Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, martes 4 de marzo de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1151

ORDEN de 3 de febrero de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la reconversión en Escuela de Música al Centro autorizado de grado elemental "Jakintza Kultur Elkartea" Oinarrizko Mailako Baimendutako ikastetxea, de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinada la solicitud presentada por el centro autorizado de grado elemental «Jakintza Kultur Elkartea» Oinarrizko Mailako Baimendutako ikastetxea, de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), de reconversión en Escuela de Música y extinción progresiva de las enseñanzas regladas.

Resultando que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se publicó el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, por el que se rigen la creación y funcionamiento de los Centros de Enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Resultando que las Disposiciones Transitorias del Decreto 289/1992 de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), establecen el procedimiento a seguir por los Centros de Enseñanza Musical Reglada, para su reconversión en Escuelas de Música, y que «Jakintza Kultur Elkartea», ha seguido el procedimiento establecido en las mismas,

RESUELVO:

Artículo único.– Se autoriza la reconversión en Escuela de Música, a partir del curso 1996/97, al centro musical relacionado a continuación:

Denominación genérica: Escuela de Música Privada/Musika Eskola Pribatua

Denominación específica: «Jakintza»

Domicilio: P.º Mikeletes, 10

Municipio: Donostia-San Sebastián

Titular: Jakintza Kultur Elkartea

N.º Código: 20008313

Enseñanzas que se autorizan: niveles 2 y 3.

Ramas:

a)- Canto: coral

b)- Instrumental sinfónica: violín y flauta. c)- Instrumental polifónica: piano y acordeón. d)- Autóctona: txistu.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental