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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, viernes 24 de enero de 1997


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
412

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 1996, del Secretario de la Presidencia, por la que se convocan Ayudas con cargo al Fondo para la Cooperación Aquitania-Euskadi, para el ejercicio 1997.

El Decreto 410/1991, de 9 de julio, del Fondo para la Cooperación Aquitania-Euskadi, modificado por Decreto 268/1993, de 21 de septiembre, estableció la regulación de las ayudas que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi concede con la finalidad de impulsar la acción de los agentes sociales y económicos vascos en la realización de proyectos comunes con los posibles socios de la Región de Aquitania. Este Fondo se inscribe dentro del marco de la Política Regional de la Unión Europea y del Programa INTERREG.

Con el objetivo descrito en el Decreto 410/1991, y de conformidad con lo establecido en su artículo 7, según redacción dada por el Decreto 268/1993, procede convocar las ayudas para el ejercicio 1997.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, c), del Decreto 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, y previa información al Consejo de Gobierno en su sesión del 24 de diciembre de 1996,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Se convocan las ayudas que, por un importe global de 100 millones de pesetas, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi destina en el ejercicio presupuestario de 1997 a entidades o personas privadas y públicas de la Comunidad Autónoma, excluida la propia Administración General, que realicen proyectos de cooperación transfronteriza con otras entidades o personas públicas o privadas de la Región de Aquitania.

Artículo 2.– Solicitantes.

1.– Para tener acceso a las ayudas, los solicitantes, que podrán ser personas físicas o jurídicas, tanto privadas como públicas, excluyendo la Administración General, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener vecindad administrativa o domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 1997.

b) Presentar un copartícipe en el proyecto que tenga la vecindad administrativa o domicilio social en la Región de Aquitania. c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias en los casos exigidos por la normativa vigente.

2.– En el supuesto de que varios solicitantes presenten un único proyecto, los cotitulares deberán designar a uno de ellos como representante del proyecto ante la Administración.

Artículo 3.– Proyectos.

1.– Para poder tener acceso a la cofinanciación, los proyectos de cooperación presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Consistir en acciones que se desarrollen en uno o varios de los siguientes ámbitos:

– Enseñanza Superior, Tecnología, Investigación y Técnicas de Comunicación.

– Desarrollo Económico, Consumo, Medio Ambiente, Agricultura y Turismo.

– Acción Social, Formación, Cultura y Difusión del Euskera.

b) Tener carácter bilateral, reuniendo uno o varios cooperantes en cada una de las Regiones.

c) Iniciarse antes de transcurridos dos meses desde la Resolución por la que se le concede la Ayuda.

d) Finalizarse las acciones objeto de ayuda antes del 31 de diciembre de 1998, sin perjuicio de que el proyecto continúe su desarrollo con posterioridad a esta fecha.

e) No implicar ayudas que favorezcan a determinadas empresas o producciones en contra de lo establecido en el artículo 92 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y normas concordantes.

2.– Las presentes ayudas pueden ser compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo proyecto. En ningún caso podrá haber sobre-financiación; es decir, la suma de las posibles ayudas concedidas no debe superar el costo de la realización del proyecto. Por lo tanto, los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a informar a la Secretaría General de Acción Exterior de todas las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Las personas físicas o jurídicas cuyo proyecto y características cumplan los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 podrán presentar un Informe-Solicitud, hasta el día 10 de abril de 1997, dirigido a:

Secretaría General de Acción Exterior

Lehendakaritza / Presidencia del Gobierno Vasco

C/ Navarra, n. 2

01006 Vitoria-Gasteiz

2.– Un dossier equivalente deberá ser presentado imperativamente ante el Consejo Regional de Aquitania (Secrétariat Général aux Affaires Internationales et à la Coopération Interrégional) por el copartícipe con vecindad administrativa o domicilio social en dicha Región. Para la comprobación de esta exigencia la Secretaría General de Acción Exterior estará en permanente relación con el Consejo Regional Aquitano.

Artículo 5.– Formalización de solicitudes.

1.– El solicitante cuyo proyecto cumpla los requisitos exigidos en el artículo 3 deberá presentar por duplicado un Informe-Solicitud según el modelo que figura en el Anexo a esta Resolución.

2.– En el Informe-Solicitud se harán constar correctamente los siguientes datos:

a) Identificación de la acción

b) Identificación de las personas solicitantes

c) Identificación de los participantes aquitanos

d) Otras subvenciones solicitadas y/o recibidas

3.– Será necesario adjuntar por duplicado al Informe-Solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria Descriptiva y Programa de Desarrollo del proyecto.

b) Fotocopia del D.N.I., si es persona física; y el documento de constitución y el de identificación fiscal, si es persona jurídica.

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o en su defecto, documento acreditativo de la exención.

d) Estatutos (en el caso de que el participante sea persona jurídica).

e) Presupuesto desglosado según modelo.

f) Documento acreditativo de la facultad de representación del solicitante.

Artículo 6.– Subsanación de solicitudes.

1.– Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.

2.– Transcurrido dicho plazo, las solicitudes que no cumplan los requisitos no serán admitidas y se archivarán sin más trámite.

Artículo 7.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta mediante Resolución, por el titular de la Secretaría de la Presidencia a propuesta de una Comisión compuesta por tres personas que ejerzan funciones relacionadas con la cooperación transfronteriza.

2.– La Resolución de concesión de ayudas, que incluirá la composición de la Comisión de evaluación correspondiente, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución expresa producirá efectos desestimatorios de las solicitudes presentadas.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación y cuantificación.

Para la adjudicación y cuantificación de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:

1.– Intensidad de la naturaleza transfronteriza del proyecto en razón al carácter de colaboración de los cooperantes de ambas Regiones.

2.– Importancia del proyecto en consideración al carácter y a los participantes en el mismo.

3.– Importe de la subvención solicitada no superior al 50% de los costes totales del proyecto.

4.– Un criterio de globalidad, a fin de que las ayudas cubran el más variado campo posible de las actividades recogidas en el artículo 3, a).

5.– No concurrencia de otras ayudas o subvenciones al proyecto.

Artículo 9.– Pago.

1.– Con carácter general, la ayuda concedida se abonará en una cuenta bancaria específica y su pago se hará efectivo en los plazos siguientes:

a) Un 30%, a los 10 días de la publicación en el BOPV de la Resolución de concesión de la ayuda.

b) Un 50%, previa presentación y aprobación por parte de la Secretaría General de Acción Exterior de facturas y justificantes del desarrollo del proyecto en un 30%, junto a los informes justificativos que señala el artículo 10.a).

c) El 20% restante, previa presentación y aprobación por parte de la Secretaría General de Acción Exterior de facturas y justificantes del desarrollo del proyecto en un 100%, junto a la memoria justificativa que señala el artículo 10.c).

2.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto al importe inicialmente previsto, el Secretario de la Presidencia procederá a disminuir la subvención concedida en la parte correspondiente, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto y los criterios de adjudicación y cuantificación del artículo 8.

Artículo 10.– Información.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a remitir a la Secretaría General de Acción Exterior la siguiente documentación:

a) Los informes justificativos del desarrollo del proyecto, que deberán ser previamente aprobados para proceder al abono correspondiente de la subvención. En estos informes se hará constar el detalle de ingresos y gastos y un resumen descriptivo del desarrollo del proyecto, así como las modificaciones introducidas en la realización especificando las repercusiones presupuestarias que impliquen.

b) Comunicación inmediata de cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución del programa presentado, en particular si esta modificación implica variación del coste total del proyecto.

c) Una vez finalizado el proyecto y en el plazo no superior a un mes desde su finalización, memoria justificativa de la ejecución del proyecto.

2.– La renuncia expresa o la no presentación de los informes y datos citados en el apartado anterior dará lugar a la suspensión o retirada de la ayuda y la devolución de las cantidades percibidas, según se establece en el Decreto 698/1991, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 11.– Aplicación subsidiaria del Decreto 410/1991, de 9 de julio.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 410/1991, de 9 de julio, del Fondo para la Cooperación Aquitania-Euskadi, modificado por Decreto 268/1993, de 21 de septiembre.

Artículo 12.– La concesión de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva basada en la necesidad de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 1996.

El Secretario de la Presidencia,

JESÚS PEÑA MARTÍNEZ.

ANEXO

INFORME-SOLICITUD (a presentar por

duplicado)

1.– Identificación de la acción.

1.1.– Título del proyecto :

1.2.– Objetivos :

1.3.– Presupuesto global (el de todos los participantes que intervienen en el proyecto) :

1.4.– Parte del presupuesto que corresponde a el/los participante/s domiciliado/s en la CAPV:

1.5.– Subvención global solicitada al Fondo Común:

1.6.– Subvención que sería destinada a el/los participante/s domiciliado/s en la CAPV :

1.7.– ¿Es la primera vez que solicita una subvención al Fondo Común de Cooperación?

Sí No

1.8.– Otras Subvenciones solicitadas y/o recibidas por el mismo proyecto:

1.9.– ¿ En cuál de las siguientes áreas inscribiría el proyecto ?

a) Enseñanza Superior, Tecnología, Investigación y Técnicas de Comunicación.

b) Desarrollo Económico, Consumo, Medio Ambiente y Agricultura.

c) Acción Social, Formación, Cultura y Difusión del Euskera.

1.10.– Fecha prevista de comienzo del proyecto:

1.11.– Fecha prevista de finalización:

2.– Identificación de las Personas Solicitantes.

2.1.– Nombre o Razón Social:

2.2.– Dirección o Domicilio Social (incluyendo n.º de teléfono y fax) :

2.3.– Datos Bancarios (N.º de cuenta, Sucursal, Banco o Caja...):

2.4.– Nombre de la persona responsable en la CAPV:

2.5.– Carácter de la Entidad: Con ánimo de lucro .....

Sin ánimo de lucro .....

3.– Identificación de los participantes aquitanos.

3.1.– Nombre o Razón Social :

3.2.– Dirección o Domicilio Social (incluyendo n.º de teléfono y fax):

3.3.– Nombre de la persona responsable en Aquitania:

4.– Otros documentos necesarios a adjuntar (por duplicado). 4.1.– Memoria Descriptiva y Programa de Desarrollo del Proyecto.

4.2.– Fotocopia del D.N.I., si es persona física; y el documento de constitución y el de identificación fiscal, si es persona jurídica.

4.3.– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o en su defecto, documento acreditativo de la exención.

4.4.– Estatutos (en el caso de que el participante sea persona jurídica).

4.5.– Presupuesto desglosado según modelo.

<FONT SIZE=2> PRESUPUESTO*

GASTOS INGRESOS

Concepto Cuantía Concepto Cuantía

EUSKADI

TOTAL EUSKADI

Concepto Cuantía Concepto Cuantía

AQUITANIA

TOTAL AQUITANIA

TOTAL GENERAL


Análisis documental