
N.º 8, martes 14 de enero de 1997
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Autoridades y Personal
Interior
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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 1996, del Director de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca Oposición para el acceso al Curso de especialización de Vigilancia y Seguimiento para los funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza.
<FONT FACE="Chicago" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">De conformidad con lo establecido en el art. 7 de la Ley 4/1992 y el art. 52 y ss. del Decreto 315/1994 por el que se aprueba el reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, la Dirección de la Academia, conforme con los objetivos establecidos por el Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior, procede a la convocatoria de Oposición para el acceso al Curso de especialización de Vigilancia y Seguimiento para los funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza.
<FONT FACE="Chicago" BASES
<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> Primera.– Objeto de la convocatoria.
1.– Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de Oposición para el acceso al Curso de especialización de Vigilancia y Seguimiento para los funcionarios de carrera de la Escala Básica de la Ertzaintza.
2.– El número de plazas que se convoca es de quince (15).
Segunda.– Requisitos de los aspirantes.
1.– Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera
b) Hallarse en situación de servicio activo en la categoría de Agente o Agente Primero de la Ertzaintza.
c) Haber aprobado el Curso Básico de Investigación Criminal.
d) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases B2 o equivalente y A2.
e) No hallarse incurso en alguna de las causas de exclusión médica que figura en el cuadro específico que para tal especialidad se establece en el Anexo II.
2.– Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito c) (Curso Básico de Investigación Criminal) y el permiso de conducir de la clase A2, que deberán poseerse o cumplirse, a la fecha de inicio del Curso de Especialización.
3.– Para ser admitido y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones mencionadas en el punto anterior.
4.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de admitidos y excluidos que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, le excluirá del procedimiento selectivo, previa audiencia del interesado.
Tercera.– Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán dirigir su solicitud al Ilmo. Sr. Director de la Academia de Policía del País Vasco, utilizando el modelo normalizado de instancia que se recoge en el Anexo I, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las instancias deberán ser presentadas en la Academia de Policía del País Vasco, carretera Madrid-Irún, s/n (01192 Arkaute-Álava), indicándose en el sobre «Oposición de ingreso en el Curso de especialización de Vigilancia y Seguimiento» o bien ser remitidas a la referida dirección por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.– Admisión de los aspirantes.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la Academia de Policía del País Vasco, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPV.
2.– La relación provisional expresará con referencia a cada uno de los aspirantes excluidos, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.
3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOPV, en la que se indicará además el lugar, fecha y hora de celebración de las primeras pruebas.
4.– Las anteriores relaciones, así como las posteriores listas que se publiquen, contendrán la identificación del aspirante mediante la indicación del número de solicitud.
Quinta.– Tribunal calificador.
1.– Al objeto de valorar las pruebas correspondientes a la oposición, se constituirá un Tribunal Calificador cuya composición será la siguiente: un presidente, cuatro vocales y un secretario.
En la Resolución del Director de la Academia de Policía del País Vasco, en la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo, se hará pública la designación de los miembros del Tribunal así como sus suplentes.
2.– A los miembros del Tribunal Calificador les serán de aplicación las normas de abstención y recusación previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas selectivas, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.
4.– El desarrollo y evaluación de la pruebas que integran la oposición corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de la Bases de Convocatoria.
5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias para el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en la presente convocatoria y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a la interpretación y aplicación de las Bases de la Convocatoria.
6.– El Tribunal no podrá declarar seleccionados un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.
Sexta.– La oposición.
La oposición constará de las siguientes pruebas:
1.– Pruebas de aptitud y personalidad, de carácter obligatorio y eliminatorio, encaminadas a la evaluación de variables relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a desempeñar, tales como: capacidad de atención, capacidad de memoria, capacidad de razonamiento, capacidad de orientación , iniciativa, estabilidad emocional, inteligencia general. Se valorará sobre un máximo de 50 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo, los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.
2.– Prueba práctica, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización por parte de los aspirantes de dos ejercicios de campo, dirigidos a determinar la capacidad de elección de puntos de observación, la capacidad de resolución, la paciencia y naturalidad, vestuario, la capacidad descriptiva, la veracidad de lo observado y la capacidad para realizar tareas de seguimiento. Los ejercicios de campo son eliminatorios individualmente considerados y se valorarán cada uno de ellos sobre un máximo de 25 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo, los aspirantes que no obtengan en ambos, un mínimo de 12.5 puntos.
3.– Entrevista personal y/o dinámica de grupo, de carácter obligatorio y eliminatorio, dirigidas al estudio de la adecuación personal del candidato, al perfil profesional requerido. Se valorará sobre un máximo de 50 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos. 4.– Prueba de Euskera, de carácter voluntario. Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios para determinar el nivel de conocimiento del idioma. Se valorará sobre un máximo de 10 puntos, conforme a lo establecido en el Anexo III.
Séptima.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.
1.– El Tribunal Calificador podrá acordar que el desarrollo de las pruebas de la oposición siga un orden diferente a aquel en el que aparecen enunciadas en la Base anterior, así como la realización de las mismas en distintas tandas cuando las necesidades de servicio así lo requieran.
2.– Las pruebas de la oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la Convocatoria en el BOPV, conforme a lo regulado en el art. 45.1 del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
3.– La fecha, hora y lugar de celebración de la Primera Prueba se anunciará en la forma establecida en el punto 3 de la Base Cuarta, con una antelación no inferior a siete días naturales. Los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, donde se expondrán también los resultados.
4.– No obstante lo establecido en el número anterior, el Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, sólo se entrará a evaluar cada prueba respecto de los que hayan superado la anterior.
5.– La no asistencia a cualquiera de las pruebas obligatorias, incluso por causa de fuerza mayor, supondrá la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo.
6.– Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos de su documento profesional de identidad, cuya presentación podrá serles exigida en todo momento.
Octava.– Calificación final de la oposición y relación de admitidos al curso.
1.– La puntuación final de la oposición será la suma de las obtenidas en la diferentes pruebas que componen la misma, y determinará el orden de prelación de los aspirantes.
2.– Los empates de puntuación en el orden de clasificación se dirimirán en favor de aquellos aspirantes que tengan mayor puntuación en la prueba de Euskera.
3.– Concluida la calificación de las pruebas que integran el sistema selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, la relación de aspirantes que hayan superado la oposición en orden de mayor a menor puntuación obtenida.
4.– Posteriormente el Tribunal Calificador aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policia, la relación de aspirantes seleccionados integrada por quienes, habiendo superado el sistema selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas siguiendo la prelación del orden de clasificación, y la remitirá al órgano competente de la organización y desarrollo del Curso. En ésta se hará pública la fecha de inicio del Curso de Especialización
5.– Los aspirantes seleccionados que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la Convocatoria conforme a la regulación establecida en el número 4 de la Base Segunda, realizarán el Curso de Especialización en la Academia de Policía del País Vasco y/o en aquellos lugares o dependencias que se determinen por su Director. Para la comprobación del requisito médico (letra e del punto 1 de la Base Segunda) el Tribunal Médico podrá someter (durante el proceso selectivo y hasta la finalización del Curso de especialización) a los aspirantes al correspondiente examen médico para comprobar que no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. A tal efecto, el Director de la Academia, en la resolución por la que aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos a este procedimiento selectivo, nombrará un Tribunal Médico compuesto de tres miembros.
Novena.– Curso de especialización de Vigilancia y Seguimiento.
1.– Los aspirantes seleccionados serán distribuidos, si fuese necesario, por el Director de la Academia en cursos sucesivos en función de las necesidades docentes de la Academia y las propias de la necesidades de servicio de la Ertzaintza y su organización.
2.– La comunicación a los interesados para incorporación al curso, se tramitará por el Director de la Academia de Policía del País Vasco, a través de los Jefes de las Unidades Policiales en las que presten sus servicios.
3.– El Curso se impartirá en la Academia de Policía del País Vasco y/o en aquellos lugares y dependencias que se determinen por su Director.
4.– Los alumnos estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
5.– El curso constará de dos fases: Fase Académica y Fase de Prácticas, siendo cada una de ellas de carácter selectivo. Para aprobar el curso de Capacitación será necesario superar las dos fases.
6.– Fase Académica.
6.1.– La Fase Académica se impartirá en la Academia de Policía del País Vasco, o en cualquier otro lugar que se determine por su Director, con una duración máxima de 4 meses. 6.2.– La Fase Académica está compuesta, de los siguientes módulos didácticos:
Módulo 1.– Los recursos materiales en la vigilancia y seguimiento.
Módulo 2.– El reconocimiento de la zona.
Módulo 3.– La vigilancia y el seguimiento individual. Módulo 4.– El seguimiento en grupo a pie.
Módulo 5.– El seguimiento mixto.
Los módulos didácticos se desarrollarán de manera sucesiva, teniendo todos ellos el carácter de obligatorios y eliminatorios. Cada uno de los módulos será valorado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de cinco puntos para superarlos. La no superación de cualquiera de los módulos impedirá el acceso del aspirante al siguiente, siendo excluido del Curso. La fase académica se considerará superada cuando el alumno sea declarado apto en cada uno de los módulos que integran dicha fase.
7.– Fase de Prácticas.
7.1.– Los alumnos que hayan superado la Fase
Académica, desarrollarán la Fase de Prácticas en el Area de Vigilancia y Seguimiento, que tiene asimismo, carácter selectivo y tendrá una duración de 441 horas de trabajo efectivo y tutorado. <P ALIGN="JUSTIFY">7.2.– La Fase de Prácticas se desarrollará bajo el control de la División de Selección y Seguimiento, conforme a las previsiones contenidas en los apartados siguientes.
7.3.– Para el seguimiento e informe de las actividades de esta Fase se nombrará un tutor del alumno. En caso de ausencia del tutor por cualquier causa, se nombrará un tutor ocasional. A los alumnos se les comunicará fehacientemente la identidad del tutor y del tutor ocasional en su caso, que habrán de tener la condición de funcionarios de carrera, con una categoría mínima de agente primero. Al final de la Fase de Prácticas el tutor, con base en las informaciones y observaciones de que disponga, emitirá un informe para el que utilizará un instrumento de valoración normalizado, aprobado por resolución del Director de la Academia y que previamente al inicio del Período de Prácticas, será publicado en el Tablón de Anuncios de la misma, atendiendo a aspectos como: autocontrol, perseverancia, anticipación, capacidad de trabajo en equipo, tenacidad, uso del material, redacción de informes, procedimientos operativos y consecución de objetivos.
7.4.– La División de Selección y Seguimiento acordará la calificación con fundamento en el informe emitido por el tutor, valorándose la Fase de Prácticas como apto o no apto. La declaración de apto, requerirá la superación de cada uno de los aspectos evaluados en el informe.
8.– Una vez finalizado el curso y mediante Resolución de la División de Formación, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, la lista de resultados.
Décima.– Cobertura de vacantes de Vigilancia y Seguimiento.
Conforme a lo regulado en el artículo 54.2 del Decreto 315/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, la superación del Curso de Especialización de Vigilancia y Seguimiento no otorgará por sí sola derecho a la adscripción a un determinado puesto de trabajo. Ello no obstante, los funcionarios que superen el Curso estarán obligados a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca, ya sea por los sistemas ordinarios contemplados en el artículo 65 (concurso de méritos y libre designación) o por el sistema excepcional del artículo 72 (comisión de servicios) de la Ley 4/1992, y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos en el Curso de Especialización, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos o asignados con carácter forzoso a cualquiera de ellos. En este último caso, no existirá derecho de compensación alguna.
Undécima.– Recursos.
La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, de la actuación del Tribunal Calificador y de la Academia de Policía del País Vasco, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora de procedimiento administrativo común.
Duodécima.– Disposiciones finales.
1.– Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de los aspirantes a cualquier proceso selectivo interno, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante la fase de selección y el curso de formación, no devengarán derecho alguno a los aspirantes y por lo tanto la Administración actuante no estará obligada al pago de los mismos.
2.– Durante el Curso de Formación, el Jefe de Internado velará por la aplicación y cumplimiento por parte de los alumnos de las normas de Régimen de Internado previstas.
En Arkaute, a 19 de diciembre de 1996.
El Director de la Academia de Policía de País Vasco,
JON ETXEBARRIA ORUE.
I. ERASKINA
ANEXO I
<FONT FACE="Chicago" HERRIZAINGO SAILA
EUSKAL HERRIKO POLIZI-IKASTEGIA
DEPARTAMENTO DE INTERIOR
ACADEMIA DE POLICIA DEL PAIS VASCO
<FONT FACE="Chicago" SIZE=2>Agiri hau izenpetzen duenak Euskal Autonomi Elkarteko Ertzaintzaren barruan, <FONT FACE="Chicago" JAGOLETZA ETA JARRAIPENERAKO ESPECIALIZACIO IKASTAROAN SARTZEKO <FONT FACE="Chicago" SIZE=2>saioetan eskuartu ahal izateko zangaitzat hartzea eskatzen dizu zuri, Jn. T. Argi horri, horretarako deialdia, Euskal Herriko Polizi -Ikastegiaren Zuzendariak 199........eko
<FONT FACE="Chicago" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">(División de Selección y Seguimiento de la Policía)
ANEXO II
<FONT FACE="Chicago" CUADRO DE EXCLUSIONES
MÉDICAS
<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> Exclusión General
Se considera exclusión con carácter general el padecer enfermedades, síndromes o defectos físicos, que a juicio del Tribunal Médico, ocasionen limitación para el desempeño del puesto de trabajo.
Exclusión Circunstancial
Se considera Exclusión Circunstancial aquellas enfermedades o lesiones activas en el momento del reconocimiento que, a pesar de estar incluidas en el Cuadro de Exclusiones, sean susceptibles de ser corregidas mediante el oportuno tratamiento médico-quirúrgico.
El Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo, anterior al inicio del curso académico, para comprobar el estado de salud del aspirante, tras lo cual certificará si han desaparecido los motivos de las Exclusión Circunstancial.
Primera Parte: Antropometría
Índice de masa corporal
Art.1: Serán excluidos aquellos cuyo índice de masa corporal sea superior a 27.
La obtención de dicho índice se realizará dividiendo el Peso (en kilogramos) entre la Talla al cuadrado (en metros).
Segunda Parte: Reconocimiento Médico
Sentido de la vista
Art.2: Será causa de exclusión una agudeza visual sin corrección, inferior a (8/10) en al menos un ojo.
Art.3: Reducciones significativas del campo visual.
Art.4: Alteración de la visión para los colores.
Sentido del oído
Art. 5: Cualquier pérdida de agudeza auditiva a nivel de frecuencias conversacionales en, al menos, uno de los oídos.
Art. 6: Síndrome vertiginoso.
Aparato Locomotor
Art. 7: Patología osteo-muscular de extremidades.
Art. 8: Defectos o alteraciones que supongan limitación funcional a nivel de la columna vertebral.
Sistema Nervioso
Art. 9: Déficit motor y/o sensitivo.
Art. 10: Compresiones radiculares tipo hernia discal.
Art. 11: Episodios repetidos de lumbalgia.
Art. 12: Síntomas y/o signos clínico-biológicos indicadores de intoxicación exógena (Detección de metabolitos de drogas de abuso en orina). Toxicomanías. Alcoholismo.
Art. 13: Alteraciones de la personalidad que supongan pautas de conducta inadaptadas e incompatibles con el desempeño de la función policial.
Art. 14: Procesos psiquiátricos que, a juicio del Tribunal Médico, incapaciten para el desempeño de la función policial.
Sistema Cardiocirculatorio
Art. 15: Enfermedades cardíacas que puedan progresar a insuficiencia cardíaca.
Art. 16: Arritmias cardiacas severas.
Art. 17: Hipertensión arterial que precise tratamiento medicamentoso.
Art. 18: Trastornos crónicos de la circulación a nivel de extremidades que limiten el desempeño de la función policial.
Aparato Respiratorio
Art. 19: Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.
Aparato Digestivo
Art. 20: Hepatopatías crónicas.
Art. 21: Ulcera gástrica o duodenal.
Art. 22: Enfermedades inflamatorias crónicas del intestino.
Piel
Art. 23: Cicatrices retráctiles o cualquier otra lesión que produzcan limitación funcional.
Art. 24: Cicatrices o lesiones dérmicas visibles que faciliten la identificación, incluídos tatuajes.
Patologías Diversas
Art. 25: Diabetes Mellitus.
Art. 26: Enfermedades infecciosas.
Art. 27: Procesos neoplásicos.
Art. 28: Enfermedades inmunológicas.
ANEXO III
<FONT FACE="Chicago" PRUEBA DE EUSKERA
<FONT FACE="Chicago" SIZE=2> 5.º nivel de euskaldunización 02 puntos
6.º nivel de euskaldunización 03 puntos
7.º nivel de euskaldunización 04 puntos
8.º nivel de euskaldunización 05 puntos
9.º nivel de euskaldunización 06 puntos
10.º nivel de euskaldunización 07 puntos
11.º nivel de euskaldunización 08 puntos
12.º nivel de euskaldunización 09 puntos
<FONT FACE="Chicago" EGA <FONT FACE="Chicago" SIZE=2> 10 puntos
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