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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 28 de febrero de 1997


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
1085

ORDEN de 20 de febrero de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones a centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la promoción de huertos escolares para 1997.

La promoción, conocimiento y respeto al medio natural por parte de toda la sociedad es uno de los objetivos fundamentales de actuación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. Su cumplimiento exige la introducción en el proceso de formación de las nuevas generaciones de actividades de tipo práctico, manuales y en equipo, que, de forma compaginada con el trabajo intelectual, conecten la labor de aprendizaje con el mundo rural, sus procesos productivos y su entorno social y natural.

Pues bien, el acercamiento de la población escolar, integrada mayoritariamente en una sociedad urbana, al medio productivo natural mediante la figura del huerto escolar, ha resultado durante los ejercicios anteriores un medio eficaz de cara a la consecución del objetivo anteriormente apuntado; por todo lo cual procede continuar con esta positiva experiencia, convocando por quinto año consecutivo ayudas económicas encaminadas a dicho fin.

En función de lo dicho, y en base a la habilitación del gasto acorde con lo establecido en la Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1997,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente disposición la regulación de la concesión de subvenciones, y su convocatoria para 1997, para la promoción de huertos escolares y el desarrollo sobre los mismos de actividades de formación dirigidas fundamentalmente a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Fomentar el conocimiento del medio natural y el respeto por sus valores.

b) Mejorar la relación del mundo urbano con el medio rural.

c) Fomentar el conocimiento de las técnicas productivas agrarias.

d) Buscar el equilibrio entre el medio natural y la defensa de sus valores y la racional explotación de los recursos naturales.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente Orden, los centros docentes no universitarios y centros educativos no productivos para personas adultas con minusvalías psíquicas, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que presenten un proyecto subvencional.

2.– Podrá presentarse conjuntamente por varios centros un mismo proyecto subvencional.

Artículo 3.– Gastos subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a la financiación de los gastos de producción, utensilios e instalaciones que fueren necesarias para la puesta en marcha de la iniciativa propuesta.

No obstante lo dicho, los centros escolares que hubieren sido beneficiarios de estas ayudas en años anteriores, únicamente podrán obtener ayuda para la financiación de los gastos de reposición de material o ampliación del huerto existente.

2.– El importe de las ayudas podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto presentado.

En cualquier caso, el importe máximo a percibir por proyecto no sobrepasará la cuantía de doscientas mil pesetas (200.000 PTA.), salvo en el supuesto en que un mismo proyecto fuere presentado por varios centros, en cuyo caso dicho límite se referirá a cada uno de los mismos.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden. Las solicitudes se remitirán a la siguiente dirección:

«Subvenciones Huertos Escolares - 1997»

Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural

Departamento de Industria, Agricultura y Pesca

Gobierno Vasco

Calle Duque de Wellington, 2

01010 Vitoria-Gasteiz

debiendo presentarla en la misma directamente o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Documentación a presentar.

1.– Los centros escolares que deseen optar a la concesión de las subvenciones aquí reguladas, deberán presentar adecuadamente cumplimentados los modelos de solicitud y de proyecto que figuran como Anexo a la presente Orden.

Cuando se presente un proyecto conjunto por varios centros, se adjuntará al mismo una solicitud individual por cada centro y se especificará en dicho proyecto el centro al que se habría de enviar la ayuda.

2.– En todo caso, la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural podrá solicitar la información y documentación complementaria que estime necesarias para la resolución de las solicitudes presentadas.

3.– La Dirección antedicha recabará la conformidad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación respecto de las solicitudes presentadas por Centros públicos.

Artículo 6.– Criterios de valoración.

1.– Como criterios generales para el establecimiento de las subvenciones y su cuantía se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) Interés educativo del proyecto.

b) Participación del alumnado.

c) Diversidad de las actividades y su organización. d) Viabilidad de la propuesta.

e) Ayudas recibidas en años anteriores y su cuantía.

f) Resultado de la evaluación del programa de seguimiento realizado durante el curso 1996-1997 por el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca sobre el desarrollo de los huertos escolares.

2.– Tendrán en todo caso prioridad los proyectos nuevos presentados por Centros Escolares que no se hayan beneficiado de ayuda en precedentes convocatorias.

3.– Serán, en todo caso, desestimadas las solicitudes de aquellos Centros que no hayan dado cumplimiento a los compromisos asumidos con ocasión de haber sido beneficiarios en precedentes convocatorias.

Artículo 7.– Resolución.

1.– Existirá una Comisión de valoración compuesta por la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural, y dos técnicos nombrados al efecto por aquélla.

La Comisión de valoración, tras realizar de oficio cuantas actuaciones estimare pertinentes para ello, redactará una propuesta de resolución valorando los proyectos que cumplan los requisitos establecidos.

2.– La Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural adjudicará las ayudas contempladas mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, que se notificará a los interesados.

La solicitud no resuelta en el plazo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrá entenderse desestimada a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8.– Aceptación.

1.– Si en el plazo de 10 días tras la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, los adjudicatarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– La aceptación de la subvención implica asimismo la de las bases que rigen esta convocatoria.

Artículo 9.– Plazos de ejecución. Los proyectos aprobados deberán ejecutarse durante el curso escolar 1997-1998.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

El pago de la cantidad concedida se hará efectivo una vez finalizado el plazo de aceptación fijado en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 11.– Incompatibilidades.

1.– Las ayudas aquí reguladas serán incompatibles con cualesquiera otras de similares objetivos procedentes de cualquier Administración Pública u organismo o entidad pública o privada.

Artículo 12.– Seguimiento y control.

1.– Por parte de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural se realizará un seguimiento del desarrollo de los huertos escolares, al cual estarán obligados a someterse todos los centros subvencionados, y que consistirá en el apoyo a las técnicas productivas y a la interpretación pedagógica de la actividad realizada.

2.– La concesión de la subvención supondrá asimismo para los centros beneficiarios la asunción de los siguientes compromisos:

a) Someterse al control y evaluación de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural. b) Presentar informes periódicos a requerimiento de la citada Dirección.

c) Presentar, antes del 30 de junio de 1998, una memoria final de las actividades realizadas, acompañada de las facturas originales acreditativas de la realización de los gastos correspondientes.

d) Reintegrar a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la parte de la subvención no utilizada.

Artículo 13.– Reintegros.

El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de los requisitos exigidos en la presente Orden, determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural y audiencia al interesado por un período de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco en el plazo máximo de dos meses, la cuantía percibida, incrementada con los intereses legales que resultaren de aplicación, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 1997.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

ANEXO

SOLICITUD

SUBVENCIONES A CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA PROMOCIÓN DE HUERTOS ESCOLARES

1.º.– Centro

Público <FONT FACE="New York" SIZE=6>n Privado <FONT FACE="New York" SIZE=6>n

Dirección

Localidad

Código Postal

Territorio Histórico

Telef. / Fax

2.º.– Coordinador del proyecto (nombre)


Análisis documental