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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, viernes 24 de enero de 1997


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Otras Disposiciones

Industria, Agricultura y Pesca
414

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 1996, de los Viceconsejeros de Agricultura y de Sanidad, por la que se adoptan medidas para la eliminación de determinados productos de animales que no pueden entrar en la cadena alimentaria, humana o animal.

En el marco de lo establecido en los artículos 3.2 y 10 del Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal, y en orden a una correcta y eficaz aplicación de la salud pública y de la sanidad animal, adoptadas por la Administración del Estado contra las encefalopatías espongiformes mediante las Resoluciones de 4 de julio y de 9 de octubre de 1996 de la Dirección General de alud Pública, así como por la Orden de 10 de septiembre de 1996, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma del País Vasco ha de adoptar una serie de medidas tendentes a eliminar determinados productos de animales que no pueden entrar en la cadena alimentaria, humana o animal.

Dichas medidas se toman por los órganos competentes para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como en el artículo 4.1 del Decreto 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza-Servicio vasco de salud,

Por todo lo expuesto,

RESOLVEMOS:

Primero.– En la Comunidad Autónoma del País Vasco la eliminación de los tejidos, órganos y productos cuya introducción en el territorio nacional esté cautelarmente suspendida y/o que deban ser destruidos en virtud de las medidas preventivas de protección de la salud pública y de la sanidad animal adoptadas frente a las encefalopatías espongiformes, únicamente podrá llevarse a cabo mediante incineración o mediante tratamiento en los establecimientos autorizados a tenor del artículo 10 del Real Decreto 2224/1993, aplicando un proceso que garantice la total inactivación de los agentes patógenos de las encefalopatías espongiformes.

Segundo.– A los establecimientos autorizados se les asignará un número oficial que especificará que se trata de una fábrica de preparación de productos técnicos para usos industriales.

Tercero.– Los establecimientos autorizados deberán garantizar que los productos resultantes de la eliminación de los productos mencionados en el apartado anterior no serán reutilizados en la cadena alimentaria, humana o animal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 1996.

El Viceconsejero de Agricultura,

EDUARDO URRUTIA BILBAO.

El Viceconsejero de Sanidad,

JAVIER SÁENZ DE BURUAGA RENOBALES.


Análisis documental