
N.º 79, sábado 26 de abril de 1997
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Educación, Universidades e Investigación
2126
ORDEN de 10 de abril de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para equipamiento en Centros Docentes de Formación Profesional Concertados que imparten ciclos formativos el curso 1996/97.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 1997, existe una partida dedicada a la adquisición de equipamiento por parte de los Centros Concertados necesaria para la implantación de ciclos formativos autorizados para el curso 1996/7, programa que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación trata de potenciar por considerarlo uno de sus objetivos prioritarios dentro del panorama educativo actual.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se convocan subvenciones destinadas a la dotación de equipamiento en Centros Docentes de Formación Profesional Concertados, radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten ciclos formativos el curso 1996/97.
Artículo 2.– Podrán acogerse a estas subvenciones los proyectos de adquisición de equipamientos necesarios para la impartición de los Ciclos Formativos autorizados para el curso 1996/97.
Artículo 3.– Para poder optar a estas subvenciones, los Centros solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionado en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden por cualquiera de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.
b) Estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 293/1987 de 8 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 4.– Las subvenciones a las que se refiere esta Orden son compatibles:
– Con las que puedan otorgar con el mismo fin los Ayuntamientos o cualquiera otras Instituciones Públicas de ámbito autonómico, territorial o local.
– En ningún caso la subvención concedida incrementada con la referenciada en el apartado anterior, superará el 100% de la inversión realizada. Si esto se diera, la subvención objeto de esta convocatoria se ajustará, reduciéndola hasta que la suma de subvenciones no supere el 100% de la inversión.
Artículo 5.– La cuantía de cada subvención se determinará en función del presupuesto total del proyecto respectivo, con un límite máximo de 100% del mismo y sin que en ningún caso pueda ser superior a lo establecido en la tabla del anexo I que recoge las cantidades máximas por ciclo formativo.
Artículo 6.– Los centros interesados deberán presentar en la Delegación Territorial del Territorio Histórico donde estén radicados, o en cualquiera de los órganos a que se refiere el artículo 38-4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en el plazo de quince días a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el BOPV , las solicitudes debidamente cumplimentadas ajustándose al modelo que figura en el anexo II a la presente Orden. A ello se adjuntarán:
a) Documentación válida en derecho en la que se haga constar que el firmante de la solicitud tiene poder suficiente para solicitar la ayuda.
b) Declaración jurada de no haber solicitado o percibido ayudas a las que se refiere el artículo 5, o en su caso, documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas.
c) Memoria explicativa de las características técnicas, utilización potencial, etc. del equipamiento solicitado.
d) Certificación de estar al corriente de pago de Hacienda y Seguridad Social.
Artículo 7.– El estudio, clasificación y selección de solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
– El Director de Recursos y Contratación, que actuará como Presidente.
– El Director de Formación Profesional.
– El Responsable de Planificación y Equipamiento de Centros de Formación Profesional.
– El Técnico de Equipamiento de la Dirección de Formación Profesional que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
Artículo 8.– La comisión de valoración elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Administración Educativa, propuesta que contendrá la relación de centros beneficiarios con expresión de las cuantías individuales de las subvenciones, dentro del límite máximo establecido en el artículo 6.
Artículo 9.– La convocatoria será resuelta por resolución del Viceconsejero de Administración Educativa, que será publicada en el BOPV antes del 30 de agosto de 1997.
Artículo 10.– El importe de las subvenciones se hará efectivo en un 50% tras la Resolución de la Convocatoria y el 50% restante, tras la justificación documentada, antes del 31 de octubre de 1997, de las inversiones realizadas.
Artículo 11.– Será causa de revocación de las ayudas concedidas el incumplimiento por parte de los centros beneficiarios de cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, así como destinar aquellas a fines distintos de los especificados en el proyecto presentado.
A tal efecto el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se reserva la facultad de comprobar el efectivo destino de las subvenciones, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Finanzas y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Artículo 12.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y en el artículo 31-4 de la Ley 1/1991 de 30 de mayo, dará lugar a la revocación o en su caso devolución de la ayuda concedida junto con los intereses legales correspondientes sin perjuicio de otras responsabilidades en las que hubiera podido incurrirse, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV n.º 26 de 7/2/1992).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.– En lo no previsto en la presente Orden, en materia de procedimiento, será aplicable la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 1997.
El Consejero de Educación, Universidades E Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
ANEXO I
Cantidades máximas por ciclo formativo:
– Secretariado 2 000.000 PTA
– Desarrollo de Productos Electrónicos 3.000.000 PTA
– Desarrollo de Proyectos Mecánicos 7.000.000 PTA
– Producción por Mecanizado 7.000.000 PTA
– Mantenimiento de Equipo Industrial 6.000.000 PTA
– Análisis y Control 4.000.000 PTA
– Química Ambiental 4.000.000 PTA
ANEXO II
Solicitud de ayuda para la financiación de Equipamiento en Centros Docentes de Formación Profesional concertados
Centro:
Número de código:
Teléfono:
Municipio:
CP:
D./Dña.
mayor de edad, con DNI número expedido en ........... el ......................, con domicilio en
calle número ........................................ C.P.
propio nombre y derecho, siendo titular del centro o en representación de titular del centro citado, constituida mediante escritura pública, que acompaña, número ....................., expedida en el ..................... ante el Notario D.
El presente proyecto de inversiones a realizar alcanza un importe total de pesetas incluidos IVA
Documentación que se aporta:
– Certificado de Hacienda y S.S., de conformidad con el Art. 4 apartado b.
– Escritura pública en la que haga constar que el firmante de la solicitud tiene poder suficiente para solicitar la ayuda.
– Declaración jurada de no haber solicitado o percibido ayudas a las que se refiere el art. 5, o en su caso, documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas.
– Memoria explicativa de las características técnicas, utilización potencial etc. del equipamiento solicitado.
Solicita de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de febrero de 1997 se le conceda ayuda para la financiación de los gastos derivados de inversión por la compra de equipamiento destinado a los ciclos formativos autorizados para el curso 1996/97.
(Firma)
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