Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 28 de febrero de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
1078

DECRETO 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.

La necesidad de informatización de los distintos servicios de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma demandó en el año 1983 la regulación de un procedimiento común para la adquisición de bienes y servicios informáticos, que se estableció en virtud del Decreto 77/1983, de 11 de abril, por el que se fija el procedimiento de adquisición de bienes y servicios informáticos para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma. La especialidad y contenido técnico de dichos bienes, razones de eficacia y economía administrativa, así como el logro de la máxima optimización de su aprovechamiento, aconsejó en aquel momento la creación de una mesa de contratación específica y la centralización de la contratación en un único órgano. A su vez, se dio un nuevo paso, en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el establecimiento de un proceso planificador en este campo.

No obstante, las pautas seguidas en materia de sistemas de información a lo largo del reciente devenir de la Administración Vasca han demostrado que, aunque se hayan tomado diferentes iniciativas en relación a aspectos tales como distribución de funciones, creación de órganos colegiados, modalidades de gestión y contratación, etc., se precisaba una planificación en este área.

Este dato se vio confirmado en 1994 por el Informe elaborado por la Comisión para la Racionalización y Mejora de la Administración Pública que, entre las medidas que proponía para renovar la estructura organizativa del Gobierno y de la Administración del País Vasco, incluía la de «reforzar la planificación y regulación estratégica de los sistemas de información» a partir de una dinámica participativa de los Departamentos, en la que el órgano horizontal haga de coordinador y catalizador del análisis de necesidades, lo que exige la capacitación de aquéllos en la definición de sus propias necesidades de información.

Fruto de tales antecedentes, y con objeto de paliar tal carencia, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos acordó, con fecha 10 de julio de 1995, la metodología de confección, contenido y proceso de aprobación del Plan Informático del Gobierno Vasco, a la vez que la creación de la Comisión Técnica de Sistemas de Información como marco adecuado para que los diferentes Departamentos efectuaran sus aportaciones. Posteriormente, con fecha 19 de octubre de 1995, la misma Comisión Delegada, dada la necesidad de coordinación y aprovechamiento de sinergias derivada de la cada vez mayor integración entre los servicios informáticos y los servicios de telecomunicaciones propiciada por los avances tecnológicos, modificaba la composición y atribuciones de la Comisión Técnica de Sistemas de Información, encomendándole, asimismo, su participación en la elaboración del Plan de Telecomunicaciones.

Efectivamente, las materias relativas a las telecomunicaciones y a los sistemas de información tienden, progresivamente, a difuminar sus límites y a confundirse, por lo que intentar delimitar inicialmente hasta donde llega la telefonía o cual es el campo de actuación de las telecomunicaciones, al menos como instrumento necesario de funcionamiento de las diferentes administraciones, y de los sistemas de información es una tarea estéril. Además, la consideración de los sistemas de información y de telecomunicaciones como una herramienta fundamental para mejorar la gestión interna y la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas aconseja la gestión integrada de estos sistemas. La progresiva implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la creciente demanda de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la intercomunicación e intercambio de la información, hacen necesario rentabilizar al máximo los recursos disponibles a través de actuaciones encaminadas a mejorar las labores de planificación, coordinación, normalización y supervisión de las iniciativas y actuaciones a emprender en el ámbito de estas tecnologías.

Dado que el contexto actual está caracterizado por el proceso de convergencia de la informática y las comunicaciones, la rápida evolución de las tecnologías y productos informáticos y la incierta evolución del marco regulador de las telecomunicaciones, en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco se impone una visión estratégica compartida a medio y largo plazo en relación a la gestión de servicios informáticos y de telecomunicaciones, uniendo estructuras y coordinándolas para atender las demandas relacionadas con estos servicios, definiendo competencias y optimizando los recursos humanos y materiales para el desarrollo de estas funciones e implantando un nuevo modelo organizativo para la planificación, seguimiento y control de proyectos en estas materias.

Por ello es necesario contar con una política coordinada en materia de sistemas de información y de telecomunicaciones que contemple aspectos tales como la profundización en los instrumentos de planificación «examinando las interdependencias de informatización entre los diferentes sectores de la actividad gubernamental y detectando las sinergias y economías de escala entre ellos», como señalaba el Informe sobre Racionalización y mejora en la Administración Pública Vasca, la racionalización de la gestión, estableciendo un modelo relacional de los agentes que dé fluidez al mutuo conocimiento de iniciativas, o la consecución de mayores cotas de autonomía y la potenciación de la responsabilidad de los Departamentos y Organismos Autónomos en la ejecución de dicha política, favoreciendo la desconcentración de competencias y dotando a éstos de los medios precisos para ejercerlas.

En términos generales, una estructura organizativa coherente en este ámbito demanda atribuir a un mismo centro directivo todas aquellas funciones relativas al ejercicio de la planificación, supervisión, coordinación y asesoramiento sobre los medios y actividades para satisfacer dichas necesidades, vista su interrelación, de tal modo que el ejercicio de las competencias político-administrativas en ambas materias sea unitario y conduzca a una eficacia administrativa y a una economía de acción.

El modelo organizativo que se propone deberá responder, asimismo, a un esquema funcional que lo haga coherente. Por ello, la distribución de funciones entre el titular de la competencia en materia de sistemas de información y telecomunicaciones y los Departamentos y Organismos Autónomos, deberá basarse en criterios precisos mediante los que se puedan individualizar los supuestos que objetivamente manifiesten necesidades reales de coordinación o gestión unitaria. La distinción básica debe atender a la separación entre servicios y/o funciones horizontales, comunes o de uso común, que respondan a la aplicación de estándares y necesiten de mecanismos o soportes que garanticen la compatibilidad y la comunicabilidad, de los servicios y/o funciones de uso departamental vinculados al ejercicio de funciones que sean de la responsabilidad exclusiva de alguno o varios Departamentos u Organismos Autónomos. Es decir, se trata de una distribución de competencias en el campo de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones que seguiría al reparto de las competencias sustantivas en cada materia de acuerdo con un criterio de especialidad únicamente matizado por las necesidades de congruencia general del sistema.

A estos efectos, el establecimiento, gestión, normalización, desarrollo, explotación y mantenimiento permanente de estándares es una pieza clave sobre la que debe pivotar un sistema coherente de distribución orgánico-funcional en esta materia y justifica la existencia de una mínima centralización en el Departamento de Hacienda y Administración Pública cuya opinión se interponga en determinados casos cualificados, por coherencia del propio sistema, a los Departamentos y Organismos Autónomos. Por ello, como complemento de lo anterior, será necesario precisar de qué mecanismos y a través de qué formas se supervisará y controlará por el órgano al que se confiera la autoridad central la observancia, control y seguimiento de los estándares.

Todas estas previsiones permiten seguir las orientaciones recogidas en el Acuerdo de Coalición que abogan por residenciar en sede departamental el peso de las funciones de gestión, así como a las recomendaciones recogidas en la medida n.º 37 del Informe de la Comisión para la Racionalización y Mejora de la Administración Pública, tendentes a la desconcentración de los servicios informáticos de forma que cada Departamento sea el responsable directo de los mismos.

Por último, además de la delimitación de competencias y funciones en el sentido apuntado en los párrafos anteriores, se deberán acomodar a dicha distribución las modalidades de gestión más apropiadas para su ejercicio. Esto viene a suponer, en primer lugar, que debe dotarse a los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos de una mayor autonomía de gestión, optando porque éstos efectúen las contrataciones en lo que a sus competencias se refiere y el órgano correspondiente del Departamento de Hacienda y Administración Pública gestione las contrataciones en relación a los proyectos de uso común, y, en segundo lugar, que se permita a los diferentes agentes actuantes en este campo la decisión sobre las formas de gestión más adecuadas para el desarrollo de sus competencias, bien sea de forma directa -a través de sus propios recursos humanos y materiales- o indirecta - a través de la administración institucional y aplicando las normas de contratación y relacionales que correspondan-.

En materia de contratación de bienes y servicios informáticos, el presente Decreto pone fin al período transitorio contemplado en el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, reconduciendo su régimen al general sobre órganos de contratación con las particularidades establecidas en el Capítulo Tercero.

Por todo ello, el presente Decreto pretende la adecuación del marco jurídico-normativo en el campo de los sistemas de información y de telecomunicaciones a los instrumentos de planificación y a la estructura organizativa, delimitación de funciones y competencias, y modalidades de gestión derivadas de los mismos, y se estructura en cuatro capítulos relativos a disposiciones generales, organización y funciones, modalidades de gestión y régimen de contratación, y otras disposiciones, respectivamente.

La parte final completa la regulación en esta materia mediante la adaptación técnica o la modificación de diferentes disposiciones vigentes, normas de estructura orgánica fundamentalmente, con el objetivo de adecuar las mismas a la organización y distribución de funciones derivadas del presente Decreto y, en especial, para proceder a la supresión de aquellos regímenes especiales que han surgido en nuestro ordenamiento jurídico como excepciones singulares a la contratación centralizada en materia de sistemas de información.

En particular, refunde ciertas disposiciones específicas en materia de informática contempladas hasta ahora en el Decreto 129/1990, de 8 de mayo, por el que se regula la contratación de bienes y servicios informáticos destinados a los Centros Hospitalarios y otras Instituciones Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, en el Decreto 144/1993, de 18 de mayo, por el que se establecen normas específicas para la contratación de bienes y servicios informáticos para el desarrollo de las actividades de seguridad del País Vasco, y en el artículo 14 del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, modificado por el apartado 2 de la disposición final primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogiendo lo esencial de estos regímenes específicos, y procede, en consecuencia, a la derogación de dichas normas, manteniéndose, no obstante, el régimen especial derivado de lo dispuesto en el párrafo 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, respecto a los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad y en la normativa derivada de las especificidades en materia de Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de febrero de 1997,

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la planificación, organización, distribución de competencias, funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Principios y criterios de actuación.

Las actuaciones de la Administración en materia de sistemas de información y telecomunicaciones deberá adecuarse a los siguientes principios o criterios:

1.– Comunicabilidad y compatibilidad, según los cuales, la información generada por una unidad orgánica deberá ser intercambiable, estructurable y agregable con el fin de conseguir un uso compartido de la misma y que ésta pueda ser de utilidad para otras unidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera.

2.– Desconcentración y coordinación, según los cuales, la actuación de las diferentes unidades orgánicas competentes en materia de sistemas de información y telecomunicaciones se someterá a una serie de directrices comunes que hagan posible la coordinación de los diversos Departamentos y Organismos Autónomos, dentro del respeto de la desconcentración de competencias, así como la integración entre los servicios informáticos y los servicios de telecomunicaciones.

3.– Seguridad, según el cual, el funcionamiento de las redes y sistemas, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información deberán ser protegidos ante los posibles riesgos, tanto si provienen de la acción humana como del medio físico o natural.

4.– Crecimiento planificado, según el cual, la implantación de nuevas soluciones tecnológicas deberá ser estructurada y planificada con el fin de garantizar la continuidad de los sistemas de información y evitar una informatización descoordinada e ineficaz.

5.– Justificación y eficacia económica, según los cuales, la cuantificación de los beneficios y su comparación con los costes deberá guiar la optimización y el uso racional de los recursos disponibles, tanto humanos como materiales, con el fin de evitar duplicar inversiones y esfuerzos.

Artículo 3.– Planificación estratégica.

1.– La planificación estratégica en materia de sistemas de información y telecomunicaciones persigue garantizar un desarrollo coherente y coordinado en este campo en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se concreta en el Plan Informático y de Telecomunicaciones y en los Programas Anuales, en los que se integrarán los planes y programas departamentales que incluirán los correspondientes a los Organismos Autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas que tengan adscritos.

2.– El Plan Informático y de Telecomunicaciones es la concreción de dicha planificación que contiene las líneas estratégicas y objetivos básicos a medio plazo referentes a los aspectos tecnológicos, organizativos, funcionales y de gestión que regulan el sistema informático y de telecomunicaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el conjunto de acciones o proyectos a desarrollar dirigidos a satisfacer dichos objetivos, los medios utilizables y el presupuesto estimado para su implantación, así como los métodos de seguimiento y evaluación del mismo.

3.– Los Programas Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan Informático y de Telecomunicaciones durante los años de vigencia de éste. Cada Programa Anual incluirá la relación de proyectos y actuaciones a desarrollar, determinando para cada uno de ellos el órgano responsable de su realización, las fases y calendario de actuación, los recursos humanos y materiales a emplear y el coste económico detallado.

CAPÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES.

Artículo 4.– Organización y distribución de funciones.

Las actuaciones en materia de sistemas de información y de telecomunicaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de Autonomía del País Vasco y de conformidad con lo establecido en la legislación sobre ordenación de las telecomunicaciones, así como el ejercicio de las competencias que por vía legal o de convenio le vengan atribuidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sistemas de información, telefonía, infraestructuras de redes y servicios o telecomunicaciones incluida la relativa al soporte técnico en materia de medios de comunicación social, se llevará a cabo de acuerdo a la distribución de funciones señalada en los artículos siguientes por el Gobierno Vasco, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y por los distintos Departamentos y organismos autónomos.

Artículo 5.– Gobierno Vasco.

Corresponde al Gobierno Vasco:

1.– La planificación y dirección de la política informática y de telecomunicaciones del Gobierno. En particular, le corresponderá aprobar el Plan Informático y de Telecomunicaciones y los Programas Anuales de desarrollo del mismo, así como sus revisiones y modificaciones.

2.– Establecer normas y procedimientos de carácter general para el establecimiento y uso de medios informáticos y telemáticos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3.– Determinar y definir áreas de gestión, proyectos y procesos comunes u horizontales, las interconexiones entre los diferentes Departamentos y entre la Administración General y la Institucional, y cuantos mecanismos sean precisos para garantizar la continuidad y seguridad de los sistemas de información y la compatibilidad y la comunicabilidad de las aplicaciones y redes de comunicaciones que se desarrollen en los diferentes Departamentos y entidades de la Administración Institucional, cuando éstos no hayan sido identificados en el Plan Informático y de Telecomunicaciones y en los Programas Anuales que lo desarrollen.

Artículo 6.– Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Además de las funciones genéricamente asignadas a los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos en el presente Decreto y sin perjuicio de las facultades de coordinación que correspondan a la Vicepresidencia del Gobierno en el marco de las determinaciones que a este respecto establezca la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 3.e) del Decreto 249/1995, de 25 de abril, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponderá, específicamente:

1.– La propuesta de definición de la política informática y de telecomunicaciones y la programación de los medios y actividades para satisfacer las necesidades en materia de informática y de telecomunicaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular, se encargará de la elaboración del Proyecto del Plan Informático y de Telecomunicaciones y de los Programas Anuales de desarrollo del mismo, a partir de las propuestas elaboradas y presentadas por los diferentes Departamentos, así como de su seguimiento y evaluación.

2.– La propuesta de normas y procedimientos de carácter general para el uso de medios informáticos y de telecomunicaciones en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– La planificación, definición y modelo de implantación de las infraestructuras de redes de telecomunicación, con excepción de las señaladas en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 7, sin perjuicio de que su gestión se realice a través de entidades pertenecientes a la Administración Institucional.

4.– La coordinación, asesoramiento, apoyo técnico y evaluación de las distintas unidades de la Administración encargadas de la aplicación de las técnicas informáticas y telemáticas. A estos efectos, le corresponderá:

a) La determinación y normalización de definiciones informáticas y telemáticas y de sistemas de documentación, metodologías y procedimientos, el establecimiento, gestión, normalización, desarrollo, explotación y mantenimiento permanente de estándares y de los mecanismos y formas de supervisión y control de la observancia de los mismos, así como la administración de licencias corporativas.

b) Elaborar directrices sobre administración, seguridad y garantía de privacidad de los datos soportados en cualquier dispositivo informático o telemático de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la vigilancia de su cumplimiento.

c) Realizar auditorías de los sistemas de información y de telecomunicaciones de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

d) La coordinación y propuesta de acuerdos, convenios y medidas de colaboración con otras Administraciones y entidades, instituciones o empresas públicas o privadas para la introducción, desarrollo e intercambios de nuevos servicios e investigaciones en estas materias.

5.– La gestión integral de proyectos y procesos comunes u horizontales, tales como el correo electrónico, telefonía básica, EDI, gestión de bases de datos documentales, ofimática, y, en general, de aquellos servicios y proyectos que no se puedan atribuir con carácter sectorial a ningún Departamento u Organismo Autónomo.

6.– El establecimiento y mantenimiento del Censo de Recursos Informáticos y Telemáticos.

7.– Cualesquiera otras competencias que, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de Autonomía del País Vasco y de conformidad con lo establecido en la legislación sobre ordenación de las telecomunicaciones u otras normas, se reconozcan a la Comunidad Autónoma del País Vasco por vía legal o de convenio en materia sistemas de información telefonía, infraestructuras y servicios de redes o telecomunicaciones siempre que no correspondan expresamente a otro órgano o ente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Asimismo, sin perjuicio de las funciones de titularidad del Departamento competente por razón de la materia, le corresponderá el ejercicio de las competencias de carácter técnico que tenga atribuidas la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios de comunicación social.

Artículo 7.– Departamentos y Organismos Autónomos.

1.– En materia de sistemas de información y de telecomunicaciones, con carácter general, corresponderá a los Departamentos y Organismos Autónomos:

a) La identificación, estudio y priorización de las necesidades informáticas y telemáticas que puedan precisar. b) La elaboración de los planes y programas internos tendentes a la ordenación de sus necesidades informáticas y telemáticas que vayan a tener reflejo en el Plan Informático y de Telecomunicaciones y en los Programas Anuales de desarrollo del mismo.

c) La gestión, dirección, ejecución y mantenimiento, con la asistencia técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de las aplicaciones informáticas y de los servicios de telecomunicación correspondientes a proyectos y procesos informáticos y telemáticos de carácter departamental o sectorial, y, en general, de aquellos servicios y proyectos que hayan sido identificados como tales en el Plan Informático y de Telecomunicaciones o en los Programas Anuales que lo desarrollen. A estos efectos, se entienden como proyectos de carácter informático y telemático departamental o sectorial los que están vinculados al ejercicio de funciones que sean del ámbito competencial y de la responsabilidad de alguno de los Departamentos u Organismos en concreto, así como las infraestructuras de redes locales en edificios administrativos que no sean de gestión centralizada.

d) Informar los proyectos de disposición relativos a la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de titularidad pública del Departamento u Organismo Autónomo, mantener el inventario de los mismos, así como su inscripción en la Agencia de Protección de Datos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

e) Preparar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal al servicio del Departamento u Organismo Autónomo en materia de sistemas de información y de telecomunicaciones, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Administración Pública y el Instituto Vasco de Administración Pública.

f) La propuesta de acuerdos, convenios y medidas de colaboración con otras Administraciones y entidades, instituciones o empresas públicas o privadas para la introducción, desarrollo e intercambios de nuevos servicios e investigaciones en lo que sean sistemas informáticos y telemáticos exclusivamente Departamentales, en coordinación con el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– Las competencias atribuidas en el párrafo anterior comprenden el ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación en las contrataciones administrativas que su ejercicio pudiera precisar, salvo que afecte al régimen de contratación en inmuebles declarados de gestión centralizada previsto en el capítulo V del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Sin perjuicio de lo establecido en normas con rango de ley de carácter específico, en cada Departamento u Organismo Autónomo existirá un órgano a quien le corresponderá el ejercicio de las competencias y funciones que, de conformidad al presente Decreto, se atribuyen a los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos. A falta de determinación de tal órgano por los decretos de estructura orgánica de los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos, dichas funciones serán ejercidas por la Dirección de Servicios u órgano equivalente.

CAPÍTULO TERCERO: MODALIDADES DE GESTIÓN Y RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.

Artículo 8.– Modalidades de gestión.

La gestión de los sistemas de información y de los sistemas de telecomunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo por los diferentes Departamentos y entes institucionales dentro del ámbito de sus atribuciones, a cuyo fin podrán destinar sus propios recursos humanos y materiales, utilizar las distintas modalidades de

gestión previstas en el ordenamiento jurídico, así como celebrar contratos o convenios con otros entes públicos y privados de conformidad a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Además, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá suscribir contratos-programa con entidades de la Administración Institucional en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 9.– Régimen de contratación.

La contratación de bienes y servicios informáticos y telemáticos se regirá por el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con las siguientes especialidades:

a) El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer con carácter vinculante las características técnicas exigibles a los dispositivos físicos y recursos lógicos informáticos y de comunicaciones a utilizar por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus entes institucionales que deberán regir la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas, así como las especificaciones técnicas de las terminales de usuario para garantizar la correcta conexión a la red.

b) El Departamento de Hacienda y Administración Pública informará preceptivamente, en relación a su adecuación a los estándares y normas en materia de informática y telecomunicaciones, antes de su aprobación por el órgano competente, los pliegos de bases técnicas para la contratación. El informe tendrá carácter vinculante en cuanto al cumplimiento de los estándares y normas y deberá emitirse en el plazo de quince días naturales a contar a partir de la recepción de la solicitud. De no emitirse en dicho plazo se entenderá favorable.

CAPÍTULO CUARTO: OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 10.– Censo de Recursos Informáticos y Telemáticos.

1.– El Censo de Recursos Informáticos y Telemáticos deberá incluir el registro y situación de todos los recursos informáticos y telemáticos de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, ya sean físicos o inmateriales, adquiridos o disponibles por cualquier título, con referencia suficiente a su denominación o identificación técnica, adscripción y condiciones de operatividad.

2.– El Departamento de Hacienda y Administración Pública determinará los medios y procedimientos por los que los responsables de los correspondientes recursos hagan llegar constancia de los mismos. Los Departamentos y Organismos Autónomos, por su parte, tendrán inventario y registro de sus bienes.

3.– Conforme a las normas que rigen el Inventario General de los Bienes y Derechos que integran el Patrimonio de Euskadi, el órgano responsable del Censo de Recursos Informáticos y Telemáticos trasladará a la Dirección de Patrimonio y Contratación los datos que deban constar en dicho Inventario.

Artículo 11.– Grupos de trabajo.

Bajo la presidencia del órgano del Departamento de Hacienda y Administración Pública que tenga atribuidas las competencias en materia de informática y telecomunicaciones podrán constituirse grupos de trabajo con la misión de impulsar y de promover proyectos interdepartamentales en el campo de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, facilitar el desarrollo del Plan Informático y de Telecomunicaciones y de los Programas Anuales en el ámbito departamental, tener conocimiento de los planes directores y de los programas anuales de cada Departamento u Organismo Autónomo, promover el intercambio de experiencias entre los Departamentos y Organismos Autónomos en estas materias o para el adecuado estudio de materias o asuntos concretos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad y Administración de Justicia.

1.– Los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad serán elaborados y aprobados conforme a lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/1992, de 17 de julio, por el Departamento de Interior y serán remitidos, junto a una memoria anual sobre su ejecución, al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a la Administración de Justicia serán elaborados por el Departamento competente en materia de provisión de medios materiales para la Administración de justicia, informados por la Comisión Mixta creada mediante el Decreto 383/1994, de 4 de octubre y aprobados por el Gobierno Vasco. Con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno deberá ser puesto en conocimiento del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– No será de aplicación en relación con la informatización y sistemas de comunicación destinados al desenvolvimiento de las actividades de seguridad y Administración de Justicia el párrafo 1 del artículo 5 y el artículo 6 del presente Decreto, así como, en relación a la contratación de bienes y servicios informáticos y telemáticos destinados al desenvolvimiento de dichas actividades, el carácter vinculante de las actuaciones contempladas en los apartados a) y b) del artículo 9 del presente Decreto y el párrafo 2 del artículo 9 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Relaciones con algunas entidades de la Administración Institucional.

1.– La Sociedad Pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, A.B./Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE) se ocupará de la prestación de servicios informáticos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos establecidos en el Decreto 60/1982, de 1 de febrero, y en el presente Decreto. En todo caso, EJIE se encargará de la explotación y del aspecto técnico de la ingeniería de sistemas en relación a los servicios, programas y aplicaciones informáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Asimismo, EJIE podrá encargarse de cuantas tareas de contenido informático atribuidas a los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos en este Decreto le encomienden los mismos. A estos efectos suscribirá los oportunos convenios con los mismos que deberán especificar las actividades a realizar así como las contraprestaciones económicas que aquéllos deberán abonar. 3.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi suscribirá con EJIE, S.A. un contrato-programa en el que se especificará la relación económico-financiera, de gestión y de consecución de objetivos y resultados para con la Sociedad Pública y en el que habrán de constar, entre otras, las siguientes materias:

a) Hipótesis económicas y sectoriales que sirven de base al Acuerdo.

b) Objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la sociedad pública, así como métodos de evaluación de aquéllos.

c) Aportaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto para cubrir el déficit de explotación o de capital correspondiente como posibles contraprestaciones por la realización, en régimen de descentralización, de actuaciones a las que se refieren los párrafos 4 y 5 del artículo 6 del presente Decreto, la asistencia técnica profesional que se preste a los Departamentos y Organismos Autónomos y las facturaciones correspondientes a la explotación y al aspecto técnico de la ingeniería de sistemas a que se alude en el párrafo primero de esta Disposición Adicional.

d) Control del Departamento de Hacienda y Administración Pública de la ejecución del contrato-programa.

4.– La Sociedad Pública Euskalnet, S.A. se ocupará de la gestión de los servicios de telecomunicación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos establecidos en el Decreto 335/1992, de 15 de diciembre, y en el presente Decreto. A tales efectos, se podrá suscribir un contrato-programa en idénticos términos a los especificados en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Expedientes de contratación en tramitación.

Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto serán tramitados y resueltos hasta la adjudicación por los órganos y mesas de contratación que los hubieran comenzado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente Decreto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo y, en particular, las siguientes:

– El Decreto 77/1983, de 11 de abril, por el que se fija el procedimiento de adquisición de bienes y servicios informáticos para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

– El Decreto 129/1990, de 8 de mayo, por el que se regula la contratación de bienes y servicios informáticos destinados a los Centros Hospitalarios y otras Instituciones Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

– El Decreto 144/1993, de 18 de mayo, por el que se establecen normas específicas para la contratación de bienes y servicios informáticos para el desarrollo de las actividades de seguridad del País Vasco.

– El apartado f) y la referencia a Euskalnet en el artículo 10 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

– El apartado 3 de la letra D) del artículo 2, el apartado f) del párrafo 1 del artículo 8 y los apartados f) y g) del artículo 10 del Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

– El artículo 14, en su redacción dada por el apartado 2 de la disposición final primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la Disposición Adicional Segunda del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

– La letra b) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 8 y el párrafo 3 del artículo 10 del Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

– El Decreto 251/1995, de 25 de abril, por el que se realizan diversas modificaciones organizativas en la Mesa de Contratación y Homologación para los Servicios Centrales y en la Mesa de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos.

– El párrafo 2 de la Disposición Adicional Primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Modificación de disposiciones vigentes.

1.– Se modifica la letra a) del párrafo 1 del artículo 2 del Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que queda redactada como sigue:

«a) Viceconsejería de Administración y Servicios.

1) Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

2) Dirección de Patrimonio y Contratación.

– La Junta Asesora de Contratación Administrativa

– Comisión Central de Contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3) Dirección de Recursos Generales.

4) Dirección de Servicios.»

2.– Se añade un nuevo apartado c) al párrafo 3 del artículo 2 del Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con el siguiente texto:

«c) La Sociedad Pública Euskalnet, S.A.»

3.– Se añade un nuevo apartado d) al párrafo 1 del artículo 6 del Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con la siguiente redacción:

«d) Actuar como órgano de contratación en los expedientes de contratación derivados de las competencias atribuidas específicamente al Departamento de Hacienda y Administración Pública en el Capítulo V del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los artículos 6 y 9 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.»

4.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 6 del Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que queda redactado de la siguiente forma:

«2.– De la Viceconsejería de Administración y Servicios dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, la Dirección de Patrimonio y Contratación, la Dirección de Recursos Generales y la Dirección de Servicios.»

5.– Se añade un nuevo artículo 6 bis al Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, con la siguiente redacción:

«Artículo 6 bis.– Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

La Dirección de Informática y Telecomunicaciones ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las atribuidas específicamente al Departamento de Hacienda y Administración Pública en los artículos 6 y 9 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, salvo la prevista en el apartado d) del párrafo 1 del artículo anterior.»

6.– Se modifican el párrafo 3 y el párrafo 5 del artículo 6 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que quedan redactados de la siguiente forma:

«3.– Cuando se trate de la contratación de bienes y servicios informáticos y telemáticos formará parte de la Mesa de Contratación un vocal más en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones designado por su titular.

5.– La asistencia del vocal representante de la Oficina de Control Económico, del representante de la Dirección de Patrimonio y Contratación y del representante de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones será determinada, en cada caso, por los titulares de los referidos órganos en función de las características y naturaleza de las contrataciones correspondientes.»

Segunda.– Desarrollo reglamentario y modificaciones presupuestarias.

1.– Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

2.– Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la puesta en marcha y ejecución de este Decreto.

Tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.


Análisis documental