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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, jueves 30 de enero de 1997


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Autoridades y Personal

Sanidad
486

RESOLUCIÓN 9/1997, de 9 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la asignación definitiva de destinos correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades del Organismo Autónomo.

<FONT FACE="Fuente294" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">Mediante Resolución 1584/1995, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocó concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades del Organismo Autónomo.

Mediante Resolución 887/1996, de 6 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procedió a la asignación provisional de destinos correspondiente a la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades del Organismo Autónomo.

Elevadas por los tribunales a esta Dirección General propuestas definitivas de asignación de destinos, a la vista de las plazas solicitadas por los aspirantes y de los méritos acreditados por los mismos, conforme a lo establecido en la base 4.5.º de dicha convocatoria, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente,

<FONT FACE="Fuente294" RESUELVO:

<FONT FACE="Fuente294" SIZE=2> Primero.– Aprobar, mediante Anexo que se acompaña a la presente resolución, la asignación definitiva de destinos correspondiente a la convocatoria del concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de la categoría de Facultativo Especialista de Área de las especialidades que se relacionan a continuación:

Oftalmología

Obstetricia y Ginecología

Segundo.– Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Resolución definitiva.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta localidad y del mismo área sanitaria, o en el de un mes si pertenecen a distinta localidad y área sanitaria. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la Resolución definitiva del concurso.

Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

Excepto cuando la Resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga se entenderá que renuncia a la misma y causará baja en su categoría como personal estatutario, funcionario o laboral, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la autoridad convocante. En tal caso podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo el interesado incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Al amparo de lo establecido en la base 7 de la convocatoria, contra esta Resolución podrá formularse Recurso Ordinario ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 1997.

<FONT FACE="Fuente294" El Director General del Servicio vasco de salud,

FERNANDO ASTORQUI ZABALA.

<FONT FACE="Fuente294" SIZE=2>

ERASKINA / ANEXO

<FONT FACE="Fuente294" OFTALMOLOGÍA

<FONT FACE="Chicago" <FONT FACE="Fuente294" NAN IZENA ETA ABIZENAK IZENDATUTAKO BEHIN-BETIKO DESTINOA

DNI NOMBRE Y APELLIDOS DESTINO DEFINITIVO ASIGNADO <FONT FACE="Fuente294" SIZE=2>14.900.881 <FONT FACE="Fuente294" BILBAO SOTO JUANA <FONT FACE="Fuente294" SIZE=2>Bilbo Eskualdea.Basurtoko ospitalekoak /

<FONT FACE="Fuente294" HOSPITALARIOS-BASURTO.<FONT FACE="Fuente294" SIZE=2> Comarca Bilbao

16.005.148 <FONT FACE="Fuente294" BLANCO ESTEBAN ANA<FONT FACE="Fuente294" SIZE=2>Arantzazuko ospitalea

Hospital de Aranzazu

<FONT FACE="Fuente294" OBSTETRIZIA ETA GINEKOLOGIA / OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA

<FONT FACE="Fuente294" SIZE=2> <FONT FACE="Fuente294" NAN IZENA ETA ABIZENAK IZENDATUTAKO BEHIN-BETIKO DESTINOA

DNI NOMBRE Y APELLIDOS DESTINO DEFINITIVO ASIGNADO <FONT FACE="Fuente294" SIZE=2>14.886.979 <FONT FACE="Fuente294" GONZALEZ ECHEVARRI JULIO <FONT FACE="Fuente294" SIZE=2>Galdakaoko ospitalea

Hospital de Galdakao


Análisis documental