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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, jueves 16 de enero de 1997


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
277

ORDEN de 24 de diciembre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para seminarios orientados a la elaboración de materiales curriculares en euskera.

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consecuentemente con su compromiso de fomentar la innovación educativa, así como la reforma y mejora del sistema educativo, ha puesto en marcha durante los últimos cursos diferentes iniciativas, entre las que se incluyen ayudas a seminarios o grupos de trabajo orientados a la elaboración de materiales curriculares. Hasta el momento presente dichas ayudas se han destinado fundamentalmente a los dos primeros cursos de la ESO. Dada la próxima implantación de la Reforma, en septiembre de 1997, en el tercer curso de la ESO y primero del Bachillerato LOGSE, corresponde ahora dar prioridad a dichos niveles de enseñanza.

Al elaborar la presente convocatoria, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha pretendido responder a una serie de necesidades que destacan en nuestro actual momento educativo y, especialmente, el trabajo de diseño y aplicación que, en un contexto de práctica docente en euskera, suponen los nuevos planteamientos curriculares. Por ello, la presente convocatoria pretende impulsar la elaboración de materiales curriculares en euskera, con objeto de ponerlos a disposición del profesorado de la Comunidad Autónoma Vasca. Resumiendo, los seminarios que se pretende fomentar deben perseguir el siguiente objetivo: ofrecer materiales didácticos en euskera que sean válidos para el profesorado y, en general, para el proceso de Reforma del sistema educativo.

Se atenderá especialmente a los plazos de implantación de dicha Reforma, de modo que uno de los criterios fundamentales será el de impulsar la elaboración de los materiales básicos necesarios para el nuevo curso en que se ha de implantar la Reforma. Por otro lado, vista la conveniencia de no ceñirse excesivamente, por razones de premura de tiempo, a materiales traducidos en la medida de lo posible se pretende elaborar en euskera los nuevos materiales didácticos.

Por todo ello,

<FONT FACE="Tms Rmn" DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> Artículo 1.– Se convocan ayudas a seminarios para la elaboración de materiales curriculares en euskera. Dicho trabajo de elaboración se llevará a cabo durante el curso 1996-97 y, una vez finalizado, los materiales resultantes deberán ser publicados y distribuidos. Los miembros de los seminarios serán profesores en activo que desarrollen su labor en euskera, en cualquiera de sus niveles de enseñanza no universitarios. Asimismo podrán participar otros especialistas que desarrollen labores de apoyo y perfeccionamiento de la actividad docente, siempre que no presenten incompatibilidad o prohibición expresa para ello. En cualquier caso, la participación de dichos especialistas no podrá ser superior a un tercio del total de miembros del seminario.

<FONT FACE="Tms Rmn" CAPÍTULO II

REQUISITOS

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> Artículo 2.– Los trabajos exclusivamente de traducción no serán objeto de ayuda dentro de esta convocatoria. Solamente podrán acogerse trabajos de creación y/o adaptación en euskera.

Artículo 3.– 1.– A los efectos de la presente Orden los seminarios que deseen acogerse a estas ayudas deberán estar constituidos por un número de miembros no inferior a 3 ni superior a 10 y, durante un determinado período de tiempo (ver art. 13), fuera del horario laboral, y de acuerdo con un plan de trabajo, habrán de elaborar un material curricular concreto. Los miembros de cada seminario deberán designar, entre ellos, un responsable que actuará como interlocutor en sus relaciones con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Cada seminario deberá elaborar al menos un material didáctico, dentro del ámbito de esta convocatoria.

3.– Cuando todos los miembros del seminario pertenezcan a un colectivo pedagógico, o bien se hallen vinculados a una empresa editora o asociación, podrá constar como responsable dicho colectivo, empresa o asociación.

Artículo 4.– A fin de que los materiales didácticos sean elaborados con suficiente garantía, aquellos miembros del seminario que sean docentes deberán poseer una experiencia mínima de 3 años de docencia en euskera. Asimismo, los miembros no docentes deberán poseer un nivel de conocimiento del euskera que les permita desarrollar su labor, tanto en forma oral como escrita, en dicha lengua.

Artículo 5.– Los grupos de trabajo que se acojan a la presente convocatoria presentarán un proyecto de elaboración de:

a) materiales curriculares referidos a un nivel o ciclo, área o línea transversal, correspondientes a los siguientes niveles educativos: Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional (nueva) y Bachillerato LOGSE. En cualquier caso, téngase en cuenta que las líneas transversales se refieren a los niveles educativos de ESO y FP, no a los de Bachillerato.

b) Materiales para la evaluación, orientación y atención a la diversidad.

c) Materiales curriculares para la enseñanza del euskera, dirigidos a alumnos o profesores del modelo A.

En todos los casos el proyecto deberá presentarse acompañado de ejemplificaciones y secuencia de contenidos de dicho material curricular.

<FONT FACE="Tms Rmn"

CAPÍTULO III

SOLICITUDES

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> Artículo 6.– Los impresos para solicitar la concesión de ayudas convocadas por esta Orden se recogerán en las Delegaciones Territoriales de Educación, concretamente en las Unidades de Euskera o bien en las de Información.

Artículo 7.– Corresponde al responsable del seminario iniciar el expediente y firmar la solicitud. Dicha solicitud irá acompañada de:

– una relación nominal de todos los miembros del seminario, haciendo constar situación administrativa y lugar de trabajo de cada uno;

– declaración jurada del responsable del seminario en la que se señale que este grupo no se acoge a ningún otro tipo de convocatoria que tenga el mismo objeto, así como su compromiso para la realización de dicho proyecto, de conformidad con lo previsto en esta Orden;

– todos los miembros del seminario deberán mostrar su conformidad con los datos aportados en la hoja de solicitud, así como su aceptación expresa del representante. A tal fin, la hoja de solicitud vendrá firmada por todos y cada uno de los miembros participantes;

– nombre de la editorial que está previsto se encargue de publicar y distribuir el material curricular resultante;

– documento que acredite la representatividad de quien solicita la subvención: si se trata de una empresa o asociación, copia de la escritura de fundación o de sus estatutos;

– copia del DNI del responsable del seminario;

– copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio del año 1995, del responsable del seminario; o certificado, en su caso, de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias emitido por la respectiva Hacienda Foral;

– ejemplificaciones y secuencia de contenidos correspondientes al proyecto presentado.

Artículo 8.– El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir de la publicación en el BOPV de la presente Orden-convocatoria. Los proyectos se presentarán en cualquiera de las siguientes dependencias:

– Delegación Territorial de Educación (Unidad de Euskera) correspondiente al responsable del seminario (o del colectivo, empresa o asociación que cumpla tal función).

– Servicio de Euskera de la Viceconsejeria de Educación.

– También podrá utilizarse cualquiera de las dependencias previstas en el art. 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los Registros de los Centros docentes no se considerarán incluidos dentro de los dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

Artículo 9.– Una Comisión Evaluadora, creada a tal efecto por la directora de Renovación Pedagógica, se encargará de analizar la documentación presentada junto con los proyectos, y valorarla según los criterios expuestos en el artículo 11, parágrafo segundo. Serán miembros de dicha comisión:

– Dos profesores que impartan clase en euskera en niveles de Enseñanzas Medias al menos estos últimos tres cursos.

– Un profesor con amplia experiencia en la enseñanza del euskera en el modelo A.

– Dos directores de centros escolares que impartan la docencia, en Enseñanzas Medias, total o parcialmente en euskera.

– Dos inspectores que se ocupen especialmente de la enseñanza en euskera.

– Un técnico del IDC, especializado en la enseñanza del/en euskera.

– Un técnico de los COP, especializado en la enseñanza del/en euskera.

– Un representante de la Asociación de Editores Vascos, con amplio conocimiento en este tema.

– La técnico de EIMA I del Servicio de Euskera, en calidad de secretaria de la Comisión.

En cualquier caso dicha comisión contará con un especialista, como mínimo, para cada una de las áreas del conocimiento que desarrollen los proyectos objeto de evaluación. Consecuentemente, el número de miembros de esta comisión podrá aumentar en función de los proyectos presentados a la presente convocatoria.

Corresponde a la directora de Renovación Pedagógica efectuar el nombramiento de los miembros de la comisión.

<FONT FACE="Tms Rmn" CAPÍTULO IV

SELECCIÓN

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2>Artículo 10.– La selección de los proyectos se realizará mediante una Comisión de Resolución creada al efecto, atendiendo a la valoración efectuada por la Comisión Evaluadora y según las prioridades y criterios establecidos en los apartados segundo y tercero del artículo 11.

Dicha Comisión de Resolución estará formada por:

– La directora de Renovación Pedagógica, en calidad de presidenta de la Comisión.

– El jefe del Servicio de Ordenación Académica.

– Un técnico del Servicio de Ordenación Académica, especializado en este tema, nombrado al efecto por la directora de Renovación Pedagógica.

– El jefe del Servicio de Euskera.

– La técnico de EIMA I del Servicio de Euskera, en

calidad de secretaria de la Comisión.

<FONT FACE="Tms Rmn" CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> Artículo 11.– 1.– La Comisión de Resolución examinará los proyectos y la opinión emitida por la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 9 de la presente Orden. Finalmente determinará las ayudas económicas a conceder, elevando su propuesta de resolución al Viceconsejero de Educación.

2.– Se priorizarán los proyectos que elaboren material sobre:

a) Niveles: Tercer curso de la ESO y primero de Bachillerato LOGSE. Por lo demás, tendrán prioridad aquellos niveles en los que la Reforma ya esté implantada, o bien se haya de implantar en fecha más próxima.

b) Áreas: Se priorizarán aquellos proyectos que aborden áreas para las cuales no haya material curricular disponible.

c) Se priorizarán los materiales básicos sobre los complementarios.

d) Los trabajos de creación sobre los de adaptación.

e) Los proyectos que abarquen un ciclo completo, o un área completa, sobre proyectos mas parciales.

f) Material y nuevas orientaciones para la enseñanza del euskera en el modelo A (en ESO fundamentalmente, pero también en los demás niveles), que ayuden a mejorar el aprovechamiento en el aprendizaje del euskera por parte de los alumnos del modelo A.

En cualquier caso, se valorará si el proyecto toma en consideración las características propias del diseño curricular vasco. A fin de que se le conceda prioridad, el material en cuestión deberá observar, en la medida en que su contenido así lo permita, los elementos característicos de dicho diseño curricular y, en general, ajustarse razonablemente al contexto inmediato del alumno.

3.– Para la valoración de los proyectos presentados y cuantificación de las ayudas correspondientes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A.– Adecuación de los proyectos con las prioridades establecidas en el punto anterior.

B.– Concreción de los proyectos presentados.

C.– Interés y aplicabilidad de los materiales curriculares que se prevén elaborar.

D.– Competencia y compromiso de los miembros del equipo, e implicación en trabajos y proyectos previos.

A fin de poder valorar correctamente estos términos, la Comisión Evaluadora podrá llevar a cabo una reunión o entrevista con los responsables de los seminarios.

4.– Antes de proceder a la resolución de la convocatoria, la Dirección de Renovación Pedagógica podrá proponer las modificaciones que considere necesarias en los proyectos seleccionados. La concesión de la ayuda económica quedará condicionada a la aceptación y puntual cumplimiento de las modificaciones propuestas.

<FONT FACE="Tms Rmn" CAPÍTULO VI

RESOLUCIÓN

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> Artículo 12.– El Viceconsejero de Educación, a propuesta de la Comisión de Resolución, resolverá esta convocatoria en fecha no posterior al 28 de febrero de 1997.

La Resolución se publicará en el BOPV. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOPV.

<FONT FACE="Tms Rmn"

CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES DE LOS SELECCIONADOS

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> Artículo 13.– 1.– Los seminarios seleccionados deberán finalizar su trabajo en un determinado plazo de tiempo. A tal efecto, deberán presentar el material elaborado (la prueba definitiva) junto con un informe final firmado por todos los miembros del seminario, solicitando asimismo el examen de idoneidad tanto lingüística como de contenido para dicho material. Esta documentación y la solicitud de aprobación por parte del Departamento se entregarán en el Servicio de Euskera de la Consejería de Educación antes del 30 de junio de 1997. Para casos excepcionales se podrá solicitar demora en el plazo de entrega a la directora de Renovación Pedagógica, antes del 14 de junio de 1997. Corresponde a dicha directora conceder o no la autorización de prórroga, una vez analizadas las razones alegadas.

2.– Del mismo modo, para poder cambiar algún dato de los aportados en la ficha de solicitud (nombres de los componentes del seminario, presupuesto, contenido del trabajo, plazos, procedimiento de publicación, o algún otro dato), será necesario el permiso expreso de la Directora de Renovación Pedagógica, previa solicitud escrita y debidamente argumentada del representante del seminario.

3.– La memoria final deberá recoger cuantas informaciones se consideren útiles.

4.– Si el material elaborado supera los exámenes de idoneidad lingüística y de contenido, se considerará aceptada la labor realizada por el seminario y podrá disponerse el procedimiento de pago. Si, por el contrario el material curricular no fuera aceptado deberá, una vez efectuadas las correcciones pertinentes, volver a ser presentado para nuevo examen.

<FONT FACE="Tms Rmn" CAPÍTULO VIII

CONCESIÓN DE AYUDAS

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> Artículo 14.– 1.– La cantidad máxima que podrá concederse en la presente convocatoria será de 1.000.000 pesetas por cada material didáctico elaborado en euskera durante el curso 1996-97.

2.– Las ayudas convocadas por esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras que con el mismo objeto concedan los entes públicos.

<FONT FACE="Tms Rmn" CAPÍTULO IX

PERCEPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> Artículo 15.– Tras la resolución se abonará el 60% de las ayudas otorgadas. El 40% restante podrá abonarse una vez se cumpla lo previsto en el artículo 13, o bien una vez el material curricular correspondiente haya sido publicado y debidamente comprobado.

Artículo 16.– El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, así como de las obligaciones que atañen a cualquier beneficiario de subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dará lugar a la devolución de la ayuda percibida, más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

<FONT FACE="Tms Rmn" CAPÍTULO X

CERTIFICACIÓN

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> Artículo 17.– La participación de los miembros de los seminarios cuya memoria final sea evaluada positivamente será certificada de oficio por la Dirección de Renovación Pedagógica.

<FONT FACE="Tms Rmn" CAPÍTULO XI

OTROS REQUISITOS

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> Artículo 18.– 1.– Los seminarios, grupos de trabajo o asociaciones que se acojan a la presente convocatoria deberán indicar a la directora de Renovación Pedagógica, por escrito y antes del 30 de junio de 1997, la identidad de la editorial que publique y distribuya cada uno de los materiales objeto de ayuda. Al efecto deberán presentar un escrito firmado por el representante legal de la empresa editora asumiendo dicho compromiso. En caso contrario se les revocará la ayuda concedida, salvo que la directora de Renovación Pedagógica estime conveniente actuar según el procedimiento previsto en el apartado segundo de este artículo.

Cuando la propia editorial sea representante de un grupo de trabajo, se le supondrá también editora de los materiales correspondientes.

2.– El material deberá ser publicado en fecha no posterior al 31 de agosto de 1997. En dicha publicación deberán figurar los nombres de todos los miembros del seminario, como responsables del trabajo de elaboración.

No obstante, los casos excepcionales que requieran un aplazamiento de la fecha de publicación se regirán por lo estipulado al respecto en la convocatoria EIMA I del mismo ejercicio. Si transcurridos tres meses desde dicha fecha el material aún no hubiera sido publicado los beneficiarios quedan obligados a la cesión a la administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los derechos de explotación correspondientes a los trabajos subvencionados con carácter exclusivo y a título gratuito por el período de 1 año a contar desde el plazo previsto en este párrafo, obligándose los beneficiarios a otorgar el documento oportuno cuando sea necesario para la debida constancia pública de la cesión de los derechos de propiedad intelectual que se contempla en el presente artículo.

<FONT FACE="Tms Rmn" DISPOSICIÓN ADICIONAL

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> A los efectos contemplados en la Orden del departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 1985, sobre la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad de la presente Orden, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1997.

<FONT FACE="Tms Rmn" DISPOSICIONES FINALES

<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> 1.– En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Si surgiera en esta Orden alguna disparidad de interpretación entre el texto en euskera y el redactado en castellano se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original se ha realizado en dicho idioma.

3.– La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOPV.

4.– Se autoriza a la Dirección de Renovación Pedagógica a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de diciembre de 1996.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental