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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, martes 14 de enero de 1997


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Interior
224

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 1996, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca Concurso-Oposición para el acceso al Curso Básico de Investigación Criminal para los funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza.

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">De conformidad con lo establecido en el art. 7 de la Ley 4/1992 y el art. 52 y ss. del Decreto 315/1994 por el que se aprueba el reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, la Dirección de la Academia, conforme con los objetivos establecidos por el Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior, procede a la convocatoria de Concurso-Oposición para el acceso al Curso Básico de Investigación Criminal para los funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza.

<FONT FACE="Chicago" BASES

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de Concurso-Oposición para el acceso al Curso Básico de Investigación Criminal para los funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza.

2.– El número de plazas que se convoca es de 300 para la Categoría de Agente y 50 para la Categoría de Agente Primero. Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

1.– Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera

b) Hallarse en situación de servicio activo en la categoría de Agente o Agente Primero de la Ertzaintza.

c) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B2 o equivalente.

2.– Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3.– Para ser admitido y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de admitidos y excluidos que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, le excluirá del procedimiento selectivo, previa audiencia del interesado.

Tercera.– Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán dirigir su solicitud al Ilmo. Sr. Director de la Academia de Policía del País Vasco, utilizando el modelo normalizado de instancia que se recoge en el Anexo I, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las instancias deberán ser presentadas en la Academia de Policía del País Vasco, carretera Madrid-Irún, s/n (01192 Arkaute-Álava), indicándose en el sobre «Concurso-Oposición de ingreso en el Curso Básico de Investigación Criminal» o bien ser remitidas a la referida dirección por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.– Admisión de los aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la Academia de Policía del País Vasco, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPV.

2.– La relación provisional expresará con referencia a cada uno de los aspirantes excluidos, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPV, en la que se indicará además el lugar, fecha y hora de celebración de las primeras pruebas.

4.– Las anteriores relaciones, así como las posteriores listas que se publiquen, contendrán la identificación del aspirante mediante la indicación del número de solicitud.

Quinta.– Tribunal calificador.

1.– Al objeto de valorar las pruebas correspondientes al sistema selectivo, se constituirá un Tribunal Calificador cuya composición será la siguiente: un presidente, cuatro vocales y un secretario.

En la Resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo, se hará pública la designación de los miembros del Tribunal así como sus suplentes.

2.– A los miembros del Tribunal Calificador les serán de aplicación las reglas de abstención y recusación previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas selectivas, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

4.– El desarrollo y evaluación de la pruebas y méritos que integran el Concurso-Oposición corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de la Bases de Convocatoria.

5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias para el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en la presente convocatoria y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a la interpretación y aplicación de las Bases de la Convocatoria.

6.– El Tribunal no podrá declarar seleccionados un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.

Sexta.– La oposición.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

1.– Prueba de conocimientos teóricos, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas formuladas tipo test, extraídas de los temas que figuran en el Anexo II. Se valorará sobre un máximo de 50 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos. 2.– Prueba práctica, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto o supuestos prácticos en que deberán aplicar las materias del programa (Anexo II). Se valorará sobre un máximo de 25 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 12’5 puntos.

3.– Prueba de aptitud, de carácter obligatorio y eliminatorio, encaminadas a la evaluación de las siguientes variables: factor verbal, factor de la utilización de la información, factor de atención y alerta, etc ... . Se valorará sobre un máximo de 25 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 12’5 puntos.

4.– Pruebas de personalidad, de carácter obligatorio y eliminatorio, entre las que podrá incluirse una entrevista de carácter personal y/o dinámica de grupo, dirigidas al estudio de la adecuación personal del candidato, al perfil profesional requerido. Se valorará sobre un máximo de 25 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 12’5 puntos.

5.– Prueba de Euskera, de carácter voluntario. Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios para determinar el nivel de conocimiento del idioma. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos, conforme a lo establecido en el Anexo III.

Séptima.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– El Tribunal Calificador podrá acordar que el desarrollo de las pruebas de la oposición siga un orden diferente a aquel en el que aparecen enunciadas en la Base anterior, así como la realización de las mismas en distintas tandas cuando las necesidades de servicio así lo requieran.

2.– Las pruebas de la oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la Convocatoria en el BOPV , conforme a lo regulado en el art. 45.1 del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

3.– La fecha, hora y lugar de celebración de la Primera Prueba se anunciará en la forma establecida en el punto 3 de la Base Cuarta, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, donde se expondrán también los resultados.

4.– No obstante lo establecido en el número anterior, el Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de varia pruebas el mismo día. En este caso, sólo se entrará a evaluar cada prueba respecto de los que hayan superado la anterior.

5.– La no asistencia a cualquiera de las pruebas obligatorias, incluso por causa de fuerza mayor, supondrá la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo.

6.– Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos de su documento profesional de identidad, cuya presentación podrá serles exigida en todo momento.

Octava.– El Concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aducidos y acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes con sujeción a las siguientes reglas y sin que en ningún caso, la puntuación máxima en esta fase pueda exceder de 14 puntos.

– Se valorará con 1’5 puntos por cada año completo en el desempeño de tareas en la especialización de atestados, siempre que el aspirante haya realizado y superado dicho Curso de especialización, no computándose las fracciones inferiores al año natural.

Dado que se trata de méritos contraidos por los aspirantes dentro de la Ertzaintza y teniendo en cuenta que existe constancia expresa de los mismos en el Area de Personal de la U.T.A.P., para su valoración, bastará con que los aspirantes aduzcan en la instancia aquellos méritos contraidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, realizándose la comprobación de los mismos de oficio por la Academia de Policía del País Vasco.

Novena.– Calificación final del Concurso-Oposición y relación de admitidos al curso.

1.– La puntuación final del Concurso-Oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que resulte de la evaluación como mérito del Euskera, y determinará el orden de prelación de los aspirantes.

2.– Los empates de puntuación en el orden de clasificación se dirimirán en favor de aquellos aspirantes que tengan mayor puntuación en las prueba de Conocimientos teóricos. 3.– A efectos de su inclusión en la lista de Agentes o Agentes Primeros que hayan superado el proceso selectivo, y tengan cabida en el número de plazas convocadas, se tendrá en cuenta la categoría que ostenten los aspirantes al momento de hacer pública la calificación final del concurso-oposición, conforme a lo previsto en el siguiente punto.

4.– Concluida la calificación de las pruebas y méritos que integran el sistema selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco:

a) La relación de aspirantes que hayan superado el Concurso-Oposición en orden de mayor a menor puntuación obtenida de cada una de las Categorías (Agente y Agente Primero).

b) La relación de aspirantes seleccionados integrada por quienes, habiendo superado el sistema selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas de cada una de las Categorías (Agente y Agente Primero) siguiendo la prelación del orden de clasificación, y la remitirá al órgano competente de la organización y desarrollo del Curso.

5.– Los aspirantes seleccionados que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la Convocatoria conforme a la regulación establecida en el número 4 de la Base Segunda, realizarán el Curso Básico de Investigación Criminal en la Academia de Policía del País Vasco.

Décima.– Curso Básico de Investigación Criminal

1.– Los aspirantes seleccionados serán distribuidos por el Director de la Academia en cursos sucesivos en función de las necesidades docentes de la Academia y las propias de la necesidades de servicio de la Ertzaintza y su organización.

2.– La comunicación a los interesados para incorporación al curso, se tramitará por el Director de la Academia de Policía del País Vasco, a través de los Jefes de las Unidades Policiales en las que presten sus servicios.

3.– El Curso se impartirá en la Academia de Policía del País Vasco en régimen de internado, con una duración máxima de 16 semanas.

4.– Los alumnos estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

5.– El curso se conforma de los nueve módulos didácticos que se relacionan en el Anexo IV.

6.– Cada uno de los módulos o submódulos se valorará, por el personal docente respectivo, de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 en cada uno de ellos para superar el curso, que se calificará de «apto» o «no apto».

7.– Una vez finalizado cada curso y mediante resolución de la División de Formación, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco la lista de resultados.

8.– A los alumnos que superen el Curso, les será expedido el correspondiente certificado de aptitud por el Director de la Academia de Policía del País Vasco.

Undécima.– Convalidación de módulos

1.– La Academia de Policía del País Vasco podrá convalidar determinados módulos en las siguientes condiciones:

a) de oficio a aquellos que hayan superado cursos impartidos en la Academia de Policía del País Vasco y cuyo contenido sea substancialmente idéntico al módulo en cuestión.

b) a instancia de los interesados siempre que se trate de cursos previamente superados y acreditados mediante certificación oficial de la que se desprenda una identidad sustancial del contenido.

2.– El módulo 6 podrá ser convalidado en cada uno de los submódulos que lo integran.

3.– La solicitud de convalidación se formalizará en el apartado de la instancia previsto al efecto, debiendo acompañar a la misma la documentación en la que fundamente tal pretensión.

4.– El Director de la Academia de Policía del País Vasco publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia una tabla de convalidación por cursos de formación y módulos. A continuación resolverá las solicitudes de convalidación, previo informe de la División de Formación, con anterioridad al inicio del curso de formación.

Duodécima.– Cobertura de vacantes de Investigación Criminal.

Los alumnos que superen el Curso, estarán obligados a solicitar, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo de no hacerlo así, ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellas.

Decimotercera.– Recursos.

La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, de la actuación del Tribunal Calificador y de la Academia de Policía del País Vasco, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora de procedimiento administrativo común.

Decimocuarta.– Disposiciones finales.

1.– Los funcionarios podrán participar en un Curso Básico de Investigación Criminal en un máximo de tres convocatorias. Se entenderá agotada una convocatoria, y por tanto computable, cuando el funcionario sea admitido a tomar parte en la misma, salvo que la incoparecencia o no finalización del Curso, obedezca a causa involuntaria, debidamente justificada, que será libremente apreciada por el Órgano Convocante.

2.– Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de los aspirantes a cualquier proceso selectivo interno, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante la fase de selección y el curso de formación, no devengarán derecho alguno a los aspirantes y por lo tanto la Administración actuante no estará obligada al pago de los mismos.

3.– Durante el Curso de Formación, el Jefe de Internado velará por la aplicación y cumplimiento por parte de los alumnos de las normas de Régimen de Internado previstas.

En Arkaute, a 19 de diciembre de 1996.

El Director de la Academia de Policía de País Vasco,

JON ETXEBARRIA ORUE.

I. ERASKINA

ANEXO I

<FONT FACE="Chicago" HERRIZAINGO SAILA

EUSKAL HERRIKO POLIZIAREN IKASTEGIA

DEPARTAMENTO DE INTERIOR

ACADEMIA DE POLICIA DEL PAIS VASCO

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2>

Agiri hau izenpetzen duenak, Euskal Autonomi Elkarteko Ertzaintzaren barruan, <FONT FACE="Chicago" KRIMEN IKERKETARI BURUZKO OINARRIZKO IKASTAROA <FONT FACE="Chicago" SIZE=2>delakoAn sartzeko saioetan eskuhartu ahal izateko Izangaitzat hartzea eskatzen dizu zuri, Jn. horri. Horretarako deialdia, Euskal Herriko Poliziaren -Ikastegiaren zuzendariak 199........eko .......ren ..........ko Erabakian iragarri zen eta 199.......eko .....ren ...............ko EHAAn, ............ zenbakian argitaratu. Ondorio horretarako, honako hau dio:

El que suscribe ruega a V.I., tenga a bien considerarle aspirante para tomar parte en las pruebas de acceso al <FONT FACE="Chicago" CURSO BASICO DE INVESTIGACION CRIMINAL <FONT FACE="Chicago" SIZE=2>del Cuerpo de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya convocatoria fué anunciada por Resolución de ........ de ......................... de 199....... del Director de la Academia de Policía del País Vasco y publicada en el B.O.P.V., número .......... de ...... de ...................... de 199......., haciéndose constar a dicho efecto lo siguiente:

<FONT FACE="Chicago" I. IZANGAIAREN DATUAK / DATOS PERSONALES

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> Ertzaintzan sartu zinen eguna: Profesional zb.: Maila:

Fecha de ingreso en la Ertzaintza: N.º Profesional: Grado:

Oraingo destinoa: Eskaera eguna

Destino actual: Fecha de solicitud:

<FONT FACE="Chicago" LEHENENGO ABIZENA / PRIMER APELLIDOBIGARREN ABIZENA / SEGUNDO APELLIDO

IZENA / NOMBREJAIOTEGUNA / FECHA DE NACIMIENTO

<FONT

<FONT FACE="Chicago"

II.IKASTEGIAK AMANDAKO IKASTAROETATIK IZANGAIAK EGIN DITUENAK / CURSOS REALIZADOS IMPARTIDOS POR LA ACADEMIA:

<FONT III. E.H.P.IKASTEGIAK EMAN EDO ANTOLATU EZ DITUEN IKASTAROAK (ZIURTAGIRIAK AURKEZTU BEHAR DIRA) / CURSOS REALIZADOS NI ORGANIZADOS NI IMPARTIDOS POR LA ACADEMIA (DEBERAN PRESENTAR DOCUMENTACION ACREDITATIVA)<FONT SIZE=4>

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> <FONT FACE="Chicago" IV. KONBALIDATZEKO ESKEA / SOLICITUD DE CONVALIDACION

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> 1. Ikastaroaren eskema eta planteamendua / 6.2. Komunikazioen behaketa / Observación de

Esquema y planteamiento del curso n comunicaciones n

2. Argiketaren funtsezko oinarriak eta informatika 6.3. Sarrerak eta erregistroak / Entradas

euskarriak / Principios básicos del Atestado y soportes y Registros n

informáticos n 6.4. Kaleko Ikerketak / Investigaciones

3. Begizko ikuskapenak eta aldez aurreko ikerketak callejeras n

/ Inspección ocular e Investigaciones preliminares n 7. Atxiloketa / La detención n

4. Biktimak eta lekukoak / Víctimas y testigos n 8. Argiketa eta Justizi Administrazioarekiko

5. Ikerketaren planteamendua / Planteamiento de la Lakidetzarako ekintzak / El atestado y actos de

Investigación n colaboración con la Administración de Justicia n

6. Ikerketa egiteko modua / Desarrollo de la Investigación n9. Froga / La prueba n 6.1. Zaintza eta jarraipena / Vigilancia y Seguimiento n

<FONT FACE="Chicago" V. BESTE DATU BATZUK: V. OTROS DATOS

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2>Aurkeztu honako hauek eske - ikazkiarekin batera: argazki bat (karnet tamainakoa), gidatzeko karnetaren fotokopia (B2 edo baliokidekoa), E.G.A. edo baliokidea gainditu izanaren egiaztagiria, eta konbalidatzeko eskearen oinarri diren agiriak.

<FONT FACE="Chicago" AITORTZEN DU: <FONT FACE="Chicago" SIZE=2>Eske-idazkian adierazitako xehetasun guztiak benetakoak direla eta <FONT FACE="Chicago" KRIMEN IKERKETARI BURUZKO OINARRIZKO IKASTAROAN <FONT FACE="Chicago" SIZE=2>sartzeko deialdiaren erabakian aipatzen diren baldintza eta eskakizun guztiak betetzen dituela

Adjúntese con la solicitud, 1 fotografía (tamaño carnet), y fotocopia del Permiso de Conducción (B2 o equivalente), Acreditación de superación de E.G.A. o equivalente, y la documentación en la que fundamenta la solicitud de convalidación.

<FONT FACE="Chicago" DECLARA: <FONT FACE="Chicago" SIZE=2>Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y que reúne las condiciones y requisitos exigidos en la Resolución de la Convocatoria para el acceso al <FONT FACE="Chicago" CURSO BASICO DE INVESTEGACIÓN CRIMINAL

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2>

eko n
Izenpea / Firma,

<FONT FACE="Chicago" EUSKAL HERRIKO POLIZIAREN IKASTEGIKO ZUZENDARI JAUNA

(Ertzaingoaren Hautapen eta Jarraipen Alorra)

ILMO. SR. DIRECTOR DE LA ACADEMIA DE POLICIA DEL PAIS VASCO

(División de Selección y Seguimiento de la Policia)

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2>

ANEXO II

<FONT FACE="Chicago" TEMARIO

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> Derecho Penal

1.– La infracción penal.

2.– Las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas.

3.– Delito de homicidio y sus formas.

4.– Delito de aborto.

5.– Delitos de lesiones.

6.– Delitos contra la libertad.

7.– Delito de torturas y otros delitos contra la integridad moral.

8.– Delitos contra la libertad sexual (Arts. 178 a 186 y 191 a 194 C.P.).

9.– Delito de omisión del deber de socorro.

10.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

11.– Delitos contra el honor.

12.– Delitos contra los derechos y deberes familiares.

13.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (arts. 234 a 242; 244 a 249; 252 a 254; 263 a 269; 298 a 304 c.p.).

14.– Delitos contra los recursos materiales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna.

15.– Delitos de estragos e incendios.

16.– Delitos contra la salud publica (Arts. 368 a 378 C.P.). 17.– Delitos de falsedad documental.

18.– Delitos contra la Administración Pública: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del

deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegaron de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho, trafico de influencias y malversación.

19.– Delito contra la Administración de Justicia: De la prevaricación. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Del encubrimiento. De la realización arbitraria del propio derecho. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos. Del falso testimonio. De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional. Del quebrantamiento de condena.

20.– Delitos cometidos por funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21.– Delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de resistencia y desobediencia.

22.– Delitos de desordenes públicos.

23.– Delitos de tenencia, trafico y deposito de armas, municiones o explosivos.

24.– Las faltas.

Fotografía y Vídeo.

I.– introducción.

1.– La luz y su propagación

2.– El ojo humano

3.– La iluminación

II.– La cámara fotográfica y sus componentes 1.– Concepto de cámara oscura

2.– El cuerpo de la cámara, la «FM-2»

3.– El objetivo: Tipos, distancia focal y luminosidad

4.– Otros componentes ópticos y mecánicos

5.– Tipos de cámaras fotográficas

6.– Materias sensibles

III.– conocimientos básicos de vídeo

1.– Cómo se forma la imagen

2.– El receptor de T.V.

3.– El monitor de T.V.

4.– El equipo de vídeo

5.– La acústica

Informe y Denuncia

I.– La denuncia

1.– Concepto

2.– Aspectos legales

3.– Clases

4.– Contenido

5.– Certificación de la realización de la denuncia

II.– El informe

1.– Concepto

2.– Contenido

Croquis

I.– Generalidades

1.– Sistemas de referencia (coordenadas y puntos de referencia)

2.– Escalas

II.– Interiores

1.– Escalas convencionales para la representación de un plano

2.– Abatimiento de Kenyers

3.– Representación de los siguientes elementos constructivos:

– Puertas

– Ventanas

– Muros exteriores

– Interiores

Teoría General de la Comunicación

I.– Elementos que intervienen en la comunicación

II.– La comunicación no verbal

1.– Dimensiones de la comunicación no verbal

2.– Comunicación no verbal activa y comunicación no verbal pasiva

ANEXO III

<FONT FACE="Chicago" PRUEBA DE EUSKERA

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2>5.º nivel de euskaldunización 02 puntos

6.º nivel de euskaldunización 03 puntos

7.º nivel de euskaldunización 04 puntos

8.º nivel de euskaldunización 05 puntos

9.º nivel de euskaldunización 06 puntos

10.º nivel de euskaldunización 07 puntos

11.º nivel de euskaldunización 08 puntos

12 nivel de euskaldunización 09 puntos

<FONT FACE="Chicago" EGA <FONT FACE="Chicago" SIZE=2>10 puntos

ANEXO IV

<FONT FACE="Chicago" CONTENIDOS DEL CURSO

<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> Módulo 1: Esquema y planteamiento del curso.

Módulo 2: Principios básicos del atestado y soportes informáticos.

Módulo 3: Inspección ocular e investigaciones preliminares.

Módulo 4: Víctimas y testigos.

Módulo 5: Planteamiento de la investigación. Módulo 6: Desarrollo de la investigación.

1.– Vigilancia y seguimiento

2.– Observación de comunicaciones

3.– Entradas y registros

4.– Investigaciones callejeras

Módulo 7: La detención.

Módulo 8: El atestado y los actos de colaboración con la Administración de Justicia.

Módulo 9: La prueba.


Análisis documental