
N.º 48, martes 11 de marzo de 1997
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Autoridades y Personal
Ayuntamiento de Iurreta
1353
ANUNCIO de las bases para la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de auxiliar administrativo de la plantilla del ayuntamiento de la Anteiglesia de Iurreta.
Primera.– Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, en régimen de contratación laboral indefinida, de dos plazas de la plantilla municipal, que se detalla en las bases específicas de la convocatoria, y mediante el procedimiento selectivo que en la misma se indica.
Las plazas convocadas se reservan para su provisión en turno libre.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 97 y siguientes de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la función pública vasca, y art. 22 y siguientes del Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, la plaza convocada tiene perfil lingüístico establecido, y vencida la fecha de receptividad.
Segunda.– Requisitos de los candidatos.
1.– Para poder tomar parte en el correspondiente proceso selectivo será necesario reunir los requisitos señalados por el artículo 135 del Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, es decir:
a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado que en virtud de Tratado Internacional celebrado por la unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad, y no exceder de aquella en que falte menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función, lo que se acreditará por el Certificado Médico correspondiente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Estado, Administración autónoma o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.– Asimismo, deberán de cumplirse las siguientes condiciones:
a) No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
b) Aquellos que específicamente, se fijen para cada proceso selectivo en los correspondientes Anexos.
3.– La totalidad de los precedentes requisitos, con excepción del contenido en el apartado 1.b) deberán poseerse, en todo caso, en el momento del nombramiento. Ello no obstante, los requisitos establecidos en los apartados a),b) y d) del número 1 deberán, así mismo, poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
4.– Así mismo, y salvo que en el correspondiente Anexo se disponga otra cosa, los requisitos específicos de cada proceso selectivo deberán poseerse al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera.– Instancias y admisión.
Las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán de manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones de la convocatoria, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General municipal, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determine el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En los supuestos de existencia de fase de concurso, las solicitudes adjuntarán a su instancia una declaración en la que relacionen los méritos alegados, acompañando los documentos suficientes acreditativos de los mismos. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente. Tampoco podrán valorarse otros méritos distintos a los previstos en cada proceso selectivo.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia aprobará, el plazo máximo de un mes, la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará pública en el «Boletín oficial de Bizkaia», y será expuesta en el Tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el B.O.B., para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Contra la Resolución que resuelva la subsanación de defectos u omisión de inclusión a que se refiere el párrafo anterior podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo.
Cuarta.– Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado se constituirá conforme a lo señalado en el Real decreto 896/1991 de 7 de junio; art. 31 y 32, de la Ley de la Función Pública Vasca ; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y al menos la mitad de sus miembros deberán de poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso. En todo caso, en los tribunales figurará un representante designado por el Instituto Vasco de Administración Pública y otro del personal, designado por la representación sindical.
Su completa composición se publicará en el «Boletín oficial de Bizkaia», conjuntamente con la relación de aspirantes admitidos, previa su designación por la Alcaldía-Presidencia.
En las pruebas específicas de acreditación de conocimientos de Euskera actuará como Vocal algún técnico en la materia que venga definido en las Bases específicas.
En todo caso, el Tribunal podrá contar con los asesoramientos que estime pertinentes para aquellas pruebas o ejercicios en que así lo considere.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse para el Secretario del Tribunal y Vocales del mismo no delegables.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Quinto.– Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
El lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio de la oposición se publicará en el «Boletín oficial de Bizkaia», conjuntamente con la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos del proceso selectivo. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá de transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de veinte días. Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Si, en cualquier momento del procedimiento, llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, dando cuenta, el mismo día, a la Alcaldía-Presidencia.
Sexto.– Proceso de selección.
La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema que, para cada proceso selectivo se establece en el correspondiente Anexo.
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la puntuación de cada uno de los méritos cuya suma determinará el orden final de puntuación, considerándose que han aprobado las pruebas los que obtengan mayor puntuación, cuyo número no podrá ser superior al de vacantes convocadas. En caso de empate se resolverá por la mejor posición obtenida en la fase de oposición.
El Tribunal formará una relación por orden acumulado de las puntuaciones totales de los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no accedan a los puestos de trabajo que remitirá al Ayuntamiento para servir como «lista de espera» o «bolsa de trabajo» a efectos de posteriores contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de trabajadores en disfrute de tareas reglamentarias o tareas de carácter no habitual.
Asimismo, si por cualquier circunstancia algún aspirante aprobado no fuera contratado podrán serlo, por orden de puntuación total los aspirantes que hayan superado las pruebas.
Séptima.– Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y remitirá dicha relación al Presidente de la Corporación, para que realice el correspondiente nombramiento. A los efectos del apartado anterior, Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen del número de plazas convocadas. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en el proceso selectivo, se exigen en las Bases de la convocatoria, y que son las siguientes:
– Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. – Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública.
– Certificado médico, expedido por el médico de cabecera, de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función. En este sentido, los aspirantes propuestos quedarán obligados a realizar los análisis médicos y pruebas oportunas que establezca el Ayuntamiento.
– Justificación documental de los requisitos específicos exigidos en la convocatoria.
Si, dentro del plazo, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación final obtenida, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
Una vez aprobada la propuesta del Órgano municipal competente, los nombrados deberán de suscribir con la Corporación el correspondiente contrato laboral indefinido en el plazo que fije la corporación en todo caso no superior a los 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento. Aquéllos que no suscriban el contrato laboral en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos los derechos.
Octava.– Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases.
La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllos y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de procedimiento Administrativo. La recusación de los miembros del Tribunal podrá llevarse a cabo de conformidad y en los términos establecidos en la vigente Ley de procedimiento administrativo.
En lo no previsto en las Bases, regirán el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio regulador de las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local; Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca ; Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, articulado del Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de las Administración del Estado y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Novena.–
Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín oficial de Bizkaia y en el Boletín oficial del País Vasco. Además, y de acuerdo con el art. 6.2 del R.D. 896/1991, de 7 de junio un anuncio de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el contenido que indica dicho precepto.
ANEXO
1.– Plazas convocadas.
Dos plazas de auxiliar de Administración General en régimen de laboral indefinido, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotada con el nivel retributivo correspondiente al grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan, con arreglo a la vigente legislación y a los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación.
2.– Requisitos específicos.
Estar en posesión del título de Bachiller Elemental, graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. El perfil lingüístico de ambos puestos de trabajo es el 2 (dos) y tienen asignados fecha de preceptividad vencida por lo que operan como requisito de acceso al puesto de trabajo.
3.– Sistema de selección.
Concurso oposición en turno libre.
4.– Tribunal.
Estará constituido por el Tribunal y Suplentes correspondientes, referido a:
a) Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
b) Secretario: El de la Corporación, o persona en quien delegue.
c) Vocales:
– un representante del IVAP
– un representante de la Diputación Foral de Bizkaia. <P ALIGN="JUSTIFY">– un representante designado por la representación sindical del Ayuntamiento.
– un miembro de cada partido con representación en el Ayuntamiento.
– un miembro del IVAP , exclusivamente para la valoración de las pruebas de perfil lingüístico, de acuerdo establecido en el artículo 99 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca. 5.– Prueba previa de Euskera.
Aquellos aspirantes que no acrediten documentalmente la posesión del perfil lingüístico exigido podrán realizar y deberán de superar la prueba previa de acreditación del perfil exigido como condición previa y necesaria para poder tomar parte en el concurso-oposición.
A los efectos anteriores, y a tenor de lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 517/1995, de 19 de diciembre, por el que se articulan diversas medidas provisionales para la continuidad del proceso de normalización lingüística de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el certificado de aptitud del conocimiento del Euskera E.G.A.; el grado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas, así como el certificado otorgado por el Instituto Labayru que se obtengan antes del inicio del segundo periodo de planificación y el perfil 3 quedan convalidados por lo que quienes estén en disposición de acreditar dichos conocimientos están exentos de acreditar el perfil inferior (2) exigido.
6.– Ejercicio de la fase de oposición.
a) Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio) Consistirá contestar un cuestionario compuesto por 60 preguntas que versarán sobre las materias relacionadas con el contenido del programa que se une como Anexo 1.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. Los aspirantes marcarán la contestación que entiendan es la correcta en las correspondientes hojas de examen.
El Tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos.
b) Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio) Consistirá en copiar a máquina manual, durante un tiempo máximo de diez minutos, un texto, en Euskera o castellano extraído a sorteo el mismo día del examen, a la velocidad mínima de 200 pulsaciones por minuto.
Para la práctica del ejercicio, los opositores deberán de presentarse con máquina de escribir, no admitiéndose la utilización de memoria en las máquinas que la posean, ni autorizándose máquinas provistas de cinta correctora, ni permitiéndose el uso de ningún otro tipo de corrector. Serán eliminados aquellos opositores que incumplan estas normas.
Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.
c) Tercer ejercicio (obligatorio y eliminatorio) Consistirá en contestar por escrito uno o varios casos prácticos sobre el temario a que hace referencia el apartado anterior adaptado a las tareas propias del puesto de trabajo al que se opta.
7.– Puntuaciones.
El primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.
Para superar el primer ejercicio se deberá de obtener una puntuación mínima de 15 puntos; en el segundo una puntuación mínima de 2,5 puntos y en el tercero una puntuación mínima de 5 puntos.
8.– Fase de Concurso.
En esta fase se procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes en los conceptos y por las cuantías que se expresan a continuación.
a) Servicios prestados como auxiliar administrativo o administrativo en cualquier Administración Pública incluida la modalidad de prestación mediante fórmula de colaboración social.
– 0,25 puntos por mes o fracción hasta un máximo de 5 puntos.
b) por trabajos realizados en la empresa privada en calidad de auxiliar administrativo o administrativo:
– 0,1 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.
c) Por mayor titulación que la exigida:
– Titulo de F.P. 2 o similar: 0,25 puntos.
– Titulo de diplomado: 0,75 puntos.
– Título de licenciado: 1 punto.
d) Cursos de informática de más de 40 horas.
– Cursos sobre aplicaciones del sistema P-4000 y programa Open Access : 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 0,75 puntos.
– Cursos sobre aplicaciones del paquete de tratamiento de textos Word 6.0 para Windows: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 0,75 puntos.
9.– Calificación final
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos entre los ejercicios de la oposición y por la suma de méritos de la fase de concurso.
TEMARIO
Parte General
Tema primero: La Constitución Española de 1978. Principios generales
Tema segundo: Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema tercero: La organización del Estado en la Constitución: institucional y territorial. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los Estatutos de Autonomía.
Tema cuarto: El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Organización Territorial del País Vasco. Ley de Territorios Históricos y organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Tema quinto: Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Tema sexto: Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.
Tema séptimo: Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.
Tema octavo: La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: La Administración y el administrado: Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.
Tema noveno: El acto administrativo. Conceptos, clases y elementos. Motivación y notificación. Principios generales del procedimiento administrativo y fases del procedimiento administrativo general. Tema décimo: Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativa. Convalidación, conservación y conversión.
Tema undécimo: Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso ordinario. El recurso de revisión.
Parte específica: Administración Local.
Tema primero: Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema segundo: El Municipio. El Término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema tercero: Organización municipal. competencias. Tema cuarto: Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y acuerdos. Convocatoria y Orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
Tema quinto: El personal al servicio de la Administración Local: funcionarios, personal eventual y personal laboral. Régimen jurídico del personal de las entidades locales: derechos y deberes. Incompatibilidades.
Tema sexto: Funciones de los Auxiliares de Administración General. La atención al público: acogida e información. Derechos de los ciudadanos a la información: el acceso a los archivos y registros. Los servicios de información y de reclamación administrativos.
Tema séptimo: El procedimiento administrativo local. El Registro de Entradas y Salida de documentos. Documentos administrativos: requisitos para su presentación. Expedientes administrativos. Comunicaciones y notificaciones. Las certificaciones. El archivo: Concepto y funciones. Clasificación de los archivos.
Tema octavo: Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.
Tema noveno: Los Bienes de las Entidades Locales.
Tema décimo: Los contratos administrativos en la esfera local. Régimen Legal y elementos. La selección del contratista. Las garantías en la contratación.
Tema undécimo: Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Los presupuestos locales.
En Iurreta, a 28 de febrero de 1997.
EL ALCALDE.
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