
N.º 233, martes 3 de diciembre de 1996
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
5866
RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 1996, del Viceconsejero de Justicia, por la que se conceden ayudas económicas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la realización de gastos de inversión en los Juzgados de Paz.
Mediante Decreto 121/1996, de 28 de mayo (BOPV n.º 112 de 12 de junio) se regulaba el régimen de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la atención a los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz y para la promoción de Agrupaciones de Secretarías.
Vista la documentación aportada por los Ayuntamientos solicitantes para la realización de gastos de inversión y dado el alcance de las mismas, a propuesta de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia y en base al artículo 4 del meritado Decreto se hace necesario considerar las urgencias y prioridades de la ejecución de las inversiones propuestas en función de la situación de los Juzgados de Paz.
Por la presente se procede a hacer pública la adjudicación de las subvenciones según los criterios recogidos en el Decreto mencionado.
RESUELVO:
Primero.– Conceder las siguientes subvenciones destinadas a colaborar en los gastos de inversión a realizar por los Ayuntamientos en los Juzgados de Paz respectivos.
Onuradunak Onartutako aurrekontua Gehienezko dirulaguntza
Beneficiarios Presupuesto Aprobado Subvención máxima
ARABA
Labastida 326.192 236.848
BIZKAIA
Amorebieta-Echano 15.158.466 11.006.562
Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban 1.021.488 741.702
Muskiz 272.600 197.934
Ortuella 6.637.613 4.819.570
Portugalete 2.857.904 2.075.124
Sestao 9.928.938 7.209.402
Valle de Trapaga-Trapagaran 408.366 296.514
Zalla 549.659 399.108
Zierbena 1.336.800 970.650
GIPUZKOA
Beasain 434.710 315.642
Beizama 2.200.000 1.597.420
Berastegi 1.341.893 974.348
Elduain 1.420.057 1.031.104
Elgoibar 324.800 235.838
Ikaztegieta 83.033 60.290
Legazpi 333.904 242.448
Oñati 494.138 358.794
Ordizia 642.652 466.630
Renteria 90.266 65.542
Segura 33.176 24.090
Urnieta 9.101.443 6.608.558
Zerain 48.952 35.544
Zumaia 37.213 27.020
La concesión de la subvención a los Ayuntamientos de Ikaztegieta y Renteria, queda condicionada a que en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente Resolución, remitan Acuerdo Plenario, ratificando el compromiso de realizar la inversión.
Segundo.– Tal y como se establece en el artículo 4, apartado 4 del Decreto 121/1996, de 28 de mayo, el pago de la subvención se realizará mediante el abono de un 50% tras la presente Resolución y el 50% restante previa presentación, en fecha anterior al 30 de julio de 1997, por el Ayuntamiento beneficiario de la siguiente documentación:
a) Las facturas originales correspondientes a la inversión propuesta en la solicitud.
b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento beneficiario por la que se acredita la realización de las obras o inversiones propuestas.
Tercero.– Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 1996.
El Viceconsejero de Justicia,
IÑAKI SÁNCHEZ GUIU.
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