
N.º 230, jueves 28 de noviembre de 1996
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Industria, Agricultura y Pesca
5778
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 1996, del Delegado Territorial de Gipuzkoa, por la que se otorga a la Entidad Mercantil Repsol Butano, S.A., la Concesión Administrativa para la prestación del Servicio Público de suministro y distribución de gas propano comercial canalizado para usos domésticos y comerciales en el Término Municipal de Legorreta, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Expte.: 12.127/C.G.45/96/Av.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 14 de junio de 1996, «Repsol Butano, S.A.» presentó solicitud de concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas propano comercial canalizado para usos domésticos y comerciales en término municipal de Legorreta, por un plazo de veinticinco años. Solicitud, a la que se adjuntaba proyecto, cuyas características son las siguientes:
– Almacenamiento cuatro depósitos de 19.070 litros de capacidad cada uno, para Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.).
– Red de distribución de 3975 m de longitud (incluidas acometidas) en tubería de polietileno de media densidad de diámetros de 110, 63 y 32 mm. y dimensionada para, en un eventual futuro, poder transportar, también, gas natural.
– Presión relativa máxima de servicio: Media Presión B.
– El emplazamiento de la Red prevista abarca exclusivamente el Término Municipal de Legorreta.
– Presupuesto total: Once millones de pesetas (11.000.000 PTA).
– Las características técnicas restantes de la solicitud 14/06/96 de «Repsol Butano, S.A.», figuran en el expediente que obra en esta Delegación Territorial.
2.– La precitada solicitud fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 20 de agosto de 1996; en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 14 de agosto de 1996 y en las ediciones de «El Diario Vasco», del día 9 de agosto de 1996, todo ello en cumplimiento de lo que en lo referido al trámite procedimental de «información pública» establece el artículo 11 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
3.– En el correspondiente plazo de dicha «información pública» -plazo que concluyó el pasado 24/09/96- no fue presentada alegación alguna a la solicitud y proyecto presentados por «Repsol Butano, S.A.», ni tampoco solicitud y proyecto en competencia con los mismos. 4.– En fecha 8 de mayo de 1996, mediante escrito de acompañamiento de 2/10/96 del Alcalde del Ayuntamiento de Legorreta da traslado a esta Delegación Territorial, de Certificado de lo que, al respecto, en Sesión Plenaria de dicho Ayuntamiento, celebrada el 26 de setiembre de 1996, se acordó: «1.º) Renunciar al ejercicio del derecho de reserva que para asumir la prestación del servicio concede a esta Ayuntamiento el párrafo 3 del artículo 1 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, sobre Normas Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector combustible. 2.º) Dar conformidad a que sea «Repsol Butano, S.A.», la empresa concesionaria del servicio referido. 3.º) Notificar el presente acuerdo a la Delegación Territorial del Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco.»
A los presentes hechos les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º.– La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Delegado Territorial de Gipuzkoa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.
2.º.– El cumplimiento de plazo de información pública que establece el Artículo 11 del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, «Reglamento del Servicio Público de Gases», plazo en el que no ha sido presentado solicitud ni proyecto alguno en concurrencia, ni tampoco ha sido presentada alegación alguna, a la solicitud y proyecto presentados ante esta Delegación Territorial el 14/06/96 por parte de la mercantil «Repsol Butano, S.A».
3.º.– El Acuerdo Plenario de fecha 26/09/96 del Ayuntamiento de Legorreta, por el que, al tiempo que se hace renuncia de la facultad de ejercitar la asunción de dicho Servicio Público de suministro de gas -facultad que le reconocen a dicho Ente local los Artículos 1.º y 6.º de Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos», conforme a lo previsto en el Artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local- se da conformidad a que «Repsol Butano, S.A.» obtenga la concesión administrativa referenciada, dándose así cumplimiento a lo que sobre obligatoriedad de requerir informe al Ayuntamiento afectado, se indica en el último párrafo del Artículo 11 del arriba mencionado Decreto 2913/1973; y aunque dicho informe no tenga carácter vinculante, debe ser tenido en cuenta en el otorgamiento.
4.º.– El cumplimiento por parte de la mercantil «Repsol Butano, S.A.» de lo que exige el Art. 10 del mencionado Decreto 2913/1973, en lo referido a solicitud, plazo de ejecución y de inicio de suministros y Proyecto (Memoria, Plano general de conducciones y Presupuesto), que incluye garantía de suministros, régimen económico de explotación e indicación de la normativa técnica vigente en lo referido a Depósitos de G.L.P. y Red de media presión B, tanto en relación a su construcción como a su mantenimiento.
5.º) La experiencia que la mercantil «Repsol Butano, S.A.» tiene en la distribución de gas propano comercial canalizado para suministros domésticos y comerciales en este Territorio Histórico (en instalación y mantenimiento de Redes y Depósitos, así como en garantía de suministros y gestión del servicio), que queda constatada en la solicitud y memoria técnica aportada.
Por ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Otorgar a la empresa «Repsol-Butano, S.A» la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro y distribución de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en el Término Municipal de Legorreta, Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 2.– El otorgamiento de la concesión a «Repsol Butano, S.A» se ajustará a las condiciones siguientes:
1.– «Repsol Butano, S.A.» constituirá en el plazo de 2 meses una fianza o fianzas por 220.000 PTA, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 10/1987, de 15 de junio. Dicha fianza se constituirá en la Cuenta Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el artículo 11 apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido por Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto sobre ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del Tratado de adhesión de España a la C.E.E.
La fianza será devuelta a Repsol Butano, S.A. una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, se formalice el acta o actas de puesta en marcha de las instalaciones.
2.– De acuerdo con los Artículos 8.º, apartados a), b) y 21 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del País Vasco» la empresa concesionaria deberá solicitar de esta Delegación la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un Proyecto detallado de las mismas.
Repsol Butano, S.A. deberá iniciar la conducción de gas propano en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
3.– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984.
Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.
El cambio de características de gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de esta Delegación, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
4.– El concesionario deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de Mantenimiento de las Instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y en general de atención a los usuarios siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.
5.– La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia. 6.– El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establezcan en los Reglamentos citados, así como en el modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas y se dicten por los Organismos competentes sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.
7.– La presente concesión se otorga por un plazo de veinticinco años contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Las instalaciones objeto del Proyecto presentado revertirán a la Administración concedente al transcurrir el plazo del otorgamiento de la concesión.
8.– La Delegación Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por la presente Resolución.
Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha, la Delegación Territorial, recabará un certificado final de Dirección de Obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el Proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por la Delegación Territorial, así como las demás normas vigentes que sean de aplicación. Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones comprendidas en la zona de concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario a la Delegación Territorial con la debida antelación. Así mismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.
9.– Serán causa de extinción de la presente concesión, las señaladas en el artículo 7 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.
10.– La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
11.– Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, normas de desarrollo o complementarias, Reglamento de Aparatos a Presión y Reglamentos Electrotécnicos. 12.– Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.
13.– De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, el otorgamiento de la presente concesión y las respectivas autorizaciones de instalaciones administrativas llevará implícita la declaración concreta de utilidad pública y la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso y demás limitaciones de dominio.
Contra la presente resolución, se podrá interponer Recurso Ordinario ante la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, todo ello en virtud de lo establecido en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Donostia-San Sebastián, a 7 de noviembre de 1996. El Delegado Territorial,
JAVIER LÓPEZ LARRINAGA.
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