la cantidad aprobada, no pudiendo ser esta fecha nunca anterior a la aprobación del presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario.
Los tantos por ciento consignados en los párrafos anteriores quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario, entendiéndose que las cantidades consignadas en el presupuesto son las cantidades máximas en las que consistirá el pago.
El Ayuntamiento justificará de la forma descrita anteriormente, la aplicación de la última cantidad abonada, acompañando además una memoria global del desarrollo del programa de educación vial, En la misma se hará constar cuando menos, el número de días de apertura, horario y períodos de tiempo en los que las instalaciones han estado asignadas a los distintos centros escolares del Ayuntamiento de Bilbao y a los de otros municipios.
La presentación de las justificaciones descritas anteriormente se hará con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del nuevo curso escolar, debiendo coincidir preceptivamente con la entrega del proyecto de actividades y presupuesto para el nuevo curso escolar si se procede a la prórroga del convenio, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décima.
Para el ejercicio 1997, ejercicio en el que se procederá a la firma del presente convenio, se procederá de la siguiente forma:
– Un primer pago de 3.600.000 PTA tras la presentación del presupuesto y proyecto correspondiente al segundo semestre del curso escolar 96/97.
– Tras su justificación de acuerdo con el párrafo 2 de la presente cláusula y la presentación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar 1997-98, los pagos se realizarán según la normativa general expresada en el primero y segundo párrafo de la presente cláusula.
Novena.– Cualquier publicidad, comunicación, reportaje, anuncio, que se pueda derivar de la aplicación de este convenio, figurarán mínimamente como imagen corporativa del programa, el anagrama de Gobierno Vasco conjuntamente con el del Ayuntamiento de Bilbao, no admitiéndose el anagrama de ninguna marca comercial, que no participe en la concreta financiación del programa formativo de Educación Vial, del cual se deriva la publicidad, comunicación anuncio o reportaje.
Con relación al párrafo anterior, cualquier plan de financiación del programa de formativo de Educación Vial, será comunicado a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, entendiéndose autorizada si en el plazo de 15 días a partir del recibo de la comunicación por parte de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, no se envía negativa expresa a la autorización solicitada.
Décima.– El presente convenio finalizará con fecha 30 de junio de 1998, prorrogándose tácitamente por periodo de un año, si no media denuncia de una de las partes con antelación mínima de un mes.
Undécima.– En el caso que la Entidad suscribiente no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecida en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se prueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1991, regulada en el presente convenio, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Duodécima.– Todas aquellas cuestiones que relacionadas con el objeto del presente convenio no estén previstas en el mismo, serán resueltas por común acuerdo de las partes.
Decimotercera.– Este convenio es de naturaleza administrativa, con todas las consecuencias que de ello se derivan, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de las controversias que se originen como consecuencia del mismo durante su vigencia.
Decimocuarta.– Será causa de rescisión en cualquier momento el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio y cualquier otras, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por las disposiciones en vigor.
convenio anticipada, su firma queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la firma.
Así lo dicen y otorgan las partes intervinientes en señal de conformidad y lo firman en prueba de ello en el lugar y día señalados en el encabezamiento.
Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
Alcalde De Bilbao,
JOSU ORTUONDO LARREA.
ANEXO XII
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL
AYUNTAMIENTO DE GETXO PARA EL
DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL.
En Vitoria-Gasteiz , a 6 de marzo de 1997.
De una parte el Exmo. Sr. D. Juan María Atutxa Mendiola, Consejero de Interior del Gobierno Vasco.
De la otra el Ilmo. Sr. D Humberto Cirarda Ortiz de Artiñano Alcalde del Municipio de Getxo.
Comparecen
El primero en representación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco.
El segundo en representación de la Corporación Municipal de Getxo.
Exponen
Ambas Instituciones comparecientes son conscientes de que la Educación Vial es una apuesta de futuro por la seguridad. Nuestro parque automovilístico se encuentra en un proceso de crecimiento constante. En la ciudad, el niño, el joven, el anciano, y todos los colectivos de nuestra sociedad, deben familiarizarse con la presencia de vehículos en su entorno y conocer, poco a poco, sus peligros y reacciones. Los parques de educación vial tienen la ventaja de que dichos colectivos pueden experimentar sin el riesgo que supondría hacerlo en circulación abierta, siendo por tanto, un perfecto complemento pedagógico.
La constatación de la necesidad de una preparación específica en la materia en la infancia y la juventud presupone la exigencia de dotar, a quienes se encuentran en etapas iniciales de su desarrollo personal y social, de una información precisa, concreta y adaptada al medio y a los condicionantes particulares. Empezar desde abajo garantiza la seguridad en el futuro. Educar al niño para que actúe correctamente como peatón, o como ciclista, o como viajero, en transportes tanto públicos como particulares y que pueda desenvolverse sin peligro entre los coches es una de las preocupaciones de ambas Instituciones.
Pero la educación vial y el parque de educación vial no sólo va dirigido a jóvenes y niños sino también a las personas discapacitadas, a la tercera edad y a toda la sociedad; la educación y la seguridad vial es cosa de todos. Las instituciones, tanto públicas como privadas, han de estar involucradas y comprometidas, el circulatorio es un tema social que nos afecta a todos y entre todos debemos buscar soluciones eficaces.
A la vista de lo constatado, de las peculiaridades que subyacen en el colectivo social de Getxo y de la infraestructura disponible, las instituciones comparecientes acuerdan la formalización del presente convenio para el mantenimiento de un parque fijo de educación vial en el citado municipio de Getxo.
La Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo de la Vicepresidencia del Gobierno ha emitido informe favorable previo de legalidad en fecha 9 de diciembre de 1996.
Con fecha 12 de diciembre de 1996, ha sido realizada la fiscalización de gasto por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con informe aprobatorio de la misma y cuyo limite máximo a cargo del Departamento de Interior es de:
– Seis millones (6.000.000) con cargo al ejercicio presupuestario de 1997
– tres millones seiscientas mil (3.600.000) con cargo a un crédito de compromiso del ejercicio 1998
Con fecha 29 de noviembre de 1996, en Acuerdo del Ayuntamiento se aprobó el texto del presente convenio.
Ambas partes, estando de acuerdo convienen en otorgar el convenio administrativo, las siguientes:
Estipulaciones
Primera.– 1.– El presente convenio de colaboración tiene como objeto articular la colaboración entre el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Getxo para la implantación del programa de educación vial, que comprende al apoyo en la escuela y el mantenimiento de los servicios de un parque fijo de educación vial sito en dicho término municipal.
2.– El parque, cuyo mantenimiento es objeto del presente convenio, es de titularidad del Ayuntamiento de Getxo.
3.– Sin perjuicio de que el parque fijo tenga, inicialmente, como destinatario a los escolares de Getxo, sus servicios serán prestados, de acuerdo con las directrices consensuadas entre la Corporación firmante y la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, a los alumnos de centros escolares ubicados en otras localidades de la geografía de Getxo.
de los presupuestos que tiene consignados en la Dirección de Tráfico y Parque Móvil una cantidad máxima de:
– Seis millones (6.000.000) pesetas para el año 1997 y
– tres millones seiscientas mil (3.600.000), con cargo a un crédito de compromiso para el ejercicio 1998, que serán destinados a gastos del programa de Educación Vial.
Se entienden por gastos del programa de Educación Vial, aquellos que posibiliten directamente la impartición de los ciclos formativos, y el mantenimiento del Parque de Educación Vial, cuyo desglose de forma no exhaustiva es el siguiente:
La impartición de los ciclos formativos puede estar contemplada de dos formas distintas:
1.– contratación exterior de la asistencia técnica (empresa o profesional cualificado) para la impartición del programa de educación vial
2.– su impartición por personal especializado del propio del ayuntamiento
reposición o nuevos materiales
transporte de los alumnos al centro
gastos originados en la aplicación de nuevas tecnologías para la formación de educación vial
otros gastos que se originen con ocasión del programa de educación vial, autorizados previamente por la Dirección de Tráfico y Parque Móvil.
y el mantenimiento del parque.
El Ayuntamiento garantizará como mínimo las funciones que a continuación se relacionan para el desarrollo del programa de Educación Vial, asegurando los servicios de un policía municipal o personal suficientemente cualificado del propio Ayuntamiento, con dedicación necesaria en el período de actividad del Parque Fijo de Educación Vial de Getxo.
Ejecutar todas aquellas directrices que emanen del presente convenio, relativo a la implantación de la educación vial.
Conocimiento de la infraestructura educativa del municipio, localizando los Centros Escolares, centros de Educación de Adultos, de animación, de tercera edad, que pudieran ser objeto de las actuaciones divulgativas y/o educativas.
Desarrollo de cuantas funciones de apoyo a la educación vial se encomienden por los técnicos destinados a tal fin.
Colaborar en la recogidas de datos y otras técnicas de registro que se le encomienden destinadas a la evaluación de programas y/o Campañas de carácter educativo.
Impartición de las clases de educación vial en pista.
Vigilar el correcto uso y mantenimiento de los materiales a su cargo en la Pista de Educación Vial.
Vigilar el correcto comportamiento y respeto a las normas de todas las personas que accedan a las actividades de educación vial tanto en la pista como en actividades fuera de ella.
y otras que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades.
Tercera.– El otorgamiento de la subvención estará condicionada a la previa presentación por el Ayuntamiento de un proyecto de actividades, que describirá como mínimo los colegios a impartir, las etapas educativas, el n.º de alumnos, la forma de desarrollar el proyecto, comprendiendo el presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar a impartir.
Dicho proyecto y presupuesto deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del curso. Para el año 1997 se presentarán a la firma del convenio, comprendiendo el 2.º semestre del curso escolar 96/97 y el correspondiente al curso escolar completo 97/98, en elmes de junio.
Cuarta.– Siendo la Educación Vial un objetivo de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, basado en el programa de Educación Vial, común para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los servicios formativos, así como los materiales contemplados en el proyecto de actividades y adquisiciones debe basarse en las directrices emanadas de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil.
Con tal fin la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, informará preceptivamente todos los Pliegos de Bases Técnicas referentes a cualquier contratación en sector privado de la adquisición de materiales, así como de la contratación de la asistencia técnica correspondiente a la impartición del ciclo formativo, si no es impartida por personal especializado del propio ayuntamiento.
Será preceptivo que para estudiantes de la línea B y D, la asistencia técnica contratada para la impartición del ciclo formativo, tenga conocimientos de euskera.
Los Pliegos de Bases Técnicas, (comprendiendo como mínimo: objeto pormenorizado de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, plazo, forma de adjudicación, criterios de adjudicación, presupuesto máximo, porcentaje máximo de subcontratación, forma de pago), referidos anteriormente se deberán acompañar obligatoriamente a la memoria de actividades y adquisiciones. Si los ciclos son impartidos por personal especializado del propio Ayuntamiento se deberá acompañar el programa del curso a impartir.
Asimismo, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá figurar que cualquier derecho de propiedad intelectual derivada del contrato, será propiedad exclusiva del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Getxo.
De acuerdo con el contenido del primer párrafo, del presente artículo, cualquier servicio formativo, así como material utilizado en los ciclos formativos que se pretenda utilizar, aunque no estén incluidos en el proyecto de actividades, será comunicado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, entendiéndose autorizada su utilización si en el plazo de 15 días a partir del recibo de la comunicación por parte de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, no se envía negativa expresa a la autorización solicitada.
Quinta.– Asimismo, será preceptivo que la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, informe sobre la adjudicación de las contrataciones antes mencionadas.
proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar se reunirán un/os representante/s nombrado por el Ayuntamiento de Getxo (preferentemente de su propio personal, debiéndose notificar a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, esa designación en el proyecto de actividades, así como los sucesivos cambios que se puedan generar); un/os técnicos de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, conjuntamente con todos los Directores de los Centros Escolares del Municipio o personas en que deleguen, con el fin de proceder a la exposición del programa de educación vial en sus dos componentes. <P ALIGN="JUSTIFY">Séptima.– La impartición de los ciclos de formación vial para los escolares -ya sean del municipio de Getxo o aquellos a los que el parque va a prestar el servicio correspondiente- será completamente gratuita.
Octava.– A la aprobación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar se realizará un pago del 40% del presupuesto aprobado.
Tras la justificación de la aplicación de la cantidad abonada, adjuntándose obligatoriamente las correspondientes facturas y/o justificaciones contables, por parte del ayuntamiento el Departamento de Interior abonará el 60% restante de la cantidad aprobada, no pudiendo ser esta fecha nunca anterior a la aprobación del presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario.
Los tantos por ciento consignados en los párrafos anteriores quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario, entendiéndose que las cantidades consignadas en el presupuesto son las cantidades máximas en las que consistirá el pago.
El Ayuntamiento justificará de la forma descrita anteriormente, la aplicación de la última cantidad abonada, acompañando además una memoria global del desarrollo del programa de educación vial, En la misma se hará constar cuando menos, el número de días de apertura, horario y períodos de tiempo en los que las instalaciones han estado asignadas a los distintos centros escolares del Ayuntamiento de Getxo y a los de otros municipios.
La presentación de las justificaciones descritas anteriormente se hará con una antelación mínima de dos meses antes del comienzo del nuevo curso escolar, debiendo coincidir preceptivamente con la entrega del proyecto de actividades y presupuesto para el nuevo curso escolar si se procede a la prórroga del convenio, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décima.
Para el ejercicio 1997, ejercicio en el que se procederá a la firma del presente convenio, se procederá de la siguiente forma:
– Un primer pago de 3.600.000 PTA tras la presentación del presupuesto y proyecto correspondiente al segundo semestre del curso escolar 96/97.
– Tras su justificación de acuerdo con el párrafo 2 de la presente cláusula y la presentación del proyecto y presupuesto de actividades y adquisiciones para el curso escolar 1997-98, los pagos se realizarán según la normativa general expresada en el primero y segundo párrafo de la presente cláusula.
Novena.– Cualquier publicidad, comunicación, reportaje, anuncio, que se pueda derivar de la aplicación de este convenio, figurarán mínimamente como imagen corporativa del programa, el anagrama de Gobierno Vasco conjuntamente con el del Ayuntamiento de Getxo, no admitiéndose el anagrama de ninguna marca comercial, que no participe en la concreta financiación del programa formativo de Educación Vial, del cual se deriva la publicidad, comunicación anuncio o reportaje.
Con relación al párrafo anterior, cualquier plan de financiación del programa de formativo de Educación Vial, será comunicado a la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, entendiéndose autorizada si en el plazo de 15 días a partir del recibo de la comunicación por parte de la Dirección de Tráfico y Parque Móvil, no se envía negativa expresa a la autorización solicitada.
Décima.– El presente convenio finalizará con fecha 30 de junio de 1998, prorrogándose tácitamente por periodo de un año, si no media denuncia de una de las partes con antelación mínima de un mes.
Undécima.– En el caso que la Entidad suscribiente no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecida en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se prueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1991, regulada en el presente convenio, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Duodécima.– Todas aquellas cuestiones que relacionadas con el objeto del presente convenio no estén previstas en el mismo, serán resueltas por común acuerdo de las partes.
Decimotercera.– Este convenio es de naturaleza administrativa, con todas las consecuencias que de ello se derivan, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de las controversias que se originen como consecuencia del mismo durante su vigencia.
Decimocuarta.– Será causa de rescisión en cualquier momento el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio y cualquier otras, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por las disposiciones en vigor.
Decimoquinta.– Al ser la tramitación de este convenio anticipada, su firma queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la firma.
Así lo dicen y otorgan las partes intervinientes en señal de conformidad y lo firman en prueba de ello en el lugar y día señalados en el encabezamiento.
Consejero de Interior,
JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.
Alcalde de Getxo,
HUMBERTO CIRARDA ORTIZ DE ARTIÑANO.
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