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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, jueves 17 de abril de 1997


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Otras Disposiciones

Sanidad
1966

ORDEN de 25 de marzo de 1997, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas destinadas a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la construcción, ampliación, reforma y reparación de centros de salud, y por la que se delega en el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud la gestión de las mismas.

Una adecuada prestación de servicios sanitarios está notablemente condicionada por la disponibilidad de locales y equipamientos necesarios. Habiéndose comprobado que, en gran parte de los casos, dichos locales y equipamientos no se adecuan a las necesidades actuales, se ha elaborado un programa de ayudas, con el fin de promover su mejora, regulándose su concesión.

Por otra parte, la citada actividad de fomento en materia de sanidad aconseja, para una mejor gestión de las actividades de carácter material, utilizar el apoyo técnico e instrumental de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Para formalizar este apoyo procede delegar en el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud el ejercicio de esta competencia, en base al artículo 2.j) de la Ley 10/1983, de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el Decreto 369/1995 por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Delegar en el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud la gestión del programa de ayudas de 1997, que se convoca a continuación para que se ejecute en la forma establecida en esta Orden. Artículo 2.– Convocar ayudas destinadas a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la redacción de proyectos, obras de nueva planta, obras de ampliación, reforma y reparación de centros de salud dependientes de las mismas, así como para la dotación del mobiliario y equipamiento sanitario necesarios.

Artículo 3.– 1.– El importe del total del programa es de treinta millones (30.000.000) PTA.

2.– La cuantía de cada ayuda podrá alcanzar, en su caso, la totalidad de la inversión a realizar.

Artículo 4.– 1.– El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección de Atención Primaria de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, y deberán ser presentadas en alguna de las siguientes dependencias:

– Osakidetza-Servicio vasco de salud (c/. Álava n.º 45, C.P. 01006, Vitoria-Gasteiz).

– Dirección de Área de Álava (c/. Diputación n.º 13, C.P. 01001, Vitoria-Gasteiz).

– Dirección de Área de Bizkaia (c/. Gran Vía, n.º 62 y 81, C.P. 48011, Bilbao).

– Dirección de Área de Guipúzcoa (c/. Sancho el Sabio, 35, C.P. 20010, Donostia-San Sebastián).

Asimismo, las instancias podrán presentarse en las demás formas indicadas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Las solicitudes de ayudas que se presenten, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del fin o fines a que se vaya a destinar la ayuda, especificando el supuesto de entre alguno de los siguientes: – Redacción de proyectos.

– Obras de nueva planta.

– Obras de ampliación.

– Obras de reforma.

– Obras de reparación.

– Adquisición de mobiliario.

– Adquisición de equipamiento sanitario.

b) Indicación, en su caso, de la cuantía de la inversión a realizar.

c) Informe sobre la situación actual de los recursos sanitarios existentes en el municipio.

d) Determinación de si esta subvención financiaría la totalidad de la inversión a realizar.

e) Determinación, en su caso, de otras ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad de cualquier otro organismo público o privado.

Artículo 6.– 1.– Para la redacción de proyectos y realización de obras, los solicitantes deberán atenerse a lo establecido en el Decreto del Gobierno Vasco 396/1994 de 11 de octubre, (BOPV n.º 206, de 28 de octubre de 1994), sobre autorizaciones de aperturas, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2.– Dichos proyectos y obras han de referirse a solares, edificios y locales cuyo titular sea la Corporación Local beneficiaria de la ayuda.

Artículo 7.– 1.– Las solicitudes serán resueltas mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a propuesta de la Comisión nombrada por el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud. La composición nominal de dicha Comisión será, asimismo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

3.– Si al 31 de diciembre de 1997, no ha recaído Resolución expresa del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992 antedicho, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 8.– La Comisión atenderá con carácter general y preferente para la concesión y cuantificación de las ayudas a los siguientes criterios:

a) Que se favorezca y agilice el proceso de implantación de la atención primaria de la salud en la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta aquellas prioridades que se establezcan en lo referente a la puesta en funcionamiento de equipos de Atención Primaria.

b) Que se mejore la dotación de equipamientos sanitarios extrahospitalarios que prestan servicios de atención primaria, de acuerdo con las directrices del mapa sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Que las ayudas que se propongan conceder sean proporcionales al volumen y necesidad de la población que a través de ellas se beneficie.

d) Que no exista otra posibilidad razonable de financiar la mejora que se solicita.

e) Que se contemplen las circunstancias peculiares de cada localidad, como pudiera ser la ejecución de las obras en edificios exentos o no afectados a otros servicios de carácter histórico-artístico.

Artículo 9.– La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otra fuente de financiación. En el caso de que el importe total de las obtenidas de las diferentes entidades, sea superior, para un mismo fin, a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida de acuerdo con la presente Orden.

Artículo 10.– El pago de la ayuda, se realizará por Osakidetza-Servicio vasco de salud, de manera fraccionada y siempre previa justificación documental original del beneficiario, según los casos, de honorarios profesionales por la redacción del proyecto, de certificaciones de obra, valoradas y firmadas por el Arquitecto-Director, o de las facturas justificativas de la adquisición del mobiliario o equipamiento, así como del Acuerdo plenario, Acuerdo de la Comisión de Gobierno ó Decreto de la Alcaldía, aprobando el pago.

El plazo máximo de presentación de la documentación para realizar el pago será el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 11.– Las Corporaciones Locales subvencionadas quedan obligadas a:

– Comunicar las adjudicaciones de los trabajos a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud antes del día 15 de noviembre de 1997.

– No alterar el destino de la ayuda.

– Colaborar con el Departamento de Sanidad y Osakidetza-Servicio vasco de salud para la realización de los programas de actuación iniciados por éstos.

–Admitir las inspecciones y control establecidos por el Departamento de Sanidad.

– No modificar ni alterar la calificación del Centro. Artículo 12.– Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá realizar las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención.

Artículo 13.– De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en el supuesto de que el beneficiario de la ayuda incumpliese los requisitos y los fines previstos en la presente Orden, se podrá declarar la pérdida del derecho de la percepción de la ayuda y, en su caso, reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 14.– En todos los aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 1997.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.


Análisis documental