
N.º 10, jueves 16 de enero de 1997
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Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
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DECRETO 315/1996, de 24 de diciembre, por el que se declaran de urgente ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Construcción de la variante de Erandio Goikoa-La Cadena.
<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">Por Orden Foral del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, de 15 de noviembre de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Construcción de la variante de Erandio Goikoa-La Cadena, acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de sustituir el tramo de la carretera de La Avanzada que ahora atraviesa Erandio Goikoa y realizar una variante entre la rotonda de La Cadena y la carretera de La Avanzada, estando además previsto un incremento de tráfico como consecuencia del fuerte desarrollo urbanístico previsto en la zona de La Campa-La Cadena-Sangroniz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de diciembre de 1996.
<FONT FACE="Tms Rmn" DISPONGO:
<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruído al efecto y necesarios para la realización del «Proyecto de Construcción de la variante Erandio Goikoa-La Cadena».
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de diciembre de 1996.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Ordenación del Territorio,
<FONT FACE="Tms Rmn" Vivienda y Medio Ambiente,
<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2>FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
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