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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 28 de noviembre de 1996


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Otras Disposiciones

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social
5776

ORDEN de 14 de noviembre de 1996, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueba la ampliación de una Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz.

El Decreto 121/1996, de 28 de mayo (BOPV n.º 112 de 12 de junio) regula, entre otras materias, un régimen especial de subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, previéndose cuotas adicionales por Agrupación y/o por Municipio agrupado según el número global de habitantes de los núcleos de población integrante.

Con fecha 12 de julio, Arratiako Udalen Mankomunitatea presentó la documentación relativa a la solicitud de incorporación del Ayuntamiento de Areatza a la Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz, aprobada por Orden de 28 de diciembre de 1990, del entonces Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico e integrada por Lemoa, Bedia, Igorre, Arantzazu, Artea, Zeanuri, Dima y Ubidea.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 5 al 8 del citado Decreto y disposiciones concordantes.

DISPONGO:

Artículo 1.– Se aprueba la ampliación de una Agrupación de Secretarías de Juzgados de Paz constituida al amparo del Decreto 141/1990, de 29 de mayo.

1) Agrupación Igorre, Lemoa, Bedia, Arantzazu, Artea, Zeanuri, Dima, Ubidea.

Barruti judiziala. / Partido Judicial: Durango

Udalarriak Biztanle kopurua Gehitutako udalerriak

Municipios N. Habitantes Ampliación Municipio

Igorre 3.950

Lemoa 2.587

Bedia 1.028

Arantzazu 279

Artea 613

Zeanuri 1.126

Dima 1.067

1.119 Areatza

Handitzea egindakoan, sartzen diren herri guztien biztanle kopurua 11.769

Población total tras la ampliación 11.769

Artículo 2.– Conservación de la capitalidad y sede en el municipio respectivo.

La Agrupación de Secretarías ampliada conforme a lo dispuesto en el primer artículo, no supondrá alteración de la capitalidad de la demarcación judicial correspondiente al término municipal respectivo, conservando cada Juzgado de Paz su sede en el Municipio de pertenencia.

Artículo 3.– Régimen de funcionamiento. 1.– La Agrupación se sujetará al régimen de organización interna y funcionamiento acordado por los Ayuntamientos respectivos, a través de la propuesta formulada con arreglo a lo establecido en el artículo 8.b) del Decreto 121/1996.

2.– Cualquier alteración sustancial que se pretenda introducir en dicho régimen será comunicada al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social a los efectos procedentes.

Artículo 4.– Colaboración interadministrativa.

1.– Para garantizar la correcta puesta en funcionamiento de la Secretaría agrupada, el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social prestará el asesoramiento técnico que se le solicite, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

2.– A tales efectos podrá recabar cualquier dato e informe que precise sobre el funcionamiento de la Agrupación, así como una Memoria anual de su carga de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Viceconsejero de Justicia para la adopción de las medidas e instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– Esta Orden pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden producirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 1996.

El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo

y Seguridad Social,

RAMÓN JAÚREGUI ATONDO.


Análisis documental