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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 28 de noviembre de 1996


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Autoridades y Personal

Hacienda y Administración Pública
5772

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 1996, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.

El Decreto 238/1993, de 3 de agosto, en su artículo 3 estableció que el Instituto Vasco de Administración Pública convocaría, al menos semestralmente, pruebas específicas destinadas a la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos, y que, a dichas pruebas, podrían concurrir los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que sean titulares de puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Decreto.

Por todo ello, en cumplimiento del Decreto 238/1993 de 3 de agosto

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de pruebas de conocimiento de euskera destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 1996.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

ANEXO

DE LA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA

DE PRUEBAS DE CONOCIMIENTO DE EUSKERA

BASES

Primera.– Podrán participar en estas pruebas los funcionarios de carrera, el personal laboral de carácter fijo y los funcionarios en periodo de prácticas al servicio de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco siempre que sean titulares de puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 238/1993 de 3 de agosto, por el que se articulan diversas medidas para la aplicación del proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas.

Segunda.– Esta convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro. En cualquier caso, los solicitantes sólo podrán realizar el examen de un perfil lingüístico.

Tercera.– Podrán realizar el examen correspondiente al perfil lingüístico 4 aquellas personas a cuyo puesto de trabajo se le haya asignado dicho perfil, o bien aquellas cuyo puesto de trabajo tenga asignado el perfil ligüistico 3 y hayan acreditado ya éste y aquellas personas que hubieran superado los módulos de capacitación para el perfil 4.

Cuarta.– Teniendo en cuenta el número de solicitudes, con vistas a la organización de los exámenes, el Instituto Vasco de Administración Pública podrá dar prioridad a los solicitantes que trabajen en puestos con perfil lingüístico preceptivo. En este caso, el Instituto Vasco de Administración Pública avisará con antelación cuándo realizarán los exámenes los solicitantes que no tienen prioridad.

Quinta.– Los miembros titulares y suplentes del Tribunal encargado de calificar los exámenes serán nombrados por Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública entre funcionarios o personal laboral fijo de reconocida experiencia en el mundo de la enseñanza e investigación del euskera y de su utilización administrativa, que tengan acreditado el nivel Técnico Profesional o el perfíl lingüístico 4. En cualquier caso, actuará como Presidente el Jefe del Servicio de Euskaldunización del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue y como Secretario un técnico adscrito a dicho Instituto.

Sin perjuicio de las reglas internas de funcionamiento que adopte el Tribunal, éste podrá nombrar los asesores que considere necesarios.

Sexta.– El plazo para la presentación de solicitudes para la realización de los exámenes de acreditación se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución y será de 20 días naturales.

Las solicitudes habrán de presentarse dentro del citado plazo utilizando el impreso de solicitud preparado a tal efecto por el Instituto Vasco de Administración Pública, no aceptándose ningún otro.

El impreso de solicitud se facilitará en las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública, en los ayuntamientos y en las diputaciones forales.

Las solicitudes deberán entregarse en cualquiera de las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública. Las direcciones son las siguientes:

Vitoria-Gasteiz: C/ Adriano VI, 20.

Oñati: Antigua Universidad.

Bilbao: Alameda de Recalde, 18.

Donostia-San Sebastián: Prim, 7.

Asímismo, las solicitudes podrán presentarse de cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.– Aquellos que se presenten por primera vez a las convocatorias organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública, junto con la solicitud, deberán presentar la documentación que se indica a continuación:

Fotocopia del DNI.

Los funcionarios de carrera o en prácticas una fotocopia de su nombramiento o, en su defecto, una copia del documento acreditativo de la toma de posesión.

Los solicitantes cuya relación contractual sea de caracter indefinido, una copia del contrato correspondiente.

Si esto no fuera posible, el trabajador deberá enviar una certificación del titular del órgano competente en materia de función pública que acredite su situación laboral.

Octava.– En el intervalo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán de un plazo de 10 dias naturales para formular las reclamaciones. Dichas reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública. Novena.– Expirado el plazo de reclamaciones y analizadas éstas, se procederá a la aprobación de la relación definitiva de solicitantes admitidos y excluidos y a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si para la fecha de realización de lss exámenes no se hubiese publicado dicha lista, los aspirantes que hubiesen presentado alguna reclamación podrán realizar el examen, si bien éste sólo tendrá validez en el caso de que el aspirante sea admitido.

Décima.– El día, lugar y hora de realización de los exámenes de acreditación se darán a conocer en la misma resolución en la que se nombra al Tribunal. Dicha resolución se publicara en el Boletín Oficial del Pais Vasco.

Decimoprimera.– Las pruebas consistirán en la realización de diversos ejercicios cuya finalidad será la evaluación del conocimiento de euskera por parte de los aspirantes tomando como referencia las competencias lingüísticas definidas para cada perfil en los artículos 2, 3 y 4 y en el Anexo del Decreto 224/1989, así como los programas establecidos para cada perfil lingüístico en la Resolución de 5 de julio de 1990 de la Secretaría General de Política Lingüística.

Decimosegunda.– La calificación será global y será dada en la forma de «apto» o «no apto», especificándose la aptitud para cada destreza lingüística. Cuando la calificación global fuera de «no apto», el aprobado en alguna destreza lingüística no tendrá valor para el examen de contraste de esta convocatoria ni para futuras convocatorias.

Decimotercera.– El Director del Instituto Vasco de Administración Pública hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco la relación provisional de examinandos que han acreditado algún perfil lingüístico. A partir del día siguiente al de la publicación de dicha relacion provisional de calificaciones, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días naturales para formular las reclamaciones ante el Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

Decimocuarta.– Los examinandos que habiéndose presentado al examen lo hubiesen suspendido, según lo dispuesto en el Decreto 238/1993 de 3 de agosto, podrán realizar el examen de contraste. El Instituto Vasco de Administración Pública dará a conocer la fecha, hora y lugar de realización de estos exámenes de contraste mediante Resolución de su Director, la cual se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimoquinta.– Las calificaciones de estos exámenes de contraste se darán a conocer mediante resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública y serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco. A partir del día siguiente a su publicación, los interesados tendrán un plazo de 10 días naturales para presentar las reclamaciones ante el Director del Instituto Vasco de Administración Pública.

Decimosexta.– Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las presentadas, mediante resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública se dará a conocer la lista de las calificaciones definitivas y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Así mismo, el Instituto Vasco de Administración Pública también comunicará estas calificaciones a las instituciones de los examinandos.

Decimoséptima.– Los solicitantes que tengan alguna minusvalía deberán hacerlo constar en la solicitud. Después de analizar cada uno de los casos, el Tribunal decidirá si es necesario hacer alguna adaptación, sin que por ello se reduzca la aptitud exigible en dicho examen.

Decimoctava.– Contra el resultado obtenido en las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos se podrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimonovena.– Quienes superen las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos recibirán una certificación del Director del Instituto Vasco de Administración Pública en la que se especificará el perfil lingüístico acreditado así como la fecha de acreditación.

<FONT SIZE=2>Vigésima.– Contra la presente Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la L


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