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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, martes 15 de abril de 1997


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
1924

ORDEN de 7 de abril de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se revisan los importes del régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en el País Vasco para 1997.

El Reglamento ( CEE) N.º 2079/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura fue traspuesto y desarrollado en la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en el País Vasco, así como por las normas que en su desarrollo dictan las Diputaciones Forales.

El citado Decreto 82/1993, fue modificado a través del Decreto 370//1994, de 27 de septiembre (corrección de errores mediante Decreto 221/1995, de 28 de marzo), del Decreto 222/1995, de 28 de marzo y, finalmente, del Decreto 219/1996, de 10 de septiembre, procediéndose en cada caso a revisar los importes establecidos.

A través de la última modificación quedo fijado en la Disposición Adicional Tercera, que, anualmente, mediante Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, se revisarán los importes de las ayudas fijadas en los artículos 10 y 14 del Decreto en cuestión, teniendo en cuenta la actualización que para las pensiones mínimas individuales por jubilación se fijen en el Sistema de Seguridad Social.

Así lo dicho, a través de la presente Orden se pretende actualizar nuevamente las citadas cuantías de las ayudas, aplicando una revalorización del 3,2%, que fue la que de forma definitiva y fija quedó establecida para las pensiones mínimas individuales por jubilación de 1996. La razón de aplicar este porcentaje tiene su fundamento, al igual que en los ejercicios precedentes, en el hecho de que hasta el mes de diciembre de cada año no se puede conocer de forma definitiva cuál es la revalorización real de ese año, por lo cual tomamos, para aumentar la cuantía de las ayudas para 1997, el único porcentaje fijo existente actualmente, que corresponde al indicado 3,2 de 1996.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

Artículo único.– Revisar los importes de las ayudas fijadas en el Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en el País Vasco, conforme se indica a continuación:

a) Artículo 10.1: Donde decía «663.174 PTA.» dirá «684.396 PTA«.

b) Artículo 14.1: Donde decía «499.840 PTA.» dirá «515.835 PTA«.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a las situaciones jurídicas producidas desde el 1 de enero de 1997.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 1997.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental