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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, jueves 16 de enero de 1997


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
281

DECRETO 316/1996, de 24 de diciembre, por el que se declaran de urgente ocupación por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento de Bilbao, actuando como beneficiario a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el Proyecto de inclusión del Sistema General de Saneamiento de Sopelana.

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">Por acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento de Bilbao, de 24 de abril de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el « Proyecto de inclusión del Sistema General de Saneamiento de Sopelana», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose escritos de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de controlar la contaminación de los cauces y playas del municipio de Sopelana y a lograr su progresiva recuperación. Por otra parte, la actual ejecución del Interceptor del Gobela y el inminente comienzo de la obra de Estación de Bombeo y Cruce de la Ría de Lamiako, refuerzan la necesidad de acometer el Proyecto de Saneamiento de Sopelana, para completar el saneamiento de la cuenca del río Gobela.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de diciembre de 1996.

<FONT FACE="Tms Rmn" DISPONGO:

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas, Abastecimiento y Saneamiento de Bilbao, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruído al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de inclusión del Sistema General de Saneamiento de Sopelana».

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de diciembre de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

<FONT FACE="Tms Rmn" Vivienda y Medio Ambiente.

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2>FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental