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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 28 de febrero de 1997


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
1084

ORDEN de 6 de febrero de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se abre el plazo para 1997, para la presentación de solicitudes de ayudas contenidas en el Decreto 228/1996, de 24 de septiembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca y de la acuicultura, reguladas en el reglamento (CEE) n.º 3699/1993, así como su procedimiento de gestión, y se establecen criterios de prioridad de sectores e inversiones a subvencionar en 1997.

El Decreto 228/1996, de 24 de septiembre por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca y de la acuicultura, reguladas en el Reglamento (CEE) n.º 3699/1993, del Consejo, de 21 de diciembre, así como su procedimiento de gestión, tiene por objeto recoger las ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura reguladas en el Reglamento precitado y en la Decisión de la Comisión 94/260/03 y regular asimismo las normas para su gestión y ejecución en el País Vasco.

La Disposición Adicional Segunda del Decreto 228/1996, de 24 de septiembre, establece que anualmente por Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca se determinará el plazo de presentación de solicitudes y la Disposición Adicional Cuarta especifica que en la convocatoria anual se establecerán los criterios objetivos a efectos de concesión de las ayudas, así como el orden de prioridad de los sectores e inversiones para la concesión de las ayudas, en caso de que la consignación presupuestaria del ejercicio no sea suficiente para atender las solicitudes validamente presentadas, dado el presupuesto limitado que para ello existe.

En su virtud, a fin de dar cumplimiento a dicho mandato en el ejercicio económico 1997,

DISPONGO:

Artículo 1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en el Decreto 228/1996, de 24 de septiembre, se presentarán durante el presente ejercicio económico 1997, desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de marzo de 1997, sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la presente Orden.

Articulo 2.– Las solicitudes de ayudas reguladas en el Decreto 228/1996, que fueron presentadas en plazo en los ejercicios anteriores, pero que no pudieron ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, se entienden todas ellas como presentadas para 1997.

Artículo 3.– 1.– En desarrollo de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 228/1996, y dada la limitación de la consignación presupuestaria correspondiente al ejercicio 1997 para atender todas las solicitudes de ayuda válidamente presentadas, se fija, por orden de prioridad, las líneas de ayuda preferentes para su subvención, sujetándose en principio cada una a su correspondiente consignación presupuestaria, siendo en primer lugar atendidos, dentro de cada línea, los expedientes presentados en años anteriores y posteriormente los presentados en 1997. Las líneas preferentes son las que a continuación se relacionan: a) Construcción de buques pesqueros.

b) Modernización y reconversión de buques pesqueros.

c) Compra de buques de ocasión.

d) Acuicultura.

e) Acciones piloto de pesca experimental.

f) Paralización Definitiva de actividades pesqueras. 2.– En el supuesto de incremento de la dotación presupuestaria y siempre que éste no este sujeto, como consecuencia de disposiciones normativas especificas, a una línea concreta, se aplicará en función del orden de prioridad establecido en el párrafo primero.

Articulo 4.– 1.– Los criterios objetivos de valoración de las inversiones, conforme a los que se van a basar las Resoluciones de las solicitudes de ayuda para 1997 así como la cuantía de la subvención, que se modulará dentro de los límites máximos establecidos, son los siguientes:

a) Las disponibilidades presupuestarias.

b) Adaptación a las exigencias de la política pesquera común.

c) Innovación tecnológica y creación de puestos de trabajo.

d) Contribución de la inversión al desarrollo económico del sector.

e) Viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto.

f) La concurrencia o no de otras ayudas.

g) En las paralizaciones definitivas, los criterios y medidas establecidos en el Convenio de Colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.– En todo caso, en cuanto a la preferencia en la tramitación de los expedientes, se atenderá prioritariamente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se cumpla con los requisitos y documentación exigida por el Decreto 228/1996.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Las solicitudes de ayuda económica presentadas al amparo del Decreto 228/1996, de 24 de septiembre, entre su fecha de entrada en vigor el 3 de octubre y el 31 de diciembre de 1996, serán válidas y además se entenderán como presentadas para el ejercicio 1996 a todos los efectos, siempre que se ajusten a los requisitos exigidos por el mismo para el otorgamiento de la ayuda.

Segunda.– Las solicitudes de ayuda económica presentadas al amparo del Decreto 228/1996, de 24 de septiembre, entre el 1 de enero de 1997 y la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidas y se entenderán como presentadas para 1997.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 1997.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.


Análisis documental