
N.º 8, martes 14 de enero de 1997
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Autoridades y Personal
Ayuntamiento de Mutriku
227
BASES por las que se ha de regir el concurso-oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de técnico medio rama Económico Financiera.
<FONT FACE="Chicago" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">Primera. – Objeto de la convocatoria.– Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico Medio Área Económica Financiera, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo de clasificación B y dotada con la retribución correspondiente a dicho grupo, trienios y demás emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Segunda.– Funciones propias del cargo.– Son todas aquellas que figuran en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mutriku. Efectuar, además de las descritas, cuantas funciones le sean encomendadas por sus superiores, dentro de la categoría a la que pertenece.
aspirantes.– Para ser admitido, y en su caso, tomar parte en el Concurso-Oposición, los aspirantes deberán reunir con anterioridad al cierre del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea en virtud de Tratados internacionales celebrados y ratificados por España, sea la aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
b) Tener cumplidos los 18 años y no sobrepasar los 55 años de edad.
c) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para obtener el título de Diplomado de Ciencias Económicas y/o Empresariales, o haber superado tres años completos de la licenciatura en Ciencias Económicas y/o Empresariales o de la Licenciatura en Derecho. d) No padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias de la plaza.
Este último extremo habrá de acreditarse en su momento, tras unas pruebas y un reconocimiento a que serán sometidos sólo los aspirantes aprobados por el Tribunal, previo el nombramiento como funcionario en prácticas, en los servicios establecidos a tal efecto por este Ayuntamiento de Mutriku.
e) No hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Cuarta.– Instancias.– Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en los Boletines Oficiales del Estado, País Vasco y de la Provincia de Gipuzkoa. Es decir, a partir de la última publicación realizada.
Las instancias también podrán presentarse en alguna de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
Quinta.– Admisión de los aspirantes.– Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos u omisiones que hubiera motivado la exclusión, o para plantear reclamaciones contra las listas.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.
Sexta.– Tribunal Calificador.– El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Sr. Alcalde de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
– Un representante del Profesorado Oficial.
– Un miembro de cada partido político o coalición con representación en el Ayuntamiento.
– Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.
– Un representante del Servicio de Euskera del Instituto Vasco de Administración Pública a los solos efectos de la valoración de los conocimientos de Euskera.
– Un representante del Colegio Oficial de Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales.
– El Secretario del Ayuntamiento.
– Un Concejal de la Comisión de Personal.
– El representante de los trabajadores.
Secretario: Un funcionario Administrativo del Ayuntamiento. Los miembros del Tribunal serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente; y su designación se hará pública en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, junto con la convocatoria del primer ejercicio a realizar.
Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde-Presidente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, que lo será, en caso de empate, el de que actúe como Presidente, que lo será, en caso de ausencia del titular o su suplente, el vocal de mayor edad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros. En las pruebas en que lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.
A los efectos de la valoración de los conocimientos de euskera se nombrará un representante del Instituto Vasco de Administración Pública, según establece el artículo 99.2 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca.
Séptima.– Actuaciones de los aspirantes.– Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se realizará un sorteo, que se hará público en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.
Los ejercicios de la fase de oposición no podrán comenzar antes de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
La convocatoria del Primer Ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento con al menos 8 días naturales de antelación, indicando fecha, hora y lugar del examen.
La convocatoria de los ejercicios posteriores, así como las resoluciones del Tribunal, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mutriku.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Octava.– Fases de concurso.– Los aspirantes que superen la Fase de oposición, accederán a la fase de concurso, en la cual, el Tribunal valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido alegados en la instancia de acuerdo con lo establecido en estas bases y acreditados suficientemente, en el momento que el Tribunal Calificador lo solicite:
– Servicios prestados a la Administración Pública, a razón de 0,15 puntos por mes completo, hasta un máximo de 8 puntos.
– Experiencia profesional en tareas de índole similar a las indicadas en la Base 4.ª como funciones de la plaza. Se valorará a razón de 0,15 puntos por mes completo, hasta un máximo de 9 puntos.
Esta experiencia profesional se acreditará con justificantes expedidos por el I.N.S.S. y los correspondientes certificados de empresas.
Los servicios prestados y la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Mutriku, siempre y cuando hayan sido alegados en la instancia no hay que acreditarlos documentalmente y se valorarán en base a los datos que obren en los expedientes personales de los candidatos.
Novena.– Ejercicios de la fase de oposición.– Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio.– Prueba de euskera.– Este puesto de trabajo tiene asignado el perfil lingüístico 3, y es de carácter preceptivo desde el día 31 de mayo de 1996:
Este ejercicio es eliminatorio y consistirá en acreditar, mediante el correspondiente examen, que los aspirantes reúnen los conocimientos de euskera correspondientes al perfil lingüístico 3 del puesto conforme a los programas de la Secretaría de Política Lingüística, o acreditarlo mediante la presentación de los títulos (E.G.A., Grado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas, Certificado del Instituto Labayru), al igual que la certificación extendida por el IVAP relativa a la acreditación del perfil lingüístico igual o superior al asignado a la plaza.
La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.
Segundo ejercicio.– De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa, planteadas por el Tribunal y relacionadas con el temario recogido en los Anexos de esta convocatoria, durante un espacio de tiempo de una hora.
La puntuación que el Tribunal otorgará en este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos para aprobarlo y pasar al siguiente ejercicio.
Tercer ejercicio.– De carácter obligatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, los temas que plantee el Tribunal relacionados con los Anexos I y II de esta convocatoria.
Se calificará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para aprobarlo y pasar al ejercicio siguiente.
Cuarto ejercicio.– De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver en el tiempo máximo de tres horas los supuestos teóricos y/o prácticos que plantee el Tribunal relacionados con el Anexo III de la convocatoria.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y será necesario para aprobarlo obtener un mínimo de 15 puntos.
Quinto ejercicio.– De carácter voluntario. Consistirá en la realización de pruebas propuestas por el Tribunal que acrediten el conocimiento de máquinas de oficina e introducción de datos en el ordenador.
La puntuación que el Tribunal podrá otorgar a cada opositor que realice este ejercicio, será de 0 a 5 puntos.
Décima.– Propuesta del tribunal.– La calificación final de cada aspirante estará constituida por la suma de las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.
Terminada la calificación de los ejercicios y de los méritos, el Tribunal hará público el nombre del aspirante propuesto para ocupar la plaza de esta convocatoria, sin que en ningún caso su número pueda exceder del total de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación, para dirimirlo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la Fase de Oposición.
El Tribunal elevará el Acta al órgano competente del Ayuntamiento de Mutriku para que elabore la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas. En dicha Acta deberán figurar, por orden de puntuación, todos los aspirantes que, habiendo superado los ejercicios eliminatorios, excediesen del número de plazas convocadas de cada uno de los tipos.
Al mismo tiempo, se remitirá a dicha Autoridad, a los exclusivos efectos del artículo 23 del Real Decreto 346/1995, el acta de la última sesión en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen del número de plazas convocadas.
Undécima.– Presentación de documentos.– El aspirante propuesto presentará en Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base Tercera de la convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado y, salvo causa de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor del que, habiendo superado los ejercicios del concurso-oposición ocupara el siguiente lugar en el orden de puntuación final.
Duodécima.– Periodo de practicas.– El Ayuntamiento en Pleno, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, una vez que haya acreditado documentalmente las condiciones exigidas en las presentes bases. El período de prácticas para este puesto de trabajo tendrá una duración máxima de 12 meses.
Una Comisión Evaluadora constituida por:
El Alcalde-Presidente
El Jefe del Servicio de Personal
Un representante del personal designado por la representación sindical; y
El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Mutriku, pero que con voz y voto, recabará del servicio donde se haya desarrollado las
prácticas un informe detallado sobre el funcionario en prácticas, en base a la evaluación realizada por sus superiores jerárquicos, atendiéndose a los siguientes criterios:
a) Aptitudes demostradas en cuanto a:
* Capacidad de trabajo y rendimiento profesional.
* Sentido de la responsabilidad y eficacia.
* Interés por el aprendizaje, disposición e iniciativa.
b) Capacidad demostrada en cuanto a:
* Integración en el equipo de trabajo.
* Adecuación a sus relaciones internas y externas.
Serán de aplicación a esta Comisión Evaluadora las reglas de funcionamiento establecidas en la Base 6.ª para el Tribunal Calificador.
La citada Comisión Evaluadora propondrán al Sr. Alcalde-Presidente la relación del funcionario en prácticas que haya superado las mismas, para que se eleve al Ayuntamiento en Pleno la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.
Si no superase el referido período, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante Acuerdo motivado del Ayuntamiento Pleno.
Decimotercera.– Nombramiento de funcionario de carrera.– Finalizado el período de prácticas y si lo hubiere superado, será nombrado funcionario de carrera. El nombramiento se publicará en el B.O. de Gipuzkoa.
aspirante nombrado funcionario de carrera, deberá tomar posesión de su plaza en el término de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del nombramiento.
Decimoquinta.– Incidencias.– El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso-Oposición en todo lo no previsto en estas bases.
Decimosexta.– La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los plazos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
<FONT FACE="Chicago" TEMAS COMUNES
<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> Tema 1: El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Idea General de su significado. Estructura y contenido.
Tema 2: El Concierto Económico: Competencias de las Instituciones Forales y Principios Generales de aplicación. Competencias Tributarias exclusivas y compartidas. Tributos Concertados y No Concertados.
Tema 3: El Concierto Económico: Normas de gestión y procedimiento. El Cupo. Disposiciones adicionales, transitorias y finales.
Tema 4: Los principios constitucionales: El Estado social y democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución Española. El Estado Autonómico.
Tema 5: Las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Organización Política y administrativa de las Comunidades Autónomas. Su financiación.
Tema 6: La Haciencia de las Administraciones Públicas. La distribución de recursos. El Concierto Económico.
ANEXO II
<FONT FACE="Chicago" DERECHO FINANCIERO TRIBUTARIO
<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> Tema 1: La Hacienda Pública como titular de derechos y obligaciones.
Tema 2: Los ingresos públicos. Conceptos y clases.
Tema 3: El gasto público. Concepto y clases. Aumento real y aparente del gasto público. Efectos económicos y criterios de aplicación del gasto público.
Tema 4: La Ley General Presupuestaria. Estructura y principios generales.
Tema 5: Ley de Principios de Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco de 6 de julio de 1983). Disposiciones Generales. Configuración estructural de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tema 6: Ley de Principios de Ordenadores de la Hacienda General del País vasco. Régimen competencial en las materias propias de la Hacienda General del País Vasco. Derechos y obligaciones de la Hacienda General del País vasco. Protección. Medios de control.
Tema 7: Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi (Boletín Oficial del País Vasco de 11 de enero de 1984).
Tema 8: El Derecho Tributario General. Principios inspirados de la Norma General Tributaria (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 6 de febrero de 1985. Imposición directa e indirecta.
ANEXO III
<FONT FACE="Chicago" PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PUBLICA
<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> Tema 1: La actividad financiera de la Administración. Concepto y fines de la Hacienda Pública: Estabilidad económica. Asignación eficaz de recursos. Desarrollo económico. Distribución de la renta y el patrimonio.
Tema 2: El Presupuesto. Distintas fórmulas presupuestarias: El Presupuesto de estabilización económica. El Presupuesto de Pleno empleo.
Tema 3: El Presupuesto por programas: Concepto y elementos. Formulación. Fases. Los métodos de análisis. El método coste-beneficio. Planificación, programación y presupuesto.
Tema 4: El Presupuesto Base Cero: Concepto. Proceso de implantación. Su aplicación a la Administración.
Tema 5: El ciclo presupuestario: Elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 6: El Presupuesto de las Corporaciones Locales. Clasificación económica y clasificación funcional. Régimen General de los créditos: Transferencias de créditos. Créditos ampliables. Créditos extraordinarios. Gastos de carácter plurianual.
Tema 7: El control de la actividad financiera de la Administración. Clases de control. Control interno y externo.
Tema 8: El control interno. El control interno de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El control económico-financiero, el control económico-fiscal, el control económico-financiero, el control económico-administrativo, el control económico-normativo, el control económico-organizativo.
Tema 9: El control externo de la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Tribunal de Cuentas. El Tribunal Vasco de Cuentas.
Tema 10: La Contabilidad Pública vigente en la Administración con anterioridad al Plan General de Contabilidad Pública: Contabilidad Pública y control contable. El sistema ADOP.
Tema 11: El Plan General de Contabilidad Pública: Cuadro de Cuentas, Definiciones de cuentas: Cuentas anuales. Criterios de Valoración.
Tema 12: La Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990. La Norma Foral 4/1991, de 26 de febrero, presupuestaria de las Entidades Locales.
Mutriku, diciembre de 1996.
<FONT FACE="Chicago" EL ALCALDE.
LA SECRETARIA E.F.
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