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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 29, miércoles 12 de febrero de 1997


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Disposiciones Generales

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
689

DECRETO 28/1997, de 11 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, tiene por objeto la definición y regulación de los instrumentos de ordenación territorial del País Vasco, así como el establecimiento de los criterios y procedimientos necesarios para asegurar la coordinación de las acciones con incidencia territorial que corresponda desarrollar a las diferentes Administraciones Públicas en ejercicio de sus respectivas competencias.

Con la finalidad de ordenar el territorio de la Comunidad Autónoma, la referida Ley crea tres instrumentos: las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales.

Las Directrices de Ordenación Territorial constituyen el marco de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación territorial y ordenación urbana, siendo sus funciones: a) formular el conjunto de criterios y normas que orienten y regulen los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales, a fin de garantizar el necesario equilibrio territorial de interés general para Euskadi y la creación de las condiciones adecuadas para atraer la actividad económica a los espacios territoriales idóneos; b) construir un marco de referencia en cuanto a la ordenación y al uso de los espacios y del territorio para la formulación y ejecución de las políticas sectoriales de las distintas Administraciones Públicas que hayan de actuar sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, así como para la actividad urbanística de las Diputaciones Forales y Ayuntamientos, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compatibilización de todas ellas y c) prever las acciones territoriales que requieran la acción conjunta con el Estado u otras Comunidades Autónomas.

La formulación y tramitación de las Directrices de Ordenación Territorial se ha realizado siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 10 de la Ley 4/1990.

Las Directrices responden a un objetivo prioritario de desarrollo y bienestar para toda la población, tratando de lograr un territorio competitivo para la producción en el nuevo contexto internacional de espacios económicos en competencia por la atracción de inversiones innovadoras; un territorio atractivo para la vida cotidiana de la población y un territorio solidario en cuanto al reparto de las afecciones del modelo territorial sobre el conjunto de la población y de las partes diferenciadas de nuestra Comunidad Autónoma.

El modelo territorial previsto en las Directrices se ha adoptado de forma muy respetuosa a la valoración de los recursos naturales, pretendiendo completar la actitud tradicional de evitar impactos negativos con una postura más ambiciosa de desarrollar operaciones de intervención positiva sobre el medio natural.

Estas Directrices son un instrumento referencial y flexible que habrá de ser desarrollado por los Planes Territoriales Parciales y Sectoriales. En concreto los Planes Territoriales Parciales están llamados a asumir un protagonismo especial en cuanto que sobre ellos recae gran parte de las determinaciones para la configuración futura de las diferentes áreas del territorio.

Las Directrices están constituidas por un conjunto de propuestas relativas a diferentes ámbitos temáticos concebidos de forma integrada, con una óptica global e interrelacionada, en correspondencia con unas determinadas hipótesis de modelo territorial. Las Directrices contemplan diversas estrategias para la integración de Euskadi en Europa, identificando la vocación del País Vasco de configurarse como un nodo estratégico en los procesos de integración del Área Atlántica con otros espacios más dinámicos de Europa y señalando las principales actuaciones para conseguir que el País Vasco configure una auténtica rótula europea.

En cuanto a la ordenación del medio físico, las Directrices parten de una especial atención a los problemas y a la oportunidad que ofrece el Medio Físico de Euskadi. Los valores y las singularidades medioambientales han constituido un elemento esencial para la configuración del modelo territorial y suponen una garantía para la calidad de vida de la población.

El Bilbao Metropolitano, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, por su tamaño funcional y estratégica situación geográfica, ejercen un papel estructurador muy positivo sobre sus respectivos Territorios Históricos, debiendo concebirse de forma complementaria sus actividades urbanas y equipamientos. Las tres ciudades del Sistema Polinuclear Vasco de Capitales deben liderar, conjuntamente, desde el punto de vista económico, cultural y específicamente urbano el conjunto del Territorio de la Comunidad Autónoma.

Las Directrices asumen el objetivo de potenciar una red de ciudades de tamaño medio, capaces de estructurar de forma adecuada el conjunto de Áreas Funcionales del Territorio. Se considera que las Áreas Funcionales constituyen «piezas» cuya escala es adecuada para la aplicación de posibles estrategias de equilibrio territorial en el contexto global de la Comunidad Autónoma.

Las áreas rurales, teniendo en cuenta el reducido tamaño territorial del País Vasco y la alta densidad demográfica, adquieren un valor estratégico que supera la contribución de las actividades primarias al producto bruto. Desde las Directrices se considera fundamental articular una estrategia para poner en valor las áreas rurales manteniendo su idiosincrasia y creando unas condiciones propicias para la generación de empleo y para un desarrollo sostenido.

En cuanto a las infraestructuras, debe señalarse que el sistema de transporte se ha diseñado para optimizar las posibilidades de conexión exterior e interior de los núcleos de la CAPV. Las Directrices asumen importantes planes y proyectos en marcha y se propone un conjunto variado de acciones complementarias para integrar el sistema de ciudades vasco en Europa, interconectar las tres capitales de Euskadi, mallar la red de ciudades de tamaño medio, lograr una mejor estructuración territorial interna de las diferentes Áreas Funcionales y propiciar un mayor equilibrio y complementariedad territorial.

La ordenación del Sistema de Equipamientos constituye un poderoso instrumento al servicio de las estrategias para la conformación del modelo territorial, puesto que «modela» y estructura la funcionalidad del territorio, ofreciendo las Directrices un punto de referencia básico.

Por último, señalar que en las DOT se establecen las siguientes determinaciones vinculantes de Aplicación Directa para el planeamiento municipal:

1.– Tratamiento Aguas Superficiales. En particular ciertas medidas de protección de Cauces con carácter provisional hasta la aprobación del correspondiente PTS.

2.– Prohibición en el Suelo no Urbanizable del uso de la Vivienda Unifamiliar o Bifamiliar no vinculada a explotación agropecuaria.

3.– Cuantificación del límite máximo en la oferta de Suelo Residencial por el Planeamiento Municipal, con carácter Provisional hasta la aprobación de los correspondientes Planes Territoriales Parciales. Se establece además que en los municipios pequeños polinucleares se permitirá un incremento de viviendas no superior al de las viviendas existentes.

4.– La necesidad de que el planeamiento municipal delimite los ámbitos afectados por actividades extractivas.

El resto de las determinaciones de las DOT son referencias para redacción de los Planes Territoriales Parciales y de los Planes Territoriales Sectoriales.

Además de estos aspectos vinculantes, se recogen en el articulado del Decreto aquellas referencias que pueden tener un mayor interés para los municipios en la formulación de sus instrumentos de planeamiento.

Finalmente cabe señalar que el punto neurálgico que ha inspirado la redacción y tramitación de las Directrices ha sido el alcanzar un consenso amplio entre las diversas administraciones y entidades públicas y privadas afectadas, así como entre la mayor parte de los ciudadanos vascos con respecto a los grandes temas asociados a la definición del Modelo Territorial de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 1997.

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación Territorial.

Se aprueban definitivamente, de conformidad con la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se incluyen como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Las Directrices de Ordenación Territorial tienen por ámbito de aplicación todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Documentación constitutiva.

Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco están constituidas por la siguiente documentación:

* Documentación Escrita:

Bases del Modelo Territorial

1.– Territorio y Sociedad Neoindustrial en Euskadi.

2.– Población y Territorio.

3.– Economía y Territorio.

4.– Principales Retos en la Ordenación del Territorio de la CAPV.

5.– Planteamiento disciplinar asumido para la redacción de las DOT.

6.– Euskadi en el Contexto de los Grandes Espacios de Europa.

El Modelo Territorial de las DOT

7.– El Modelo Territorial de las DOT.

El Medio Físico como Base y Soporte del Modelo Territorial.

8.– La Ordenación del Medio Físico.

9.– Implicaciones del Modelo Territorial en la Política de Suelo.

10.– Ordenación de la Segunda Residencia y de los Recursos Turísticos.

11.– Sistema de Áreas de Esparcimiento y Núcleos de Acceso al Territorio.

12.– Necesidades de Vivienda y Cuantificación de la Oferta de Nuevo Suelo Residencial.

Infraestructuras del Modelo Territorial.

13.– Infraestructuras de Transporte, Comunicaciones y Energía.

14.– Agua.

15.– Residuos Sólidos.

Iniciativas Territoriales para el bienestar y la renovación.

16.– Estrategias de Renovación Urbana.

17.– Ordenación del Patrimonio Cultural.

18.– Los equipamientos en la Perspectiva Territorial.

Claves y referencias para la aplicación de las DOT. Ámbitos para el Desarrollo del Planeamiento Territorial.

19.– Compatibilización de Planeamientos Municipales. 20.– Delimitación de las Áreas Funcionales.

Referencias del Modelo Territorial.

21.– Anexos de Referencia para el Modelo Territorial.

Normas de Aplicación de las DOT.

22.– Normas de Aplicación de las DOT.

* Documentación Gráfica.

Constituida por la cartografía contenida y expresamente referenciada en el presente documento.

Artículo 4.– Ámbitos para la redacción de Planes Territoriales Parciales.

De acuerdo con el artículo 6.5 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, y con la composición municipal que se señala para cada Área Funcional en el texto de las Directrices, se establecen los siguientes ámbitos para la redacción de Planes Territoriales Parciales:

1.– Área Funcional de Balmaseda-Zalla.

2.– Área Funcional de Beasain-Zumárraga.

3.– Bilbao Metropolitano.

4.– Área Funcional de Donostia-San Sebastián.

5.– Área Funcional de Durango.

6.– Área Funcional de Eibar.

7.– Área Funcional de Gernika-Markina.

8.– Área Funcional de Igorre.

9.– Área Funcional de Laguardia

10.– Área Funcional de Llodio.

11.– Área Funcional de Mondragón-Bergara.

12.– Área Funcional de Mungia.

13.– Área Funcional de Tolosa.

14.– Área Funcional de Álava Central. 15.– Área Funcional de Zarautz-Azpeitia.

Artículo 5.– Cuantificación residencial.

1.– Los Planes Territoriales Parciales deberán cuantificar la oferta de suelo residencial correspondiente a cada uno de los municipios incluidos en el ámbito del Área Funcional correspondiente.

2.– Los Planes Territoriales Parciales deberán fijar los límites máximos de la oferta de suelo para segunda residencia.

Artículo 6.– Compatibilización de planeamientos municipales.

1.– El Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano deberá compatibilizar el planeamiento de los municipios de Anteiglesia de San Esteban de Etxebarri, Alonsotegui, Arrigorriaga, Barakaldo, Basauri, Bilbao, Derio, Erandio, Galdakao, Getxo, Leioa, Loiu, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sondika, Valle de Trápaga-Trapagaran y Zamudio.

2.– El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián, deberá compatibilizar el planeamiento de los municipios de Donostia-San Sebastián, Pasaia, Renteria, Lezo, Oiartzun, Hernani y Astigarraga.

Artículo 7.– Cuantificación residencial en el planeamiento municipal.

1.– Hasta la aprobación de los Planes Territoriales Parciales, el planeamiento municipal utilizará para la cuantificación de la capacidad residencial, los criterios, indicadores y coeficientes que figuran en el Anexo 1 del documento de las Directrices.

2.– Igualmente, con el carácter transitorio citado en el apartado anterior, en municipios de escasa entidad poblacional y con una estructura urbana polinuclear o de varios núcleos de población residenciales, se posibilitará en cada uno de tales núcleos un incremento de viviendas no superior al número de las viviendas existentes.

Artículo 8.– Cuantificación de suelo para Actividades Económicas.

Hasta que se redacten los correspondientes Planes Territoriales Parciales, el planeamiento municipal se atendrá a los Criterios para la cuantificación de suelo para actividades económicas que viene aplicando la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Artículo 9.– Tratamiento de las Aguas Superficiales.

1.– Se redactará un Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Hasta la aprobación definitiva del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el planeamiento municipal deberá contemplar los criterios que a tal efecto se vienen utilizando por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Artículo 10.– Uso de vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada no vinculada a explotación agropecuaria.

1.– En el suelo no urbanizable se prohibe el uso de la vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada salvo en aquellos casos en que, fehacientemente, se demuestre su vinculación a la explotación de los recursos agropecuarios.

2.– La demanda de vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada en medio rural ha de ir dirigida hacia los núcleos rurales o a ámbitos clasificados y calificados urbanísticamente para acoger tal uso.

Artículo 11.– Actividades Extractivas.

El planeamiento municipal deberá incluir la delimitación de las zonas afectadas por la realización de actividades extractivas así como las que pudieran dedicarse a estos usos como consecuencia de la extensión de las autorizaciones existentes.

Artículo 12.– Revisión de las Directrices de Ordenación Territorial.

A los ocho años de vigencia de las Directrices de Ordenación Territorial, el Gobierno Vasco verificará la oportunidad de proceder a su revisión, la cual se producirá en cualquier otro momento, anterior o posterior, si se produjere alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis adoptadas en las DOT en cuanto a las magnitudes básicas de población, dinámica de empleo o mercado de la vivienda, de forma que obliguen a modificar los criterios generales de ordenación establecidos.

b) Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones de las DOT que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general del territorio.

c) Cuando el desarrollo de las DOT ponga de manifiesto la necesidad o conveniencia de ampliar sus objetivos mediante ulteriores desarrollos del mismo modelo de ordenación no previstos inicialmente.

d) Cuando la aprobación de algún Plan Sectorial de carácter supracomunitario establezca determinaciones en el interior de la Comunidad Autónoma que impliquen una transformación del Modelo Territorial.

e) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, por afectar a los criterios determinantes del modelo territorial de estas DOT, y así lo acuerde motivadamente el Gobierno Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–

Cada dos años, el Gobierno Vasco elaborará una Memoria denominada «Situación de las Directrices de Ordenación Territorial» en la que se analizará el nivel de aplicación de las Directrices de Ordenación Territorial, su incidencia en el planeamiento territorial y municipal y las acciones a emprender para evitar los desajustes identificados.

Para la redacción de la referida Memoria, los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la misma periodicidad, presentarán al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco un informe sobre el grado de correspondencia del planeamiento vigente en su municipio con lo establecido al respecto en las Directrices de Ordenación Territorial y en el resto de los instrumentos de ordenación territorial aprobados hasta ese momento.

Segunda.–

1.– Las Administraciones competentes impulsarán la formulación de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a los de estas Directrices, que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

2.– Cualquier Administración competente en ámbitos sectoriales con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrá redactar nuevos Planes Territoriales Sectoriales, además de los señalados específicamente en estas Directrices, en el ámbito de su competencia y respetando las determinaciones y criterios de ordenación territorial de estas Directrices.

3.– Todos los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales contendrán, además de su documentación básica, un documento complementario en el que se precisen los puntos concretos en los que se modifica el planeamiento de cada uno de los municipios afectados.

Tercera.–

Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

<FONT FACE="B Garamond Bold" En Suplemento aparte se publican las

Directrices de Ordenación Territorial

que se citan


Análisis documental