
N.º 43, martes 4 de marzo de 1997
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Educación, Universidades e Investigación
1155
ORDEN de 12 de febrero de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Especial a Centros docentes privados de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa.
Examinados los expedientes iniciados por los representantes legales de las entidades titulares de los Centros docentes privados «Ángeles Custodios» de Bilbao, «Madre de Dios» de Bilbao, «Niño Jesús de Praga» de Donostia-San Sebastián, «San Patricio» de Donostia-San Sebastián, «Manuel de Larramendi» de Donostia-San Sebastián y «La Inmaculada» de Hernani, en solicitud de autorización para ampliación de unidades de Educación Especial.
Resultando que los expedientes han sido tramitados por las Delegaciones Territoriales de Educación de Bizkaia y Gipuzkoa, que se han unido a los mismos los documentos exigidos por la normativa vigente y que han sido informados por los organismos competentes en la materia.
Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden del Departamento de Educación de septiembre de 1982 (BOPV de 7 de octubre), por la que se regulan las enseñanzas de Educación Especial del País Vasco, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1996/97, la ampliación de una unidad de Educación Especial a los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo a la presente Orden.
Artículo 2.– Los Centros quedan obligados al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado propuesto para las unidades autorizadas en la presente Orden. En caso contrario procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– Los Centros deberán adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias y en la Orden de 10 de agosto de 1992 (BOPV del 28) por la que se implantan la Educación Infantil y la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presenta Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 1997.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
ANEXO
Territorio Histórico: Bizkaia
Municipio: Bilbao
Localidad: Bilbao
N.º de Código: 48002328
Denominación específica: «Ángeles Custodios»
Domicilio: Zabalbide, 21
Titular: – En Educación Infantil y Primaria: Congregación RR. S. Ángeles Custodios
– En Educación Secundaria: las Congregaciones «RR. S. Ángeles Custodios» e «Hijas de la Cruz», en régimen de cotitularidad.
Autorización: ampliación de 1 unidad de Educación Especial
Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.
– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.
– Educación Especial: 3 unidades.
– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
Provisionalmente podrá impartir las Ramas y Profesiones de Formación Profesional de 1.º Grado que tiene autorizadas, hasta la extinción de estas enseñanzas.
Territorio Histórico: Bizkaia
Municipio: Bilbao
Localidad: Bilbao
N.º de Código: 48003242
Denominación específica: «Madre de Dios»
Domicilio: Avda. Enekuri, 25
Titular: Esclavas de la Stma. Eucaristía y de la Madre de Dios.
Autorización: ampliación de 1 unidad de Educación Especial
Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 2 unidades con capacidad para 50 puestos escolares.
– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.
– Educación Especial: 2 unidades.
– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
– Bachillerato: Modalidades de «Humanidades y Ciencias Sociales» y «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.
Provisionalmente el Centro podrá impartir B.U.P. y C.O.U., con capacidad para 8 unidades, hasta la extinción de estas enseñanzas.
Territorio Histórico: Gipuzkoa
Municipio: Donostia-San Sebastián
Localidad: Donostia-San Sebastián
N.º de Código: 20004344
Denominación específica: «Niño Jesús de Praga»
Domicilio: Paseo Zorroaga, 8
Titular: Carmelitas Misioneras
Autorización: ampliación de 1 unidad de Educación Especial
Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 7 unidades con capacidad para 175 puestos escolares.
– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.
– Educación Especial: 3 unidades.
– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
– Bachillerato: Modalidades de «Humanidades y Ciencias Sociales» y «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.
Provisionalmente el Centro podrá impartir B.U.P. y C.O.U., con capacidad para 8 unidades, hasta la extinción de estas enseñanzas.
Territorio Histórico: Gipuzkoa
Municipio: Donostia-San Sebastián
Localidad: Donostia-San Sebastián
N.º de Código: 20006171
Denominación específica: «San Patricio»
Domicilio: Camino de Juaristegi, 8
Titular: Cooperativa Colegio Inglés San Patricio
Autorización: ampliación de 1 unidad de Educación Especial
Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares.
– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares.
– Educación Especial: 2 unidades.
– Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.
– Bachillerato: Modalidades de «Humanidades y Ciencias Sociales» y «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.
Provisionalmente el Centro podrá impartir B.U.P. y C.O.U., con capacidad para 8 unidades, hasta la extinción de estas enseñanzas.
Territorio Histórico: Gipuzkoa
Municipio: Donostia-San Sebastián
Localidad: Donostia-San Sebastián
N.º de Código: 20004757
Denominación específica: «Manuel de Larramendi»
Domicilio: Paseo de Hériz, 82
Titular: Obispado de Donostia-San Sebastián
Autorización: ampliación de 1 unidad de Educación Especial
Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 4 unidades con capacidad para 100 puestos escolares.
– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.
– Educación Especial: 2 unidades.
– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
– Bachillerato: Modalidades de «Humanidades y Ciencias Sociales» y «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares.
Provisionalmente el Centro podrá impartir B.U.P. y C.O.U., con capacidad para 9 unidades, hasta la extinción de estas enseñanzas.
Territorio Histórico: Gipuzkoa
Municipio: Hernani
Localidad: Hernani
N.º de Código: 20001768
Denominación específica: «La Inmaculada»
Domicilio: Sandiusterri, 4
Titular: Hijas de la Caridad
Autorización: ampliación de 1 unidad de Educación Especial
Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.
– Educación Primaria: 7 unidades con capacidad para 175 puestos escolares.
– Educación Especial: 2 unidades.
– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
Provisionalmente el Centro podrá Formación Profesional de Primer Grado, en las Ramas y Profesiones que tiene autorizadas, hasta la extinción de estas enseñanzas.
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