
N.º 233, martes 3 de diciembre de 1996
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Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
5864
ORDEN de 6 de noviembre de 1996, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, en relación a la Inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la Modificación de los Estatutos de la denominada "Fundación Manuel Calvo" de Portugalete (Bizkaia), en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones, de la modificación de los Estatutos de la «Fundación Manuel Calvo», de Portugalete (Bizkaia), acordada en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la inscripción en el Registro de Fundaciones de la misma, en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º.– El 6 de junio de 1996 tuvo entrada en el Registro de Fundaciones del País Vasco escrito signado por Doña María Jesús Pereda Chávarri, actuando en nombre y representación de la «Fundación Manuel Calvo», de Portugalete (Bizkaia), en calidad de Secretaria del Patronato de la misma, solicitando la aprobación del Protectorado de la modificación de los Estatutos fundacionales, en adaptación a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
2.º.– A la citada solicitud se adjuntó Escritura Pública otorgada en Portugalete en fecha 24 de mayo de 1995 por D.Gerardo Pradas Calvo, D.Javier Martínez Suescun y D.Santiago Mier Arriola, en nombre y representación de la citada entidad fundacional, ante D.Eugenio María Gomeza Eleizalde, Notario de Portugalete, del Ilustre Colegio de Bilbao (n.º de protocolo 1.170), por la que se elevó a público el Acuerdo de modificación de los Estatutos fundacionales, adoptado por el Patronato en la reunión celebrada en la citada Villa el 9 de mayo de 1995.
3.º.– El 29 de junio de 1995, el Director de Estudios y Régimen Jurídico requirió de la «Fundación Manuel Calvo», de Portugalete, la subsanación de determinadas deficiencias contrarias a la Ley de Fundaciones del País Vasco, observadas en el artículo 8.º de los Estatutos fundacionales, en los aspectos relativos al ejercicio del cargo de Patrono conforme a su fe y conciencia y la prohibición de toda injerencia del Estado o cualquier organismo público en el destino e inversión de bienes, sin que dicho requerimiento haya sido cumplimentado por la citada fundación.
4.º.– El 11 de octubre de 1996 el Director de Bienestar Social emitió Informe favorable a la inscripción de la modificación estatutaria de la «Fundación Manuel Calvo», de Portugalete (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36-4 de la Ley 12/1994, así como en los artículos 8-3 y 62 del Decreto 404/1994, con la salvedad de aquellas disposiciones estatutarias que contradigan la Ley de Fundaciones del País Vasco, las cuales deberán quedar sin efecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social dictar, mediante Orden la Resolución del expediente de modificación estatutaria, en base a los artículos 36-3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 7-1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona jurídico privada legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 31 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, 62 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, y los Estatutos Fundacionales en lo que afecta a la modificación de los mismos.
Tercero.– Habida cuenta del nuevo marco normativo que para las entidades jurídicas fundacionales del País Vasco supone la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco (BOPV n.º135), el legislador ha establecido a través de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor para que las fundaciones sujetas a dicho marco normativo y constituidas con anterioridad a su entrada en vigor lleven a cabo la adecuación de sus estatutos fundacionales a las prescripciones de la Ley.
En el supuesto de la «Fundación Manuel Calvo», de Portugalete, la misma ha procedido en tiempo y forma legalmente establecida, a adaptar sus estatutos y presentarlos para su inscripción registral en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sin que dicha modificación estatutaria haya sido en su integridad adecuada a la Ley,- pese al requerimiento efectuado en subsanación de defectos por el Director de Estudios y Régimen Jurídico en fecha 29 de junio de 1995-, lo cual conlleva en virtud del artículo 7.3 de la citada norma legal, la pérdida de efectos jurídicos del artículo 8 de los Estatutos fundacionales, en lo que hace referencia al ejercicio del cargo conforme a la fe y conciencia de los patronos y la prohibición de injerencia del Estado o cualquier organismo público en el destino de bienes, por contrariar ambos extremos lo dispuesto en la Ley de Fundaciones del País Vasco, y en concreto, el artículo 13, que establece la obligación de los Patronos, y el artículo 35, relativo a la liquidación.
Cuarto.– En lo que respecta al ejercicio del cargo de Patrono, interesa significar que los miembros del Patronato fundacional tienen la obligación,-ex artículo 13 de la Ley de Fundaciones del País Vasco-, de cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales conforme a la ley y los Estatutos, siendo responsable de las consecuencias derivadas del ejercicio de su cargo en los términos que determinen las leyes.
Asimismo, y en lo que a la intervención del Estado u otra autoridad pública, importa señalar, habida cuenta que los estatutos fundacionales carecen de previsión alguna en lo que afecta al destino de bienes procedentes de la liquidación fundacional, que corresponderá al Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en virtud del artículo 35 de la Ley de Fundaciones, la determinación de su destino entre fundaciones o entidades que persigan fines análogos a la extinguida.
Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.
El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la modificación de los Estatutos de la «Fundación Manuel Calvo» de Portugalete (Bizkaia), acordada por el Patronato de la misma, en la reunión celebrada el 9 de mayo de 1995, quedando sin efecto las disposiciones estatutarias que contradigan a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Segundo.– Ordenar la inscripción de la modificación estatutaria de la citada Fundación, en idénticos términos a los establecidos en la Escritura Pública (n.º de protocolo 2.361) de fecha 27 de junio de 1995, que eleva a público el Acuerdo de Modificación Estatutaria adoptado en adaptación a la Ley 12/1994, debiéndose tomar nota registral de la pérdida de efectos jurídicos del artículo 8 de los Estatutos fundacionales en lo que se refiere a la prohibición de injerencia del Estado,o cualquier Organismo Público, en lo que al destino e inversión de los bienes se refiere, así como al ejercicio del cargo de Patrono conforme a la fe y conciencia.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Para la interposición del recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo se comunique a este órgano la interposición del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 1996.
EL Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO.
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