
N.º 10, jueves 16 de enero de 1997
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Industria, Agricultura y Pesca
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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1996, del Delegado Territorial en Bizkaia, por la que se otorga a la empresa Naturgas, S.A. la concesión administrativa para la prestación de servicio público de suministro y distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en los términos municipales de Igorre, Lemoa, Orozko, Ortuella, Sopelana, Ugao-Miravalles y Urduliz.
<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2><P ALIGN="CENTER">Antecedentes
Uno.– D.ª Pilar Urruticoechea Uriarte, en nombre y representación de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. presenta con fecha 30.04.96 la solicitud de concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en los municipios de Igorre, Lemoa, Orozko, Ortuella, Sopelana, Ugao-Miravalles y Urduliz, presentando proyecto para cada uno de ellos.
Dos.– Las características principales de las instalaciones que, en líneas generales, se describen en estos proyectos son las siguientes:
a) – Las redes abarcan los núcleos urbanos de Igorre, Lemoa, Orozko, Ortuella, Sopelana, Ugao-Miravalles y Urduliz.
b) – Las canalizaciones han sido diseñadas para transportar caudal con una presión máxima de 4 Kg./cm.2.
c) – Las características técnicas de la tubería y del resto de las conducciones constan en el expediente que obra en esta Delegación Territorial.
d) – Los presupuestos de las instalaciones ascienden a 56.625.000 PTA (Igorre), 48.500.000 PTA (Lemoa), 56.430.000 PTA (Orozko), 81.480.000 PTA (Ortuella), 87.150.000 PTA (Sopelana), 37.050.000 PTA (Ugao-Miravalles) y 47.240.000 PTA (Urduliz).
Tres.– Esta solicitud fue publicada en el diario El Correo Español-El Pueblo Vasco con fecha 8 de julio de 1996, en el Boletín Oficial de Bizkaia el 2 de julio de 1996 y en el Boletín Oficial Del País Vasco el 19 de setiembre de 1996, de conformidad con lo establecido en el art. 11 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuatro.– Dentro del plazo legalmente establecido ninguno de los siete Ayuntamientos afectados ha comunicado el acuerdo de ejercer la reserva para la prestación del servicio de suministro de gas, de conformidad con lo establecido en los artículos primero y sexto de la Ley 10/1987, de 15 de junio.
Esta Resolución se basa en los siguientes
Fundamentos Jurídicos
Uno.– El órgano competente para resolver el presente expediente es la Delegación Territorial de Industria, Agricultura y Pesca de Bizkaia, en virtud de las facultades atribuidas a dicho órgano por el Decreto 81/1995 de 31 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (BOPV de 08.02.95).
Dos.– El presente expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre (BOE de 21.11.73) y en la Ley 10/1987, de 15 de mayo (BOE de 17.06.87), de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,
<FONT FACE="Tms Rmn" RESUELVO:
<FONT FACE="Tms Rmn" SIZE=2> Uno.– Otorgar a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en los municipios de Igorre, Lemoa, Orozko, Ortuella, Sopelana, Ugao-Miravalles y Urduliz.
Dos.– El otorgamiento de la concesión se ajustará a las condiciones siguientes:
1.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. constituirá en el plazo de 2 meses fianzas por 1.132.500 PTA (Igorre), 970.000 PTA (Lemoa), 1.128.600 PTA (Orozko), 1.629.600 PTA (Ortuella), 1.743.000 PTA (Sopelana), 741.000 PTA (Ugao-Miravalles) y 944.800 PTA (Urduliz), en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación, de acuerdo a lo previsto en el art. 7.º de la Ley 10/1987, de 15 de junio. Dichas fianzas se constituirán en la Caja Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el art. 11 apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del tratado de Adhesión de España a la C.E.E.
La fianza será devuelta a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, los Órganos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.
2.– De acuerdo con lo previsto en el art. 21 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro de un año contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, la empresa concesionaria deberá solicitar de esta Delegación Territorial la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas.
3.– Las obras deberán iniciarse en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de autorización de las instalaciones, concluyendo las mismas 36 meses después de la fecha de dicha autorización.
4.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. deberá iniciar la conducción de gas natural en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
5.– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984.
Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin los sistemas de conducción del gas, deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.
El cambio de características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización administrativa de acuerdo con el artículo 8.º, apartado c), del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
6.– El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.
7.– La determinación de las tarifas de venta del gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
8.– El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el Reglamento General citado, así como en el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas y se dicten por los Organismos Competentes sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.
9.– La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las instalaciones objeto del proyecto presentado revertirán a la Administración concedente al transcurrir el plazo del otorgamiento de la concesión.
10.– El concesionario podrá transferir en cualquier momento la concesión requiriéndose la autorización administrativa previa y subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente, derivados de la concesión.
11.– La Delegación Territorial de Industria, Agricultura y Pesca de Bizkaia cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, esta Delegación Territorial deberá inspeccionar la totalidad de las obras y montaje efectuados. Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha, esta Delegación Territorial, deberá recabar un certificado final de la obra firmado por un Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por dicha Delegación Territorial, así como las demás normas vigentes que sean de aplicación. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicados por el concesionario a la correspondiente Delegación con la debida antelación. Asimismo, y previo el comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.
12.– Serán causa de extinción de la presente concesión, las señaladas en el art. 7, apartado e), de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 75 de la Ley de Contratos del Estado.
13.– La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
14.– Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, normas de desarrollo o complementarias, Reglamento de Aparatos a Presión y Reglamentos Electrotécnicos. 15.– Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.
16.– De acuerdo con el art. 10 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, el otorgamiento de la presente concesión y las respectivas autorizaciones administrativas de instalación llevará implícita la declaración concreta de utilidad pública y la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y demás limitaciones de dominio.
Contra la presente resolución se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, todo ello en virtud de lo establecido en los Artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-92).
En Bilbao, a 15 de octubre de 1996.
El Delegado Territorial,
MANUEL FULGENCIO PÉREZ.
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