
N.º 43, martes 4 de marzo de 1997
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Educación, Universidades e Investigación
1152
ORDEN de 12 de febrero de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Infantil al Centro docente privado "Irura Ikastola" de Irura (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el titular del Centro docente privado «Irura Ikastola» de Irura (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de unidades de Educación Infantil.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9) sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19), por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los profesores de los Centros privados de Educación Infantil y Primaria, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1996/97, la ampliación de 2 unidades de Educación Infantil 2.º Ciclo al Centro docente privado que se describe a continuación:
Territorio Histórico: Gipuzkoa
Municipio: Irura
Localidad: Irura
Denominación específica: «Irura Ikastola»
Domicilio: Mikel deunaren enparantza
Titular: Asociación Cultural Irurako Ikastola
Autorización: Ampliación de 2 unidades de 2.º Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 50 puestos escolares. Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.
Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Orden de 13 de agosto de 1992 (BOPV del 28) por la que se implantan la Educación Infantil y la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 1997.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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