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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 234, miércoles 4 de diciembre de 1996


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Disposiciones Generales

Hacienda y Administración Pública
5892

DECRETO 268/1996, de 19 de noviembre, sobre suscripción por la Hacienda General del País Vasco de acuerdos o convenios en procesos concursales.

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1996, introdujo en su disposición final primera un nuevo párrafo 3 al artículo 42 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que permite a la Hacienda del País Vasco, previa autorización del órgano que reglamentariamente se determine, suscribir los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en las secciones 1.ª y 8.ª del Título XII y en la sección 6.ª del Título XIII, ambos del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 1996.

DISPONGO:

Artículo único.– Órganos competentes.

La suscripción de los acuerdos o convenios en los procesos concursales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 42 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, será realizada por el Director de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se requerirá previa autorización en los supuestos y por los órganos siguientes:

a) Será preceptiva la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando los débitos a la Hacienda General del País Vasco excedan de 500 millones.

b) Será preceptiva la previa autorización del Consejero de Hacienda y Administración Pública en el caso de débitos entre 100 y 500 millones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.


Análisis documental