
N.º 230, jueves 28 de noviembre de 1996
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Disposiciones Generales
Hacienda y Administración Pública
5766
DECRETO 269/1996, de 19 de noviembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por un importe máximo de veintiún mil millones (21.000.000.000) de pesetas.
La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996, en su artículo 8.2, autoriza al Gobierno Vasco para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, emita Deuda Pública de Euskadi hasta una cuantía máxima de 66.135.000.000 PTA con la finalidad de financiar inversiones.
En uso de la citada autorización, procede disponer la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por un importe máximo de veintiún mil millones (21.000.000.000) de pesetas, una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 1996.
RESUELVO:
Artículo 1.– Importe de la emisión.
Se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por un importe máximo de veintiún mil millones (21.000.000.000) de pesetas.
Artículo 2.– Características de la emisión.
1.– El tipo de interés y la fecha de emisión se determinarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. La fecha de emisión, coincidente con la fecha de desembolso, deberá estar comprendida entre el quince y el treinta y uno de diciembre del presente ejercicio.
2.– Los bonos se emitirán a la par.
3.– El devengo y pago de intereses se realizará anualmente, a contar desde la fecha de emisión.
4.– Los bonos se amortizarán, a la par, al quinto año de la fecha de emisión.
Artículo 3.– Instrumentación de la Deuda Pública.
La Deuda Pública se formalizará en bonos de diez mil pesetas de valor nominal cada uno, representados mediante anotaciones en cuenta en el registro contable gestionado por el Servicio de Anotaciones en Cuenta de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao.
Artículo 4.– Suscripción.
La emisión está destinada a la suscripción pública. El período de suscripción tendrá una duración máxima de tres semanas y estará comprendido en el mes de diciembre del presente año.
Artículo 5.– Procedimiento de suscripción.
1.– La suscripción se efectuará por los interesados a través de los Bancos, Cajas de Ahorro y Sociedades de Valores aseguradores de la emisión y las Cooperativas de Crédito colaboradoras.
La suscripción sólo tendrá carácter definitivo cuando se haya realizado la adjudicación final de los bonos.
2.– En un plazo no superior a quince días con posterioridad al cierre del período de suscripción, por la suma adjudicada, se entregarán a los suscriptores los documentos justificativos de la suscripción realizada.
Artículo 6.– Aseguramiento, desembolso y gastos de la emisión.
1.– El Departamento de Hacienda y Administración Pública asegurará la suscripción de los valores de la emisión mediante la rúbrica del correspondiente contrato de aseguramiento y colocación con entidades habilitadas para tal fin según la normativa vigente de mercado de valores.
2.– Las entidades aseguradoras de la emisión ingresarán el día correspondiente a la fecha de emisión a nombre de la Tesorería General del País Vasco, la cantidad que corresponda a cada una de ellas en virtud del contrato de aseguramiento y colocación mencionado en el apartado anterior.
3.– En dicho contrato se concertará, asimismo, el importe de las comisiones que recibirán las entidades aseguradoras por el ejercicio de su labor.
Artículo 7.– Procedimiento para el pago de intereses.
1.– El pago de intereses de esta emisión se realizará a través del Servicio de Anotaciones en Cuenta de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, S.A., de las entidades participantes en el mismo y de aquellas otras que colaboren en la canalización de los pagos.
2.– El pago de los intereses se realizará de oficio por el Departamento de Hacienda y Administración Pública con la suficiente antelación para proceder al pago puntual de los vencimientos. 3.– En la fecha de vencimiento, o al día siguiente hábil si éste es festivo en Bilbao, el Servicio de Anotaciones en Cuenta realizará, directamente o a través del compensador de efectivo, el pago de intereses, por los saldos que mantengan, tanto propios como de terceros, a las entidades adheridas titulares de cuentas de valores. Dichas entidades harán llegar, con idéntica fecha valor, los pagos correspondientes a los titulares de los bonos.
4.– El día del vencimiento, el Servicio de Anotaciones en Cuenta enviará al Departamento de Hacienda y Administración Pública la relación de saldos de bonos de las entidades participantes que sirven de base para el pago de intereses.
Artículo 8.– Procedimiento para el pago de amortizaciones.
El procedimiento para el pago de amortizaciones será el mismo que el establecido en el artículo séptimo, con la salvedad de que deben entenderse amortizaciones donde dice intereses.
Artículo 9.– Beneficios fiscales.
1.– Las adquisiciones por herencia o legado de los bonos emitidos en virtud de este Decreto gozarán en la Base Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la reducción que se prevea en las correspondientes normas reguladoras del Impuesto.
2.– En el caso de la norma reguladora aplicable prevea dicha reducción, pero no establezca explícitamente las características de la misma y se remita a las condiciones de emisión del endeudamiento público con derecho a ella, el porcentaje será el 90 por ciento, siempre que dichos bonos hubiesen permanecido en el patrimonio del causante con una antelación mínima de 1 año respecto al día de su fallecimiento.
Artículo 10.– Computabilidad.
Los bonos de la emisión de Deuda Pública que se autoriza por el presente Decreto tendrán la consideración de valores aptos a los efectos de inversión necesaria en los correspondientes coeficientes de las Sociedades de Garantía Recíproca, de las Entidades de Seguro Privado, de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y de aquellas otras entidades similares que tengan reconocida automáticamente la computabilidad de Deuda Pública del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Autorización.
Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda.– Efectos.
Este Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 1996.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
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