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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 38, martes 25 de febrero de 1997


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Diputación Foral de Gipuzkoa
1005

ANUNCIO relativo a la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Eskoriatza para los Sectores II-3, II-4 y II-5 (Modificación n.º 7). (GHI-176/96-P05-A).

El Consejo de Diputados en sesión de 4 de febrero de 1997, adoptó acuerdo cuya parte dispositiva a continuación se publica:

«Primero.– Aprobar definitivamente la «Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Eskoriatza para los Sectores II-3, II-4 y II-5» (Modificación n.º 7), salvo lo dispuesto en el apartado segundo de este acuerdo para el Sector II.3. La aprobación definitiva se otorga con las condiciones siguientes:

I.– Sistema General de Comunicaciones.

1.– La glorieta que con carácter orientativo se prevé en la carretera GI-627 «De Vitoria-Gasteiz a Eibar (Maltzaga)» deberá servir exclusivamente para acceso a los sectores adyacentes y en ningún caso podrá coincidir con el trazado del ramal de enlace de la autopista Eibar-Vitoria con la citada carretera GI-627.

2.– Atendida su finalidad, la financiación y ejecución de esta glorieta, que deberá realizarse de forma unitaria, no es asumida por el Departamento competente en materia de carreteras de esta Diputación Foral de Gipuzkoa.

II.– Ordenación de los Recursos Naturales.

3.– En todas las zonas afectadas por el presente expediente de modificación se evitarán nuevas coberturas de cauces públicos.

4.– Las obras y proyectos de urbanización que se realicen en todos los sectores objeto de modificación deberán ser tratados con la Dirección de Aguas del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.

III.– Suelo Urbano. Área I- 15.

5.– En el Área I-15, de uso industrial, la parcela vinculada a la industria existente tiene la condición de parcela indivisible. Para proceder a su división habrá de tramitarse y aprobarse un expediente de modificación de las Normas Subsidiarias y su ordenación detallada se definirá en dicho instrumento o, en su caso, a través del correspondiente Plan Especial de Reforma Interior.

IV.– Suelo Urbanizable. Área (Sector) II-6

6.– El Plan Parcial previsto para el desarrollo del Sector respetará como zona verde la que aparece grafiada como zona de servicios de interés público y social y espacios libres en el plano del Cuadro de Características del Suelo Urbanizable. Área (Sector) II.6.

7.– En dicho Sector la parcela industrial será la que resulte del Plan Parcial una vez definidos los viales y dotaciones públicas exigidas por la legislación urbanística aplicable.

8.– El parámetro de aprovechamiento tipo establecido en el documento debe entenderse como coeficiente de edificabilidad aplicable a la superficie total del Sector, siendo la superficie máxima de techo edificable es de 28.556 m.2(t).

9.– Respecto a la distancia de la edificación a la carretera o diseño de la glorieta el Plan Parcial tendrá en cuenta las condiciones que sobre el sistema general viario se señalan en el punto primero de este acuerdo y a lo que establezca en su momento el órgano competente en materia de carreteras de esta Diputación Foral.

Segundo.– Se suspende la aprobación definitiva de la «Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Eskoriatza para los Sectores II-3, II-4 y II-5» en lo que se refiere al Sector II.3 hasta tanto se dé respuesta adecuada a lo señalado en la parte expositiva de este acuerdo.

El presente Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao en el plazo de dos meses a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación.»

Donostia-San Sebastián, a 7 de febrero de 1997.

El Secretario Técnico,

JAVIER CAPDEVILA MAYORAL.


Análisis documental