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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, martes 11 de marzo de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1359

DECRETO 41/1997, de 25 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas para la redacción y/o ejecución de los proyectos de demolición de ruinas industriales.

El Decreto 314/1995 de 20 de junio, al igual que lo hacía su predecesor el Decreto 162/1993, de 1 de junio, prevé la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las áreas afectadas por la problemática de «ruinas industriales», que se articula en forma de ayudas económicas a los propietarios de las ruinas y a los ayuntamientos cuando actúan en virtud de ejecución subsidiaria en cuantía equivalente al coste de demolición de las mismas.

El artículo 11 establece en su párrafo primero que los beneficiarios de las ayudas deberán proceder a la devolución de la cantidad concedida en el plazo máximo de seis meses a contar desde la aprobación del proyecto de urbanización o desde la obtención de la licencia de obra de edificación, en el caso de no existir tal proyecto. Si no se lleva a cabo la urbanización ni la edificación, en el plazo máximo de 10 años, contados a partir de la suscripción del Convenio.

El párrafo segundo del citado artículo estipula que la devolución citada en el párrafo anterior se podrá realizar bien mediante su ingreso en la Tesorería General del País Vasco o bien en forma de cesión de aprovechamientos urbanísticos en el ámbito en que se ha actuado.

Las primeras devoluciones que se están realizando mediante la cesión de aprovechamientos urbanísticos, reflejan las limitaciones innecesarias que se crean por el hecho de restringir la cesión de aprovechamientos urbanísticos únicamente al ámbito territorial de actuación cuando puede resultar beneficioso para los intereses de ambas partes (Administración y beneficiario de la ayuda) que dichos aprovechamientos se cedan en otros ámbitos de actuación si así se acuerda en un documento previo a la cesión.

A fin de permitir esta posibilidad, se introduce la presente modificación del Decreto 314/1995.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 1997.

DISPONGO:

Artículo único.– El artículo 11 del Decreto 314/1995 queda redactado en los siguientes términos:

Los beneficiarios de las ayudas deberán proceder a la devolución de la cantidad concedida en el plazo máximo de seis meses a contar desde la aprobación del proyecto de urbanización o desde la obtención de la licencia de obra de edificación, en el caso de no existir tal proyecto. Si no se lleva a cabo la urbanización ni la edificación, en el plazo máximo de 10 años, contados a partir de la suscripción del Convenio.

La devolución citada en el párrafo anterior se podrá realizar bien mediante su ingreso en la Tesorería General del País Vasco o bien en forma de cesión de aprovechamientos urbanísticos.

En el caso de optar por este segundo supuesto los beneficiarios de las ayudas podrán optar entre la cesión de aprovechamientos en el mismo ámbito en que se ha actuado o en otro distinto. Para este segundo caso será necesaria la autorización expresa del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. En ambos casos se formalizará un documento en el que se regulen las condiciones de dicha cesión.

El planeamiento pormenorizado de desarrollo del ámbito en el que se emplazan las instalaciones objeto de demolición, deberá de recoger en su estudio económico-financiero el importe de las ayudas concedidas por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente como coste imputable al ámbito, coste que deberá ser trasladado a los Proyectos de reparcelación y/o urbanización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente Decreto se aplicará a aquellos convenios vigentes suscritos a partir del 19 de junio de 1993, fecha de entrada en vigor del Decreto 162/1993, de 1 de junio de regulación de ayudas para la demolición de «ruinas industriales».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental