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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, miércoles 4 de diciembre de 1996


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5900

ORDEN, de 2 de octubre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el programa y el modelo de examen del Certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera (EGA) para el año 1997.

La Orden de 20 de setiembre de 1982 (BOPV: 6.11.1982) sobre el Certificado de Aptitud del Conocimiento del Euskera (EGA) especifica en su artículo primero que la responsabilidad de hacer público el programa y el modelo de examen corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1.– El programa para los exámenes del certificado de Aptitud de Conocimiento del Euskera (EGA) durante el año 1997 será el contenido en los siguientes libros: – Euskararen Gaitasun Agiria: Programa (Glotodidaktika-lanak 7, publicado por el Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco; última edición).

– Euskaltzaindiak Batasunerako Eskaini Dituen Erabakiak (Glotodidaktika-lanak 8, publicado por el Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco. Quinta edición: diciembre de 1992).

Adicionalmente, se tendrán en cuenta las resoluciones adoptadas por la Real Academia de la Lengua Vasca (Euskaltzaindia) con respecto a la unificación de la lengua hasta finales de 1995.

Artículo 2.– El modelo de examen descrito en el primer libro arriba reseñado se aplicará con los cambios siguientes:

2.1.– Prueba inicial.

2.1.1.– Para poder tomar parte en los exámenes orales y escritos, el/la candidato/a ha de superar una prueba inicial compuesta de preguntas de elección múltiple.

2.1.2.– Dicho cuestionario contendrá cien preguntas, cada una con cuatro respuestas posibles, salvo en el caso de preguntas de comprensión oral (con sólo tres respuestas).

2.1.3.– La prueba inicial durará una hora, más el tiempo que establezca la Dirección de la Comisión Oficial de Exámenes para pasar la grabación de comprensión oral y responder a las preguntas correspondientes.

2.1.4.– El número máximo de preguntas para medir la comprensión oral será de 18.

2.1.5.– La grabación, íntegra y correcta, se podrá escuchar una sola vez.

2.1.6.– Las restantes preguntas podrán relacionarse con cualquier aspecto del uso correcto y adecuado del euskera.

2.1.7.– Por cada respuesta correcta, se atribuirá un punto al/a la candidato/a. No se restarán puntos por respuestas incorrectas.

2.1.8.– El mínimo de puntos necesario para superar la prueba es de 75; la persona que iguale o supere ese mínimo podrá presentarse a la siguiente sección del examen, sin ‘numerus clausus’ de ningún tipo.

2.1.9.– Si el número de candidatos/as de un determinado día de examen del Atariko Proba que pasen a la siguiente fase según el apartado anterior no llegase al 50% de los/as presentados/as en dicho día, se ampliará el número de personas aceptadas. He aquí el procedimiento correspondiente: se aceptarán, de entre las personas que no hubiesen llegado al mínimo requerido, las más cercanas a los 75 puntos. Esta ampliación se realizará hasta confluir al porcentaje del 50% arriba mencionado de los/as candidatos/as presentados/as en dicho día.

2.1.10.– Si (después de redondear los decimales) el número de personas con derecho a presentarse a la segunda fase del examen no coincidiera exactamente con el 50% de los/as candidatos/as presentados/as en dicho día, se procederá de la siguiente manera: se tomará como mínimo requerido la nota que más acerca el número de esas personas a ese 50%.

2.1.11.– Cualquier candidato/a podrá hacer una reclamación por escrito y dirigido al/a la Responsable Territorial de EGA en la Delegación Territorial correspondiente en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de hacer públicas el Departamento las notas del Atariko Proba. En tal caso, el examen en cuestión se volverá a corregir y la nota nueva se comparará con la nota inicial. En caso de discrepancias, el/la Responsable Territorial tomará la última decisión.

2.1.12.– Las once medidas precedentes no se aplicarán en el caso de candidatos/as a EGA presentados/as por HABE. El Director General de HABE establecerá por medio de una Resolución las condiciones a cumplir por los/as candidatos/as a EGA presentados/as por HABE en sustitución de éstas. En todo caso, dichos/as candidatos/as también completarán una prueba que sigue las pautas del Atariko Proba descrito en los apartados anteriores.

2.2.– Pruebas escritas y orales.

Como consecuencia de la inclusión en el examen de la prueba inicial se aplicarán las siguientes medidas con respecto a las pruebas escritas y orales:

2.2.1.– Los ejercicios y puntuaciones de las pruebas escritas y orales se distribuirán de la siguiente manera:

MODELO DE EXAMEN

Sección del Ejercicio Nota máxima que se Nota mínima

examen puede conseguir para aprobar

1. Redacción (Los/las candidatos/as 25 15

tendrán que escribir uno o dos textos)

Ortografía 5 1

Prueba 2. Esaldiak berridatzi (10) 5 2,5

escrita 3. Sinónimos (10) 5 2,5

4. Comprensión escrita 10 5

Total escrito 50 29

1. Comprensión oral 5 2,5

Prueba 2. Expresión oral 20 10

oral Total oral 25 12,5

Total x 2 50 25

Total Pruebas escritas y orales 100 55

2.2.2.– Se reduce la duración del examen en proporción al tiempo asignado a los ejercicios reducidos o retirados del examen: el examen escrito, por lo tanto, durará 2 horas y 20 minutos, sin tener en cuenta el tiempo necesario para pasar el ejercicio de comprensión oral.

2.2.3.– La tabla de calificación queda modificada como sigue:

Puntuación Calificación

0 Agertu gabea

0,01 – 54,99 Gutxiegi

55 – 71,99 Nahikoa

72 – 82,99 Ongi

83 – 91,99 Oso ongi

92 – 100 Bikain.

Artículo 3.– En todo lo demás se atendrá al procedimiento actual. En especial, no se podrá retener de una convocatoria para otra la nota obtenida en el Atariko Proba.

Artículo 4.– En todo lo no regulado se atendrá a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 1996.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.


Análisis documental