
N.º 16, viernes 24 de enero de 1997
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Educación, Universidades e Investigación
415
ORDEN de 20 de diciembre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un Centro docente privado en el municipio de Anoeta(Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante legal de la entidad «Anoetako Herri Ikastola S. Coop. Ltda.», en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro docente privado en Anoeta(Gipuzkoa).
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Resultando que por Resolución del Director de Centros Escolares, de 22 de noviembre de 1996, fue aprobado el proyecto de obras presentado por el Centro, por adecuarse a los requisitos mínimos que, en cuanto a instalaciones, señala la legislación vigente.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9) sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26) por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1996/97, la apertura y funcionamiento del Centro docente privado que se describe a continuación:
Territorio Histórico: Gipuzkoa
Municipio: Anoeta
Localidad: Anoeta
Denominación específica: «Anoeta Ikastola»
Domicilio: Ergoien kalea, 5
Titular: Anoetako Herri Ikastola, S. Coop. Ltda.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria.
Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.
– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.
– Educación Especial: 1 unidad.
– Educación Secundaria Obligatoria: 5 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.
Artículo 2.– El Centro deberá cumplir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, que se señalen en la legislación vigente, según lo dispuesto en el artículo 5.º del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.
Artículo 3.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 1996.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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