Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, jueves 17 de abril de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
1962

ORDEN de 5 de marzo de 1997, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en relación a la inscripción de la modificación de los estatutos de la "Fundacion Escuela de Artes Gráficas de Guipuzcoa" de Urnieta (Gipuzkoa), en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como de los Apoderamientos y Revocación de Poder efectuados por la Fundación.

Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones, de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Escuela de Artes Gráficas de Guipuzcoa», de Urnieta (Gipuzkoa), acordada en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la inscripción de la misma, y de los apoderamientos y revocación de poder efectuados por la Fundación, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.– El 29 de julio de 1996 tuvo entrada en el Registro de Fundaciones del País Vasco, escrito signado por Don Alberto Espín Laborde, actuando en nombre y representación de la «Fundación Escuela de Artes Gráficas de Guipuzcoa», de Urnieta (Gipuzkoa), solicitando la inscripción de la modificación de los Estatutos de la misma, acordada en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como de los apoderamientos y revocación de poder efectuados por la Fundación.

2.º.– A la citada solicitud se adjuntaron copias autorizadas de las Escrituras Públicas otorgadas en Donostia-San Sebastián en fechas 7 de abril y 7 de mayo de 1993, y 22 de julio de 1996, ante Don Jose María Segura Zurbano, Notario del Ilustre Colegio de Pamplona, con residencia en Donostia-San Sebastián (números de protocolo 1.001, 1.193 y 2.124), por las que se elevaron a públicos los siguientes Acuerdos:

– Modificación de los Estatutos de la «Fundación Escuela de Artes Gráficas de Guipuzcoa», a fin de adaptarlos a la nueva Ley de Fundaciones.

– Conferir poder a favor de Don Carlos Ubide Tejada, Don Carlos García Llata, Don Alberto Espín Laborde y Don Mikel Ormazabal Loinaz.

– Revocar el poder otorgado por la Fundación a favor de Don Carlos García Llata

3.º.– El 1 y el 21 de octubre de 1996, el Director de Estudios y Régimen Jurídico requirió a la citada Fundación, la subsanación de los defectos observados, de acuerdo con la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, lo cual fue debidamente cumplimentado el 28 de noviembre del mismo año, mediante la remisión de la siguiente documentación:

– Dos copias autorizadas de la Escritura Pública de 13 de noviembre de 1996, otorgada ante Don Jose María Segura Zurbano, Notario del Ilustre Colegio de Pamplona, con residencia en Donostia-San Sebastián (número de protocolo 3.039), por la que se elevó a público el Acuerdo de modificación del artículo 4.º de los Estatutos de la «Fundación Escuela de Artes Gráficas de Guipuzcoa», de Urnieta (Gipuzkoa), adoptado por el Patronato de la misma, en la reunión celebrada el día 22 de octubre de 1996.

–Tres documentos privados con firma legitimada por Notario, de la aceptación de los apoderamientos.

4.º.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, emitió el 12 de febrero de 1997, Informe favorable a la inscripción de la modificación estatutaria de la «Fundación Escuela de Artes Gráficas de Guipuzcoa», de Urnieta (Guipuzcoa), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36-4 de la Ley 12/1994, así como en los artículos 8-3 y 62 del Decreto 404/1994.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social dictar, mediante Orden la Resolución del expediente de modificación estatutaria, en base a los artículos 36-3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 7-1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona jurídico privada legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 12, 17 y 31 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, 22, 40, 41 y 62 del Decreto 404/1994,de 18 de octubre de 1994.

Tercero.– En el presente caso se cumplen los requisitos procedimentales así como los preceptos legales relativos a la inscripción en el Registro de Fundaciones de la modificación de Estatutos, de la revocación de poderes y del otorgamiento de nuevos apoderamientos, efectuados por las fundaciones.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Aprobar la modificación de los Estatutos de la «Fundación Escuela de Artes Gráficas de Guipuzcoa», de Urnieta (Gipuzkoa), acordada por el Patronato de la misma, en las reuniones celebradas el 17 de julio y el 22 de octubre de 1996.

Segundo.– Ordenar la inscripción de la modificación estatutaria de la citada Fundación, en idénticos términos a los establecidos en las Escrituras Públicas de fechas 22 de julio y 13 de noviembre de 1996, que elevan a público los Acuerdos de Modificación Estatutaria adoptados por el Patronato de la Fundación, en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Ordenar la inscripción de los apoderamientos efectuados por la Fundación, en idénticos términos a los establecidos en las Escrituras Públicas otorgadas por la Fundación el 23 de abril y 7 de mayo de 1993, así como de 22 de julio de 1996, que elevan a público los Acuerdos de Apoderamiento a favor de Don Carlos Ubide Tejada, Don Carlos García Llata, Don Alberto Espín Laborde y Don Mikel Ormazabal Loinaz.

Cuarto.– Ordenar la inscripción de la revocación del poder otorgado por la Fundación a Don Carlos García Llata, en idénticos términos a los establecidos en la Escritura Pública de fecha 22 de julio de 1996.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Para la interposición del recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 1997.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.


Análisis documental