Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, martes 11 de marzo de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1357

ORDEN de 20 de febrero de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil, la reducción de unidades del Segundo Ciclo de Educación Infantil y la ampliación de unidades de Educación Secundaria Obligatoria al centro docente privado Santa María del Socorro de Gernika­Lumo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «Santa María del Socorro» de Gernika–Lumo (Bizkaia), en solicitud de autorización para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil, reducir el número de unidades del Segundo Ciclo de Educación Infantil y la ampliación de unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Resultando que por Resolución del Director de Centros Escolares, de 20 de febrero de 1996, fue aprobado el proyecto de obras presentado por el Centro, por adecuarse a los requisitos mínimos que, en cuanto a instalaciones, señala la legislación vigente para el Primer Ciclo de Educación Infantil, y que las obras se han realizado conforme a dicho proyecto.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1996/97, la impartición del Primer Ciclo de Educación Infantil al Centro docente privado relacionado en el Anexo a la presente Orden.

Artículo 2.– Se autoriza la reducción de

1 unidad de 2.º Ciclo de Educación Infantil al Centro relacionado en el Anexo a la presente Orden.

Artículo 3.– Se autoriza la ampliación de 2 unidades de Educación Secundaria Obligatoria al Centro relacionado en el Anexo a la presente Orden.

Artículo 4.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias y en la Orden de 13 de agosto de 1992 ( BOPV del 28) por la que se implantan la Educación Infantil y la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.– El Centro deberá presentar en la Delegación Territorial de Educación la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a titulación del profesorado que se compromete a asignar a las unidades autorizadas por la presente Orden, antes de su puesta en funcionamiento. En caso contrario procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– El otorgamiento de las autorizaciones contenidas en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO

N.º Código: 48005433 Territorio Histórico: Bizkaia

Municipio: Gernika-Lumo

Localidad: Gernika-Lumo

Denominación específica: «Santa María del Socorro»

Domicilio: San Bartolomé, 7

Titular: RR. Mercedarias

Autorización:

– Primer Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 3 unidades.

– Reducción de 1 unidad de 2.º Ciclo de Educación Infantil.

– Ampliación de 2 unidades de E.S.O. con capacidad para 60 puestos escolares.

Composición resultante:

– Educación Infantil Primer Ciclo: 3 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 ó 15 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente.

– Educación Infantil Segundo Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.

– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares

– Educación Especial: 1 unidad.

– Educación Secundaria Obligatoria: 6 unidades con capacidad para 180 puestos escolares.

Provisionalmente el Centro podrá impartir B.U.P. con capacidad para 3 unidades, hasta la extinción de estas enseñanzas.


Análisis documental