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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, viernes 24 de enero de 1997


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Otras Disposiciones

Cultura
418

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 1996, de la viceconsejera de Política Lingüística por la que se resuelven las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 1996, de la consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a las personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 2 de septiembre de 1996, por la que se regula la concesión de subvenciones a las personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. <P ALIGN="CENTER">RESUELVO:

Primero.– Resolver las solicitudes presentadas al amparo de la citada orden, de acuerdo con lo recogido en el anexo I.

Segundo.– Corroborar los datos contenidos en el anexo II, relativos a la justificación de la subvención provisional y a la Resolución de Liquidación mencionada en el artículo 14 de la misma orden.

Tercero.– En contra de la presente resolución se podrá presentar recurso ordinario ante la consejera de Cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la recepción de la presente notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 1996.

La Viceconsejera de Política Lingüística, JOSUNE ARIZTONDO AKARREGI.

ANEXO I

1) Personas jurídicas privadas que recibirán subvención y cuantía.

a) Asociaciones, fundaciones, etc.:

ASOCIACIÓN PROYECTO SUBVENCIÓN

Aurten Bai Fundazioa Euskal Herriko Museoak CD-ROM 6.726.787

(vía convenio)

Elhuyar Kultur Elkartea Ezagutu gure Herria CD-ROM 3.090.000

(vía convenio)

b)Empresas privadas:

EMPRESA PROYECTO SUBVENCIÓN

Ametzagaña AIE Kapsula proiektua: dokumentu-baseak 7.000.000

kudeatzeko den Kapsula softwarearen (vía convenio)

egokipena eta garapena, corpus zehatz bati

aplikatuta: Argia aldizkarian (1919-95)

argitaratutako elkarrizketak

Eskoriatzako Irakasle Eskola Olleriaseko Buztingintza Museoa 3.690.000

(vía convenio)

2) Entre todas las solicitudes presentadas, atendiendo al interés del proyecto y su aportación, ha sido necesario establecer prioridades y, como consecuencia, los proyectos que a continuación se mencionan no serán subvencionados:

a) Asociaciones, fundaciones, etc.:

ASOCIACIÓN PROYECTO

Aurten Bai Fundazioa Euskal Musika Aldizkaria CD PLUS formatuan

Elhuyar Kultur Elkartea «Pegasus Mail» posta elektronikoa kudeatzeko programa

Elhuyar Kultur Elkartea Hiztegi elektronikoa

Euskal Kultur Batzarrea Euskalgintzarako dokumentazio zerbitzua

b) Empresas privadas:

EMPRESA PROYECTO Eskoriatzako Irakasle Eskola Deba Garaiko informazio turistikoa

ANEXO II

– El pago se realizará en dos partes:

a) El 50%, en el plazo de treinta días contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución, previa aceptación de la subvención.

b) El restante 50%, después de la cumplimentación de los puntos presentados en el procedimiento que se especifica en el anexo V de la Orden.

– En el caso de que, una vez adjudicada la correspondiente subvención a un proyecto, la producción se demorara más allá del 31 de diciembre de 1996 (en ningún caso se excederá el plazo del 1 de marzo de 1997), el interesado dirigirá un escrito a la Viceconsejería de Política Lingüística explicando las razones que han originado el retraso.

La viceconsejera de Política Lingüística teniendo en cuenta el informe técnico de la Comisión de Seguimiento emitirá la Resolución de Liquidación en la que podrá negar, reducir o variar la cuantía de la subvención asignada en la medida que el material producido varíe con respecto a las características declaradas en la solicitud.

Resumen del Anexo V de la Orden.

Se deberán presentar tres copias del producto antes del 31 de diciembre de 1996 en la Viceconsejería de Política Lingüística; salvo en los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 14 de la Orden en los que el plazo culminará el 1 de marzo de 1997. La copia y demás material que acompañe a ésta se examinará en el plazo de un mes.

a) Siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados, y el material supere el examen, se devolverá la producción para proceder a la tirada de la misma.

b) Si la Comisión de Seguimiento considera que el proyecto no se adecua a los criterios establecidos en la convocatoria, elevará a la viceconsejera de Política Lingüística, para que resuelva en consecuencia, la propuesta de realización de los cambios oportunos y de devolución del trabajo al productor. Cuando esto suceda, el productor tendrá plazo hasta el 28 de febrero de 1997, o hasta el 30 de abril de 1997 en los casos previstos en los artículos 4.2 y 14.2 de la Orden, para que lleve a cabo los cambios propuestos y presente de nuevo el producto para su examen. Si supera el segundo examen, se procederá según lo establecido en el punto a); si no lo superara, la Comisión de Seguimiento presentará a la viceconsejera de Política Lingüística la propuesta de denegación de la ayuda, quien, después de oír al interesado, podrá negarle la subvención asignada.

Una vez realizada la tirada, y presentados los justificantes originales o las fotocopias compulsadas en la correspondiente Delegación Territorial de Cultura antes del 1 de junio, se procederá al pago del 50% correspondiente al segundo pago.


Análisis documental