Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, martes 11 de marzo de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
1355

RESOLUCIÓN 7/1997, de 27 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan de amortización de vacantes dotadas y no cubiertas desde el 31.12.1994 en el seno de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, y dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo de Gobierno,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 1997, por el que se aprueba el Plan de amortización de vacantes dotadas y no cubiertas desde el 31.12.1994 en el seno de la Administración General y sus Organismos Autónomos, que se contiene como Anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 1997.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

ANEXO

ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 18

DE FEBRERO DE 1997, POR EL QUE SE APRUEBA

EL PLAN DE AMORTIZACIÓN DE VACANTES

DOTADAS Y NO CUBIERTAS DESDE EL 31.12.1994

EN EL SENO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Con fecha 19 de octubre de 1995, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos acordó iniciar los trabajos de estudio y preparación a efectos de diseñar un plan de amortización de plazas vacantes que no se hallaren cubiertas desde el 31 de diciembre de 1992. El origen de dicho Acuerdo tiene como marco de referencia el contenido del capítulo V del Acuerdo de coalición del Gobierno (Legislatura 1995-1998) que bajo la rúbrica «Una nueva organización para una nueva etapa de Gobierno: Reforma de la Administración» señala entre sus compromisos iniciales «La elaboración de un Plan Estratégico de Recursos Humanos que tendrá como principio básico la congelación de las plantillas globales de funcionarios, y como objetivo la reasignación interna de Recursos Humanos de acuerdo con las necesidades y servicios públicos objeto de la actuación del Gobierno en cada momento».

Formando parte de dicho plan estratégico parecíó razonable ir tomando una serie de medidas provisionales que desde el punto de vista de la racionalización de la gestión de recursos humanos pudiera actuar sobre la adecuación de plantillas y contención del gasto. Entre esas medidas que pueden anticipar en cierto modo las futuras medidas de mejora en la eficacia administrativa y el nivel de racionalización de la función pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco sin que su toma en consideración pueda suponer merma alguna en la prestación de servicios públicos ni se afecten derechos individuales, hay una medida que se abordó en el ejercicio 1996 y que parece razonable seguir abordando en 1997. La existencia de puestos de trabajo vacantes que no han sido objeto de cobertura ni siquiera provisional, esto es, mediante comisiones de servicio o nombramientos de personal interino o laboral temporal, permite deducir con una cierta seguridad que el desempeño de las funciones que venían atribuidas a dichos puestos de trabajo ha devenido en innecesario, posiblemente por la propia evolución de la Administración como un ente en continuo desarrollo y evolución.

Con ese objetivo de proceder a una reasignación interna de recursos humanos, se estima conveniente proceder a la reducción, o en su caso, reasignación de las vacantes presupuestarias no cubiertas desde el ejercicio de 1994, y que figuren en las plantillas presupuestarias para el presente ejercicio. Con el fin de que la ejecución de este plan tenga el efecto reductor del gasto establecido como objetivo prioritario, la amortización de dichos puestos supondrá, con carácter simultáneo, la reducción presupuestaria de la dotación por un importe equivalente a las retribuciones atribuidas a los mismos junto con sus costes sociales correspondientes en la cuantía que resulte procedente. Únicamente resulta procedente excluir, teniendo en cuenta las especialidades de estos colectivos, los puestos de trabajo correspondientes a la plantilla de la Ertzaintza en servicio y, siquiera sea de forma provisional, los puestos de trabajo correspondientes a la plantilla del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuyas trasferencias tuvieron lugar en el pasado ejercicio.

A la vista de lo expuesto, elevado el proyecto en trámite de consulta ante la representación sindical, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública, el Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.– Se aprueba un plan de amortización de vacantes dotadas y no cubiertas en el seno de la Administración General y sus Organismos Autónomos de conformidad con las siguientes prescripciones:

1.1.– Ámbito Material.

Puestos de trabajo presupuestados y que se hallaren vacantes y no cubiertos, esto es, sin ser desempeñados por ocupante alguno, desde el 31 de diciembre de 1994, en los ámbitos de la Administración General y sus Organismos Autónomos. Se exceptúan de este ámbito material los puestos de trabajo correspondientes a la plantilla de la «Ertzaintza en servicio», así como los puestos de trabajo correspondientes a la plantilla del personal al servicio de la Administración de Justicia, si bien respecto de este último colectivo podrá disponerse su incorporación al plan antes de la finalización del ejercicio de 1997, en el caso que una vez realizados los correspondientes estudios procediera dicha incorporación.

1.2.– Procedimiento.

1.2.1.– Iniciación.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la Dirección de Función Pública, y en virtud de los datos obrantes en ésta remitirá a las Direcciones de Servicios de los distintos Departamentos u Órganos responsables de la gestión de personal en los Organismos Autónomos, la propuesta de amortización de vacantes dotadas y no cubiertas mediante los procedimientos en vigor desde el 31 de diciembre de 1994.

1.2.2.– Análisis Departamental.

Las Direcciones de Servicios u Órganos correspondientes de los Organismos Autónomos aportarán, a la vista de la propuesta y en el plazo de diez días, una memoria en la que se contemplen las razones por las que haya resultado imposible la cobertura de estas plazas, las actuaciones fehacientes, acreditadas documentalmente, llevadas a cabo para tal fin y, en su caso, las previsiones de cobertura de dichas plazas en el ejercicio de 1997 por resultar de urgente necesidad para el servicio.

La propuesta de reducción de puestos de trabajo junto con las memorias aportadas por los Departamentos, en los que se justifique la necesidad de no supresión de la plaza, o, en su caso, propuesta de reasignación de las vacantes presupuestarias que proceda, serán remitidas en el plazo máximo de 10 días a la Dirección de Función Pública. A partir de este momento el expediente continuará su procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 14 de marzo de 1996, del Vicepresidente del Gobierno, de forma que, cuando proceda la incorporación al mismo de informe de la Oficina para la Modernización Administrativa, previo análisis de las memorias aportadas por los Departamentos, el mismo se incorporará al expediente y será remitido a la Dirección de Función Pública y al Departamento interesado.

1.2.3.– Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Completado el expediente conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores la Dirección de Función Pública remitirá a las Direcciones de Servicios y Órganos de Gestión de Personal de Organismos Autónomos la relación definitiva de plazas a amortizar, y procederá a elaborar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del presente Acuerdo proyecto de Decreto de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos en el que se contenga la supresión de los puestos de trabajo afectados por el plan, o, la reasignación de las plazas que proceda.

El expediente conformado por cada Departamento junto con el proyecto de Decreto de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo elaborado por la Dirección de Función Pública será remitido a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Cumplido dicho trámite el proyecto de Decreto se elevará por el Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública al Consejo de Gobierno para su aprobación.

1.2.4.– Procedimiento referido a los puestos de trabajo reservados a personal docente.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de los órganos competentes, y en el marco de sus competencias en la gestión del personal docente y elaboración de los Decretos aprobatorios de las relaciones de puestos de trabajo de dicho personal, realizará un análisis idéntico al descrito en el apartado anterior que habrá de culminar igualmente en la presentación de una propuesta definitiva de relación de puestos de trabajo a suprimir, o reasignar en su caso.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación trasladará el expediente a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Cumplido dicho trámite procederá a elevar al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha del presente Acuerdo, un proyecto de Decreto de modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el que se contenga la supresión o, en su caso, reasignación de aquellos puestos de trabajo que se hallaren vacantes con las especificaciones descritas en el ámbito material del plan.

1.2.5.– Procedimiento referido a los puestos de trabajo reservados a personal de Instituciones Sanitarias.

El Departamento de Sanidad, a través de sus órganos competentes y en el marco de sus competencias en la gestión, a través del Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, del personal sanitario adscrito al citado Organismo Autónomo realizará un análisis idéntico al descrito en los apartados anteriores, elaborando, una propuesta definitiva de relación de plazas a suprimir, o reasignar en su caso.

El Servicio Vasco de Salud/Osakidetza trasladará el expediente a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. El procedimiento para la supresión de los puestos de trabajo habrá de ser resuelto, en tanto no existan relaciones de puestos de trabajo de personal sanitario, a través de la reducción de la plantilla presupuestaria del Organismo Autónomo en aquellos puestos de trabajo afectos al ámbito material del plan.

1.3.– Medidas Provisionales.

No será posible proceder a la cobertura provisional mediante comisión de servicios o nombramiento de funcionario interino, de aquellos puestos de trabajo incluidos en el ámbito material del plan salvo que, en virtud del procedimiento señalado en el apartado 1.2 anterior, hayan sido excluidos de la relación definitiva de plazas a suprimir.

Segundo.– Se autoriza a las Viceconsejerías de Función Pública y de Presupuestos y Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a tomar las medidas necesarias para la puesta en marcha y desarrollo del plan que se aprueba en el presente Acuerdo.


Análisis documental