Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, jueves 30 de enero de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Universidad del País Vasco
491

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 1997, del Rectorado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se corrigen errores en las resoluciones de 18 de noviembre de 1996 (BOPV de 10 de diciembre) por las que se convocan pruebas selectivas para el ingreso como Funcionario de carrera en las Escalas del Personal de Administración y Servicios.

<FONT FACE="Fuente294" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">Advertidos errores en las Resoluciones de 18 de noviembre de 1996, del Rectorado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por las que se convocan pruebas selectivas para el ingreso como personal funcionario de carrera en Escalas del Personal de Administración y Servicios (BOPV de 10 de diciembre), se procede a la oportuna corrección.

Por ello,

<FONT FACE="Fuente294" RESUELVO:

<FONT FACE="Fuente294" SIZE=2>Primero.– Modificar los apartados relativos a la valoración de los servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, de la forma siguiente:

en la página 19146, en el texto en castellano, donde dice: «a) Servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral: 0,20 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días, con un máximo de 18 puntos. Se valorarán en este apartado como prestados en la UPV/EHU los servicios que lo hayan sido en la Escuela Superior de la Marina Civil de Bilbao con anterioridad a su integración en la UPV/EHU y en la Escuela de Trabajo Social de Vitoria-Gasteiz desde su creación».

debe decir:

«a) Servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como funcionario de carrera, funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral: 0,20 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días, con un máximo de 18 puntos. Se valorarán en este apartado como prestados en la UPV/EHU los servicios que lo hayan sido en la Escuela Superior de la Marina Civil de Bilbao con anterioridad a su integración en la UPV/EHU y en la Escuela de Trabajo Social de Vitoria-Gasteiz desde su creación».

en la página 19168, en el texto en castellano, donde dice: «a) Servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral: 0,50 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días, con un máximo de 18 puntos».

debe decir:

«a) Servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como funcionario de carrera, funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral: 0,50 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días, con un máximo de 18 puntos».

en la página 19168, en el texto en euskara, donde dice:

«a) Euskal Herriko Unibertsitatean behin-behineko funtzionario, administrazio-kontratatu edo lan-kontratatu gisa eginiko zerbitzuak: 0,50 puntu hilabeteko edo 15 egun baino zatiki handiagoko, gehien dela, 18 punturarte».

debe decir:

«a) Euskal Herriko Unibertsitatean karrerako edo behin-behineko funtzionario, administrazio-kontratatu edo lan-kontratatu gisa eginiko zerbitzuak: 0,50 puntu hilabeteko edo 15 egun baino zatiki handiagoko, gehien dela, 18 punturarte».

en la página 19175, en el texto en castellano, donde dice: «a) Servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral: 0,50 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días, con un máximo de 18 puntos».

debe decir:

«a) Servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como funcionario de carrera, funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral: 0,50 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días, con un máximo de 18 puntos».

en la página 19182, en el texto en castellano, donde dice: «a) Servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral: 0,50 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días, con un máximo de 18 puntos».

debe decir:

«a) Servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como funcionario de carrera, funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral: 0,50 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días, con un máximo de 18 puntos».

en la página 19190, en el texto en castellano, donde dice: «a) Servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral: 0,20 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días, con un máximo de 18 puntos».

debe decir:

«a) Servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como funcionario de carrera, funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral: 0,20 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días, con un máximo de 18 puntos».

en la página 19224, en el texto en castellano, donde dice: «a) Servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral: 0,50 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días, con un máximo de 18 puntos».

debe decir:

«a) Servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como funcionario de carrera, funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral: 0,50 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días, con un máximo de 18 puntos».

en la página 19230, en el texto en castellano, donde dice: «a) Servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral: 0,20 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días, con un máximo de 18 puntos».

<FONT FACE="Chicago" debe decir:

<FONT FACE="Fuente294" SIZE=2>«a) Servicios prestados en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea como funcionario de carrera, funcionario interino, contratado administrativo o contratado laboral: 0,20 puntos por cada mes de servicios o fracción superior a 15 días, con un máximo de 18 puntos».

Segundo.– Se procede a la apertura de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco para la presentación, en la forma y en los lugares establecidos en las Resoluciones de 18 de noviembre de 1996, de solicitudes que pueda formular el personal que, ostentando la condición de funcionario de carrera de la UPV/EHU, no hubiera presentado, en los plazos fijados en las Resoluciones antedichas, solicitud interesando tomar parte en los procesos selectivos afectados por la modificación a la que se refiere el apartado anterior.

En Leioa, a 20 de enero de 1997.

<FONT FACE="Fuente294" El Rector,

<FONT FACE="Fuente294" PELLO SALABURU ETXEBERRIA.


Análisis documental