
N.º 221, viernes 15 de noviembre de 1996
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Educación, Universidades e Investigación
5459
ORDEN de 29 de octubre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición de Educación Especial al Centro docente privado "Azpeitiko Ikastola-Ikasberri Kooperatiba" de Azpeitia (Gipuzkoa).
<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2><P ALIGN="JUSTIFY">Examinado el expediente iniciado por la representante legal de la entidad titular del Centro docente privado «Azpeitiko Ikastola-Ikasberri Kooperatiba» de Azpeitia (Gipuzkoa) en solicitud de autorización para impartir Educación Especial en dicho Centro.
Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se han unido al mismo los documentos exigidos por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Visto el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden del Departamento de Educación de septiembre de 1982 (BOPV de 7 de octubre), por la que se regulan las enseñanzas de Educación Especial del País Vasco, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
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RESUELVO:
<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 1996/97, la impartición de Educación Especial al Centro docente privado que se describe a continuación:
Territorio Histórico: Gipuzkoa
Municipio: Azpeitia
Localidad: Azpeitia
Denominación específica: «Azpeitiko Ikastola-Ikasberri Kooperatiba»
Domicilio: Loiola bide, s/n
Titular: Ikasberri Kooperatiba
Autorización: 1 unidad de Educación Especial
Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.
– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.
– Educación Especial: 1 unidad.
– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
Provisionalmente y hasta su extinción el centro podrá impartir B.U.P. con capacidad para 8 unidades.
Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias y en la Orden de 10 de agosto de 1992 (BOPV del 28) por la que se implantan la Educación Infantil y la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
<FONT FACE="Garamond 3" DISPOSICIONES FINALES
<FONT FACE="Garamond 3" SIZE=2> Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presenta Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 1996.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
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