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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, martes 14 de enero de 1997


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Diputación Foral de Gipuzkoa
237

ANUNCIO relativo al Plan Parcial del Sector 1 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Lezo (GHI-206/94-P06).

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">El Consejo de Diputados en sesión de 3 de noviembre de 1994, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva a continuación se publica:

«Primero.– Aprobar el Plan Parcial del Sector 1 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Lezo, promovido por D. José Ramón Michelena y tramitado por dicho Ayuntamiento, en los términos señalados en el acuerdo municipal de aprobación provisional y con las condiciones siguientes:

1.º.– Habrá de concretarse la superficie máxima de techo edificable resultante de la ordenación proyectada, por lo que caso de admitirse el uso de vivienda vinculada a la planta inferior en los espacios bajo cubierta, habrá de tenerse en cuenta dicha superficie a efectos del cálculo de referido parámetro.

2.º.– Deberá incluirse en el apartado 1.8.1.– Cesiones de la Memoria– la correspondiente a la dotación escolar.

3.º.– Deberá concretarse el régimen de uso y dominio del equipamiento comercial-social, diferenciándolos si se mantienen ambos usos, siendo preciso definir las condiciones edificatorias en el caso de establecerse el carácter privado del equipamiento comercial.

4.º.– La construcción de cada uno de los lotes de las viviendas unifamiliares se realizará previa la aprobación por el Ayuntamiento del correspondiente Proyecto de Edificación Unitario.

5.º.– Tendrá carácter de parcela mínima cada uno de los conjuntos formados por los bloques B7 más B8, B9 más B10 y B11 y B12.

6.º.– El plazo para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización será de tres años a partir de la aprobación definitiva del presente Plan Parcial y el plazo para solicitar licencias de edificación será de un año, una vez adquirido el derecho al derecho al aprovechamiento urbanístico.

7.º.– En el art. 19 de las Ordenanzas, donde dice: «la pendiente máxima será de 30º», debe decir: «La pendiente máxima será de 30%».

8.º.– Quedan derogadas y, por tanto, sin valor normativo alguno, aquellas determinaciones contenidas en la parte escrita y gráfica del documento que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores.

La documentación que recoja las modificaciones introducidas en el acuerdo municipal de aprobación provisional y las señaladas en los apartados anteriores, deberá ser remitida a esta Diputación Foral en el plazo de dos meses a efectos de autenticación.

Segunda.– La eficacia de la aprobación definitiva quedará condicionada a la garantía del exacto cumplimiento de los compromisos adquiridos entre el Ayuntamiento y el Promotor, por importe del 6% del valor necesario para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según evaluación del Plan Parcial, no procediendo la publicación del acuerdo de aprobación definitiva hasta tanto no se tenga conocimiento de que dicha garantía ha sido presentada ante el Ayuntamiento».

El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao en el plazo de dos meses a partir del día de su publicación o, en su caso notificación.»

Donostia-San Sebastián, a 18 de diciembre de 1996.

<FONT FACE="Chicago" El Secretario Técnico,

JAVIER CAPDEVILA MAYORAL.


Análisis documental