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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 28 de febrero de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
1088

ORDEN de 12 de febrero de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el Premio Euskadi de Investigación 1997, con el fin de fomentar la actividad científica.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1/1995 de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar en su edición 1997, el «Premio Euskadi de Investigación «, regulado por el Decreto 93/1996, de 7 de mayo, en su modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades.

El Premio y cuantía bruta que se concederá conforme a lo previsto en la presente Orden será de 6.000.000 PTA. El premio será indivisible en su cuantía y podrá ser declarado desierto.

Artículo 3.– Documentación:

Los proponentes deberán aportar la siguiente documentación por sextuplicado:

a) Breve Memoria (dos o tres páginas) en la que se explicite la forma en que el candidato cumple lo previsto en el Decreto 93/1996 de 7 de mayo, y las razones, escritas en un lenguaje no especializado, por las que el trabajo del candidato le hace acreedor al Premio.

b) Curriculum Vitae del candidato.

c) (Opcional) Copia de un máximo de dos publicaciones clave del candidato.

d) (Opcional) Cartas de recomendación de otros científicos.

e) (Opcional) Cualquier otra documentación que se estime oportuna.

La dirección Internet para obtener el texto de la convocatoria es: «http://www.ehu.es/invest/convGV/».

Artículo 4.– Lugar y plazo de presentación de la documentación.

Las solicitudes y la documentación señalada en el artículo 3 se remitirán a:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Gobierno Vasco

Duque de Wellington, 2

01010 Vitoria-Gasteiz

Ref.: Premio Euskadi de Investigación.

por cualquiera de los modos previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de documentación será hasta el 20 de mayo de 1997.

Artículo 5.– Composición del Jurado.

El Jurado del Premio Euskadi de Investigación 1997, estará compuesto por:

– De cinco a siete miembros designados por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, personas de reconocido prestigio, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Jurado.

– El Director de Política Científica (con voz pero sin voto), que actuará de Secretario Coordinador.

Los miembros del Jurado deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6.– Entrega del Premio.

La entrega del Premio Euskadi de Investigación 1997 se realizará en acto público, en el que el premiado pronunciará una conferencia sobre el tema objeto de su investigación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 93/1996 de 7 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL

efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental