
N.º 20, jueves 30 de enero de 1997
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Hacienda y Administración Pública
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ORDEN de 24 de enero de 1997, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se declaran homologables determinados bienes.
<FONT FACE="Fuente294" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">El nuevo esquema orgánico de la contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi diseñado por el Decreto 136/1996, altera sustancialmente el anterior modelo que regulaba la contratación de bienes de adquisición centralizada. El Capítulo IV del citado Decreto regula la contratación de los bienes y servicios homologados, estableciendo que por Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública se fijará la relación de bienes y servicios susceptibles de homologación y se adoptará el acuerdo de estandarización correspondiente, todo ello previo informe de los Departamentos y Organismos Autónomos afectados. Asimismo, la citada Orden habrá de fijar el concreto ámbito orgánico y territorial al que afectará.
La presente Orden acuerda la estandarización de equipos de reproducción de documentos (fotocopiadoras), dada su naturaleza común y de utilización generalizada por la Administración, haciendo así posible una razonable uniformidad y la obtención de un mejor precio.
En cuanto al ámbito, se estima conveniente extender los efectos de la homologación al conjunto de la Administración General y los Organismos Autónomos, exceptuando las redes educativa, sanitaria, policial y la Administración de Justicia.
Por cuanto antecede, evacuado el trámite de audiencia previa que se establece en el artículo 11.3 del Decreto 136/1996 y en uso de las facultades atribuidas por la citada norma,
<FONT FACE="Fuente294" DISPONGO:
<FONT FACE="Fuente294" SIZE=2>Artículo 1.– Bienes homologables.
Se declaran bienes homologables, a los efectos del Decreto 136/1996, de 5 de junio, los equipos de reproducción de documentos (fotocopiadoras) cuya dimensión no exceda de noventa y dos copias por minuto de velocidad de copiado, cuando se trate de máquinas de blanco y negro y de veinte copias por minuto, cuando se trate de máquinas de color.
Se aprueba la estandarización de los citados bienes conforme a los Pliegos de Bases Técnicas elaborados por la Dirección de Recursos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 2.– Ámbito.
La declaración de bienes homologables y el acuerdo de estandarización referido en el artículo anterior extenderá sus efectos al conjunto de Administración General y los Organismos Autónomos, exceptuando las redes educativa, sanitaria, policial, la Administración de Justicia y Osakidetza.
Artículo 3.– Delegación de competencias.
Se delega en el Viceconsejero de Administración y Servicios la competencia para la tramitación y resolución del Concurso de Homologación de equipos de reproducción de documentos (fotocopiadoras) prevista en el art. 1 de la presente Orden, correspondiendo la tramitación del expediente administrativo a la Comisión Central de Contratación.
La contratación de los bienes homologados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 136/1996, de 5 de junio.
<FONT FACE="Fuente294" DISPOSICIÓN FINAL
<FONT FACE="Fuente294" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 1997.
<FONT FACE="Fuente294" El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
<FONT FACE="Fuente294" JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
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