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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, martes 15 de abril de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Interior
1910

DECRETO 69/1997, de 25 de marzo, de corrección de errores del Decreto por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El art. 24.2 b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debe procederse a su oportuna corrección mediante el presente Decreto.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejero de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 1997,

DISPONGO:

Artículo único.– Subsanar los errores advertidos en el texto del Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siguientes:

1.– En el apartado III del epígrafe 12-Poker sintético, página 20001 del BOPV , donde dice: «Cada mesa de juego tendrá permanentemente a su servicio un croupier y un cambista»:

Debe decir: «Cada mesa de juego tendrá permanentemente a su servicio un croupier».

2.– En el último párrafo del apartado V del epígrafe 13-Pai Gow Poder, página 20009 del BOPV, donde dice: «El porcentaje de comisión podrá ser de hasta el 4 por 100, a discreción del Establecimiento, anunciándolo a los jugadores antes del inicio de la partida».

Debe decir: «El porcentaje de comisión podrá ser de hasta el 5 por 100, a discreción del Establecimiento, anunciándolo a los jugadores antes del inicio de la partida».

3.– En el último inciso del tercer párrafo del apartado VI del epígrafe 13-Pai Gow Poker, página 20009 del BOPV, donde dice: «Una vez realizada esta operación, el croupier colocará las cartas delante de cada uno de los jugadores (incluyéndose a sí mismo), en el sentido de las agujas del reloj, desde el punto de inicio indicado por los dados».

– Debe decir: «Una vez realizada esta operación, el croupier colocará las cartas delante de cada uno de los jugadores (incluyéndose a sí mismo), en sentido contrario al de las agujas del reloj, desde el punto de inicio indicado por los dados».

4.– En el cuadro comparativo del apartado VI del epígrafe 13-Pai Gow Poker, caso 1 de la columna pagos-cobros, página 20010 del BOPV , donde dice: «A la par, menos 5 por 100».

– Debe decir: «A la par, menos el porcentaje de comisión».

5.– En el número 3 del apartado VII del epígrafe 13-Pai Gow Poker, página 20011 del BOPV, donde dice: «3.– Cualquier «mano» incorrectamente confeccionada se considerará siempre perdedora».

– Debe decir: «3.– Cualquier «mano» incorrectamente confeccionada por el jugador se considerará siempre perdedora».

6.– En el último inciso del número 1 del apartado II del epígrafe 14-Seven card stud poker, página 20011 del BOPV, donde dice: «El valor de aquellas, ordenadas de mayor a menor, es el siguiente: As, Rey, Dama, Jota, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1».

– Debe decir: «El valor de aquellas, ordenadas de mayor a menor, es el siguiente: As, Rey, Dama, Jota, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.


Análisis documental