
N.º 79, sábado 26 de abril de 1997
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
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ANUNCIO del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, de notificación de la Resolución adoptada en el procedimiento de reintegro tramitado por incumplimiento de la normativa aplicable en la concesión de subvención a la Agrupación de C.E.E. de Gipuzkoa, KATEA, S.A.
Habiéndose intentado la notificación de la Resolución dictada por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 12 de marzo de 1997, recaída en procedimiento de reintegro relativo al Convenio N.º 93G1003003, tramitado al amparo del Decreto 136/1993, de 11 de mayo, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al Reciclaje Profesional, y no habiéndose podido practicar la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica dicha Resolución, que a continuación se transcribe, mediante la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco.
Convenio N.º: 93G1003003
Visto el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Agrupación de C.E.E. de Gipuzkoa KATEA, S.A., iniciado mediante Providencia del Director de Empleo y Formación de fecha 11 de noviembre de 1996, y,
Resultando: Que, con fecha 15 de junio de 1993, la Agrupación de C.E.E. de Gipuzkoa KATEA, S.A. presentó solicitud para acogerse a los beneficios de subvención establecidos en el Decreto 136/1993, de 11 de mayo, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al Reciclaje Profesional, y, en concreto, en su Capítulo IV, que regula el Programa de Actividades de Información, Orientación y Formación.
Resultando: Que, analizado y evaluado el proyecto formativo por parte de la Dirección de Formación, se consideró que el mismo era susceptible de acogerse a los beneficios de subvención previstos en el Decreto mencionado por lo que, con fecha 23 de septiembre de 1993, se procedió a la formalización del correspondiente Convenio entre el Departamento de Trabajo y Seguridad Social y la Agrupación solicitante.
Resultando: Que, en el mencionado Convenio, se establecieron las Cláusulas por las que habrían de regirse, de una parte, el programa formativo a realizar por la Agrupación suscribiente y, de otra, la subvención concedida por este Departamento, asumiendo ambas partes una serie de compromisos que, por lo que a este procedimiento interesa, se resumen del siguiente modo:
1.– Compromisos de la Agrupación de C.E.E. de Gipuzkoa KATEA, S.A.: a) realización de un programa formativo en diversas áreas de actividad profesional mediante la impartición de 22 Cursos destinados a personal ocupado de centros especiales de empleo de Gipuzkoa (Cláusulas Segunda y Cuarta);
b) ejecución de dichas acciones entre el 31 de diciembre de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 (Cláusula Tercera);
c) elaboración y remisión a este Departamento de la Memoria final en el plazo de tres meses desde la finalización de los Cursos (Cláusula Quinta en relación con el artículo 41 del Decreto 136/1993, de 11 de mayo).
2.– Compromisos del Departamento de Trabajo y Seguridad Social:
– concesión de una subvención a la Agrupación suscribiente por importe de 28.182.940 PTA con la siguiente fórmula de pago:
a) la cantidad de 19.728.058 PTA a la firma del Convenio;
b) la cantidad de 8.454.882 pesetas a la finalización de los Cursos, previa presentación de la Memoria final y de los Cuestionarios de Evaluación (Cláusulas Quinta y Sexta).
Resultando: Que, con fecha 13 de octubre de 1993, por parte de esta Administración se tramitó el documento contable por el que se procedió al abono a la Agrupación beneficiaria del primer pago de la subvención concedida por importe de 19.728.058 pesetas.
Resultando: Que, rebasado ampliamente el plazo establecido en el Convenio y en el Decreto 136/1993, de 11 de mayo, para la elaboración y remisión de la Memoria final justificativa de los Cursos subvencionados, mediante escrito de fecha 5 de febrero de 1996, notificado el día 9 del mismo mes, se requirió a la Agrupación beneficiaria para que remitiera dicha Memoria justificativa así como los Cuestionarios de seguimiento, no habiéndose procedido hasta la fecha a su envío.
Resultando: Que, con fecha 11 de noviembre de 1996, el Director de Empleo y Formación dictó Providencia de inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida en la que se comunicaba a la Agrupación beneficiara que la falta de remisión de la documentación requerida constituía uno de los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio suscrito y en la norma reguladora de la subvención, por lo que procedía iniciar el procedimiento de reintegro, concediendo a la Entidad beneficiaria un plazo de 15 días para que formulara las alegaciones oportunas. Dicha Providencia se notificó a la Agrupación beneficiaria con fecha 22 de noviembre de 1996.
Resultando: Que, ante la falta de presentación de alegaciones por parte de la Agrupación beneficiaria, con fecha 8 de enero de 1997, el Director de Empleo y Formación dictó Resolución en la que se declaró la obligación de la Entidad beneficiaria de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la cantidad de 19.728.058 pesetas que recibió como pago de la subvención concedida, Resolución que fue notificada mediante cartas certificadas con acuse de recibo con fechas 23 y 29 de enero de 1997, habiéndonos sido devueltas en ambos casos, por lo que, con fecha 11 de febrero de 1997, se procedió a la transmisión de dicha Resolución a través del Fax indicado por la Agrupación beneficiaria en su solicitud de subvención.
Resultando: Que, dado que el Director de Empleo y Formación carecía de competencia para dictar la Resolución de fecha 8 de enero de 1997, procede la revocación de dicho acto y el dictado de la pertinente Resolución por el órgano competente.
Considerando: Que la competencia para dictar la presente Resolución viene atribuida al Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en virtud de lo establecido en los artículos 38.1 b) y 46 b) del Decreto 136/1993, de 11 de mayo, por el que se articulan las medidas de estímulo a la Formación Ocupacional Continua y al Reciclaje Profesional, en relación a lo dispuesto en el artículo 5.1 b) del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Considerando: Que, el artículo 41 del mencionado Decreto 136/1993, de 11 de mayo, establece la obligación de los beneficiarios de las ayudas de remitir a este Departamento la Memoria explicativa de la actividad o programa subvencionado en el plazo de tres meses desde su finalización, obligación que asimismo se estipuló en la Cláusula Quinta, Apartado A.2.7 del Convenio suscrito con fecha 23 de septiembre de 1993 entre este Departamento y la Agrupación de C.E.E. de Gipuzkoa KATEA, S.A., al referirse al régimen de aportaciones y compromisos de las partes, concretándose en su Cláusula Sexta, al establecerse la fórmula de pago, que dicha Memoria debería presentarse con carácter previo a la realización del segundo pago de la subvención y una vez finalizados los Cursos.
Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima del Convenio anteriormente mencionado, son causas de resolución del mismo el incumplimiento de sus Cláusulas así como de las disposiciones contenidas en el Decreto 136/1993, de 11 de mayo, supuesto que se ha producido en este caso ya que se ha incumplido la obligación de remitir la Memoria final justificativa de los Cursos subvencionados, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en dicha Cláusula, procede la denuncia del Convenio y la aplicación de lo previsto en los artículos 45 y 46 del Decreto regulador de las ayudas. Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Decreto 136/1993, de 11 de mayo, en relación a lo dispuesto en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en el que se regula el procedimiento general de reintegro de las subvenciones, en el supuesto de que los beneficiarios de una subvención incumplieran cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio de colaboración o resolución, así como en dicho Decreto y demás normativa de aplicación, o no utilizaran la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realizasen la actuación que dio origen a la subvención o ayuda o no justificasen su aplicación a los fines determinados para los que se interesó, la subvención quedará sin efecto y los beneficiarios vendrán obligados a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, habiendo incumplido la Agrupación de C.E.E. de Gipuzkoa KATEA, S.A. la obligación establecida en el Decreto 136/1993, de 11 de mayo, regulador de la subvención, y en el Convenio suscrito de 23 de septiembre de 1993 según la cual debió remitir a este Departamento la Memoria final en el plazo de tres meses desde la finalización de los Cursos subvencionados.
Considerando: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Revocar la Resolución del Director de Empleo y Formación de fecha 8 de enero de 1997 por haber sido dictada por órgano incompetente.
Segundo.– Denunciar el Convenio suscrito con fecha 23 de septiembre de 1993 entre el Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y la Agrupación de C.E.E. de Gipuzkoa KATEA, S.A. para la realización de un Programa de Formación Ocupacional, al haberse producido un incumplimiento por parte de la Agrupación suscribiente de algunas de sus Cláusulas lo que, de conformidad con sus estipulaciones, es causa de resolución del mismo.
Tercero.– Declarar la pérdida del derecho al cobro del segundo pago por importe de 8.454.882 PTA de la subvención concedida a dicha Agrupación a través del mencionado Convenio.
Cuarto.– Declarar la obligación de la Agrupación de C.E.E. de Gipuzkoa KATEA, S.A. de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la cantidad de 19.728.058 PTA percibidas en concepto de primer pago de la subvención concedida, y ello como consecuencia del incumplimiento por parte de la Agrupación beneficiaria de la obligación de remitir la Memoria final y demás documentación justificativa del desarrollo de los Cursos programados para los que se solicitó y se concedió la subvención, en los términos que han resultado probados en la presente Resolución.
Quinto.– La mencionada cantidad de 19.728.058 PTA deberá ser reintegrada mediante cheque conformado a nombre de la Tesorería General del País Vasco y dirigido a la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
Dicho reintegro deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin producirse el reintegro se procederá a su ejecución por la vía de apremio.
Sexto.– Notifíquese la presente Resolución a los interesados haciéndoles saber que la misma no pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso ordinario ante el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 1997.
El Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social,
JOSÉ M.ª FDZ. ECHEGARAY.
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