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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, martes 3 de diciembre de 1996


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Diputación Foral de Gipuzkoa
5889

ANUNCIO relativo a ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1995, en relación con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ordizia (GHI-044/86-P05).

El Consejo de Diputados en sesión de 19 de noviembre de 1996, adoptó acuerdo cuyo contenido a continuación se publica:

«Con fecha 18 de octubre de 1995 la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó sentencia por la que, con desestimación de los recursos de apelación deducidos por las representaciones legales de esta Diputación Foral y del Gobierno Vasco, confirmaba la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 18 de febrero de 1991, dictada en los autos 134/1988.

La sentencia de instancia confirmada declaraba la nulidad de pleno Derecho del acuerdo del Consejo de Diputados de 27 de octubre de 1987 por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ordizia por incompetencia del órgano que otorgó dicha aprobación, nulidad del acuerdo derivada de la nulidad del Decreto Foral 28/1985, de 5 de marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de Urbanismo.

El Fundamento de Derecho Primero de la sentencia del Tribunal Supremo establece lo siguiente:

«Interesa ante todo precisar que el objeto del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia de la Sala Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 18 de febrero de 1991 que declaró la nulidad del acuerdo de la Diputación Foral de 27 de octubre de 1987, por el que se aprobaban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ordizia. La conformidad o no a Derecho de aquella resolución debe, pues, analizarse en base a la normativa existente en el momento en el que la misma fue dictada, sin que, en consecuencia, pueda tomarse en consideración, al menos en este momento, las disposiciones publicadas con posterioridad -concretamente la Ley 5/1993, de 16 de julio, del Parlamento Vasco- sin perjuicio de la incidencia que, en su caso, las mismas puedan tener en la fase posterior de ejecución. Después de esta precisión, con la que se da respuesta al escrito de alegaciones del Gobierno Vasco, el debate en este momento procesal debe mantenerse, pues, en los mismos términos y examinarse de acuerdo con la legislación existente en el momento de dictarse la resolución ahora recurrida, con la salvedad antes apuntada».

Promulgada tras la Sentencia confirmada la Ley 5/1993, de 16 de julio, del Parlamento Vasco, procede entender que el acuerdo anulado del Consejo de Diputados de 27 de octubre de 1987 es válido por ministerio de la Ley en virtud de lo dispuesto en dicha Ley 5/1993, que modifica el artículo 7 c) 5 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, y que atribuye la competencia para la aprobación de los instrumentos de Ordenación Urbanística a los Territorios Históricos, ya que el órgano cuya incompetencia se declara en la Sentencia era el competente con efectos retroactivos desde el día 10 de diciembre de 1983.

Por otra parte, finalizado ya el procedimiento contencioso, se estima oportuno declarar sin efecto el acuerdo de este Consejo de Diputados de 23 de febrero de 1988 por el que se dispuso la ejecución del Auto dictado dentro de dicho procedimiento con fecha 19 de febrero de dicho año por la Sala de lo Contenicioso-Administrativo de Pamplona de suspensión parcial de las citadas Normas Subsidiarias.

En su virtud, este Consejo de Diputados, previa deliberación y a propuesta del Diputado del Departamento de Obras Hidráulicas y Urbanismo.

ACUERDA:

Primero.– Declarar ejecutada la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 1995 dictada en el rollo de apelación n.º 3179/91, manteniendo, en virtud de la Ley 5/1993, la validez del acuerdo del Consejo de Diputados de fecha 27 de octubre de 1987 por el que se aprobaron las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ordizia.

Segundo.– Se declara también sin efecto el acuerdo de este Consejo de Diputados de 23 de febrero de 1988 por el que se dispuso la ejecución del Auto dictado con fecha 19 de febrero de dicho año por la Sala de lo Contenicioso-Administrativo de Pamplona de suspensión parcial de las citadas Normas Subsidiarias».

Donostia-San Sebastián, 20 de noviembre de 1996.

El Secretario Tecnico,

JAVIER CAPDEVILA MAYORAL.


Análisis documental