
N.º 48, martes 11 de marzo de 1997
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Sanidad
1358
ORDEN de 26 de febrero de 1997, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas actividades se relacionen con la Educación Sanitaria y la colaboración con el dispositivo asistencial público.
La Educación para la Salud es un instrumento indispensable para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades mediante la instauración de «estilos de vida» sanos.
La integración de la Educación para la Salud en la planificación y gestión de los programas de salud se va haciendo una realidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En este contexto, el Departamento de Sanidad estima positiva e indispensable la colaboración de aquellas organizaciones que, por sus características y experiencia en el campo de la salud/enfermedad, se convierten en puntos de encuentro, comunicación y apoyo en materia de transmisión de hábitos saludables de vida tanto a nivel de población general como de personas o grupos asociados en torno a problemas concretos de salud.
Por todo lo expuesto,
DISPONGO:
a Asociaciones y Grupos de Autoayuda sin ánimo de lucro sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen actividades de Educación Sanitaria y colaboración con el dispositivo asistencial público durante el año 1997 en dicha Comunidad Autónoma. <P ALIGN="JUSTIFY">Artículo 2.– 1.– El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de sesenta y cuatro millones (64.000.000) de pesetas.
2.– Se priorizarán aquellos proyectos cuya meta sea la consecución de los objetivos contenidos en el Plan de Salud de Euskadi, y especialmente aquellos proyectos destinados a la prevención y control del tabaquismo en la población en general y/o en determinados segmentos de población particularmente de riesgo (adolescentes, mujeres, etc.), a la prevención del SIDA , a la adopción de pautas saludables de alimentación y nutrición, y a una correcta utilización de los recursos sanitarios, incluidos los fármacos.
Una vez cumplidos los anteriores criterios de priorización, se dará prioridad a su vez a aquellos proyectos cuyo ámbito de actuación abarque toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En el caso de que el importe total de las obtenidas de las diferentes Instituciones o Entidades sea superior, para un mismo proyecto, al coste total de éste, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de ayuda concedida de acuerdo con la presente Orden.
4.– La cuantía de cada una de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto presentado, siempre teniendo en cuenta la coincidencia de los objetivos con los expresados por este Departamento de Sanidad, la existencia de otras fuentes de financiación, la rentabilidad social prevista y la memoria explicativa y el proyecto o el trabajo a realizar que se propone.
5.– No serán objeto de ayuda aquellos proyectos en los que los gastos generales y de infraestructura de sus actividades superen el 25% del presupuesto total del proyecto.
Artículo 3.– 1.– La solicitud de ayuda deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.
2.– La solicitud se cumplimentará en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden.
3.– La solicitud irá acompañada de los siguiente documentos:
a) Estatutos o Reglamentos Oficiales de la Asociación.
b) Memoria explicativa sobre el interés, en el campo de la salud, del proyecto que se presenta o del trabajo a realizar.
c) Proyecto o programa de actividades para 1997: objetivos, población blanco, criterios de selección y cobertura a alcanzar, material y métodos, actividades, resultados previstos y parámetros de valoración de los mismos, profesionales o personas responsables especificando su preparación y grado de participación.
d) Presupuesto detallado del Programa y actividades para las que se solicita la subvención.
e) Presupuesto de gastos e ingresos de la Asociación para 1997.
f) Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc.).
g) Certificación acreditativa de encontrarse la Asociación solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas y expedida por la correspondiente Hacienda Foral.
h) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y fotocopia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.
i) Certificación acreditativa de encontrarse la Asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o exenta de ellas y expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
j) Datos bancarios utilizando el protocolo del Anexo II de esta Orden.
Además los peticionarios podrán aportar la documentación complementaria que consideren oportuna.
4.– La solicitud dirigida al Viceconsejero de Sanidad del Departamento de Sanidad, podrá presentarse en cualquiera de las siguientes direcciones:
Departamento de Sanidad. Dirección de Salud Pública. Gobierno Vasco. c/. Duque de Wellington, n.° 2 01010 Vitoria-Gasteiz.
Delegación Territorial de Sanidad de Álava. c/. Santiago n.° 11. 01004 Vitoria-Gasteiz.
Delegación Territorial de Sanidad de Bizkaia. c/. María Díaz de Haro n.° 60 48010 Bilbao.
Delegación Territorial de Sanidad de Gipuzkoa. Avda. de Navarra n.° 4. 20013 Donostia-San Sebastián.
Asimismo las instancias podrán presentarse en las demás formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4.– 1.– Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad, que estará compuesta por el Viceconsejero de Sanidad, dos Directores y un técnico, todos ellos del Departamento de Sanidad.
2.– Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992.
3.– Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya dictado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992 antedicho, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
la Asociación organizadora deberá hacer constar en sus programas, publicidad y demás documentación el patrocinio del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. En los casos en que se editen folletos u otro tipo de publicación se incluirá, en el reverso de la portada y debajo de la mancheta del Copyright, utilizando el mismo tipo de letra y dentro de un recuadro, el siguiente texto: »Dentro del Programa de subvenciones a Asociaciones y Grupos de autoayuda sin ánimo de lucro en el campo de la salud, para la realización de actividades de educación para la salud (Orden de 2 de abril,BOPV n.º 83 de 2 de mayo.) se ha subvencionado la presente publicación por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco».
Artículo 6.– 1.– El pago total de la ayuda concedida se efectuará de la siguiente forma:
– Un 70% en el momento de la concesión, una vez aprobada y publicada la Resolución de adjudicación de la misma. – El 30% restante una vez recibida la documentación original justificativa de la realización del proyecto subvencionado. El plazo máximo de presentación de esta documentación será el 31 de enero de 1998.
2.– De manera excepcional para casos específicos, y a criterio de la Comisión de adjudicación de ayudas, atendiendo a las características del programa, se podrá hacer efectiva la subvención en un único pago por la totalidad, una vez otorgada la misma.
Artículo 7.– La Asociación que reciba ayuda deberá remitir al Departamento de Sanidad, antes del 31 de enero de 1998, un informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos, evaluando el grado de cumplimiento de cada uno de esos objetivos siguiendo los distintos parámetros propuestos para realizar la evaluación, cuando se presentó la solicitud. Asimismo se deberá presentar la justificación presupuestaria correspondiente al ejercicio del año en el que ha recibido la ayuda mediante la justificación documental, a través de los comprobantes originales, del gasto realizado.
Artículo 8.– El incumplimiento o no organización de las actividades propuestas dará lugar a la obligación de reintegrar las ayudas recibidas así como sus intereses legales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre. Las citadas ayudas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
Artículo 9.– El Departamento de Sanidad realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición.
Artículo 10.– En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 1997.
El Consejero de Sanidad,
IÑAKI AZKUNA URRETA.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA A ASOCIACIONES Y GRUPOS DE AUTOAYUDA SIN ANIMO DE LUCRO PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN SANITARIA
DATOS DE LA ASOCIACIÓN
Denominación oficial:
Domicilio:
Localidad: C.P
Teléfono: Fax:
N.° Inscripción Registro Asociaciones:
N.° Identificación Fiscal:
N.° de socios:
Composición Junta Directiva
Nombre: Cargo:
Cuantía solicitada en esta convocatoria (Total y desglosar por conceptos):
CONCEPTOS CUANTÍA
<FONT SIZE=2>
TOTAL
DATOS BANCARIOS: Cumplimentar el impreso de Alta de Datos de Tercero que aparece en el Anexo II
Sello: Firma:
ILMO. SR. VICECONSEJERO DE SANIDAD. DEPARTAMENTO DE SANIDAD
II. ERASKINA / ANEXO II
DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS
HIRUGARREN INTERESATUA / TERCERO INTERESADO
HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)
(1) IFZ / NIF
(2) Bi abizenak eta izena / Sozietatearen izena
Dos apellidos y nombre / Razón Social
<FONT
HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACION (B)
Kalea, zkia., solairua
Calle, N .º, Piso
Herria
Localidad
Lurraldea
Provincia
Udal kodea Posta kodea
Código de Población Código Postal
BANKUAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS (C)
(1) Bankua / Banco n n n n <P ALIGN="JUSTIFY">(2) Agentzia / Agencia n n n n <P ALIGN="JUSTIFY">(3) Kontu zkia. / N.º Cuenta n n n n n n n n n n <P ALIGN="JUSTIFY">(4) Jabea / Titular
<FONT SIZE=2>
Bankuaren adostasuna Hirugarrenaren adostasuna Sailaren onespena Kontabilitatearen onespena
Conforme Banco Conforme Tercero V.º B.º Departamento V.º B.º Contabilidad
Sinadura eta zigilua Sinadura eta zigilua Baimendutako sinadura Baimendutako sinadura
Sello y Firma (D)Sello y Firma (E) Firma Autorizada (F)Firma Autorizada (G)
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR
[ ] Copia del certificado de la Inscripción en el Registro de Asociaciones.
[ ] Copia del documento de Identificación Fiscal. [ ] Certificado expedido por Hacienda Foral acreditando que la Asociación está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.
[ ] Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando encontrarse la Asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o exenta de ellas.
[ ] Copia de los Estatutos o Reglamentos Oficiales de la Entidad.
[ ] Programa de actividades cuya subvención se solicita.
[ ] Presupuesto detallado de gastos e ingresos (incluyendo cuotas y otras fuentes de financiación).
[ ] Memoria de actividades del año anterior.
[ ] Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación para el mismo fin.
[ ] Otros(especificar)
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